Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 25 de Junio de 2.008

198° y 149°

Expediente N°: C-6896-08

NARRATIVA

En fecha 06/05/2.006, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que de común acuerdo los cónyuges HAPAYKARIN MONTOYA TAMARIZ y J.U.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-14.653.236 y V-1.791.764, respectivamente, padres de los niños (se omiten), de diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio DIGMARY BRICEÑO; J.Q. Y F.J.P., inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros 84.453, 84.602 y 83.730, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijas habidas durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCION: Fijar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 200,00) mensuales, la misma será depositada en el Banco Banfoandes, en cuenta de ahorros N° 00070029100010202297 a nombre de la ciudadana HAPAYKARIN MONTOYA TAMARIZ, los cinco primeros días de cada mes y como adicionales en los meses de Agosto y Diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00), de igual manera sufragará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas educativos y de formación. Con respecto a la P.P.: Esta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, de los niños (se omiten), de diez (10) y seis (06) años de edad, quedase conferida a la madre ciudadana HAPAYKARIN MONTOYA TAMARIZ y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será Amplio a cargo del padre no cuidador ciudadano J.U.G.C., preferiblemente en los términos acordados por los padres.

En fecha 12/06/2.006 este Tribunal ADMITIÓ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la presente solicitud y DECRETO su Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges HAPAYKARIN MONTOYA TAMARIZ y J.U.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-14.653.236 y V-1.791.764, respectivamente.

Al folio 23 de fecha 12/06/2.006 cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, Abog A.R. y consignada por el ciudadano F.C., alguacil de este tribunal, al folio 24 y 25.

Cursa al folio 26 diligencia de fecha 18/06/2.007, suscrita por el ciudadano J.U.G., debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.E.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.602, por medio de la cual solicitó la CONVERSION DE SU SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, al haber operado más de un (01) año desde dicho decreto sin reconciliación, para lo cual solicitó se notificara mediante boleta a la cónyuge de autos, acordándose lo solicitado en fecha 19/06/2.007, para lo cual se acordó comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Pedraza del Estado Barinas, a los fines de librar la correspondiente boleta de notificación de la ciudadana HAPAYKARIN MONTOYA TAMARIZ, librándose comisión, boleta y oficio correspondiente, tal y como consta a los folios 27, 28, 29 y 30.

Al folio 31 de fecha 06/08/2.007 cursa diligencia suscrita por la ciudadana HAPAYKARIN MONTOYA TAMARIZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.653.236, debidamente asistida por la abogado en ejercicio DIGMARY BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.453, por medio de la cual le informa al Tribunal que entre el ciudadana J.U.G., y la diligenciante opero LA RECONCILACION cuatro (04) meses después de haber solicitado la presente Separación de Cuerpos y Bienes, para lo cual consigna en dos (02) folios útiles constancia de residencia tal y como consta a los folios 32 y 33.

Cursa al folio 34 de fecha 08/08/2.007 auto expreso del tribunal por medio de la cual acuerda abrir una articulación probatoria de ocho (08) días , vista las exposiciones planteadas por los cónyuges ciudadanos HAPAYKARIN MONTOYA TAMARIZ y J.U.G.C., quedando debidamente las partes para que las partes promueven y evacuen los medios probatorios que acrediten o desestimen los alegatos hechos.

A los folios 35 al 41 cursa resultas de comisión de fecha 30/07/2.007, provenientes del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, constante de seis (06) folios útiles, de las cuales consta se cumplió debidamente la notificación de la ciudadana HAPAYKARIN MONTOYA TAMARIZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.563.236. Debidamente agregada a los autos en fecha 14/08/2.007, como consta al folio 45.

Cursa al folio 42 de fecha 14/08/2.007 cursa diligencia suscrita por la ciudadana HAPAYKARIN MONTOYA TAMARIZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.653.236, debidamente asistida por la abogado en ejercicio DIGMARY BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.453, por medio de la cual estando dentro del lapso legal para promover, promueve testimoniales, las cuales fueron debidamente acordadas por el tribunal en auto expreso de fecha 17/09/2.007 cursante al folio 46 admitiendo las mismas y acordándose la declaración de los mismos para el tercer (3°) día de despacho siguiente al de la fecha del presente auto.

