Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMinerva Andrade Rodríguez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 3696-07

En el día de hoy martes treinta (30) de octubre del año dos mil siete (2007), siendo la una de la tarde (1:00 PM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa de dos (02) plantas, situada en la avenida 17, intersección con la calle 69-A, signada con el No. 69-89, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada M.D., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 4.762.784, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.537, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue M.L. y Y.L.D.H., venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cedula de identidad Nos. 3.108.811 y 1.645.054 respectivamente, en contra del CENTRO INTEGRAL DE GERIATRÍA J.B.S.D.R.L. y O.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.276.974. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano N.G.E.I.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 14.630.661, quien manifestó ser hijo de la co-demandada O.S.C.. Acto seguido el Tribunal deja constancia de que fue cumplida la notificación de la ciudadana F.M.N.O., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cedula de identidad No. 7.720.786, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.537, en su condición de apoderada judicial del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), antes Instituto Nacional de Geriatría y Gerontóloga (INAGER), dejándose constancia de que no compareció a la ejecución de esta medida; igualmente se deja constancia de que en el presente inmueble actualmente no esta prestando servicio el CENTRO INTEGRAL DE GERIATRÍA J.B., ya que el inmueble esta desocupado en su totalidad, no encontrándose ninguna persona de la tercera edad, ni bienes muebles, sino únicamente el notificado para hacer entrega del mismo. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada M.D., antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas que en nombre de mis representadas me ponga en posesión del inmueble donde esta constituido este Tribunal, objeto de la presente medida”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano A.J.N.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado por el Tribunal de la manera siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tartase de un inmueble conformado por una casa de dos (02) plantas, situada en la avenida 17, intersección con la calle 69-A, signada con el No. 69-89, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de mármol, granito, baldosas de cerámica y cemento pulido en sus diferentes áreas. La Planta Alta: Posee techos de platabanda co tejas, pisos de granito y baldosas de cerámica, puertas en madera y ventanas en metal y vidrio, posee tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño, igualmente posee una sala de estar con terraza, dos (02) terrazas adicionales y dos (02) torreones. La Planta Baja: Posee techos de platabanda, trabajos en yeso y madera, pisos de mármol y baldosas de cerámica, ventanas en metal y vidrio, un área de jardín en el centro, cinco (05) habitaciones, sala, comedor, cocina, lavadero, cinco (05) salas sanitarias, terraza en la parte sur techada y enrejada con cuarto de servicio, dos (02) cuartos de servicio, posee jardinería con pisos de cemento rustico y trabajos en cemento y piedra de rió. El inmueble se encuentra completamente cercado con mallas de ciclón y paredes de bloques frisados.Todo en regulares condiciones de habitabilidad. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PONE EN POSESIÓN del inmueble objeto de la presente medida, anteriormente identificado, a la parte actora ciudadanas M.L. y Y.L.D.H., antes identificadas, representada en este acto por su apoderada judicial de la parte actora abogada M.D., antes identificada, quien declara recibir el inmueble libre de bienes y de personas. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se deja constancia que en la ejecución de la presente medida se contó con la colaboración como guarda y c.d.J., del funcionario OFICIAL D.G.P.N.. 1123 perteneciente a la Policía Regional del Estado Zulia, destacado en la sede del Poder Judicial (Edificio Arauca). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos de la tarde (2:00 PM), del día de hoy.

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO – HIJO DE LA CO-DEMANDADA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL PRÁCTICO

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ A SOTO ASPRINO

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