Decisión nº 12.866-DEF-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoNombramiento De Administrador

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCINSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARCAS.

SOLICITANTE: C.A.S.A. y O.R., venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.682.101 y 11.132.417, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: E.R.P., C.S. Y A.J.R.H., venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos. 19.716, 78.183 y 19.717, respectivamente.

TERCEROS INTERVINIENTES: A.T.E., HANNELOREN ESCOTET, D.M., S.M., R.M. Y G.M.S.R., venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.073.448, 11.233.435, 6.367.517, 2.072.794, 6.240.592 Y E- 82.108.954, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: G.B., A.R. CASTELLUCCI M., M.R.M. y G.R.M., venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos. 17.091, 53.406, 62.843 y 68.161, respectivamente.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE NUEVA JUNTA DE CONDOMINIO.

EXP. No. AP71-R-2012-000157.

  1. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

    Suben las actuaciones en esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta el 24.05.2012 (f. 243) por las ciudadanas A.T.E. y HANNELOREN ESCOTET, en sus carácter de terceras intervinientes, debidamente asistidas por el abogado G.R. BELGRAVE, contra la sentencia dictada en fecha 21.05.2012 (f. 227-236), en la solicitud de NOMBRAMIENTO DE NUEVA JUNTA DE CONDOMINIO incoara el ciudadano C.A.S.A. proferida por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró:

    …NO TUTELABLE la solicitud presentada por el ciudadano C.A.S.A. identificado en autos, ya que de los se ha producido el nombramiento regular de la Junta de Condominio del Centro Comercial Galerías Prados del Este.- Así se decide…

    .

    Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a éste Juzgado Superior Primero, quien por auto de fecha 13.06.2012 (f. 250), le dio entrada al presente expediente, fijando el décimo (10º) día de Despacho siguiente para dictar sentencia.

    El 13.06.2012, el abogado A.J.R.H., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos O.R. Y C.A.S., consignó escrito de adhesión a la apelación.

    En fecha 27.06.2012, el abogado A.J.R.H., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos O.R. Y C.A.S., consignó escrito de alegatos.

    El 27.06.2012, comparecieron las ciudadanas A.T.E. Y HANNELOREN ESCOTET, debidamente asistidas por los abogados G.B. y A.C., y consignaron escrito de alegatos.

    En fecha 20 de julio de 2012, compareció ante este Juzgado la abogada E.P., en su carácter de apoderada del ciudadano C.A.S., y solicitó a esta superioridad, fije oportunidad para un acto conciliatorio con la parte apelante a los fines de evitar mayores perjuicios que puedan afectar a la comunidad de propietarios.

    En fecha 23 de Julio de 2012, este Tribunal, acordó acto conciliatorio solicitado, el cual se efectuó en fecha 25 de Julio de 2012.-

    Este Tribunal Superior Primero pasa a decidir la presente solicitud, bajo las siguientes consideraciones:

  2. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

    Se inició la presente solicitud de NOMBRAMIENTO DE NUEVA JUNTA DE CONDOMINIO interpuesta por el ciudadano C.A.S.A., en su condición de propietario de un local Comercial distinguido con el No. M-05, situado en el Nivel Mezzanina, del Centro Comercial Galerías Prados del Este, ubicado en la Avenida Principal de Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda, por cuanto en fecha 28 de marzo del año 2012, fue celebrada asamblea general ordinaria de propietarios del mencionado Centro Comercial, previa convocatoria publicada en la prensa, para tratar entre otros puntos, la elección de la nueva junta de Condominio para el período 2012-2013, resultando electas los ciudadanos O.R., A.T.E., C.S., D.M., G.R. Y K.I., y en virtud de no haber llegado a un acuerdo para la designación de los cargos y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, solicita a este Tribunal designe a la ciudadana O.R., como Presidenta de la Junta de Condominio, por ser la persona que obtuvo el mayor numero de votos, como Tesorero a C.A.S. y como Secretario al ciudadano G.R..