Cursa al folio 47 y 48 de fecha 20/09/2.007, acta de declaración de testigos de los ciudadanos YADY LICXEX JAIME PERALTA; BEZAIRA B.B.M.; L.M.R. y M.P., cuyas testimoniales se declararon DESIERTOS.

Cursa al folio 49 de fecha 20/09/2.007 cursa diligencia suscrita por la ciudadana HAPAYKARIN MONTOYA TAMARIZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.653.236, debidamente asistida por la abogado en ejercicio DIGMARY BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.453, por medio de la cual estando dentro del lapso legal para promover, promueve las documentales debidamente consignadas a autos cursantes a los folios 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60 respectivamente constante de diez (10) folios útiles, debidamente acordado por el tribunal en auto expreso de fecha 21/09/2.007 cursante al folio 61 admitiendo las mismas por no ser manifiestamente legales, ni impertinentes.

Cursa al folio 62 auto expreso auto de fecha 21/09/2.007, suscrito por este Tribunal que por transcurrido íntegramente el lapso útil de la Articulación Probatoria prevista en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil, y habiéndose ejercido actividad probatoria, por medio del cual el Tribunal se reserva el lapso de ley para dictar sentencia y por cuanto se evidencia que no existen recaudos pendientes por agregar a la presente causa

Cursa al folio 63 diligencia de fecha 06/05/2.008, suscrita por el abogado en ejercicio J.E.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.602, por medio de la cual solicita el pronunciamiento del tribunal en cuanto a la CONVERSION DE SU SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, debidamente solicitada sin que el tribunal se haya pronunciado.

Al folio 64 de fecha 06/05/2.008 cursa auto de abocamiento de la Juez Temporal Abg. M.B. con motivo del permiso pre y post natal concedido a la Juez Titular de esté Tribunal Abg. Y.G. según oficio N-CJ-08-0566, de fecha 02/04/2008, preveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO, bajo las siguientes consideraciones.

Juzga quien aquí decide que la presente acción de conformidad de las previsiones del artículo 506 y 254 del CPC (que por razones de brevedad se omiten), concatenado con los principios de amplitud de los medios probatorios, de los amplios poderes del juez en la conducción del proceso, búsqueda de la verdad real y el de la inmediación de la prueba, en virtud de la cual quien decide por aprehender personalmente hasta gesticularmente los medios de pruebas no evacuados por la parte promovente y declarados desiertos los mismos tal y como se señala en los folios 47 y 48 de la presente causa, conforme las disposiciones del artículo 450 literales “A”, “J” Y “K” LOPNNA, adminiculados a la doctrina sentada en sentencia pacífica y reiterativa de fecha 29-11-2000 ponente MAGISTRADO JUAN RAFAEL PERDOMO de la SALA DE CASACION SOCIAL DE FECHA BAJO LA PREMISA DEL DIVORCIO REMEDIO, que estableció: “Las normas sobre el divorcio deben, en general, entenderse de manera favorable al mantenimiento del vínculo; sin embargo, cuando la vida familiar luce irremediablemente dañada, es necesario recurrir al divorcio, como remedio que en definitiva es socialmente mejor que la perpetuación de una situación irregular, y la finalización del juicio, es favorable a ambas partes, aun contra su voluntad” LA MISMA DEBE PROSPERAR Y ASÍ SE DECLARA.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y de las partidas de nacimiento de las niños habidos en el matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme al artículo 351 Parágrafo Primero LOPNA sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de las niños involucrados su derecho de Manutención, responsabilidad de crianza, Custodia y Régimen de convivencia familiar de los mismas.

Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. A.R. a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento.

DISPOSITIVA

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por el cónyuge J.U.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.791.764, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 21/01/2.006, según Acta N° 01, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure, y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de Responsabilidad de Crianza, de custodia y de Régimen de Convivencia familiar de los niños habidas en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.

Publíquese, Regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los veinticinco días (25) del mes de Junio de 2008. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Unipersonal (T) Nº 02.

Abg. M.B.

La Secretaria,

Abg. L.A.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se público y registró la presente sentencia. Conste

La Secretaria,

Abg. L.A.

Exp. N°: C-6896-06

MCB/rc.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR