Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoSeparacion De Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AH1B-F-2008-000231

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE SOLICITANTE:

• H.E.B.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.308.196.

• V.F.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.203.128.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE:

• B.C.T.Q., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.079.

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos H.E.B.C. y V.F.O., venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.308.196 y V-14.203.128, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho B.C.T.Q., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.079, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de febrero de 2008, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado previo sorteo de ley.

Alegaron los solicitantes en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, que en fecha 10 de marzo de 2007, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se desprende de Acta Nro. 16, inserta en el Nro. 16 y su vto., la cual riela en el presente expediente inserta en el folio cinco (05); que de esa unión conyugal no fueron procreados hijos, que establecieron su domicilio conyugal en la dirección que a continuación se transcribe: Urbanización Lomas del Sol, Calle B, Edificio Vista al Sol, piso 4, apartamento 42-A, en jurisdicción del Municipio El Hatillo, Estado Miranda. Asimismo, manifestaron que por desavenencias insalvables surgidas durante su vida conyugal decidieron solicitar ante este Juzgado fuese tramitada conforme a derecho y decretada su Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, en tal sentido, acordaron los solicitantes fijar su residencia por separado en el lugar que cada uno considere conveniente, declararon que en su unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes de capital, ni muebles ni inmuebles, por lo que no existían gananciales que liquidar, y finalmente manifestaron que como consecuencia de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, a partir de la firma ante este Tribunal, que cada cónyuge respondería por su propia cuenta de las obligaciones contraídas y haría frutos de su trabajo o industria, así como de cualquier tipo de ingresos que obtuviera quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a la Ley, rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre los cónyuges por las normas relativas a la Separación de Bienes prevista en el Código Civil.

Mediante diligencia presentada en fecha 25 de febrero de 2008, la parte solicitante otorgó poder apud acta a la abogada B.C.T.Q. a los fines de que la misma ejerciera su representación en el presente proceso.

En fecha 29 de febrero de 2008, consignados como fueron los recaudos fundamentales se le procedió a dar entrada a la presente solicitud y se admitió cuanto ha lugar en derecho; asimismo, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos H.E.B.C. y V.F.O., plenamente identificados en autos.

Por diligencia de fecha 07 de agosto de 2009, los ciudadanos H.E.B.C. y V.F.O., debidamente asistidos por la abogada B.C.T.Q., solicitaron a este Tribunal declarar la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos y Bienes, y que una vez la misma quedase declara y definitivamente firme, se expidiesen dos (02) copias debidamente certificadas de su diligencia y de la sentencia definitiva, así como dos (02) juegos de copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución.

En fecha 16 de septiembre de 2009, quien con el carácter de de Juez suscribe el presente fallo, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, dejándose transcurrir el termino establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia presentada en fecha 23 de octubre de 2009, la abogada B.C.T.Q., actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano H.E.B.C., solicitó a este Juzgado decretase la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en los mismos términos que fueron pactados en el momento de su solicitud.

En fecha 06 de noviembre de 2009, la abogada B.C.T.Q., en su carácter acreditado en autos, solicitó sea decretada la conversión en divorcio en el presente Juicio.

II

MOTIVA

En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:

PRIMERO

Que desde el día 29 de febrero de 2008, fecha del Decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos H.E.B.C. y V.F.O., plenamente identificados en autos, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.

SEGUNDO

Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos H.E.B.C. y V.F.O., durante el referido lapso.

Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos H.E.B.C. y V.F.O., venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.308.196 y V-14.203.128, respectivamente, y DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía el cual contrajeron fecha 10 de marzo de 2007, por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se desprende de Acta Nro. 16, inserta en el Nro. 16 y su vto.

Publíquese y Regístrese.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los (27) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

ABG. N.S.R..

En esta misma fecha, siendo las 09:38 AM, previó el cumplimiento de las formalidades de Ley se registró y publicó la anterior decisión, dejándose en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado la copia certificada a la que se refiere el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. N.S.R..

AVR/NSR/alexandra.

Asunto: AH1B-F-2008-000231.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR