Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional Contra Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010)

Años 200° y 151°

-I-

Visto el escrito contentivo de la Solicitud de A.C. presentado en fecha veintitrés de marzo de dos mil diez (2010), por los abogados J.J.J.L. y C.D.L., debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 66.350 y 69.065, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano H.E.K.R., parte demandada en el juicio que por Resolución de Contrato incoare en su contra la Sociedad Mercantil CENIT RECORDS C.A., por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno), el cual fue recibido por este Juzgado, mediante auto de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010); este Tribunal observa:

II

De la lectura del escrito de solicitud de amparo, se aprecia que el solicitante en amparo, hace referencia a los hechos y circunstancias en que fundamenta su pretensión.

En cuanto a la solicitud de protección constitucional, se observa:

A). Que, la solicitud de a.c. se propuso en forma autónoma contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículo 49,26,y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1,2,3,7,4, de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicha solicitud, tiene por objeto el restablecimiento de la situación infringida, en virtud, que la decisión dictada por parte del Juez presuntamente agraviante viola a decir del querellante, los artículos 2, 49, 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

B). Por tal motivo, luego de verificar este Tribunal Superior que es funcionalmente competente para conocer de la solicitud de amparo, y en consecuencia satisfechos los requisitos exigidos en él artículo 18 de la ley en comento, ADMITE DICHA SOLICITUD DE AMPARO EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, sin perjuicio de reexaminar, al momento de dictar la sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley y la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República.

Como consecuencia de lo antes expuesto, y en atención con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena librar oficio de notificación, al Juez titular o a quien tenga el cargo temporal del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, o en su defecto en la persona del Secretario (a) de dicho Tribunal, quien tiene él deber de imponer de inmediato al Juez de la notificación, con la indicación expresa, de que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 AM). Igualmente, se ordena al referido Juzgado agregar a los autos del expediente en el cual se dictó la decisión que se pretende impugnar mediante la presente solicitud de amparo, copia de dicha solicitud, e igualmente copia del oficio mediante el cual este Tribunal Superior le notifica el inicio del presente procedimiento. Líbrese oficio de notificación, adjunto con copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.

Asimismo, se ordena librar oficio a la DIRECCIÓN CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ubicado en el piso 10 del Edificio sede de la Fiscalía General de la República, Avenida México, Esquina de Pele el Ojo a Misericordia, la Candelaria, Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, numeral 19º, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.

Aunado a lo anterior, este Tribunal, siempre proclive al derecho a la defensa de las partes, ordena notificar de la presente acción de amparo; de la siguiente manera:

- A la Empresa CENIT RECORDS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 2006, bajo el Nro. 32, Tomo 178-A-Sgdo, representada por su Presidente J.A.K.S., y/o en la persona de sus apoderados judiciales A.N.T., C.M.R. y C.M.D., abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 57.778., 53.107 y 74.730, respectivamente, mediante boleta de notificación dejada por el Alguacil de este Juzgado en su domicilio, adjunto con copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.

Ello, con la finalidad de que pueda intervenir, si así lo estimare conveniente, en el presente proceso, durante la etapa de sustanciación de la solicitud de acción de amparo. A tal efecto, se indica que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil, siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00AM), todo conforme a lo establecido en la Ley Especial que rige la materia y a lo dispuesto en la sentencia N° 7, con ponencia del Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, J.E.C..

Asimismo, se exhorta a la parte solicitante a consignar copia certificada de los documentos que fundamentan el presente amparo antes de celebrarse la audiencia, o en su defecto en el acto.

El JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA.

VJGJ/RM/Jenny

EXP. No. 9982

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010)

Años 200° y 151°

OFICIO N°. 2010-A

CIUDADANO:

JUEZ DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que, cursa por ante este Juzgado Superior, el expediente N° 9982 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la solicitud de A.C. propuesta por los abogados J.J.J.L. Y C.D.L., abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nro. 66.350 y 69.065, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano H.E.K.R., titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.635.356, en contra de la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2009, por el Tribunal a su cargo. Por tal motivo éste Juzgado, acordó por auto de esta misma fecha, su respectiva notificación, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00AM). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.

Participación que se le hace a los fines de que informe lo conducente sobre la solicitud de amparo propuesta.

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010)

Años 200° y 151°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la Compañía Anónima CENIT RECORDS, C.A., en la persona de su Presidente J.A.K.S., titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.966.329, y/o en la persona de sus apoderados judiciales abogados A.N.T., C.M.R. Y C.M.D., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 57.778, 53.107 y 74.730, respectivamente, que cursa ante este Tribunal, solicitud de A.C. propuesta por los abogados J.J.J.L. Y C.D.L., abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nro. 66.350 y 69.065, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano H.E.K.R., titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.635.356, en contra de la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2009, por el Tribunal a su cargo. Por tal motivo éste Tribunal acordó por auto de esta misma fecha, su notificación mediante boleta, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00AM). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.

Boleta que se deberá firmar al pie de la misma, como prueba de haber sido notificado, con indicación de la fecha y hora.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.

VJGJ/Jenny

EXP. N°.9982

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010)

Años 200° y 151°

OFICIO N° 2010-A

CIUDADANO:

DIRECTOR EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que, cursa por ante este Juzgado Superior, el expediente N° 9982, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la solicitud de A.C., propuesta por los abogados J.J.J.L. Y C.D.L., abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nro. 66.350 y 69.065, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano H.E.K.R., titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.635.356, en contra de la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2009, por el Tribunal a su cargo. Por tal motivo éste Tribunal acordó por auto de esta misma fecha, su notificación mediante oficio, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00AM). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.

Participación que se le hace usted, a los fines legales pertinentes.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.

VJGJ/Jenny

Quien suscribe, RICHARS MATA, Secretario Titular del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, certifica que; las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente 9982, nomenclatura llevada por este tribunal, contentivo de la acción de A.C., propuesta por los abogados J.J.J.L. Y C.D.L., abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nro. 66.350 y 69.065, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano H.E.K.R., titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.635.356, en contra de la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2009, por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas veintiuno (21) del mes de abril dos mil diez (2010).

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA.

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