Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLaura Elizabeth Adams Camacho
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Barquisimeto, 01 de Marzo de 2005.

AÑOS: 194º Y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000023

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En fecha 19 de Febrero de 2005, el Abog. A.C., en su carácter, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó su escrito acusatorio en contra de los ciudadanos J.E.H.H., venezolano, de 34 años de edad, Cédula de Identidad No.10.481.831, nacido el 07-09-70, natural de Caracs Dtto. Federal, hijo de los ciudadanos E.H. y Nohad Hanna, profesión u oficio Contador Publico, domiciliado en el Edificio Vista Hermosa, piso 05 apto. 55 Las Trinitarias, de esta ciudad, J.L.H.V., venzolano, de 41 años de edad, cedula de identidad Nº 9.118.644, soltero, nacido el 02-05-63, natural de esta ciudad, hijo de los ciudadanos A.H. y J.V., profesión u oficio licenciado en Ciencias Fiscales, Profesional Tributario adscrito al Seniat, domiciliado al final del elevado del Obelisco, Urbanización Arco Iris Nº 32, de esta ciudad, A.W.V.P., venezolano, de 40 años de edad, cedula de identidad Nº 8.034.369, soltero, nacido el 17-07-64, natural de esta ciudad, hijo de los ciudadanos I.d.V. y W.V., profesión u oficio Profesional Tributario, residenciado en la Avenida Venezuela con Barcamonte, Residencias Laguna Real, piso 10 apto. 1-3, de esta ciudad, J.A.L.R., venezolano, de 48 años de edad, cedula de identidad Nº 5.376.325, casado, nacido el 14-12-56, natural de Maracay Estado Aragua, hijo de los ciudadanos J.L. y C.R., profesión u oficio Licenciado en Ciencias Fiscales, residenciado en la Calle Padre Zubillaga entre calles Carabobo y Lara Nº 7-81, Carora Estado Lara y F.H.A.H., venezolano, de 37 años de edad, Cedula de identidad N1 9.557,997, casado, nacido el 11-09-67, natural de esta ciudad, hijo de los ciudadanos V.H. y A.A., profesión u oficio Contador Publico, residenciado en la Urbanización Parque Oeste Nº 17, sector Los Cerrajones, de esta ciudad; E.R.V., R.P., C.R. y P.T., cuyas identificaciones, domicilios, designaciones y juramentaciones constan en el asunto, por la comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 287 del Codigo Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 219 ordinal 3º ejusdem.

Dichgo esto, el Ministerio Publico enmarca las conductas de J.E.H., W.V. y J.H. en los delitos de CONCUSIÓN Y AGAVILLAMIENTO, estipulados en los articulos 60 en la Ley Contar La Corrupción y 287 del Codigo Penal y la conducta de F.H.A. y J.A.L. en los delitos de CONCUSIÓN, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, estiupulados en los articulos 60 en la Ley Contra La Corrupción, 287 y 319 ordinal 3º del Codigo Penal.

