Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San F. deA., 27 de Noviembre de 2.006

195° y 146°

SENTENCIA DEFINITIVA

CAUSA N° 2M-298-06

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO:

DRA. YULI BALI ARVELO

ESCABINO (TITULAR 1) OLIVO YURMEN LEVIS

ESCABINO (TITULAR 2) SEIJAS BONELJE ANINABAL

SECRETARIO:

ABG. J.L.S.

FISCAL PRIMERO DEL M.P. ABG. AMELIA FLEITAS

DEFENSORES: DRS. I.L.; J.G.R. y H.M.

VICTIMA:

BANCO DE VENEZUELA, sucursal San F. deA.

ACUSADOS:

F.J.L.C.; J.G.M.; O.C.

DIONNY TORREYES

DELITO:

HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y PECULADO DE USO

Realizado como fue el juicio oral y público en la causa signada 2M-298-06, según nomenclatura de este Tribunal, seguida a los ciudadanos F.J.L.C., venezolano, residenciado en el Barrio el Limoncito, casa N° 48-B, Barinitas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 15.329.166; J.G.M.R., venezolano, residenciado en al calle 24 de julio, casa N° 05, sector Sorocaima, Turmero, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 10.755.230; O.C., venezolano, residenciado en la urbanización los Centauros, calle 02, casa 18, San Fernando, Estado Apure, titular de la cédula de identidad N° 12.274.729; y DIONNY A.T., venezolano, mayor de edad, residenciado en la calle el Mango, casa 69-16 de esta ciudad de San Fernando, Estado apure, titular de la cédula de identidad N° 12.900.631, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3°, y del Código Penal Vigente; y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Banco de Venezuela, sucursal San F. deA., siendo la oportunidad de Ley para plasmar íntegramente el fallo emitido, tal como lo pauta el legislador a lo estatuido en los artículos 365 y 366 del código Orgánico Procesal Penal, quien aquí se pronuncia lo hace en la forma siguiente:

La presente causa se inicia el día 21 de noviembre de 2005 cuando la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abogado C.E.P., presenta por ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal Orden de Aprehensión en contra de los acusados de auto, decretando el Tribunal Segundo de Control, mediante decisión de fecha 22 de noviembre de 2.005, según consta a los folios 74 al 78 del legajo contentivo de la causa, la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los mismos, siendo aprehendidos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Apure el día 23-11-2.005, fijándose audiencia de presentación de imputados para el 24-11-05, donde se declaró con lugar la petición fiscal respecto a la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad conforme a las previsiones de los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°; 251, ordinales 2°, 3° y parágrafo primero, y 252, todos ellos del Código Orgánico Procesal Penal, delegándose para los actos propios de la investigación, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, quedando los acusados de autos, detenidos a la orden del Tribunal Segundo de Control.

En fecha 08 de diciembre del año 2.005 la abogada H.M., defensa Privada de los ciudadanos: F.J.L.C., J.G.M.R., O.C., y DIONNY A.T., ratifica la solicitud de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor de sus apoderados, declarando el Tribunal de Control en fecha 09-12-05 sin lugar la sustitución solicitada, por considerar que no habían variado los supuestos en los cuales se fundamentó el Tribunal para decretar la medida de privación judicial.

El día 08 de enero del 2.006, la abogada C.E.P., en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, interpone acusación en contra de los ciudadanos F.J.L.C.; J.G.M.R., O.C., y DIONNY A.T., por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3°, y del Código Penal Vigente; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Banco de Venezuela, sucursal San F. deA., fijándose audiencia preliminar para el 21 de febrero del mismo año, realizándose efectivamente el 03 de febrero de 2.006, pero como quiera que la defensa interpuso una excepción de ley, el Tribunal de Control en dicha audiencia la declara sin lugar, por cuanto se observó que los hechos objetos de la acusación si revestían carácter penal, audiencia esta donde se admite parcialmente la acusación fiscal, por cuanto no fue indicado por el Ministerio Público, ni con las pruebas ofrecidas, se pueden vincular los acusados como integrantes de una gavilla, admitiéndose las pruebas ofrecidas por la defensa, acordándose la apertura del juicio oral y público, acordándose la sustitución de la medida privativa de libertad a favor de los acusados de autos, tal como consta a los folios 634 al 638 del presente expediente.

En fecha 08 de marzo del presente año, la abogada C.E.P., representante de la Vindicta Pública, interpone Recurso de Apelación de Autos (folios 664 al 667), que en fecha 05 de mayo de 2.006 resuelve la Corte de Apelaciones de este Circuito penal, declarando con lugar el recurso interpuesto, y en consecuencia, revocando la decisión tomada en la audiencia preliminar, ordenándose la aprehensión de los acusados de autos, librándose las respectivas boletas.

El Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal da por recibidas las actuaciones en fecha 26 de abril de 2.006, signándole el número 2M-298-06, nomenclatura del mismo, fijando para el día 18 de mayo, el sorteo de escabinos que han de conocer la presente causa, por cuanto la gravedad del delito hace que se constituya un Tribunal mixto para la realización del juicio oral y Público. De igual manera en fecha 13 de julio de 2.006, se constituye el Tribunal mixto y se fijó el juicio oral y público para el 08 de agosto del mismo año, realizándose efectivamente el 26 de septiembre de 2.006.

Concedida la palabra a la parte fiscal para que presentara su acusación y los medios de prueba en que se fundamenta, quien efectivamente realizó su exposición narrando los hechos: “…el hecho en cuestión ocurre en fecha 17 y 18 de noviembre de 2.005, siendo aproximadamente entre las 12 pm y las cuatro horas de la madrugada cuando sujetos desconocidos irrumpieron en la sede del Banco de Venezuela, ubicado en la calle Miranda de esta ciudad, luego de violentar la cerradura de la puerta principal, las cámaras de seguridad fueron desviadas de su posición normal, el dispositivo eléctrico , el cual se denota por los cables que sobresalen de este, que fue despegado de su base original, de manera violenta, para llegar hasta donde se encontraban tres cajeros automáticos, de los cuales sometieron a dos de ellos con equipos de altas temperaturas, de donde les realizaron el corte irregular para sacar su contenido, la cantidad aproximada de Bs. 160.000.000, y que testigos vieron cuando un jeep de la Guardia Nacional se estacionó frente a las instalaciones del banco, así como que el referido jeep fue visto cuando pasó con otros vehículos por la alcabala que se encuentra en la vía que conduce hacia Camaguán, y son reconocidos por los funcionarios acantonados en esa alcabala. Posterior a ello, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, se trasladó hasta la sede del Comando regional N° 6, destacamento 68 de la Guardia Nacional y se entrevistó con el Comandante Villasmil Antunez, el cual llama al teniente La Cruz y este le informa en presencia de los funcionarios del C.I.C.P.C., que tenía participación en los hechos ocurridos en el Banco de Venezuela, y narra entre sollozos como se planificó el mismo, donde y los funcionarios que prestaron ayuda junto a su persona... ”, y en uso de las facultades que le confería el Articulo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4°, del Articulo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Articulo 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, comparece a presentar formal acusación en contra de los ciudadanos F.J.L.C.; J.G.M.R., O.C., y DIONNY A.T., por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3°, y del Código Penal Vigente; y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Banco de Venezuela, sucursal San F. deA., solicitando que sean condenados por los delitos endilgado por la representación fiscal. Siendo así, termina su intervención confirmando que los hechos narrados y la averiguación realizada por ellos, arrojaron suficientes elementos de convicción al Ministerio Público para formular acusación en la forma hecha en el acto, e igualmente presento los medios de prueba a producir en juicio.