    En fecha 12.04.2012 el Tribunal A-quo, admitió la solicitud y ordenó notificar a los miembros de la junta de condominio electa a los fines de que presenten escrito con lo que a bien tengan que alegar sobre la presente solicitud e igualmente fijó acto conciliatorio.

    El 23 de abril de 2012, el A-quo mediante auto acordó la hora para la celebración del acto conciliatorio, y libró las boletas de notificación respectivas.

    En fecha 27 de Abril de 2012, compareció la abogada E.P., en su carácter de apoderada judicial del solicitante ciudadano C.S., y consignó escrito de alegatos, donde manifiesta al Tribunal que en fecha 25 de Abril de 2012, los miembros electos de la Junta de Condominio del Centro Comercial Galerías Prados del Este para el período 2012-13, convocaron una reunión para designar los cargos respectivos. En esa misma fecha los ciudadanos G.R. y O.R., debidamente asistidos por la abogada C.S., por diligencias consignadas ratificaron el escrito presentado por el ciudadano C.S., y promovieron el mérito de autos.-

    El 02 de Mayo de 2.012, el A-quo mediante acta levantada dejó constancia que el acto conciliatorio fijado en la presente causa quedó DESIERTO.-

    En fecha 03 de Mayo de 2012. el Tribunal de la causa, vista la diligencia de fecha 30 de Abril de 2012, presentada por G.B., en su carácter de abogado sin poder de los ciudadanos A.T.E., K.E., y D.M., apuntó al A-quo que no se cumplieron con las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo el A-quo, que con la diligencia suscrita por el Alguacil designado y firmada por la Secretaria Titular de ese Tribunal están satisfechos los extremos formales establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

    En la oportunidad legal respectiva ambas partes consignaron escritos de pruebas los cuales fueron debidamente admitidos.

    El día 21 de Mayo de 2012, el A-quo dictó Sentencia declarando No tutelable la solicitud presentada por el ciudadano C.S..-

    En fecha 24 de Mayo de 2012, las ciudadanas A.T.E., HANNELOREN ESCOTET debidamente asistidas de abogado, apelaron de la mencionada decisión.-

    Mediante auto de fecha 30 de Mayo de 2012, el A-quo oye la apelación en ambos efectos y remite las actuaciones al Distribuidor de los Juzgados Superiores Civil,Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

  3. Trabazón de la litis.-

    Alegatos de las partes.-

    1. La parte solicitante.-

      Alegó la parte solicitante en su escrito, que en fecha 28 de Marzo de 2012, se celebró una Asamblea General Ordinaria de Propietarios del Centro Comercial Galerías Prados del Este, y que una vez realizada la votación y conocidos los resultados de dicha elección, acordaron la Junta de Condominio entrante y la saliente, reunirse en la Oficina de la Administración del Centro Comercial Galerías Prados del Este, el día 30 de Marzo del mismo año, con la finalidad de discutir y aprobar las designaciones de los nuevos miembros y sus respectivos cargos y en virtud de que los miembros salientes mantenían su posición de continuar ocupando sus cargos, en concreto la Señora A.T.E., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, solicita se designe a la ciudadana O.R. como Presidenta de la Junta de Condominio por ser la persona que más obtuvo votos, como Tesorero a su persona, y como Secretario al ciudadano G.R..-

    2. Los Terceros Intervinientes.-

      Alegaron los terceros intervinientes en su escrito de pruebas presentado en fecha 08 de Mayo de 2012, que la asamblea realizada en fecha 28 de Marzo de 2012, estuvo plagada de vicios e irregularidades, por cuanto la Administradora del Centro Comercial Galerías Prados del Este, Servicios Inmobiliarias ALNI, C.A., quien estuvo a cargo de la conducción de la Asamblea, permitió la entrada de terceras personas (inquilinos) quienes no contaban con poderes o autorizaciones de propietario para estar presentes en la misma. Asimismo alegó que en virtud del desorden que hubo en la elección la Administradora optó por cerrar la sesión, y por tal motivo no se concluyó el acta de la Asamblea siendo que los copropietarios se retiraron sin firmar.-

      Así quedó trabada la litis, correspondiéndole a cada parte la carga de sus afirmaciones. ASI SE DECLARA.

  4. Aportaciones probatorias.-

    1) Del solicitante. –

    1. - Copia fotostática de aviso de prensa y de la lectura exhaustiva de la misma se desprende que existe una convocatoria para celebrar una Asamblea General Ordinaria de Propietarios del Centro Galerías Prado del Este, de fecha 06 de marzo de 2012.

    2. - Planilla de Resultados de la elección de Junta de Condominio 2012-2013, del Centro Comercial Galerías Prados del Este.

    3. - Copia fotostática del listado de asistentes a la Asamblea, en Tercera Convocatoria, de fecha 28/03/2012

    4. - Copia fotostática de minuta de reunión de fecha 30 de marzo de 2012.

    5. - Copia fotostática de documento de Condominio del Centro Comercial Galerías Prados del Este.

    6. - Comunicación emanada de la Sociedad Mercantil Servicios Inmobiliarios ALNI, suscrita por el ciudadano J.A.C. de fecha 16 de Abril de 2012.

    7. - Correos electrónicos (f.139 y 140) y de la lectura exhaustiva de los mismos se desprende que la ciudadana O.R. solicita una reunión para la designación de los cargos de la Junta de Condominio.

      2) De los terceros intervinientes. -

    8. - Copia fotostática de acta de fecha 29 de marzo de 2012, contentiva de la reunión celebrada por la Junta de Condominio del Centro Comercial Galerías Prados del este.-

    9. - Copia fotostática de declaración escrita suscrita por a la ciudadana Y.L..-

    10. - Copia fotostática de acta de fecha 30 de marzo de 2012, contentiva de la reunión celebrada por la Junta de Condominio del Centro Comercial Galerías Prados del Este.-

    11. - Correo electrónico que señala que los datos de la elección de fecha 28 de Marzo de 2012, no coinciden.

    12. - Correo electrónico enviado por S.R., el 20 de abril de 2012, a T.E., donde solicita se contabilice su voto, en la forma que fue plasmado en la Asamblea realizada en el mes de marzo de 2012.

    13. - Correo electrónico enviado por Servicios Inmobiliarios ALNI, el día 18 de abril de 2012, a D.M., Junta de Condominio del Centro Comercial, locatarios, inquilinos y demás personas interesadas, participándole, que dicha administradora no ha publicado los cómputos definitivos de las elecciones, e invitaron a la Junta de Condominio a una reunión a los fines de llegar a un buen término y poder dar inicio a su gestión 2012-2013.

    14. - Correo electrónico enviado por D.M., a Servicios Inmobiliarios ALNI y Junta de Condominio del Centro Comercial Galerías Prados del Este, de fecha 18 de abril de 2012, exigiéndoles una explicación con referencia a una carta entregada el día 17 de abril de 2012, en todos los locales del centro comercial, indicando en dicho correo, que se alteraron los resultados de la Asamblea de propietarios efectuada el 28/03/2012, cambiando y eliminando votos, por lo que no avala esos resultados.

    15. - Comunicación de fecha 16 de abril de 2012 emanada de Servicios Inmobiliarios ALNI, a la Junta de Condominio del Centro Comercial Galerías Prados del este 2012-2013, firmada por J.A.C..-

    16. - Acta Notarial, levantada en fecha 26 de abril de 2012, por la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual se dejó constancia de los particulares solicitados mediante escrito presentado por los ciudadanos C.A.S.A., O.R. y G.R., co-propietarios del Centro Comercial Galerías Prados del Este.-

    17. - Copia certificada del libro de actas de Asambleas de Propietarios del Centro Comercial Galerías Prados del este, celebrada en fecha 21 de marzo de 2012, la cual no se llevó a cabo por falta de quórum, y la continuidad de la misma en tercera y última convocatoria, levantada el día 28 de marzo de 2012, la cual se celebró con los asistentes nombrados en la misma.

    18. - Copia simples de notas manuscritas, cursantes a los folios 181 al 204.

    19. - Copia fotostática de inspección Judicial practicada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con anexos.-

      V.-Del Mérito de la Causa.-

PRIMERO

Constituye Principio Cardinal en materia procesal, el llamado Principio Dispositivo, contenido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquél conforme el cual el Juez debe decidir de acuerdo a lo alegado y probado en autos por las partes que integran el presente proceso judicial, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El referido precepto, establece los límites del oficio del Juez, pues no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegatos y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir. Se trata de un requisito, que la sentencia debe contener, decisión con arreglo a las pretensiones deducidas y a las excepciones o defensas opuestas, según el Ordinal 5° del Artículo 243 ejusdem, lo que significa que el Juez está obligado a decidir sobre las cuestiones propuestas o planteadas por las partes, porque el límite de toda controversia judicial está circunscrito por los hechos alegados como fundamento de la pretensión en el libelo de la demanda y los hechos aducidos como fundamentos de las excepciones o defensas opuestas en la oportunidad de la contestación de la demanda, quedando de ésta manera trabada la litis, razón por la cual con posterioridad a éstos actos no pueden las partes traer nuevos hechos al proceso que alterarían la relación procesal ya cerrada, y ASI SE ESTABLECE.

SEGUNDO

El thema decidendum se circunscribe esencialmente en la pretensión de la designación de los cargos a ocupar por los miembros de la nueva Junta de Condominio del Centro Comercial Galerías Prados del Este, según la Asamblea Ordinaria de Co-Propietarios celebrada en fecha 28 de Marzo del 2012, presentada por el ciudadano C.A.S., quien solicita se le designe como Tesorero de dicha Junta y como Secretario al ciudadano G.R., así como Presidenta a la ciudadana O.R. por ser esta la que obtuvo mayor votación en la elección respectiva.-

Considera ésta Sentenciadora, con respecto al presente proceso judicial, la obligación que tiene de dilucidar ésta causa con el fin de determinar la procedencia o no de la solicitud interpuesta, puesto que en el ejercicio de la función jurisdiccional corresponde al Estado, quien la cumple a través de los Tribunales de la República, órganos que requieren, a su vez, de la persona física constituida por los jueces que tienen la obligación de administrar justicia conforme las reglas de carácter legal, que prevé la Constitución y las leyes, de modo que el Juez, como administrador de justicia, se encuentra limitado por una esfera de actividad definida por el ordenamiento jurídico vigente, que constituye la medida del ejercicio del poder jurisdiccional del Estado.

En éste sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2036 del 19 de agosto de 2002 (Caso Plaza Suite I, C.A.) ha señalado que:

...la función jurisdiccional es una actividad reglada, que debe adecuarse a ciertos parámetros interpretativos establecidos de manera previa y formal por el Legislador, donde la aplicación indefectible por el juzgador de ciertas consecuencias jurídicas se impone, ante determinados presupuestos de hecho.

Esta actividad reglada previene fórmulas de actuación para la magistratura en virtud de la cual si bien el juez dispone de la posibilidad de emitir juicios de opinión que obedezcan a su particular manera de comprender las situaciones sometidas a su conocimiento y posee un amplio margen interpretativo, debe, sin embargo, ceñirse en su actividad decisoria a los postulados legales que regulan tal actividad

.

Dentro del campo de aplicación de ésta actividad jurisdiccional, a la cual le corresponde al Juez resolver los asuntos contenciosos y no contenciosos que se sometan a su conocimiento, considera el Tribunal que la solicitud de Nombramiento de los Integrantes de la Nueva Junta de Condominio del Centro Comercial Galerías Prados del Este para el período 2012-2013, si bien no está reglada en un procedimiento especial, puede el órgano jurisdiccional determinar las circunstancias y hechos presentados en esta solicitud, para lograr que se resuelva el conflicto presentado entre los miembros de la Comunidad de Co-propietarios del Centro Comercial Galerías Prados del Este, y no dejarlo sin resolver ya que el espíritu de la m.n. y demás leyes prevé, que el Estado en el caso de conflicto o controversias entre las partes, a través del Juez, el cual tiene como norte la búsqueda de la verdad, en aras de mantener la paz social, y así el justiciable en aplicación del Principio de legalidad, obtenga una Sentencia motivada, que se pueda ejecutar, con aplicación del principio dispositivo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, luego de un proceso que tiene como único fin la satisfacción o reconocimiento de un derecho que cree infringido, el cual voluntariamente no se le ha reconocido o satisfecho por la parte que cree ser el titular de una obligación.-

