Decisión nº 117-2014 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteIliana Contreras Jaimes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 516-06

Se inicia el presente proceso en fecha veintisiete (27) de marzo de 2006, mediante escrito contentivo de RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO con solicitud de Suspensión de efectos interpuesto por los Abogados J.R.B.R. y J.J.F.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 34.357 y 86.5434 (sic) respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil “HANOVER VENEZUELA, S.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1990, bajo el No. 40, Tomo 21 A-Pro, posteriormente domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 19 de octubre de 1999, bajo el No. 56, Tomo A-1, que cambió su nombre mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 23 de junio de 2003; recurso que se interpone en contra de la Resolución Nro, IMT-0031-2006 emanada de la Intendencia Municipal Tributaria de la Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del 16 de enero de 2006.

Tras el proceso de notificación, en fecha 24 de noviembre de 2006 se admitió el presente recurso. El 08 de enero de 2006; se admitieron las pruebas documentales promovidas por la recurrente. El apoderado judicial del recurrente abogado J.R.B.L., consignó en fecha 12 de marzo de 2007 escrito de informes. En ningún momento del proceso se hizo parte la representación fiscal municipal.

El 18 de diciembre de 2009 este Tribunal mediante Resolución numero 429-2009 dictó resolución donde declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso interpuesto.

El 22 de julio de 2010 el abogado J.R.B. otorga poder apud acta al abogado M.P.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.135.

El 16 de enero de de 2012 se libraron las notificaciones de la sentencia definitiva dirigidas al Sindico Procurador, Alcaldesa e Intendente Tributario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Y se dejo constancia que no se libró la notificación a la recurrente por cuanto la misma diligenció en fecha 22/07/2010.

El 13 de marzo de 2012 este Tribunal le da entrada al oficio signado con letras y números SM-03-2012-268 emitido del Sindico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se ordenó y se libró nuevo oficio de notificación al Sindico Procurador.

El 22 de marzo de 2012 el Alguacil consignó la notificación dirigida al la Alcaldesa y al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo.

El 25 de abril de 2012 el Alguacil de este Tribunal consigno los Oficios Nros 116-2012 dirigido al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Intendente Municipal Tributario.

El 26 de julio de 2013 la abogada M.G.G.V. en su carácter de apoderada judicial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, consigna documento poder que acredita su representación

El 30 de de julio de 2013; esta Juzgadora declara firme la referida sentencia definitiva Nro 429-2009 del 18 de diciembre de 2009.

El 5 de mayo de 2014 la representación municipal presenta diligencia y solicita se proceda a dictar auto que indique la forma y oportunidad de ejecución de la sentencia.

Ahora bien vista la anterior solicitud de que se proceda a la ejecución de la sentencia definitiva, en consonancia con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario de 2001, se le da el carácter de cosa juzgada y se pone en estado de ejecución la sentencia definitiva Nro. 429-2009 de fecha 18 de diciembre de 2009; fijando un lapso de diez (10) días de despacho, para que previa notificación la sociedad de comercio HANOVER DE VENEZUELA, C.A., proceda a efectuar el cumplimiento voluntario de dicha sentencia en los términos descritos en el referido fallo; y, de no ser así, se procederá de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se declara.-

Se ordena NOTIFICAR de esta decisión a la contribuyente y al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. I.C.J.L.S.,

Abog. Yusmila R.R..

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 516-06, bajo el Nro. _______-2014. Se libró oficio Nro. ________-2014 Al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y boleta de notificación a la recurrente

La Secretaria,

ICJ/an.-

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