Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002053

Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana HANG FONG CHAN LUK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.237.698, actuando en representación de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por el abogado en ejercicio A.V.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8609, junto con los recaudos que en ella se mencionan y mediante la cual solicita le sea acordado permiso a su prenombrado hijo para viajar en su compañía hasta la Republica socialista China, a través de la línea aérea, en el siguiente itinerario, Caracas-P.d.G., France el día 26/06/2009, 27/06/2009 desde France hasta Guangzhou, China , 24/08/2009 desde Guangzhou, China hasta P.d.G., France y 25/08/2009 desde P.d.G., France hasta Caracas- Venezuela.

La solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, en fecha 14/05/2009, ordenándose notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud, la cual se da por notificada en fecha 25/05/2009, consignándose en fecha 27/05/2009 la respectiva boleta por el Alguacil de este Tribunal,.Consta en autos la comparecencia del padre del niño ciudadano J.G.B.A., donde de manera voluntaria manifiesta estar de acuerdo con que su menor hijo viaje en compañía de su madre - (Folio 16 al 25).-

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido con el Artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece "Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documentos autenticado o por el C.d.P. del Niño y del Adolescente"; y entiende ésta Sentenciadora que lo que se quiere es, que ésta Sala de Juicio Autorice el Viaje, es por lo que en atención a las Atribuciones conferidas por la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, tomando en cuenta el Interés Superior del niño contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 39 EJUSDEM, que establece el derecho a la L.d.t., en su literal "B", "permanecer, salir e ingresar al territorio nacional", ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que viaje en compañía de su madre, en el siguiente Itinerario: Caracas-P.d.G., France el día 26/06/2009, 27/06/2009 desde France hasta Guangzhou, China , 24/08/2009 desde Guangzhou, China hasta P.d.G., France y 25/08/2009 desde P.d.G., France hasta Caracas- Venezuela.-

Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión, los documentos originales, dejando copia en su lugar y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.

ABG. F.M.A..

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AJD/yamelisº

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