Los hechos imputados: En el mes de julio de 2004, el ciudadano J.P.P.M., fue citado por funcionarios del SENIAT, con el objeto de practicársele diligencias que tenian que ver con una gestion fiscal que le iba a ser practicada por este Organo gubernamental, esta citación fue hecha por el profesional tributario F.A. en fecha 21 – 07 – 04; luego de esta citación, el mismo funcionario cita por segunda vez al contribuyente J.P.P.M., para el dia 21-10-2004 con el objeto de que el mismo entregara documentación tendiente a esclarecer su situación respecto del impuesto sobre la renta de los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2002 y 2003; a lo que dicho contribuyente consigno toda la documentación solicitada por dichos funcionarios de acuerdo a un acta de recepción de fecha 13-07-2004, mas tarde el dia 18-10-2004 el contribuyente recibe un acta de requerimiento donde se le solicita los desgravamenes declarados en los ejercicios economicos en los años 2002 y 2003, soportes estos que habian sido consignados en fecha 30-07-2004; a partir de este momento el funcionario F.A. comienza a realizar el trabajo de revisión de documentos, egresos ingresos y todo lo que tiene que ver con el impuesto sobre la renta del ciudadano J.P., en el mes de diciembre dicho ciudadano empieza a ser visitado a demas del ya citado F.A. por otros funcionarios del SENIAT de nombre J.A.L. quienes le participan que el SENIAT por intermedio de ellos la hara un reparo por la cantidad de Dos Mil Millones de Bolivares (2.000.000.000 Bs.) aproximadamente por una supuesta evasión del impuesto que habia hecho la Universidad Yacambu en los ejercicios Fiscales del año 2002,2003 y lo que iba corriendo del año 2004, pero que sin embargo existian según estos funcionarios posibilidades de reducirla, para lo cual debia entrevistarse con otro funcionario del SENIAT que aparentemente era superior a ellos en jerarquia dentro de la institución y que era el quien solucionaba ese tipo de problema. Es asi como el señor J.P. recibe la visita de J.L., F.A. y u tercer sujeto de nombre J.L.H., quien junto a los otros dos le proponen que si le entregaba la suma de seiscientos millones de bolivares (600.000.000 Bs.) y que con el pago de esa cantidad se dejarian sin efecto los reparos que ellos pensaban hacer por la cifra ya indicada de dos mil millones de bolivares; ante tal proposición el señor Pereira le dice que lo va ha pensar y es asi como se traslada a la ciudad de Caracas específicamente a la Gerencia del SENIAT para plantear ante los superiores jerárquicos en la Capital de la situación por la que estaba atravesando con estos tres funcionarios, una vez en Caracas, es atendido en la Gerencia de Fiscalización con sede en la capital por la Licenciada Selma Rendón, Araminta Padrino y Carlos Machado, quienes le indican que la conducta asumida por dichos funcionarios escapa de un procedimiento administrativo, por cuanto al misma tenia las apariencias de un hecho delictivo que debia ser denunciado por ante la Fiscalia del Ministerio Publico de la Jurisdicción en donde se estaba cometiendo el hecho. Ademas de esta sugerencia fue enviado a la ciudad de Barquisimeto, por orden de la licenciada Selma Rendón, el profesional Tributario A.T., quien verifico, constatando durante varios dias, que la documentación llevada por el denunciante a Caracas coincidia con la documentación original que se encontraba en Barquisimeto, específicamente en la casa de habitación del contribuyente ciudadano J.P.P.M., y donde se determino que dicha documentación se encontraba aparentemente en regla, y no veia la posibilidad del un reparo de tanta cantidad. Luego de la entrevista sostenida en Caracas el señor Pereira recibe llamadas de los funcionarios F.A. y J.H., exigiéndole la cantidad ya indicada, para no proceder, ojooooooooooooooo soportes estos que habian sidos consignados06 - 05 – 04, la Representación Fiscal tuvo conocimiento de un procedimiento realizado por funcionarios de adscritos a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, mediante acta policial suscrita por los funcionarios actuantes Sub Insp. (FAP) G.V., C/1ro. (FAP) C.P., C/1ro. (FAP) G.G. y Agte. (FAP) M.L., quienes dejan constancia de las cirscunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehension del ciudadano Viloria M.J.J.. En efecto, señalan los funcionarios que siendo las 03:00 horas de la tarde, procedieron a dar cumplimiento a una orden de allanamiento debidamente acordada por el Tribunal de control Nº 4, de este Circuito Penal, en la residencia ubicada en la Carrera 5 con Calle 6 y 6ª, al final de la quebrada, Barrio S.I., La Playa, propiedad del imputado y de la requiza realizada en presencia de dos testigos, se pudo incautar en la tercera habitación una bolsa mediana plastica de color negro y verde, dentro de la cual habian CIENTO NOVENTA Y CINCO (195) envoltorios de material plastico transparente, selladas con grapas con restos vegetales; y hacerle la inspeccion personal al imputado, quien opto por ponerse nervioso, se le incauto en el bolsillo del pantalón la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (7.000,00 Bs). Ahora bien del resultado de las experticias ordenadas por este despacho Fiscal, se constato que los restos vegetales se trataba de la droga conocida como MARIHUANA, con un peso bruto de: CIENTO NOVENTA Y SEIS GRAMOS(196). Hechos estos que encuadran perfectamente en la titpificacion que mas adelante se determina.

Como medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público para ser evacuados en el Juicio Oral y Público están:

TESTIMONIALES:

  1. - Testimonio: Declaración del funcionario actuante, efectivo de la División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armada Policial de este Estado Sub-Insp. (FAP) G.V., quien deja constancia sobre el modo y cirscunstancias en que se incauto la droga y la aprehension del imputado y puede ser localizado en la sede de ese comando policial.

  2. - Testimonio: Declaración del funcionario actuante, efectivo de la División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armada Policial de este Estado C/1ro. (FAP) C.P., quien deja constancia sobre el modo y cirscunstancias en que se incauto la droga y la aprehension del imputado y puede ser localizado en la sede de ese comando policial.

