Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 18 de Febrero de 2004
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2004 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Euclides Salazar |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
En el día hábil de hoy, 18 de febrero de 2004, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano A.R.H., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.455.678, asistido por el Abg. L.A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 31.424, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. B.A.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.301.089 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.286, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA SAYLOR, C.A., según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Noviembre de 2003, anotado bajo el No. 40, Tomo 73, de los libros llevados por esa Notaría.
Respecto al ciudadano A.R.H., se acuerda lo siguiente: el actor reconoce, que el contrato suscrito con la sociedad mercantil Promotora Saylor, C.A. fue un contrato de Corretaje Mercantil, mas no un contrato individual de trabajo. Igualmente, solicita que la sociedad mercantil Promotora Saylor, C.A. le cancele unas comisiones pendientes en virtud del contrato de corretaje mercantil por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,oo). La sociedad mercantil Promotora Saylor, C.A. admite que se le deben las comisiones solicitadas y se compromete a cancelarlas en fecha 20-02-2004.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO
Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN
Exp. No. 0194-03
ESM/CMRD/hpr
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