Ahora bien, Observa esta Superioridad que en el presente caso, el solicitante hace valer la Asamblea Ordinaria celebrada en fecha 28 de Marzo de 2012. Ambas partes reconocen que se congregaron a los fines de su celebración, y propone el solicitante que se efectué la designación de los cargos que deben ocupar los miembros de la supuesta Junta de Condominio que quedó electa en ese acto, y es por ello que el solicitante recurre, a la vía jurisdiccional para que se efectúe tal nombramiento. Al respecto esta Juzgadora, en primer lugar, considera que no debe entrar a examinar si se cumplieron o no con los requisitos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal, ni en las cláusulas establecidas el documento de Condominio, instrumentos legales que regulan como debe verificarse para considerar válida o no una Asamblea de Condominio, ya que de ser éste el caso en particular, puede la parte que considere que existan vicios que hagan presumir la nulidad de la Asamblea de Condominio, ejercer una acción judicial autónoma, para obtener un pronunciamiento que determine la validez – o no de una Asamblea de Condominio.-

Este Tribunal Superior Primero, en el caso de autos, considera que existe en la secuela de este procedimiento, material probatorio que permite concluir, que hubo la intención de las partes involucradas, en la elección de una nueva Junta de Condominio del Centro Comercial Galerías Prados del Este para el período 2012-2013. Sin embargo, es preciso analizar como prueba fundamental, a los fines de que esta Superioridad se pronuncie sobre el pedimento que da origen a esta procedimiento de Nombramiento de los cargos de la nueva Junta de Condominio, el acta levantada por los miembros de la comunidad de co-propietarios del Centro Comercial Galerías Prados del Este, efectuada el 28 de marzo de 2012.

En este orden de ideas, para esta Alzada, resulta pertinente destacar, que es el Libro de Actas llevado por los miembros de una comunidad de co-propietarios, donde deben asentarse las actuaciones referidas a las asambleas ordinarias y/o extraordinarias que tome el Centro Comercial, conforme lo prevé nuestro ordenamiento jurídico vigente, como medio idóneo para dejar asentada las actuaciones y acuerdos que tomen los comuneros dentro de sus reuniones correspondientes. En el caso bajo análisis, este Tribunal Superior, de un estudio realizado a las actas que conforman al presente expediente, constata que el Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio, a los fines de dictar su Sentencia, por auto de fecha 14 de mayo de 2012, instó a las partes a consignar el Libro de Actas de Asamblea de Propietarios donde cursa acta relativa a la elección de la Junta de Condominio, lo cual fue debidamente cumplido por el solicitante, ciudadano C.A.S.A., dejándose copia certificada de la misma, en fecha 16 de Mayo de 2012, cuando fue presentado original del Libro de Actas de Asamblea de Propietarios del Centro Comercial Galería Prados del Este, Urbanización Prados del Este Rif J-30491970-0, a efectum videndi, instrumento que esta Alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 444 y 1.363 del Código de Procedimiento Civil, le otorga todo valor probatorio, a los efectos de esta causa.