Luego se le concedió la palabra a la defensa representada en este acto por los Drs. J.G.R., I.L. y H.M., exponiendo el Dr. Rossi lo siguiente: “...DR. J.G.R., para que exponga sus alegatos de Defensa y así lo hizo de la siguiente manera: “...en fecha de la audiencia de presentación ciertamente fueron presentados mis defendidos por los mismos elementos por los cuales hoy están siendo acusados, fecha desde la cual los mismos están privados por el Juez de Control por considerar que estaban llenos los extremos de ley para decretar la Privación de libertad, posteriormente se celebra la audiencia preliminar en donde el Juez, no admite el delito de agavillamiento por considerar que no están llenos los extremos por así decirlo, es allí donde se dicta auto de apertura a juicio, y hoy vengo a demostrar de manera clara que mis representados no tienen participación alguna en el hecho que hoy aquí se debate. Igualmente paso como defensa a dar una breve reseña de lo que significan cada uno de los delitos a los fines de ilustrar a los ciudadanos escabinos. Así lo hace, cabe destacar que si mis representados son traídos hoy aquí por el delito de Hurto Calificado en grado de complicidad por lo que mis representados no son los culpables directos de ese delito, por lo que sin duda alguna demostrare la inocencia de mis representados a lo largo del desarrollo de este Juicio”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al DR. I.L., como defensor del acusado O.R.C., “...quien procedió hacer sus alegatos de defensa manifestando que su representado es totalmente inocente, por cuánto el mismo se encontraba de permiso, lo que demostraré a lo largo del presente juicio, toda vez que es una verdadera injusticia lo que aquí esta sucediendo con respecto a mi representado...”.

Seguidamente se abrió la recepción de las pruebas, escuchando luego las conclusiones tanto del acusador, como de la defensa.

Producidas como fueron las pruebas y conocidas en consecuencia en su justa dimensión por este Tribunal Mixto; quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:

PRIMERO

La comisión de un hecho punible, quedó demostrada, esto es, que el día 17 de Noviembre de 2.005, en horas de la noche, el Banco de Venezuela, Agencia San Fernando, fue objeto de un Hurto, por un grupo de personas, cuando penetraron al interior de la entidad bancaria, ubicado en la Calle Miranda, violentando la puerta principal de la misma, las cámaras de seguridad las desviaron de su posición normal, violentando dos de los tres cajeros automáticos sustrayendo la cantidad de aproximadamente Ciento Sesenta Millones (160.000.000,00) de Bolívares, utilizando para ello, equipos sofisticados, de alta temperatura que les permitieron realizar los cortes, a los fines de sustraer el dinero.

Ahora bien, quedó demostrado el hurto, con las declaraciones de expertos quienes se trasladaron hasta la referida entidad bancaria, a los fines de realizar las labores propias de investigación que les fueron encomendadas y de testigos, como trabajadores del Banco de Venezuela, quienes al momento de su ingreso en el Banco de Venezuela, a realizar sus labores diarias dieron cuanta del hurto; así tenemos entonces, que concatenando las declaraciones, tenemos que son contestes cuando señalan: EXPERTO S.R., quien luego de juramentado e identificado, ratificó el contenido y su firma de las Experticias como son: Acta de Investigación Penal de fecha 18 de Noviembre de 2005 inserta a los folios 09 al 14 del legajo contentivo de la causa, Acta de Inspección Técnica Nº H-136.622 de fecha 18 de Noviembre de 2005, inserta a los folios 15 al 18, Acta Policial de fecha 18 de Noviembre de 2005, inserta al folio 39, Acta de Investigación Penal de fecha 19 de noviembre de 2005, inserta al folio 51 del expediente, quien entre otras cosas respondió : “Luego de recibir una llamada del Banco de Venezuela, donde nos informaban que unos sujetos habían sustraído un dinero del cajero del Banco, nos trasladamos hasta el sitio, y posteriormente procedimos hacer todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, nos informaron que un jeep de la Guardia Nacional conjuntamente con un grupo de funcionarios uniformados, habían tenido participación en los hechos, posteriormente nos informaron que el vehículo lo habían sustraído sin permiso alguno, estando implicado varios vehículos en los cuales escoltaron a los autores del hecho hasta las afueras de este Estado. …que los funcionarios no tuvieron participación directa en el hecho. ¿Cuales fueron los elementos que encontraron en la Inspección? una serie de evidencias, entre las cuales hay rastros de zapatos, huellas dactilares entre otras cosas. …se colectaron una serie de evidencia que cuando se procesaron, ninguna guarda relación con ninguno de los guardas nacionales, porque ellos nunca penetraron el banco por lo que se conoce, que ellos solo actuaron como vigilantes en las afueras del Banco. Encontraron algún objeto militar en el Banco? No. …se hizo entrevista de los vigilantes, por información dada por el Sub. Teniente La Cruz, se pudo identificar a todos los vehículos que participaron en el hecho, luego de trasladarme hasta el Peaje, donde constate que efectivamente habían pasado dichos vehículos por el peaje a la hora indicada en el acta. ¿Usted dice que se trasladó al Peaje la Negra a los fines de ver un video? Si. ¿que tipo de vehículo vio usted en el peaje, un corolla, una vans, una samurai y un Cielo, y se desconoce quienes son sus propietarios. En ese video usted vio algún vehículo militar? no paso el vehículo tipo Militar porque este a los pocos minutos regreso a San Fernando nuevamente; el EXPERTO C.N., quien luego de juramentado e identificado, ratificó el contenido y su firma de las Experticias como son: Acta de Investigación Penal de fecha 18 de Noviembre de 2005 inserta a los folios 09 al 14 del legajo contentivo de la causa, Acta de Inspección Técnica Nº H-136.622 de fecha 18 de Noviembre de 2005, inserta a los folios 15 al 18, quien entre otras cosas respondió: “En esa inspección realizada en el Banco Venezuela como experto criminalistico, se colectaron una serie de evidencias, un instrumento metálico llamada pata e cabra, un yesquero, trozos metálicos que presentaban signos de combustión, se utilizó un oxicorte que un equipo de oxetileno, se observaron destrozos en los telecajeros, habían restos de heces fecales y una cantidad de destrozos. ¿Aparte de esa evidencia material se pudo incautar algún tipo de evidencia donde pudieran tener comprometida la responsabilidad de los acusados? no lo se porque ese no es mi función, solo se deja constancia física de las evidencias; se hizo para dejar constancia de la existencia de alguna de las evidencias colectadas en el sitio de los hechos, entre ellas se colecto dos cajas de fósforos, cartón piedra, un contador de billetes, pata e cabra que se utiliza para hacerle presión a un objeto, los guantes, los cajetines forman parte del sistema contra incendio, los chalecos son prendas de vestir, el segmento de tubo es para proteger los cables”; EXPERTO L.T., quien luego de juramentado e identificado, ratificó el contenido y su firma de las Experticias como son: Acta de Investigación Penal de fecha 18 de Noviembre de 2005 inserta a los folios 09 al 14 del legajo contentivo de la causa, Acta de Inspección Técnica Nº H-136.622 de fecha 18 de Noviembre de 2005, inserta a los folios 15 al 18; Acta de Investigación Penal de fecha 30 de Noviembre de 2005, inserta a los folios 221 al 223; quien entre otras cosas respondió: “Me dirigí a la sede del Banco de Venezuela, en compañía de S.R., C.N.; Agente Quintero, Agente R.R.. El vigilante nos mostró las puertas que estaban violentadas, la taquilla donde estaban los cables de las alarmas estaban cortados, las alarmas estaban sacadas de su sitio original, en el área de los cajeros, encontramos los cajeros violentados, eran 3 cajeros, se encontró una pata de cabra. Se presume que fueron violentados y cortados con Oxicorte, que es un instrumento de retiro de metal. ¿Cuántos cajeros fueron violentados? Uno totalmente, el otro no lo pudo abrir todo. ¿Se consiguieron objetos que guardan relación con las personas investigadas? No. ¿Encontró prendas militares? No. Se encontraron algunas huellas. En cuanto al Acta de investigación de llamada telefónica al 171 emergencia, y la funcionaria dijo que no había luz y por eso no notificó a la patrulla; esta declaración concatenada con la deposición de la TESTIGO M.B.A.M., quien luego de juramentada e identificada, señaló lo siguiente: “Yo me encontraba de guardia en la central de radio, recibí una llamada como a las 9:30 p.m., informando que la alarma del Banco de Venezuela se había activado y yo le dije que no podía hacer nada porque se había ido la luz que llamara al 171, … la luz se fue como a las 9:30 PM y regresó de 12:30 a 1:00 AM; EXPERTO: C.J.M. quien luego de juramentado e identificado, ratificó el contenido y su firma de las Experticias como son: Acta de Investigación Penal de fecha 18 de Noviembre de 2005 inserta a los folios 09 al 14 del legajo contentivo de la causa, Acta de Inspección Técnica Nº H-136.622 de fecha 18 de Noviembre de 2005, inserta a los folios 15 al 18, quien entre otras cosas contestó: “Efectivamente se tiene conocimiento, nos trasladamos hasta el Banco de Venezuela, la gerente del banco nos manifestó que el vigilante la llamó en horas de la mañana, informándole que habían sustraído dinero del cajero y la puertas estaban forzadas, se procedió a tomar las entrevistas de los testigos que estaban presentes, pero solo era una inspección técnica ocular y recolección de evidencias. A las preguntas de las partes contestó: Eran 160.000.000,00 de bolívares. …Por una llamada telefónica de la gerente. …Ella manifestó que habían forzado dos cajeros. …Se incautó una pata de cabra, dos guantes, unos fósforos, chimó, dos chalecos, destornillador. …Se recolectaron huellas dactilares, pero no recuerdo si llegaron los resultados; EXPERTO R.R.: quien luego de juramentado e identificado, ratificó el contenido y su firma en las Acta de Investigación Penal de fecha 18-11-05 inserta a los folios 9 al 14; Acta de Inspección Técnica de fecha 18-11-05 inserta a los folios 15 al 18; quien señaló: “Una vez que tuvimos conocimiento de los hechos, nos trasladamos para supervisar que la parte técnica y la parte investigativa se llevara a cabo de la mejor manera, se colectaron varios objetos para entrar a la entidad bancaria y para desconectar las alarmas, había destornillador, fósforos, también observamos los telecajeros estaban violentados y las personas del banco nos informaron que se habían llevado cerca de 180.000.000,00 de bolívares, habían también restos de heces fecales y pisadas. ¿Dónde se cometió el hecho? En el interior del Banco de Venezuela. ¿Al momento de llegar al Banco sostuvieron entrevistas? Si, con la sub gerente del banco y tengo conocimiento de que se entrevistaron a algunas personas como un vigilante. Igualmente el EXPERTO O.L., quien luego de juramentado e identificado ratificó el contenido y su firma en las actas Acta de Investigación Penal de fecha 18-11-05, folios 09 al 14; Inspección Técnica de fecha 18-11-05. folios 15 al 18; Acta de Investigación de fecha 19-11-05 folios 52 al 56; señaló lo siguiente: “El día de los hechos se recibió una llamada en el despacho del CICPC, nos trasladamos hacia el lugar de los hechos y vimos que había habido violencia, estaban las puertas violentadas y se colectaron muchas evidencias, yo le informé al comisario que esa noche cuando andaba haciendo el recorrido por las entidades bancarias y yo vi a un guardia hablando con un vigilante de Llano Cel, era tarde y estaba lloviendo, en el banco pudimos observar las huellas de las botas que estaban en la entrada, adentro se colectó una pata de cabra. La diligencia que se practicó en el Hotel Don Sancho fue para verificar qué personas habían sido hospedadas en el hotel, buscábamos una mitsubichi que era uno de los vehículos implicados en el hurto del banco, ahí nos informaron que se habían hospedado 16 y 17 de noviembre, creo que nos dijeron que la camioneta era vino tinto, le solicitamos la información al recepcionista, el buscó en los libros y nos dio la información , el nos manifestó que en ningún momento habían estado militares hospedados”. EXPERTO G.F., quien luego de juramentado e identificado, ratificó el contenido y firma del Acta de Investigación Penal de fecha 18 de noviembre de 2005, folios 9 al 14; Acta de Inspección Técnica de fecha 18-11-05 folios 15 al 18; y señaló: “Nosotros llegamos al sitio y vimos que la puerta del Banco estaba violentada, unos cables estaban afuera del techo, vimos dos cajeros violentados, observamos pisadas en la entrada del banco, en la parte del baño habían heces fecales, violentaron un sistema de computación, el sistema de alarma estaba desconectado, se colectaron una pata de cabra, guantes, fósforos. Visualizar el sitio y marcar las evidencias con una etiqueta. Estas deposiciones de expertos y testigo, guardan estrecha relación con lo declarado por los ciudadanos: TESTIGO: CARMEN MOTA DE ESPINOZA, quien luego de juramentada e identificada expuso: “Yo llegué ese día a cumplir con mis labores, como a eso de las 7:30 AM pasé por el frente de la oficina y me fui para la peluquería, luego el vigilante me avisó que había una situación anormal en el banco, me dirigí al banco y observé que estaban las puertas forzadas y llamé a mi jefe inmediato y le avisé al CICPC. A las preguntas de las partes contestó: 162 millones según la cinta auditora que poseen los cajeros”; TESTIGO: A.O.C.: Quien luego de juramentado e identificado, expuso: “Lo único que yo tengo que decir es que yo llegue al banco a las 7:30 y la puerta estaba entreabierta, la cerradura violada y varios cables quitados del techo” ¿A que hora tuvo conocimiento? Como a las 7:10 am. ¿Pudo usted apreciar los primeros funcionarios que entraron al banco? no lo recuerdo. ¿Usted observó algún tipo de persona entrar o salir del banco? no.

