Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

CARÚPANO, 21 DE AGOSTO DE 2012

202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003756

ASUNTO: RP11-P-2012-003756

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

Realizada como ha sido la audiencia del día veinte (20) de agosto de 2012 donde se constituye en la Sala de Audiencia Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada por la Secretaria Judicial Penal, Abg. D.M. y el alguacil de Guardia; a objeto de llevarse a cabo la Audiencia de presentación del imputado: HANSELL J.U.L., por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano A.J.C.. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. C.B., y el imputado HANSELL J.U.L. (previo traslado de la Comandancia de Policía), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza, quien manifestó NO tener abogado de confianza que lo asista, haciéndose pasar a la sala al defensor publico de Guardia Abg. E.V., quien estando en la sala expone “Acepto el cargo recaído, para el cual fui designado y juro cumplir bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo, imponiéndolo de las actuaciones, es todo. Acto seguido el Juez cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal, presenta ante este Tribunal al ciudadano HANSELL J.U.L., suficientemente identificado en las actas, quien se encuentran incurso en los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado los artículos 409 del Código Penal; en perjuicio de A.J.C.; por hechos ocurridos en fecha 18 de Agosto del año 2.012, (se deja constancia que el fiscal realizó una breve reseña de cómo ocurrieron los hechos), y solicito muy respetuosamente se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado HANSELL J.U.L., ampliamente identificadas en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de A.J.C.. Así mismo, solicito sea decretada la aprehensión en flagrancia y se continúe por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo solcito copias simples del acta que se levanta. Es todo. Finalmente solicito las copias simples”. Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien toma la palabra y dijo ser o llamarse HANSELL J.U.L., venezolano, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 07/07/1.994, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.898.794, estudiante, hijo de Germin Ugas y Y.L. y residenciado en la En Campo Claro, sector M.N., casa S/N, a tres casa de la bodega Araguaney, Municipio M.d.E.S.; expone: “ Yo venia por la calle principal y me incorpore para cruzar y venia la moto levantando caballito y como la carretera estaba mojada perdió el control y se estrello en contra el camión del lado lateral derecho, Es todo.. Seguidamente le cede la palabra al Defensor Público Penal Abg. E.V., quien expone: Esta defensa revisada como ha sido estas actuaciones, aunada a la declaración de mi representado no se opone a la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico, y solicito copia simple de la presente acta. es todo, Seguidamente toma la palabra la Juez, y expone: Oído lo solicitado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien solicita al tribunal la Medida cautelar sustitutiva de Libertad, en contra del imputado de autos, oído lo solicitado por la Defensa Pública, así como lo expuesto por el imputado; este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: En el presente caso, considera quien decide, que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es un delito contra las personas y contra la libertad; calificado por la representante del Ministerio Público, como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 409 del Código Penal; en perjuicio de A.J.C., por hechos ocurridos en fecha 18 de Agosto del año 2012. Asimismo existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado HANSELL J.U.L., suficientemente identificado en las actas, quien se encuentran incurso en los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 409del Código Penal; en perjuicio de A.J.C.; el cual se encuentra acreditado con: 1- Acta de proceder, suscrita por el jefe del puesto de Guiria de la Oficina de Investigaciones científicas, penales y criminlisticas de los accidentes de transito terrestre, donde deja constancia que recibió informe del croquis, cursante al folio 01, 2- ACTA POLICIAL, de fecha 19/08/12, suscrita por el distinguido J.M., en donde evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedió la detención del imputado de autos, cursante al folio 04, 03- INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, Nº 077-12, de fecha 18-08-2.012; suscrita por funcionarios del IITT, donde se deja constancia de los datos del vehiculo cursantes al folios 05; 04- CROQUIS DEL LEVANTAMIENTODEL SINIESTRO VIAL, de fecha 18-08-2.012, cursante al folio 08. Considerando esta Juzgador, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) Días, por ante la Comandancia de Policía del Municipio M.d.E.S., así como prohibición de salida de la jurisdicción y prohibición de manejar e ingerir bebidas alcohólicas; así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado HANSELL J.U.L., venezolano, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 07/07/1.994, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.898.794, estudiante, hijo de Germin Ugas y Y.L. y residenciado en la En Campo Claro, sector M.N., casa S/N, a tres casa de la bodega Araguaney, Municipio M.d.E.S., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 409del Código Penal; en perjuicio de A.J.C., Asimismo se acuerda una vez satisfecha dicha Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) Días, por ante la Comandancia de Policía Irapa, Municipio M.d.E.S.. En este sentido, se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, en atención a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Líbrese Oficio al comandante de policía de Irapa del Municipio Mariño a los fines de que se le informe sobre el régimen de presentación impuesto. Quedan las partes notificadas, a los efectos de que ejerzan los recursos de ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

Secretaria Judicial

Abg. María Magdalena Acosta

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