Decisión nº 859 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 11 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGioconda Cacique
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, once (11) de febrero del año dos mil quince (2015)

204º Y 155º

PARTES

ASUNTO: WP11-L-2014-000284

PARTE ACCIONANTE: HANLEY D.I.F., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 5.574.889

ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACCIONANTE: V.M. PALACIOS BERROTERAN Y LISAURA ELISSET ROA LOVATO, INSCRITAS EN EL IPSA BAJO LOS NUMEROS 164.755 Y 174.447, respectivamente.

ACCIONADA: SERVICIOS YENYA C.A.

APODERADO DE LA ACCIONADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SÍNTESIS

Se inició la presente acción con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha primero (01) de diciembre del año dos mil catorce 2014, por el ciudadano HANLEY D.I.F., asistido por las profesionales del derecho: V.M. PALACIOS BERROTERAN Y LISAURA ELISSET ROA LOVATO, en contra de la entidad de trabajo SERVICIOS YENYA C.A., la cual fue recibida en fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil catorce (2014), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil catorce (2014), se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, librándose para ello la notificación respectiva. En fecha veinte (20) de enero del año dos mil quince (2015), se deja constancia de la notificación de la accionada y en esta misma fecha se certifica la notificación librada comenzando a correr el lapso para celebrar la Audiencia Preliminar.

En fecha tres (03) de febrero del año dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad en la cual se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente proceso, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano: HANLEY D.I.F., parte actora debidamente representado por las profesionales del derecho V.M. PALACIOS BERROTERAN Y LISAURA ELISSET ROA LOVATO, por una parte, y por la otra en representación de la accionada se dejó expresa constancia de la incomparecencia de SERVICIOS YENYA C.A, quien no se encontró presente ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, en consecuencia, el Tribunal, se reservó el derecho de dictar su pronunciamiento, para el Quinto (5°) día hábil siguiente a la fecha del inicio de la Audiencia Preliminar, fundamentado y acogiendo al criterio establecido en la Sentencia Nº 771 de fecha seis (06), de mayo de dos mil cinco (2005), emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, oportunidad en la cual se reducirá en Acta con la motivación que la soporta, en aplicación analógica del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que se debe analizar y motivar el referido fallo.

Así las cosas, vencido el lapso antes señalado, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

CONCEPTOS DEMANDADOS SEGÚN LIBELO DE DEMANDA

Mediante libelo de demanda, el Ciudadano: HANLEY D.I.F., a través de sus representantes Abogadas V.M. PALACIOS BERROTERAN Y LISAURA ELISSET ROA LOVATO, señala que comenzó a prestar servicios como Vigilante para la entidad de trabajo SERVICIOS YENYA C.A., el día primero (01) de mayo del año 2006, hasta agosto del dos mil catorce, (2014) omitiendo el día del mes en que acaeció la ruptura de la relación laboral.

De igual forma se observa en el libelo de demanda que se omitieron los siguientes datos, los motivos por los cuales termino la misma, el tiempo de servicio, el salario devengado, la base de cálculo para el otorgamiento del bono Vacacional y las utilidades a los fines de obtener las alícuotas que forman parte del salario, solo se evidencia que el accionante a través de sus representantes se limito a señalar en un cuadro en Excel sin explicación alguna, el cual se encuentra mal compaginado, y solicitando al final del mismo el pago de las Prestaciones Sociales, pago de las garantías de las prestaciones sociales, el pago del bono vacacional correspondiente al año 2014. El pago de los días de disfrute por vacaciones correspondiente al año 2014, el pago fraccionad0 de bonificación de fin de año del 2014, los intereses sobre las prestaciones sociales desde el día que termino la relación laboral hasta la cancelación de las mismas, y por último la corrección monetaria.

Así las cosas, por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar o parcialmente con lugar según el caso en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

No obstante a ello, se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea, y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR LA PARTE ACCIONANTE

PROMOVIÓ DOS RECIBOS DE PAGO A SU DECIR FIRMADO DE PUÑO Y LETRA POR LA CIUDADANA A.A.S.D.P., documentos tipo recibo, primer recibo cursante al folio dieciocho (18) donde se lee NOMBRE (SELLO) DE LA EMPRESA; el cual se encuentra en blanco, NOMBRE DEL TRABAJADOR: INFANTE, periodo de pago del 1 del 08 al 30; así mismo se lee sueldo o salario, 2456, horas extras, comisiones destajo, por tarea, domingo o descanso feriado, festivo se encuentran en blanco, luego se refiere a las deducciones del seguro social, régimen de prestación de empleo, impuesto sobre la renta, fondo de ahorro obligatorio de vivienda, caja de ahorro, sindicato, prestamos, todos se encuentran en blanco, y sobre los anteriores concepto en manuscrito el numero 5.200 enmendado. Del recibo cursante al folio diecinueve (19), se lee NOMBRE (SELLO) DE LA EMPRESA; el cual se encuentra en blanco, NOMBRE DEL TRABAJADOR: INFANTE periodo del 1 del 10 al 30, sueldo o salario, horas extras, comisiones destajo, por tarea, domingo o descanso feriado, festivo se encuentran en blanco, luego se refiere a las deducciones del seguro social, régimen de prestación de empleo, impuesto sobre la renta, fondo de ahorro obligatorio de vivienda, caja de ahorro, sindicato, prestamos, todos se encuentran en blanco, y sobre los anteriores concepto en manuscrito el numero 3636 sobre 100, neto a pagar 3736. Los referidos recibos no fueron impugnados por la parte contraria, no obstante, se observa, luego del examen exhaustivo que ninguno se encuentra suscritos por las partes del presente procedimiento, aunado a ello son ininteligible y no demuestran la prestación de servicios en consecuencia, resulta forzoso para esta sentenciadora desecharlos por no aportar nada a solución de la controversia en el presente caso. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

