Decisión nº A01-07 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 15 de Enero de 2007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteRita Hernández
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 10

Caracas, 15 de enero de 2007

196º y 147º

EXPEDIENTE Nº 10 Aa 1979-06

JUEZ PONENTE: DRA. R.H. TINEO

Visto el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos J.G. PEÑA ROLANDO, LIDIS S.D.H. e I.C. SIERRA NAVARRO, en su condición de Fiscal Sexagésimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Nonagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar Sexagésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, fundamentados en el artículo 447 ordinales 5º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de noviembre de 2006, en virtud de la solicitud efectuada por los ciudadanos L.L.C. y YUCIRALAY V.L., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.389 y 73.127, respectivamente, en su condición de defensores del ciudadano J.W.B.B., mediante la cual declaró la nulidad del Acto de imputación de fecha 09 de diciembre de 2005, realizado ante la Fiscalía Centésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y la nulidad de todas las actuaciones posteriores a dicho acto, de conformidad con lo previsto en los artículos 190, 191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo en el expediente signado bajo el Nº 6712-06 de la nomenclatura utilizada por el Juzgado de Instancia, contentivo de la causa que se le sigue a los ciudadanos K.H. REINHOL MEYER-DELIUS, A.C.M. y J.W.B.B., por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, en perjuicio de una niña, cuyo nombre se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda

.

Analizado el artículo antes mencionado con relación a la facultad de los recurrentes para la interposición del recurso de apelación, esta Alzada observa que los mismos poseen legitimidad, toda vez que son los titulares de la acción penal, como consta en las actuaciones enviadas por el Juzgado de Instancia; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; y finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, que declaró Con Lugar la solicitud de nulidad efectuada por los ciudadanos L.L.C. y YUCIRALAY V.L., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.389 y 73.127, respectivamente, en su condición de defensores del ciudadano J.W.B.B., aunado a lo previsto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

Por el razonamiento que antecede, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos J.G. PEÑA ROLANDO, LIDIS S.D.H. e I.C. SIERRA NAVARRO, en su condición de Fiscal Sexagésimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Nonagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar Sexagésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, fundamentados en el artículo 447 ordinales 5º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de noviembre de 2006, en virtud de la solicitud efectuada por los ciudadanos L.L.C. y YUCIRALAY V.L., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.389 y 73.127, respectivamente, en su condición de defensores del ciudadano J.W.B.B., mediante la cual declaró la nulidad del Acto de imputación de fecha 09 de diciembre de 2005, realizado ante la Fiscalía Centésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y la nulidad de todas las actuaciones posteriores a dicho acto, de conformidad con lo previsto en los artículos 190, 191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo en el expediente signado bajo el Nº 6712-06 de la nomenclatura utilizada por el Juzgado de Instancia, contentivo de la causa que se le sigue a los ciudadanos K.H. REINHOL MEYER-DELIUS, A.C.M. y J.W.B.B., por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, en perjuicio de una niña, cuyo nombre se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

R.H. TINEO

LAS JUCES INTEGRANTES

ALEGRIA BELILTI BENGUIGUI WENDI SAEZ RAMIREZ

EL SECRETARIO

BRINER DABOIN ANDRADE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

BRINER DABOIN ANDRADE

Exp. Nº 10Aa 1979-06

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