Decisión de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGlenn Morales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)

200º y 151°

ASUNTO: AP21-L-2009-001292

PARTE ACTORA: Hanneke Wagenaar, holandesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad n° E-81.087.905

APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos B.D., B.M.T.G., A.E.L. y D.E.R.P., abogados en libre ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 97.607, 130.863, 122.489 y 97.606 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil Viva Trek Adventure Tours, C.A. con domicilio en el Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 08/04/2002, asentada bajo el n° 64, Tomo 144-A, cuya última modificación reposa por ante la misma oficina de registro, en fecha 07/05/2003 bajo el n° 41, Tomo 13-A, y solidariamente el ciudadano D.W.P. de nacionalidad británica, de este domicilio y titular de la cédula de identidad n° E-81-719.010.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS CODEMANDADOS: ciudadana L.O.J., J.L.M. y J.M.A. abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 85.804, 55.281 y 93.852 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, interpuesta por la ciudadana Hanneke Wagenaar, contra la Sociedad mercantil Viva Trek Adventure Tours, C.A. y solidariamente el ciudadano D.W.P., todas las partes anteriormente identificadas y recibido el expediente por este Juzgado se procedió a admitir las pruebas y fijar oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el 11-03-2010 oportunidad en la cual se celebró dicho acto se evacuaron las pruebas y se suspendió vista la insistencia en las pruebas de informe solicitada por la demandada y se fijó nueva oportunidad para el día 11/08/2010 oportunidad en la cual se celebró dicho acto en la cual se dejó constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la demandante ciudadanos D.R. y B.T., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.606 y 130.863, de igual forma se hizo presente el apoderado judicial de las partes demandadas, ciudadano J.L.M. inscrito en el IPSA bajo el N° 55.281, en cuya oportunidad las partes intervinieron y llegaron a un acuerdo transaccional basado en los siguientes términos:

La empresa pagará la cantidad de sesenta mil Bolívares (Bs. 60.000,00), distribuidos de la siguiente manera: a) veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) pagaderos el día 18 de agosto de 2010, y cinco cuotas consecutivas mensuales de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00), comenzando la primera el día 15 de septiembre de 2010, con el pago de estas cantidades se cancelan todos los conceptos laborales que puedan corresponderle a consecuencia de la relación que vinculó a las partes, comprendiendo los posibles salarios caídos, prestación por antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades pendientes y fraccionadas, los intereses sobre la prestación por antigüedad, posibles indemnizaciones por despido y cualquier otro concepto derivado de la relación. Así mismo la representación judicial de la parte actora interviene y expone: Acepto todos y cada una de los términos expuestos en el presente acuerdo expuestos por la demandada. Queda entendido que con el pago de las sumas antes indicadas por parte de la empresa se comprenden no solo los conceptos y situaciones discutidas en este juicio, sino, como antes se dijo, todos los conceptos y derechos que pudieran corresponder a la ciudadana HANNEKE WAGENAR a consecuencia de la relación expuesto en la presente demanda.

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que en las exposiciones realizadas por las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Asimismo, consta en autos instrumento poder del demandante en el cual se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representado. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Finalmente, vista las exposiciones de las partes y dado que éstas no son contrarias a derecho ni vulneran normas de orden público, y por cuanto el acuerdo fue celebrado con el libre consentimiento y con pleno conocimiento de sus derechos, se da cumplimiento al último presupuesto, siendo que la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido realizado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente quien verificó que las partes actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 de la Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Así se decide.

En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO celebrado por ambas partes, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, interpuesta por la ciudadana Hanneke Wagenaar, holandesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad n° E-81.087.905, contra la Sociedad mercantil Viva Trek Adventure Tours, C.A. con domicilio en el Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 08/04/2002, asentada bajo el n° 64, Tomo 144-A, cuya última modificación reposa por ante la misma oficina de registro, en fecha 07/05/2003 bajo el n° 41, Tomo 13-A, y solidariamente el ciudadano D.W.P. de nacionalidad británica, de este domicilio y titular de la cédula de identidad n° E-81-719.010. En consecuencia, se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinente contra la presente decisión, se ordenará la remisión al Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial a quien corresponde conocer en fase de ejecución de la presente decisión, a los fines que conozca sobre el cumplimiento del pago acordado. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el art. 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.

Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

ABG. G.D.M.

EL JUEZ

ABG. KELLY SIRIT

LA SECRETARIA

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