PROMUEVE A SU DECIR UN RECIBO DE PAGO POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL. Evidencia quien suscribe que la documental consignada no tiene que ver con lo que se señala en el escrito de Promoción de Pruebas ya que en el instrumento bajo estudio se l.L. de SERVICIOS YENYA C.A. Rif J-29460549-4, factura, control; N#A-070, fecha; 01/09/2013, fecha de pago 31/09/13. Cliente, Residencia R.B.P.. Servicio de seguridad y vigilancia en un periodo comprendido desde 01/09/2013 hasta 31/09/2013, # oficial diurno 1, costo unitario 9.500 Bs. F #oficial nocturno 1, costo unitario 11.000, Bs. F, sub total 20.500 Bs. F total a pagar20.500 Bs. F, esta factura genera intereses de mora, del 12 % mensual según la tasa vigente del mercado. Este documental nada aporta a la resolución de la presente causa y en tal sentido no se le otorga valor probatorio alguno conforme a lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, en relación con el régimen legal aplicable en el presente caso, y en la consecución del propósito del constituyente de brindar una justicia imparcial, idónea, responsable, equitativa y expedita, y del desideratum de que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, terminado el análisis valorativo de las pruebas que fueron aportadas por la parte actora a los autos, y sobre todo tomando en consideración que la parte acciona no compareció a la Audiencia Preliminar, por cuanto la petición del demandante no se encuentra prohibida por la Ley ni es contraria al Orden Público, se presume la admisión de los hechos alegados por el ciudadano HANLEY D.I.F., parte demandante en el presente juicio, por efecto de la incomparecencia (confesión ficta) de la parte demandada, entidad de trabajo: SERVICIOS YENYA C.A. al llamado a comparecer a la Audiencia Preliminar Primitiva, la cual reviste carácter absoluto.

En este sentido, se desprende del escrito libelar que quedaron admitidos como ciertos que la entidad de trabajo no ha cancelado al accionante sus Prestaciones Sociales, Bono Vacacional Fraccionado año 2014, utilidades Fraccionadas año 2014, Días de disfrute del año 2014, los intereses y corrección monetaria sobre las referidas Prestaciones Sociales.

Ahora bien vista la omisión de todos los datos que se debieron señalar en el libelo de demanda tal y como se indico anteriormente relativo a los motivos por los cuales termino la relación de trabajo, el señalamiento del tiempo de servicio, la base de cálculo para el otorgamiento del bono Vacacional y las Utilidades a los fines de obtener las alícuotas que forman parte del salario, y como quiera que las Apoderadas Judiciales manifiestan que los fundamentos Legales de la demanda son Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la Accionada, quien suscribe procede a realizar las Operaciones Jurídicas aritméticas basada en las Leyes señaladas anteriormente, adoptando el modelo escogido en el libelo de demanda, aceptándose solo los salarios señalados, fechas de ingreso y egreso, no así los montos de Alícuotas indicados por no concordar las mismas con las disposiciones de Ley, elementos estos extraídos cuidadosamente del cuadro de Excel.

Montos acordados

HANLEY D.I.F.

Años Salario Salario Mensual Salario Diario Alícuotas Bono Vac. Alícuotas Utilidades Salario. Integral

2006 666.022,50 666,02 22,20 0,43 0,93 23,56 1.060,09

2007 799.227,00 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 1.700,58

2008 1.039,00 34,63 0,87 1,44 36,94 2.216,53

2009 1.246,70 41,56 1,15 1,73 44,44 2.666,55

2010 1.591,00 53,03 1,62 2,21 56,86 3.411,81

2011 2.012,67 67,09 2,24 2,80 72,12 4.327,24

2012 2.666,78 88,89 3,70 7,41 100,00 6.000,26

2013 3.194,13 106,47 4,73 8,87 120,08 7.204,54

2014 5.526,81 184,23 8,70 15,35 208,28 12.496,73

SUB T0TAL 41.084,33

2.763,41 Días de disfrute de Vacaciones año 2014

2.087,91 Bono Vacacional Fraccionado año 2014 TOTAL 49.620,18

3.684,54

Utilidades Fraccionadas año 2014

Por todas las anteriores consideraciones y una vez efectuado el cálculo correspondiente, forzoso para este Tribunal es declarar CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano: HANLEY D.I.F., en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara en contra de la entidad de trabajo SERVICIOS YENYA C.A. Así como también se condena en costas por haber resultado totalmente vencida la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y por último a los fines de la determinación de lo que realmente le corresponde al trabajador se ordena el pago de los Intereses Moratorios y la Corrección Monetaria sobre el monto acordado, para lo cual se hace necesario oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines de que se realice la experticia complementaria del fallo.

DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano HANLEY D.I.F., en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la entidad de trabajo SERVICIOS YENYA C.A,” SEGUNDO: Se condena al pago de la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 49.620,18), por los conceptos señalados anteriormente TERCERO: Se ordena el pago de los intereses de mora y la indexación de la cantidad condenada de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia No. 1841 del 11 de noviembre de 2008, proferida por de la Sala de Casación Social del Tribunal. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada en virtud de que hubo vencimiento total de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: A partir del día hábil siguiente de la presente publicación, comenzará a transcurrir el lapso para que las partes ejerzan los recursos que creyeren conveniente a los fines de salvaguardar sus derechos e intereses, si lo consideran pertinente. Publíquese, regístrese y déjese copia Certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204 de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA.

Abg. G.C.

SECRETARIO

Abg. RAMÓN SANDOVAL

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró

SECRETARIO

Abg. RAMÓN SANDOVAL

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