Con las declaraciones de los expertos y testigos antes señalados, la fiscalía del ministerio Público, probó que efectivamente la madrugada del 18 de Noviembre de 2005, se cometió un hurto en las instalaciones del Banco de Venezuela Sucursal San Fernando, por personas desconocidas, por cuanto de las investigaciones no se logró identificar a las personas que se introdujeron a la mencionada entidad bancario, cometiendo el ilícito penal como autores, mas concatenados como fueron, éstos guardan absoluta contesticidad, es por lo que estima Tribunal estima acreditados los hechos dándosele su valor probatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Ahora bien, la vindicta pública, pese a las pruebas ofrecidas y recepcionadas por este Tribunal, no logró demostrar la responsabilidad penal que les endilgara, a los ciudadanos: F.J.L.C., J.G.M., O.C. Y DONNYS TORREYES, ampliamente identificados, en que incurrieron presuntamente en los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, numerales 1º, 3º y 9º en concordancia con el Artículo 88 del Código Penal y PECULADO DE USO previsto y sancionado en el Artículo 84 de la Ley Contra La Corrupción; no logró demostrar la complicidad entre los acusados y autores materiales del hecho, más aún no demostró el grado de complicidad que adujo en su acusación y ello se hace evidente en lo inconsistente de las declaraciones aportadas por los expertos y testigos, los cuales se plasmarán en orden cronológico o los fines de lograr un mejor entendimiento en relación a los hechos y las personas involucradas en el mismo.