Este Juzgado Superior, de una revisión del contenido del acta de Asamblea Ordinaria, asentada en el Libro de Actas llevada al efecto, m con fecha 28 de Marzo de 2012, de la Comunidad de Co-Propietarios del Centro Comercial Galerías Prados del Este, constata que no existe rubrica alguna que convalide la actuación a que se refiere el solicitante, para proceder al Nombramiento de los nuevos miembros elegidos en la supuesta Asamblea, por lo que la falta de firma de los co-propietarios u/o persona autorizada para ello, del Centro Comercial Galerías Prados del Este, en el acta de Asamblea ordinaria celebrada el 28 de Marzo de 2012, debe considerarse como un incumplimiento esencial para otorgarle validez a la mencionada Asamblea Ordinaria de Co-propietarios del Centro Comercial Galerías Prados del Este para el período 2012-2013, siendo éste un requisito indispensable para que el Acta levantada pueda producir efectos legales, por mandato expreso del artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal que señala:

… De toda asamblea se levantará Acta que se estampará en el Libro de Acuerdo de los Propietarios, suscrita por los recurrentes…

. –

De manera que, conforme a la norma antes referida, la falta de firma por parte de los co-propietarios del Centro Comercial Galería Prados del Este, en el acta levantada el 28 de Marzo de 2012, impide a esta Juzgadora otorgarle valor alguno, y ASI SE DECIDE.-

Como corolario de lo anterior, y en base al Principio Procesal Civil, a que se refiere el artículo 12 de la Ley Adjetiva Civil, en el cual se hace referencia que el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, este Tribunal Superior Primero, considera que se ha constatado que el acta de Asamblea Ordinaria del 28 de Marzo de 2012, no se encuentra suscrita por los Co-Propietarios recurrentes a dicha Asamblea del Centro Comercial Galerías Prados del Este, por lo que resulta imposible para esta Juzgadora, proceder a la Designación o Nombramiento de Miembros de una nueva Junta de Condominio, ya que efectuar la distribución de los cargos, en los términos expuestos en el escrito libelar presentado por el solicitante, ciudadano C.A.S., sería para éste órgano jurisdiccional extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.-

Planteada así las cosas, puede concluir esta Juzgadora que no se perfeccionó la elección de nuevos miembros de la Junta de Condominio del Centro Comercial Galerías Prados del Este, para el período 2012-2013, que alega la parte solicitante, para exigir el Nombramiento de los cargos de la Junta de Condominio, por no cumplir con un requisito legal, para su plena validez, como lo es que el acta levantada en fecha 28 de Marzo de 2012, debe estar suscrita por los co-propietarios, por lo que lo ajustado a derecho es declarar Procedente el recurso ordinario de apelación ejercido por las ciudadanas A.T.E. y HANNELOREN ESCOTET contra el fallo dictado el 21 de Mayo de 2012, por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio, consecuencialmente, la declaratoria de Improcedencia de la solicitud interpuesta por la parte solicitante en su escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, y ASÍ SE DECIDE.-

En virtud, de la anterior decisión este Tribunal de Alzada, se abstiene de revisar los otros alegatos formulados y aportaciones probatorias presentadas por las partes, verificada la ineficacia jurídica que produce la Asamblea celebrada el 28 de Marzo de 2012, por no encontrarse suscrita por los co-propietarios del Centro Comercial Galerías Prados del Este, Urbanización Prados del Este, Jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda, Y ASI SE DECIEDE.-

  1. DISPOSITIVA.

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 24 de Mayo de 2012, por los terceros intervinientes, ciudadanas A.T.E., HANNELOREN ESCOTET, contra la decisión dictada el 21 de Mayo de 2012, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

SIN LUGAR la solicitud de Nombramiento de Nueva Junta de Condominio del Centro Comercial Galerías Prados del Este, Urbanización Prados del Este, Jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda, interpuesta por el ciudadano C.A.S.A..-

TERCERO

Queda así revocada la sentencia apelada.-

CUARTO

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en Costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE, DÉJESE COPIA Y BAJESE EN LA OPORTUNIDAD RESPECTIVA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Diez (10) días del mes de Agosto

del año dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. I.P.B..

LA SECRETARIA,

Abg. MARIELA ARZOLA P.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.

EXP.Nº AP71-R-2012-000157.-

Definitiva/Nombramiento de Nueva Junta de Condominio.

Materia Civil.

IPB/MA/lili.-

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