  3. - Testimonio: Declaración del funcionario actuante, efectivo de la División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armada Policial de este Estado C/1ro. (FAP) G.G., quien deja constancia sobre el modo y cirscunstancias en que se incauto la droga y la aprehension del imputado.

  4. - Testimonio: Declaración del funcionario actuante, efectivo de la División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armada Policial de este Estado Agte. (FAP) M.L., quien deja constancia sobre el modo y cirscunstancias en que se incauto la droga y la aprehension del imputado.

  5. - Testimonio del ciudadano Barreto Salas Adgar Alexander, titular de la cedula de identidad Nº 17.854.039, siendo testigo presencial de los hechos en que resulto detenido el imputado y del procedimiento pudiéndose ser localizado a traves de esta Fiscalia.

  6. - Testimonio del ciudadano M.A.G.C., titular de la cedula de identidad Nº 14.825.038, siendo testigo presencial de los hechos en que resulto detenido el imputado y del procedimiento pudiéndose ser localizado a traves de esta Fiscalia.

  7. - Declaración de la experto toxicologo N.P.D.O., cuya pertinencia versa en la practica de las experticias Botánica, Toxicologica y Barrido, pudiendo se localizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Sub-Delegacion, Laboratorio Regional.

  8. - Declaración del Experto toxicologo j.C.R., cuya pertinencia versa en la practica de la Prueba de Orientación y la Experticia Toxicologica, pudiendo se localizado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Sub-Delegacion, Laboratorio Regional.

  9. - Declaración de la Experto Toxicologo T.M., cuya pertinencia versa en la practica de las Experticias Toxicologicas Botánica y Barrido, pudiendo ser localizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Sub-Delegacion, Laboratorio Regional.

  10. - Seofrece para que sean incorporadas al debate oral conforme a la ley, las experticias botánica, de barrido y toxicologica.

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 02 de Diciembre de 2004, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito, la cual es de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicasm, en concordancia con el articulo 43 ordinal 1º ejusdem, cuya comisión le es atribuida al imputado antes citado, así como el resto de sus peticiones.

En el mismo acto, el imputado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, el cual manifestó no estar dispuesto a declarar y expresó que se acoge al precepto constitucional

Seguidamente la Defensa del imputado expone: ratifico lo contenido en mi escrito en tiempo habil. Solicito que no sea admitidas las pruebas en virtud que la defensa no pudo gozar del control de prueba y ademas que se desprenden es de una orden de allanamiento donde se violo el debido proceso y al ser declarado el procedimiento ordinario por la crote de apelaciones, esta defensa no pudo acceder al control de prueba. Por tanto solicito no sea admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico y las priebas ofrecidas. Seguidamente de ser admitida se ofrecieron las testimoniales que menciona en el escrito que riela en los folios 75 y 76 e indico la pertinencia de las mismas de manera verbal. Solicita se mantenga la medida cautelar como es la de presentación que fue concedida por la Corte de Apelaciones y ademas mi defgendido se presenta regularmente; es decir no imcumplido la misma y nohay peligro de fuga todo de conformidad con el art. 8 y 9 del COPP Es todo.

Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:

PRIMERO

ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y ordena la apertura del Juicio Oral de conformidad con el 331 y 332 de la norma adjetiva en contra del ciudadano J.J.V.M., venezolano, de 24 años de edad, Cédula de Identidad No.15.959.772, nacido el 26-10-80, natural de esta ciudad, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos P.M. y R.d.M., Domiciliado en la Carrera 6, entre las calles 6 y 6ª, Barrio S.I., la Playa, casa S/N, de esta ciudad de Barquisimeto por la comision del delito de TRAFICO EN AL MODALDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el ordinal 1º de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.

Admisión esta de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad y por cuanto considera quien juzga que la defensa si tuvo acceso al control de las mismas, igualmente se admiten los medios de prueba promovidos por la Defensa. De conformidad con el artículo 330 en su ordinal 9°.

TERCERO

Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra este ciudadano, en virtud de considerar quien juzga que se mantienen invariables e incolubles las circunstancias y condiciones que fundamentaron y justificaron la procedencia en su oportunidad de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se encuentran iguales en virtud de no llenarse los extremos de los articulos 250 y 251 de la N.A.P..

CUARTO

Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL

ABG. L.E.A.C..

LA SECRETARIA,

Abg. Tabanis Bastidas

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