TERCERO

En cuanto a las declaraciones hechas por los expertos y testigos O.L., quien señaló que: “el día 17 de Noviembre de 2005 aproximadamente a las 12:00 horas de la madrugada, cuando se encontraban en labores de patrullaje conjuntamente con el Agente G.F., estaban realizando un recorrido por las entidades bancarias, la primera supervisada fue la del Banco de Venezuela y pudimos observar que un guardia estaba hablando con un vigilante de llano cel, nos pareció extraño, pero revisamos los cajeros los cuales estaban funcionando correctamente, al día siguiente al entregar la guardia se recibió una llamada en el despacho y nos fuimos al lugar de los hechos y como encontramos en la entrada huellas de botas, yo le comuniqué que esa madrugada habíamos observado a un guardia nacional conversando con el vigilante”. Que reconoce al Guardia Nacional que estaba hablando con el vigilante a J.M.. …Que los recorridos los hacemos por órdenes del jefe porque se tenía conocimiento de que iban a robar un banco, que eran las 12:30 horas de la noche y pare ese momento no había anomalía alguna, todo estaba en completa normalidad, yo iba de copiloto en una grúa, porque era la única unidad que estaba en funcionamiento para el momento. …que no observó ningún vehículo militar”. Esta declaración junto con la de funcionario G.F., quien en su declaración manifiesta que: “me encontraba de guardia hicimos un recorrido por las entidades bancarias, y notamos que un funcionario de la Guardia estaba hablando con un vigilante de Llano Cel, como a las 12:30 de la noche. …Iba con mi compañero O.L. y vimos al guardia que estaba en Llano Cel y nos pareció extraño pero no vimos nada fuera de lo normal, eran como a las 12:30 de la noche, estaba hablando con el vigilante; aunada a la declaración del TESTIGO: C.I.G., quien en su declaración manifiesta: “Trabajaba de vigilante, una noche que paso una cosa en el Banco y entonces era un carro de la Guardia, segundo turno, yo no vi mas nada porque estaba lloviendo, uno de ellos se bajo y converso conmigo me dijo que estaban en segundo turno”. ¿A que hora recibió su turno de guardia? A las 6 pm. ¿A que hora llegó la Comisión de la Guardia Nacional? Como de 9 pa 10. ¿Usted recuerda el vehículo? un machito corto de color verde oliva. ¿Cuantas personas andaban en ese machito? no lo recuerdo. ¿Cual de las cuatro personas se bajo a conversar con usted? Con el segundo es decir MORALES, bueno el converso conmigo normal. ¿Hasta que hora duró allí? como a las 3:00 am. ¿Observó usted si el ciudadano Morales se montó en algún vehículo? Cuando termino el turno ellos se fueron. ¿a que hora se baja la persona que hablo con usted? Como a las 10:30pm. ¿Donde se encontraba usted? Contestó en Llanocel. ¿Cuando la persona se baja recuerda usted lo que le dijo? bueno nada anormal. ¿Que tiempo duró usted hablando con el? el caminaba y volvía, ¿pudo usted observar algún tipo de logotipo en el vehículo? si que decía Guardia Nacional. ¿Mientras la persona hablaba con usted el vehículo de la Guardia lo estaba esperando? no el llegaba y volvía salir. ¿Cuando la persona llego a donde estaba usted estaba uniformado? si de verde oliva. ¿Usted manifestó que ese día estaba lloviendo a que hora comenzó a llover? Como a las 9 pm. ¿Cuantas personas andaban en el jeep? No me di cuenta; asi mismo la declaración del TESTIGO: NEHOMAR J.M.M.: quien señaló: “Esa noche desde las 11 PM, lo mas extraño que yo vi por ahí fueron los carros que pasaban cada rato por donde nosotros estábamos, un daewo y una samurai, y un carro de la guardia que estaba parado en la Agencia Movistar como a las 12 de la noche, yo le pregunte a mi compañero si eso era normal y el dijo que si, esa noche estaba lloviendo, mientras llovía estábamos al frente de la joyería, hay un guardia que se bajo en la Agencia Movistar y los otros siguieron dando vueltas en el carro y como a las 3 am fue que pasaron por el banco provincial todos los carros y mas atrás iba el carro de la guardia como siguiéndolos, a las 6 AM entregué mi armamento y me fui para la casa”. …habían tres guardias uno se bajo y los otros siguieron en el carro, era un machito verde con el logotipo de la Guardia Nacional, yo vi al guardia que se bajo hablar con el vigilante de Movistar pero de lejos, yo no lo distinguí muy bien, el estuvo conversando con el vigilante desde las 12 de la noche y después se fueron todos en los vehículos, el estaba como en un punto de control y el machito pasaba cada rato, no puedo reconocer al guardia porque era muy de noche. mi compañero en la mañana nos dijo que el guardia le manifestó que el estaba como en un punto de control, nosotros estábamos como a media cuadra, yo no estuve para el lado del banco en ningún momento. Comenzó a llover como a las 2:30 PM, yo no vi a ninguna patrullas de la PTJ por ahí.

De estas declaraciones se evidencia como ya se señaló lo inconsistente e incongruente de sus dichos, no pudiendo el tribunal darle su justo valor probatorio, por lo siguiente: señalan los funcionarios O.L. y G.F., que vieron a un Guardia hablando con el vigilante y les pareció extraño, pero que como todo estaba en normalidad le restaron importancia, ¿a sabiendas que según sus superiores tenían conocimiento de un posible hurto a una entidad bancaria?; que uno de ellos, C.L., reconoció al Ciudadano J.G.M.R., siendo el chofer de la grúa y por consecuencia lógica se desplazaban por la calle miranda, donde queda la entidad bancaria siendo ésta una transversal, quedando a una distancia mas lejana, que la de su compañero G.F., quien era el copiloto y se encontraba mas cercano a éstos, y sin embargo no reconoció al guardia nacional que se encontraba conversando con el vigilante. En segundo lugar, las declaraciones de los dos vigilantes C.I.G. y Nehomar J.M.M. se contradicen en varios de sus dichos como C.G., no se percatara de los otros carros que pasaban seguido por las adyacencias, estando cerca los dos, y Nehomar J.M., la hora en que señalan los dos, cuando comenzó la lluvia, el primero señala como a las 9, el segundo señala como a las 2:30 horas de la madrugada, el primero señaló que el guardia se bajó y el jeep continuó su camino, el segundo señala que estaba parado el jeep frente a llano cel, surgiendo serias dudas para quienes aquí se pronuncian, cuál es la verdadera versión de los hechos, que los expertos testigos anteriormente señalados no vieron en ningún momento un jeep de la guardia y los vigilantes testigos antes mencionados no vieron una carro del CICPC, creando así serias dudas y contradicciones, dando como consecuencia la desestimación sus dichos.

CUARTO

En lo que respecta a las investigaciones realizadas por los funcionarios encargados de las mismas, y sus respectivas declaraciones tales como: EXPERTO: S.R.: Quien ratificó el contenido y firma del Acta de Investigación Penal de fecha 19 de Noviembre de 2005, en donde deja constancia de su traslado hasta el Peaje La Negra, ubicada en la Carretera Nacional San Fernando-Camaguán, Estado Guárico, a los fines de verificar si los vehículos involucrados en la investigación que se estaba realizando pasaron por ese peaje. A las preguntas de las partes contestó: “Me trasladé hasta el Peaje La Negra, donde constaté que efectivamente habían pasado dichos vehículos por el peaje a la hora indicada en el acta podría usted explicarnos, como si este video esta y no esta promovido, como sabríamos que este video existe? Contesto: a mi no me corresponde promover pruebas y bastaría una inspección de Tribunal para corroborar la existencia del mismo. ¿Cuantos vehículos pudo usted observar allí? Cuatro vehículos. ¿Usted dice que se trasladó al Peaje la Negra a los fines de ver un video? Sí. ¿Que tipo de vehículo vio usted en el peaje? un corolla, una vans, una samurai y un Cielo, y se desconoce quienes son sus propietarios. ¿En ese video usted vio algún vehículo militar? no paso el vehículo tipo Militar porque este a los pocos minutos regreso a San Fernando nuevamente. Asì mismo de la declaración aportada por el EXPERTO LEON DURAN OSCAR, con respecto al Acta de Investigación Penal de fecha 19 de Noviembre de 2005, cuando se trasladó al Hotel Don Sancho, y de la cual contestó: “Ratifico el contenido y firma y señalo que la diligencia que se practicó en el Hotel Don Sancho fue para verificar que personas habían sido hospedadas en el hotel, buscábamos una mitsubichi, que era uno de los vehículos implicados en el hurto del banco, ahí nos informaron que se habían hospedado 16 y 17 de noviembre, creo que nos dijeron que la camioneta era vino tinto; le solicitamos la información al recepcionista, él buscó en los libros y nos dio la información, el no nos manifestó en ningún momento que habían estado militares hospedados”. Concatenando estas declaraciones de los expertos ya mencionados se denota inconsistencia en sus dichos, en virtud de lo siguiente: S.R. manifestó que efectivamente una vez visto el video, constató que los cuatro carros involucrados habían pasado y que se desprende del Acta de Investigación lo siguiente: “…grabaciones en video de los vehículos que pasaron por allí en horas de la madrugada del día 18-11-05, constatando que efectivamente a las 3:00 Hrs. Am., pasó un vehículo, marca toyota, modelo Corolla, color blanco, a las 03:08 Hrs. Am. Pasó un vehículo marca toyota, modelo Samuray, color oscuro (porque el video es en blanco y negro y solo se puede apreciar cuando el vehículo es color blanco), a las 03:12 Hras.- Am. Pasó un vehículo marca Daewoo, modelo cielo color blanco y a las 3:50 Hrs. Am., pasó una vans, color blanca, marca mitsubichi”, con la declaración del experto LEON O.D., quien en su acta de investigación penal anexa copia de las entrada y salidas de los huéspedes, resaltado donde señala en sus observaciones acerca del huésped, de la mitsubichi y que señala textualmente lo siguiente: “…Parar la 94 3:30 AM. OJO”. Señalando también en su exposición a las preguntas de las partes que el recepcionista le señaló que la mitsubichi le parecía que era vino tinto; existiendo entonces contradicción entre ellos en cuanto al color ¿Era blanca o era vino tinto?, aunado al hecho cierto, que la distancia existente entre el Hotel Don Sancho y el Peaje La Negra, es prácticamente imposible de cubrir es escasos diez minutos que seria 3:30 AM, la hora en que salio la mitsubichi del hotel Don Sancho, hasta el peaje la negra cuando según el dicho del experto pasó a las 3:50 AM., no dando además por sentado en sus deposiciones la responsabilidad que pudieran tener los acusados de autos, ya que no se evidenció la presencia de éstos en ninguna de las dos investigaciones, desestimando como consecuencia sus dichos.

