Decisión nº 107-09 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas de Zulia, de 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas
PonenteJosé Gregorio Navas Gonzalez
ProcedimientoDesalojo

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,

con sede en Cabimas

Exp. No. 912-09-100

DEMANDANTE: El ciudadano H.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.287.816, domiciliado en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia.

DEMANDADA: La Sociedad Mercantil COMUNICACIONES Y SERVICIOS COHEN, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de noviembre del 2000, bajo el No. 58, Tomo 3-A, Cuarto Trimestre.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas integradoras del presente expediente, relativas Al juicio de DESALOJO CON DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por el ciudadano H.T. en contra de la Sociedad Mercantil COMUNICACIONES Y SERVICIOS COHEN, C.A.

Antecedentes

De las actas remitidas a este Tribunal, se evidencia que el ciudadano H.T., ya identificado, acudió ante el Juzgado Segundo Distribuidor de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y demandó, de conformidad con lo establecido en los artículos 1º, 33º, 34º, 39º y 40º del Decreto con fuerza y rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, a la Sociedad Mercantil Comunicaciones y Servicios Cohen, C.A., por cuanto ha incurrido en incumplimiento de varias de obligaciones contractuales y legales que se especifican en el libelo de demanda.

A dicha demanda, el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por distribución, le dio entrada en fecha 09 de julio de 2009.

Cumplido como fue el procedimiento para esa instancia, en fecha 03 de noviembre de 2009, el Juzgado a-quo dicta sentencia declarando inadmisible la demanda incoada. Dicha decisión le fue adversa a la parte demandante, por lo que, en fecha 10 de noviembre de 2009, la parte demandante ciudadano H.T., ejerce el derecho subjetivo procesal de apelación y, la cual es oída en ambos efectos mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2009, y se acordó remitir el expediente a este Tribunal Superior, quien en fecha 19 de noviembre de 2009, le dio entrada.

Ahora bien, en diligencia de fecha 24 de noviembre de 2009, el demandante, ciudadano H.T., con la asistencia del profesional del derecho M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.636.873, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.267, expone lo siguiente:

…Renuncio al Recurso de Apelación por medio del cual subió esta alzada el conocimiento de este Expediente….

.

Visto esto, siendo hoy el primer día del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador procede a dictar su decisión previo las siguientes consideraciones:

Competencia

La decisión contra la cual se apela, fue dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B. esta Circunscripción Judicial, en un Juicio de DESALOJO CON DAÑOS Y PERJUICIOS, por lo cual este Tribunal, como Órgano jerárquicamente superior del a-quo, con competencia territorial y material, le corresponde su conocimiento de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en concordancia con el Artículo 66 aparte B ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se declara.

Consideraciones para decidir

El artículo 263 de la Ley Adjetiva Civil, dispone:

(...)

...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella...

.

(...)

El artículo 264 eiusdem, establece:

(...)

...Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

.

(...)

El artículo 136 del mismo texto legal, dispone:

(...)

...Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.

.

(...)

A su vez, el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“…Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas sino hubiere pacto en contrario.

(…)

Por otro lado, la suprimida Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, ha establecido en reiteradas y pacíficas sentencias “...las condiciones para que surta efectos el desistimiento...”; y en sentencia de fecha 28 de mayo de 1997, dejó asentado:

(...)

…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiere interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado....

. (Las negritas y el subrayado son de este decisión).

(...)

De lo antes transcrito observa el tribunal que el desistimiento del recurso de apelación fue efectuado por el recurrente, el ciudadano H.T., parte actora en la presente causa. En consecuencia, este Tribunal Superior decide homologarlo y pasarlo en autoridad de cosa juzgada, dejando sin efecto y, sin ningún valor jurídico, la apelación ejercida en la Incidencia surgida en el juicio de DESALOJO CON DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por el ciudadano H.T. en contra de la Sociedad Mercantil COMUNICACIONES Y SERVICIOS COHEN, C.A., ya mencionados; y, en consecuencia, firme la decisión recurrida. Así se decide.

Dispositivo.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

• HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano H.T., parte demandante en el presente juicio DESALOJO CON DAÑOS Y PERJUICIOS seguido en contra de la Sociedad Mercantil COMUNICACIONES Y SERVICIOS COHEN, C.A.

• Da por consumado el citado acto unilateral de autocomposición procesal y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

• Queda de esta manera, firme la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de noviembre de 2009.

En virtud de la contención o resistencia expresada en la contestación de la demanda, en la cual se opone, si bien erradamente como falta de interés, la carencia de legitimidad o cualidad ad causam del actor, y dado que la recurrida se pronuncia declarando la referida falta de cualidad, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al recurrente.

REGISTRESE y PUBLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. J.G.N..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

SILANGE JARAMILLO RINCON.

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 912-09-100, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

SILANGE JARAMILLO RINCON.

/scj.

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