Decisión nº PJ0082015000311 de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2015 |
Emisor | Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Cesar Mata Rengifo |
Procedimiento | Cobro De Bolívares |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2013-000879
Vista la diligencia presentada en fecha siete (07) de julio de 2015, suscrita por la abogada en ejercicio Raimary Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.193, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante el cual, DESISTIÓ de las Posiciones Juradas, promovida en su escrito de fecha 08 de junio 2015, y admitida por este Tribunal en fecha 16 de junio de 2015, este Juzgado Observa:
El desistimiento es la manifestación de voluntad del actor de poner fin, de renunciar o abandonar la pretensión accionada. Asimismo, nuestra legislación adjetiva admite la posibilidad que esta renuncia, abandono ó desistimiento sea propuesta en cualquier estado y grado de la causa siempre y cuando quien lo hace tenga cualidad para ello y no se haya dictado providencia o sentencia firme en ese procedimiento; o bien se haya culminado el juicio merced a otro acto o medio con carácter o fuerza conclusiva, ello por aplicación analógica de los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por la abogada Raimary Contreras, apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual propuso el DESISTIMIENTO de las Posiciones Juradas, cumple cabalmente con los extremos legales exigidos por la Ley, razón por la cual le imparte su Homologación, y da por consumado el acto. En consecuencia, se desecha del cúmulo probatorio las Posiciones Juradas promovida por la representación judicial de la parte actora la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 16 de junio de 2015. Así Declara.
El Juez,
Abg. C.A.M.R..
La Secretaria,
Abg. I.B.G..
CAMR/IBG/JAP
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