QUINTO

En cuanto a la declaración rendida en calidad de EXPERTO L.T., con respecto a la investigación realizada y que se evidencia a los folios 122 al 201, quien ratificó su contenido y firma y señaló: “Una vez que se aportaron los datos de los efectivos y se procedió a solicitar los oficios a Telcel y el celular de O.C. y se encontró que en la madrugada del día 17 a las 11 horas de la noche, efectuó llamadas a un movilnet, el día 19, hizo otra llamada y se encontraba en la ciudad de san Fernando, el día 18 efectuó varias llamadas y una de ellas al celular propiedad del distinguido M.R., de ese teléfono que tenía Romance y le realizó al vigilante de Movistar, del teléfono de Romance se efectuó al Ciudadano Caña. A las preguntas de las partes contestó: ¿A que hora se comunicó con el vigilante de Movistar? A las 12:26 am; a las 12:28 a O.C.. ¿Hubo llamadas al Teléfono de J. deL.C.? No.¿Que se determina con ese flujograma? Que todos los celulares se encontraban en la ciudad de San Fernando. ¿Tiene conocimiento si todos ellos trabajan para un mismo comando? Sì, trabajan para el mismo comando. ¿Eso significa que ellos se encontraban juntos o en la misma área? Están en la misma celda, es decir, dentro de San Fernando. ¿A que hora se realizó la llamada al teniente La Cruz? No sabría indicarle la hora exacta. ¿Cuántas llamadas se efectuaron de ese celular? Hizo 6 llamadas.

En cuanto a los aportes hechos por el experto L.T., merece especial atención sobre las dudas arrojadas por la misma y que generan una serie de contradicciones o desaciertos, para que sea declarado como de certeza, en cuanto a las llamadas que pudieron efectuarse entre ellos, no es imposible, ya que èstos son compañeros de trabajo, no necesariamente a los fines de contactarse para cometer un ilícito penal; en otro orden de ideas, llama poderosamente la atención en el sentido, de que luego de la investigación de los teléfonos celulares y de las posibles llamadas efectuadas por los acusados, porqué habría el distinguido Romance que llamar al vigilante de Telcel, si el se encontraba presuntamente con el conversando por tantas horas? ¿Porque no fue investigada esa presunta relación entre el Distinguido Romance y el vigilante? Son interrogantes que no pudieron ser despejadas arrojando dudas razonables para quien aquí decide, prescindiendo en consecuencia de sus dichos.

