Decisión nº DP31-L-2010-000050 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de La Victoria

La Victoria, primero (01) de marzo de dos mil diez

199º y 151º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000050

PARTE ACTORA: H.I.R.D.Q.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.A. GARRIDO CASTILLO, IMPREABOGADO Nro. 68.116

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO INTERAMERICANO DE COSMETICOS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: D.I.A.I. Nro. 28.496

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy lunes primero (01) de Marzo de 2010, siendo las once y dieciocho (11:18 a.m.), para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció la ciudadana trabajadora H.I.R.D.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.937.767 y asistido por el ABG. L.A. GARRIDO CASTILLO, Inpreabogado Nº 68116, por la parte demandada INSTITUTO INTERAMERICANO DE COSMETICOS, C.A., el ABG. D.I.A.I. Nro. 28.496, En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Ambas partes reconocen y expresamente manifiestan que LA TRABAJADORA, hoy accionante, estuvo laborando al servicio de EL PATRONO desde el día 19 de septiembre de 1.992 hasta el día 25 de enero del 2.010, fecha ésta a partir de la cual las partes mediante acuerdo verbal dieron por finalizada de mutuo acuerdo la relación laboral con fundamento en el Articulo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: LA TRABAJADORA en virtud de la relación laboral que existió hasta la fecha antes señalada, manifiesta haber adquirido una ENFERMEDAD OCUPACIONAL consistente en una OSTEOPOROSIS CERVICAL, causada por las condiciones en que realizaba sus labores y que le ha dejado en un estado de DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, ello según un diagnóstico médico privado que se practicó y razón por la cual demanda que debe ser INDEMNIZADA conforme a las disposiciones que sobre la materia prevé la Ley Orgánica del Trabajo y la LOCYMAT. TERCERO: EL PATRONO niega rotundamente que sea a causa de las condiciones en que laboraba LA TRABAJADORA que la misma haya adquirido enfermedad ocupacional alguna y mucho menos que se encuentre en un estado de DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE. Igualmente niega que esté obligado a indemnizar de modo alguno a LA TRABAJADORA y alega finalmente que el diagnóstico obtenido por la accionante carece de validez por no haber sido emitido por el Organismo competente ni a través del procedimiento pertinente previsto en la Ley. CUARTO: No obstante a lo antes expuesto y a los fines de dilucidar el conflicto así surgido entre las partes según lo ya explanado, ambas ACUERDAN en dar por terminado este juicio mediante una fórmula transaccional que les permita darse una AUTO COMPOSICION PROCESAL y en virtud de la cual EL PATRONO ofrece a la parte actora lo siguiente: 1) la cantidad total de ONCE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 11.616,oo), monto éste que comprende o equivale a doce (12) meses de salario mínimo actual; 2) la suscripción de un PLAN SANITAS con una empresa de seguro privado, durante cinco (5) años y cuyo pago será a cargo o por cuenta de EL PATRONO, a beneficio de LA TRABAJADORA y a los fines de cubrirle y garantizarle la asistencia médica (Hospitalización, Cirugía y Maternidad), consultas y exámenes durante ese tiempo; y 3) El pago de medicamentos requeridos por LA TRABAJADORA para atender su enfermedad, durante cinco (5) años y por un monto mensual equivalente al salario mínimo vigente para el momento que se requiera, conceptos todos que en su totalidad alcanzan a un monto estimado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 50.000,oo) y con lo cual aspira satisfacer en su totalidad todos y cada uno de los conceptos señalados en el libelo de demanda por la accionante. QUINTA: En virtud del acuerdo transaccional aquí celebrado y que es aceptado por la parte actora H.I.R.D.Q. en todos sus términos, esta se hace constar que los beneficios ofrecidos por la demandada y aceptados por ella satisfacen la totalidad de los conceptos que constituyen el petitorio de su demanda y finalmente expresamente declara que acepta el ofrecimiento u oferta hecho por EL PATRONO y de no tener nada más que reclamar a éste por los conceptos señalados en su demanda ni por ningún otro derivado de la relación laboral, toda vez que incluso en este acto y aún cuando no forma parte del petitum de la demanda, le son canceladas sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales detallados y calculados según planilla de liquidación elaborada por separado y que se consigna o agrega a esta acta. QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y ordena el cierre y archivo del presente expediente. Dándose por cerrado el acto a las de la mañana (a.m.) del día de hoy, lunes primero (01) de marzo del año dos mil diez (2010). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACION

La jueza

Abg. Y.L..

La secretaria

Abg. M.C.

Parte actora Parte demandada.

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