SEXTO

En este mismo orden de ideas, se desprende de las declaraciones de los TESTIGOS: EDDIN R.V.A., quien luego de juramentado e identificado señaló: “En mi condición de Comandante el día 17-11-06, todo mi personal estaban ocupados en diligencias tendientes a celebrar el Día de la Chinita. El teniente F.L.C., debía realizar varias diligencias, y solicito de la teniente Orozco una toyota Machito Jeep, y ese vehículo entró el día 18-11-06 a las 4:00am. Mi coronel ordeno irnos a varios puntos de control a ver si un vehículo nuestro había salido de la ciudad de San F. deA., y así lo hicimos verificando que el mismo había pasado como a las 2:30am, por lo que se procedió a entrevistar al Sub. Teniente, quien manifestó que estaba donde unas amigas y que llegó al Comando a las 4:00AM, el día 19-11-05 en horas de la mañana, se presentó el teniente La Cruz, confesando que si habían participado en el hecho inducido por O.C., igualmente manifestó una serie de cosas, y de ahí el CICPC continúo con las averiguaciones del caso. ¿A que hora salieron? Salieron a las 8:00pm, hasta las 4:00 am. El teniente La Cruz y el distinguido Torreyes. Posteriormente Morales se evade del cuartel para reunirse con ellos. ¿Tenia usted conocimiento que iban hacer estos ciudadanos? ellos me dijeron que iban a ser diligencias para las actividades festivas. ¿Cuando se enteró usted de los hechos? yo me entere cuando el Comisario Mármol nos fue avisar. ¿Que día fue el que ustedes hablaron con el Teniente La Cruz? el día 19-11-06, en mi despacho en presencia de varios oficiales. ¿Fue asignado usted para practicar investigaciones del caso? no por la fiscalia. ¿Cuantos casos han sucedido con participación de sus funcionarios? si porque nosotros somos auxiliares de la Justicia. ¿Dentro de las jurisdicción militar han existido otros casos de hechos punibles? no. ¿Cuando el teniente La Cruz hizo esa supuesta declaración usted lo hizo acompañar de algún abogado o Fiscal o se firmo alguna acta? no, porque el fue voluntariamente, y si se levanto acta. ¿Cuales eran las funciones del Teniente? tenia varias diligencias encomendadas pero no se específicamente, el mantenía contacto con su superior inmediato que es el Capitán Trejo. ¿Como sabe usted que el distinguido Morales se evadió del Cuartel? Porque el no estaba en la formación, y me notificaron esa novedad a las 9:00 pm, eso quedó asentado en los libros. ¿Que guardias estaban de servicio en la alcabala de Guayabal? no se los nombres exactos, porque no es mi Jurisdicción. ¿Para el momento que ocurrieron los hechos donde se encontraba O.C.? el se encontraba en permanencia arbitraria, porque el tenia que cumplir un reposo hasta el 13-11-05, y estaba retardado. ¿Cuando se presento O.C. al comando? el 22-11-06. El Capitán Trejo es el Comandante de Compañía; TESTIGO F.T., quien luego de juramentado e identificado entre otras cosas señaló: “El día 17 cerca de las fiestas de las ferias de la chinita patrona de la Guardia Nacional se nombró en comisión Al Subteniente La Cruz para realizar coordinaciones con la Iglesia Catedral en horas de la mañana, pasó todo el día en esas actividades, en horas de la noche antes de retirarme del comando antes de las 24:00 horas le efectué llamada al teniente, lo llamé al celular le ordené que fuera al comando, no se presentó, estaba lloviendo esa noche, en la puerta se encontraba la Guardia Casanova, le pregunté si había llegado el teniente La Cruz y dijo que no, insistí en llamarle no me respondía, al día siguiente, como a las 11:00 de la mañana, se me presentó en la oficina el Jefe de Estado Mayor informándome que se había cometido un hecho delictivo con unos funcionarios en un vehiculo de la Guardia Nacional, en horas de la tarde se obtuvo información que por el punto de control de Guayabal había pasado un vehículo por el puesto de control, conducido por el guardia Torreyes y el Teniente La Cruz, la vio cuando pasó y cuando regresó, se mandó a buscar al Teniente La Cruz, se mandó a buscar a Avariano, dio unas informaciones, se mandaron a buscar a las amigas, confirmaron la versión de que el teniente había estado en su casa, otras desmintieron la información, manifestando que el teniente las había llamado diciéndole que el había dado esas instrucciones, el subteniente dio una información manifestando como habían ocurrido los hechos nombrando a otros efectivos, nombró al cabo Caña, Torreyes y M.R.. A las preguntas de las partes contestó: ¿A que hora salió aproximadamente el Subteniente La Cruz de las instalaciones? El salió de comisión en la mañana, eran varias coordinaciones, lo que si no era justificada eran las horas de la noche. ¿Tiene conocimiento en compañía de quien salio? Del Distinguido Torreyes. ¿A quien se le debe solicitar el vehículo? A mi persona. ¿Torreyes solicitó permiso? No. ¿Tiene conocimiento que el entregó el vehículo en horas de la noche después de cumplir esa comisión? Recuerdo que le entregó la llave a la sub. Teniente Orozco y después les volvió a entregar las llaves. ¿Tiene conocimiento por orden de quien le entregó las llaves? No. ¿Tiene conocimiento de que labor iban a cumplir en horas de la noche? No, ellos no salieron con autorización, el comando no sabía que ellos iban a salir. ¿Usted dice que Morales no estaba en la formación? No estaba. ¿Podría indicar las características del vehículo? Un vehículo chasis corto, color verde con las insignias de la Guardia Nacional. ¿En este caso, indicó el teniente quien quería que fuera el conductor? No, estaba designado por la orden del servicio. ¿Qué lapso de tiempo tenían para realizar estas coordinaciones? En el dia, en la noche no se justificaba su ausencia. ¿Qué hora de llegada tenía el vehículo tripulado por Torreyes? No tenía hora de regreso. ¿Informe al Tribunal si autorizó el permiso de O.C. desde el 03 de Noviembre? Si por reposo. ¿Aparece el Cabo Caña en la boleta de comisión? No. ¿Aparece el Cabo Caña en la orden de servicio diurno y nocturno? No, se encontraba de reposo. ¿Usted pidió por oficio al Comandante del Destacamento 68 de Cumaná, que le informara la veracidad de un reposo? Cierto, también tuve conocimiento que el Cabo Caña se encontraba aquí en San Fernando. ¿Al momento del reposo quien era la persona indicada para otorgarle permiso? Yo. ¿En el parte del servicio médico del Destacamento 68 aparece suscrita por O.C.? Si, el reposo fue confirmado por el destacamento 68. ¿Delante de quien se hizo la entrevista? De mi persona, los dos comandantes y el funcionario Tremaria, el manifestó que iba a declarar voluntariamente”. TESTIGO LISBETH COROMOTO D.V.: Quien luego de juramentada e identificada entre otras cosas manifestó: “No recuerdo bien que fecha fue, el Capitán Trejo me dijo que me dirigiera a la PTJ, yo fui ese mismo día en la noche, me tomó declaración el Comisario Tremaria, me preguntó porque tenía tantas llamadas del Subteniente Canchita, me hizo varias llamadas porque es amigo de una amiga mía, el capitán me preguntó si me había llamado algún efectivo y le dije que me llamó M.R. y me preguntó si mi capitán estaba, yo le dije que mi capitán no estaba y que yo no iba a la formación porque estaba saliendo de guardia. A las preguntas de las partes contestó: ¿Puede decir a que hora la llamó M.R.? El me llamo como a las 7 de la noche aproximadamente y me preguntó si habían preguntado por el. ¿De las personas aquí estaban en la formación? No se porque yo no estaba en la formación. TESTIGO J.O.F.: Quien de juramentada e identificada expuso: “Para el momento en ocurrieron los hechos, yo desempeñaba el cargo de Jefe de la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento Nº 68, yo tenía a cargo el jeep y sus llaves, era muy común que utilizaran el jeep para patrullaje, ese día el distinguido Torreyes solicitó las llaves del vehículo, se las entregué porque no me pareció nada raro, al día siguiente me entregaron las llaves del vehículo informándome que tenía una falla”. A las preguntas de las partes contestó: Me entregaron las llaves del vehículo como a las 7:30 a 8:00 horas de la mañana, pero no recuerdo el nombre de quien me las entregó. ¿Este era el único jeep operativo en el Destacamento? En la mañana yo lo utilicé para realizar citaciones, no se para que lo utilizarían en horas de la noche, la responsabilidad de la organización de la misa era de las dos compañías, la boleta de comisión la piden en la puerta antes de salir, que debe ser firmada por el comandante, un vehículo no puede salir sin esta boleta. TESTIGO: C.E.T.C.: Quien luego de juramentado e identificado expuso: “El día 17 yo estaba de servicio de inspección por la compañía y hasta ese otro día el 18 como a las 8:30 AM, que funcionarios del CICPC, llegaron solicitando unos militares, llegaron las 9:00am yo entregué mi servicio”. ¿Observo usted salir algún vehículo militar en horas de la noche? si por ordenes del Capitán Trejo. ¿Quienes salieron? el distinguido Torreyes y el sub. Teniente La Cruz. ¿A que hora fue eso? a las 8:30 PM. ¿Hasta que hora estuvo de turno en el comando? hasta las 9:00 PM. ¿Observó usted llegar algún vehículo? Si el vehículo donde estaba mi teniente la Cruz, que llegó como a las 3:20 AM, un vehículo chasis corto con el emblema de la guardia, ¿como se maneja la parte administrativa de la salida de vehículos? por ordenes superiores y por boleta de salida de vehículo. ¿Cuantas veces entraba y salía esa comisión para las Fiestas de la Chinita? bueno esa es la puerta de entrada y es normal que horas de la noche salgan y entren vehículos militares. ¿Que tiempo tiene usted en el Comando? cuatro años. No vi salir en ningún momento al cabo O.C., el estaba en una situación por presentarse de un reposo domiciliario. Los únicos que salieron en el vehículo fueron el distinguido Torreyes y el teniente La Cruz. De las declaraciones de los testigos se evidenció que son coincidentes en sus declaraciones con respecto a la salida de los ciudadanos La Cruz y Torreyes, con un vehículo de la Guardia Nacional, que efectivamente se encontraban de comisión ordenada por el Capitán F.T., que no tenían hora de llegada señalada por el propio Capitán en su declaración, mal podría aseverarse que anduviesen sin el consentimiento de su superior inmediato, que las informaciones obtenidas fueron producto de las propias investigaciones realizadas por ellos mismos, que no fueron testigos presenciales en la presunta comisión del hecho punible, solo referenciales, por la misma información obtenida, que también se desprende que el Capitán Trejo presuntamente no se encontraba al momento de la formación puesto que de la declaración de la ciudadana L.D.V. no coincidiendo con la declaraciòn del Capitán Trejo, quien aseveró que se encontraba al momento de la formación y que M.R. no se presentó a la misma, no siendo coincidentes en sus dichos, que de la declaraciòn rendida por el Ciudadano E.R.V.A., no coincidió con la del Capitán Trejo, al momento de determinar el porqué de la ausencia del Cabo O.C., siendo así, este Tribunal desestima sus dichos, por constatar que existen dudas razonables con respecto a las veracidades de sus declaraciones.

SEPTIMO

En cuanto a la experticia realizada al vehículo por el experto D.G., quien no compareció y el Experto L.T. quien ratificó su contenido y firma, y que textualmente señala lo siguiente: “Marca Toyota; modelo lancruiser, chasis largo, dos puertas, serial de carrocería FSJ-70-0006576, Placas JN-654, color verde oliva, el mismo presenta en ambas puertas un logo tipo de publicidad en forma de círculo con las inscripciones (GN), en colores rojo, amarillo, azul, en la parte de abajo donde termina el borde de la puerta…..” ….Se deja constancia que el referido vehículo esta operativo en su totalidad…”. De esta experticia al vehículo no guarda relación con los dichos de la mayoría de los testigos que vieron el jeep de la guardia Nacional, puesto que estos afirman tratarse de un jeep chasi corto y no chasis largo, desestimando entonces esta experticia, aunado al hecho que reputa como documento intraprocesal solo a los fines de las investigaciones correspondientes.

OCTAVO

En cuanto a las testimoniales rendidas por los TESTIGOS: ELOINA COROMOTO G.T.: Quien luego de juramentada e identificada expuso: “Yo no tengo nada que decir a mi me llamaron, pero yo no trabajo en la calle, yo me desempeñaba como radio operadora yo no tuve conocimiento de ninguna llamada”. De la declaración de la testigo se desprende ciertamente la imposibilidad de valorarla por cuanto según sus dichos, no tiene conocimiento de los hechos acaecidos, no dando el valor probatorio por desconocimiento de los mismos.

NOVENO

Con respecto a las declaraciones de los TESTIGOS: J.F.C.S., Quien luego de juramentado e identificado expuso: “Me encontraba de servicio el día 17-11-05, en el punto de control Y de Guayabal, en el segundo turno de rondín, a eso de las 2:45 am, observamos a un vehículo militar pasar por la alcabala, levante el turno y fue cuando visualicé el jeep que venía. A las preguntas de las partes contestó: ¿Usted se encontraba cumpliendo servicio allí en ese punto? Si, me acompañaba el Cabo Segundo G.V.. ¿Vio pasar un vehículo militar? Un machito, chasis corto, 2 puertas, de color azul, nuevo, azul metalizado. ¿Le vió algún emblema? Si, el de la Guardia Nacional y Destacamento 68, en forma circular. ¿Observó el regreso del vehículo por el mismo punto de control? Sí. ¿A cuantas personas logró visualizar en el vehículo tipo militar? Sinceramente cuatro a cinco personas. ¿Observó si su compañero saludó al oficial La Cruz? Escuché que el saludo y dijo epa mi teniente, mas no se si era La Cruz. ¿Logró detenerse en el punto de control? No, no se detuvo. ¿Cuál era el horario que usted tenía en esa alcabala? De 11 de la mañana a 3 de la madrugada. ¿A que hora pasa el vehículo? A las 12:45. ¿Se encontraba usted en la alcabala? Me encontraba a 15 metros, en la propia casilla no. ¿De que color era el vehículo? Era azul, no se si metalizado. ¿Cuántos vehículos pasaron? Pasó el jeep, pasaron como tres vehículos. No se quien es O.C.. TESTIGO: L.A.G.V.: Quien luego de juramentado e identificado expuso: “Bueno yo me encontraba de servicio el día 18-11-06, me encontraba yo de guardia en la Y de Guayabal, a eso de las 3: am, me encontraba de servicio de jefe de pico en compaña del cabo Sequera, como a las 2:30 am., vi pasar a una comisión de la Guardia Nacional y como a eso de 15 minutos regresó, pude identificar al teniente La Cruz, después entregue mi turno”. ¿A que hora vio pasar a la comisión de la Guardia Nacional? como a las 2:30 am, en un toyota chasis corto color verde. ¿Observo a otras personas? no lo pude distinguir porque detrás tenia vidrios ahumados, de allá para acá pude observar al teniente La Cruz., no pude ver al que conducía el vehículo. ¿A que hora entregó la guardia? como a las 3:05. No recuerdo si pasaron otros vehículos porque me llamo la atención fue el machito porqué no es de nuestra jurisdicción, el vehículo hizo la pausa del policía acostado pero no se detuvo, los vidrios de adelante estaban abajo. ¿En compañía de quien estaba usted? en compañía del Cabo Segundo Sequera. ¿De que lado se encontraba usted? Del lado del copiloto yo vi que llevaba gente atrás pero no identifique a nadie. ¿Cuantas personas andaban en el machito? Iba un chofer y mi teniente., no pude distinguir a mas nadie no te puedo asegurar el tiempo exacto serían como 10 a 15 minutos. De estas dos declaraciones se desprende la incongruencia entre estos, que al estar en el mismo sitio cuando pasaba el jeep de la guardia nacional, señalen horas tan distantes en que presuntamente pasó el vehículo, el primero señala las 12:45 am, y el segundo señala las 2:30 horas de la am. El primero señala que el jeep era azul, como metalizado y el segundo señala que el jeep era verde; desprendiéndose de las declaraciones, inconsistencia que a todas evidencian dudas para quienes aquí se pronuncian desestimando entonces sus dichos.

DECIMO

En cuanto a las declaraciones rendidas por las TESTIGOS: MENGLI DAYALLY RIVERO MUÑOZ, Quien luego de juramentada e identificada señaló: “El día 17 para amanecer el 18 como a las 2:30 am, llegó un machito de la Guardia Nacional donde llevaron a mi sobrina el teniente, un chofer y le pregunte a ella de donde venia y me dijo que se iba a quedar conmigo porque ella iba pa Guayabal” ¿cuantas personas se encontraban en el jeep? tres el chofer, el teniente y mi sobrina. ¿Donde vive usted? en la carretera nacional vía Camaguán. ¿Como era el vehículo? un machito con el logotipo de la Guardia Nacional como a las 2:30 AM, dejo a mi sobrina y se dio la vuelta y se vino para San Fernando. Señalo al teniente F.L.C. y a Dionny Torreyes como los que andaban en el jeep con su sobrina. ¿Cerca de donde vive usted? lo mas cerca es la alcabala no queda tan lejos, queda como a diez minutos. Mi casa es de color rosada. ¿como se llama su sobrina? T.Y.. ¿Dice usted que se sorprendió cuando su sobrina llegó? porque a esa hora de la madrugada es muy raro que ella fuera para mi casa. dijo que eran las 2:30 AM y que se sobrina decía que era novia del teniente y que vive en Guayabal”; concatenada con la declaración de la TESTIGO: Y.M.R.: Quien luego de juramentada e identificada expuso: “El día 17 pa amanecer 18, yo tengo un bebe pequeño y el se paro como a las 2:30 AM, y vi un machito de la Guardia Nacional que iba a llevar a mi prima yordana, porque andaba empatada con uno de ellos, ellos estuvieron besándose y yo me metí pa dentro”. ¿a que hora fue eso? como a las 2:30 AM. ¿Usted reconoce a las personas que andaban con su prima? si y así los reconoció en la sala, a F.L.C. y a Torreyez. ¿Cual eran las características del vehículo? un jeep con el logotipo de la Guardia y el guardia andaba uniformado de verde, el jeep dio la vuelta y se regresó. ¿Donde queda el sector Cochino Frito? como a 5 10 minutos de la alcabala. Mi casa es de color rosada. ¿Usted conocía a estas dos personas anteriormente? no los había visto. ¿Su prima la había manifestado que andaba con unos amigos? si. ¿Vive usted con su madre? si. ¿Visitaba con frecuencia su casa su prima? no se porque yo salgo mucho hacer trabajos; y la declaración de la TESTIGO: Y.M.T.R.: Quien luego de juramentada e identificada expuso: “El 17-11-05 en horas de la mañana yo iba para la universidad y me encontré con el teniente hablamos y me dijo que andaba ocupado, con la celebración de la misa, entonces el me pidió el teléfono para vernos yo le dije que no tenia, yo le di la dirección de la casa de una amiga que ella alquila habitaciones y le dije que me iba a quedar ahí, el me buscó como a las 10:30 PM, empezó a llover, el guardia se quedó en el carro, el le dijo al guardia que pasara, y nos fuimos para la habitación y de ahí salimos como a las 2:00 AM, luego me fueron a llevar pa casa de mi tía, estuvimos hablando y de ahí dio la vuelta y se vino” ¿Donde vive usted? esa vez yo estaba en guayabal porque estaba haciendo unas pasantias. ¿Que distancia aproximada hay de la alcabala hasta donde vive su tìa? como 5 a 10 minutos. ¿De que color es la casa de su tìa? Contesto Blanca y de barro. ¿Con quien llegó usted a la casa de su tìa? con el teniente y el guardia. Andábamos solo en el carro el teniente, el chofer y yo, no venia otro carro, llegamos donde mi tía como a las 2:30 AM, el jeep era verde recién pintado con el logotipo de la guardia, yo estaba en Guayabal mientras hacia mis pasantias en la Prefectura por seis meses, ya las terminé, el teniente se llama F.J. laC., estuvimos en casa de L.F., si se ve desde el sitio donde el me dejo hacia la casa de mi prima, mi tía me preguntó que hacia por ahí a esta hora nada yo le dije que estaba en una fiesta con el teniente”.

De estas declaraciones se desprende absoluta contesticidad, son coincidentes en sus declaraciones, aunada a las declaraciones dadas por el Sub teniente F.J.L.C. y Dionnis A.T., en consecuencia se estiman sus dichos y se les da su justo valor probatorio.

DECIMO PRIMERO

En cuanto a la declaración hecha por el experto J.C.R., respecto a las actuaciones hechas por el, específicamente orden de allanamiento y aprehensión de los acusados; Experticia Legal Nº 9700-063-033, de fecha 18-11-05; Experticia Legal Nº 9700-063-037 de fecha 22-11-05; Experticia Legal Nº 9700-063-49 de fecha 28-11-05; como las pruebas documentales, como otros medios de pruebas, suscritos por los funcionarios arriba declarantes, insertas al expedientes y que fueron admitidas y dada su lectura, quien aquí sentencia es del criterio respecto de tales instrumentos no son mas que documentos intraprocesales producto de los actos propios de los actos propios de la investigación y que en consecuencia de ello, no llenan los requisitos de un medio de prueba eficaz, no obstante tener relación directa con el hecho averiguado. Tenemos entonces que ellos solo se reputan como documentos intraprocesales que en extremo solo pueden haber coadyuvado a recabar elementos de convicción en los cuales se funda la Fiscalía del Ministerio Público, para su respectiva acusación.

DECIMO SEGUNDO

Ahora bien, señala la doctrina que en la comisión de un hecho punible pueden intervenir varias personas, unas directamente, otras indirectamente; entonces existe una pluralidad de sujetos en la infracción, que puede ser de tres clases: 1) O existe un acuerdo previo para cometer delitos y se forman asociaciones de malhechores; 2) O existe un acuerdo momentáneo y pasajero para realizar un delito determinado y se presentan los autores y cómplices y 3) O existe una cooperación en los delitos, sin acuerdo precedente, como en los delitos de las muchedumbres.

La figura de complicidad puede presentarse como el de otras que, antes y durante la ejecución o posteriormente a ésta, cooperan como participantes accesorios, sin ser causa eficiente del delito cometido. Siendo así se han destacado unos sistemas para determinar la responsabilidad de los participantes, como es: El sistema de la responsabilidad relativa: Es la señala en el Artículo 84 del Código Penal donde distingue a los autores de los cómplices, ya que se considera que existe unidad de delito, pero preconiza una misma pena la del delito para los autores y una disminuida para los cómplices.

Siendo así, para que se de la figura de la complicidad, se requiere de elementos constitutivos de la misma como son: el hecho principal, los medios enumerados por la ley para los participantes, esto es, debe someterse al principio de la legalidad de los delitos y considerar únicamente como actos de complicidad aquellos cometidos en la forma preceptuada por el Código Penal, y como éste no admite la analogía, las circunstancias constitutivas de complicidad son esencialmente limitativas y la común intención criminal, como son la voluntad y la acción.

Los modos de complicidad pueden clasificarse: 1) Según la relación de los hechos que los constituyen, en complicidad material, consistente en los medios materiales suministrados para ejecutar el hecho punible o asegura su impunidad; y en complicidad moral, consistente en los hechos psicológicos que contribuyen a dar aliento al crimen proyectado; 2) Según la relación de intención en complicidad probada, cuando se demuestra el acuerdo entre el autor y el cómplice; y en complicidad presunta, cuando en ciertos casos la ley establece que existe complicidad entre tal y cual individuo en razón de excepcionales circunstancias y 3) Según la relación de tiempo, hay casos de complicidad anterior, concomitante y posterior al hecho principal, según que los casos se verifiquen antes de la ejecución del hecho punible, durante ella o después de cometido.

Prevé el legislador en el Artículo 84 del Código Penal la figura de la complicidad y señala textualmente lo siguiente: “Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

  1. - Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometido asistencia y ayuda para después de cometido.

  2. - Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.

  3. - Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.

La vindicta pública señaló en su escrito de acusación como grado de complicidad de las previstas en el artículo 84 numerales 1 y 3, sin establecer el grado de correspondencia de cada uno de los acusados, no logró demostrar en cuanto al numeral el ánimo de cada de excitar o reforzar, cuando no logró demostrar tan siquiera, la voluntad y la acción desplegada por cada uno de ellos. En cuanto al numeral 3, no especificó el grado de complicidad si fue necesaria, que sin su concurso no se hubiese podido realizar, o facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, es evidente que no logró demostrar el grado de participación de los presuntos implicados, ni antes, ni durante, ni después de haberse cometido el hecho punible, surgiendo dudas razonables para quienes aquí se pronuncia, y en aras de garantizar el principio de presunción de inocencia, en donde la duda favorece al reo, generando en consecuencia, la absolutoria de los Ciudadanos: F.J.L.C., J.G.M.; O.C. y DIONNY TORREYES, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 453, ordinales 3, 4 y 9 del Código Penal en concordancia con el Artículo 84, numerales 1 y 3 ejusdem.

En cuanto al delito de PECULADO DE USO previsto y sancionado en el Artículo 54 de la Ley Contra La Corrupción y que señala textualmente lo siguiente: “El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en la leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresas del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.

Con la misma pena será sancionada la persona que, con la anuencia del funcionario público utilice los trabajadores o bienes referidos”.

Siendo estos acusados ya identificados suficientemente, forman parte de la Guardia Nacional, resulta evidente que son empleados públicos, lo que no logró el Ministerio Público, a través de la acusación por este delito fue demostrar que los ciudadanos F.J.L.C., J.G.M.; O.C. y DIONNY TORREYES, indebidamente hayan utilizado el jeep de la Guardia Nacional, para fines ilícitos, ni siquiera se logró evidenciar que se encontraban los cuatro juntos; tampoco con respecto a los acusados de autos F.J.L.C. y Dionny Torreyes, quienes si quedaron evidenciados a través de testigos y de sus dichos, que tenían el permiso correspondiente de su superior inmediato, a los fines de llevar a cabo unas serie de diligencias ordenadas por el, aunado al hecho cierto, que según sus dichos y del propio superior inmediato Capitán F.T., no tenían hora de llegada. En consecuencia, debe necesariamente este Tribunal absolver de la comisión del delito de Peculado de Uso, previsto y sancionado en el Artículo 54 de la Ley Contra La Corrupción. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a las previsiones de los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión UNANIME, DECLARA:

PRIMERO

INOCENTE al Ciudadano F.J.L.C. RAMOS, venezolano, mayor de edad, nacido el 06-10-80-11-1983, titular de la Cédula de Identidad N° 15.324.166, Sub Teniente de la Guardia Nacional, soltero, hijo de G.R. deL.C. y F.R.L.C., residenciado en la Av. Bolívar, calle N° 06, Casa N° 48-B, El Limoncito, Barinitas, Estado Barinas; INOCENTE al Ciudadano DIONNY A.T., venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio Distinguido, titular de la Cédula de Identidad N° 12.900.631 hijo de A.T. y J.J.V., residenciado en el Barrio Samán Llorón, Calle El Mango, Estado Apure; INOCENTE al Ciudadano J.G.M.R., venezolano, nacido en fecha 01-01-71, casado, de ocupación u oficio Distinguido de la Guardia Nacional, titular de la Cédula de Identidad N° 10.755.230, hijo de J. deM. y J.M., residenciado en la Calle 24 de Julio, Casa N° 05, Sector Sorocaima, Turmero, Estado Aragua e INOCENTE a O.R.C., venezolano, nacido en fecha 14-12-73, titular de la Cédula de Identidad N° 12.274.729, hijo de B.C. y S.R.S., de ocupación, Cabo Segundo, casado, residenciado en Los Centauros, Calle N° 02, Casa N° 18, San Fernando, Estado Apure ; de la comisión de los Delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 453, ordinales 3°, y concatenado con el Artículo 84 ordinales 1° y del Código Penal y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el Artículo 54 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Banco de Venezuela, Sucursal San Fernando y el Estado Venezolano, que le fuera endilgado por el ministerio Público. En consecuencia, se ABSUELVE a los mencionados ciudadanos de cumplir pena alguna por la comisión del citado delito.

SEGUNDO

LA CESACION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que en fecha 24-11-2005, de conformidad a las previsiones de los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 y ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, le decretara el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los Ciudadanos F.J.L.C. RAMOS, DIONNY A.T., J.G.M.R. y O.R.C. ya identificados; en consecuencia, se ordena la libertad plena de los Ciudadanos mencionados, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal

Sin costas, excepto de los derechos nacidos para los abogados privados actuantes durante el proceso por concepto de su oficio.

Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre de los Ciudadanos: F.J.L.C. RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.324.166, DIONNY A.T., titular de la Cédula de Identidad N° 12.900.631, J.G.M.R., titular de la Cédula de Identidad N° 10.755.230 y O.R.C., titular de la Cédula de Identidad N° 12.274.729. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Apure del Estado Apure, mediante el cual se informe de la orden de libertad plena emanada de este Tribunal respecto de los citados detenidos.

Remítase el legajo contentivo de la causa hasta el Archivo Judicial una vez firme la presente sentencia.

Dado, firmado y sellado a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año 2.006

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

DRA. YULI BALI ARVELO

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