Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 12 de Enero de 2009

Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoRecurso De Amparo Constitucional

EXP.11030-08

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 12 de enero de 2009

198° y 149°

Visto el escrito que antecede contentivo de la solicitud de Recurso de A.C., que es recibido por Distribución y presentado personalmente por los ciudadanos H.I.Á.S. y DEIRY M.U.D.Á., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.352.910 y 11.613.522, respectivamente, domiciliados en el Sector de Pie de Sabana, municipio San R.d.C. del estado Trujillo, asistidos por la abogada en ejercicio J.C.R.M. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.901; este Tribunal a los fines de providenciar la presente solicitud de A.C., lo hace de la siguiente manera.

Señalan los presuntos agraviados en su solicitud, lo siguiente:

Que es el caso que ellos junto con 53 familias, niños y niñas cuyas edades oscilan entre 0 y 17 años de edad, 41 varones y 36 hembras, haciendo un total de 173 personas, ocupan un lote de terreno de quince (15) hectáreas ubicadas en el sector conocido como coco-frío, pie de sabana eje vial, vía que conduce de Trujillo a Valera y cuyos linderos son los siguientes: NORTE, SUR Y ESTE: Lotes de terreno que son o fueron de L.A.D.C.; E.D.C.M.D.C. Y H.C.D. CASTELLANOS Y OESTE: CON EL FUNDO TURAGUAL; específicamente donde se encuentran construidas algunas instalaciones del Mercado Mayorista de Alimentos MERCAL A.C. de estado Trujillo perteneciente a dicha Asociación Civil.

Que desde la fecha indicada tal posesión ha sido permanente y continua hasta la fecha desde hace mas de 10 meses teniendo la posesión de ocupantes en razón de que se refugiaron, mas no invadieron ilegalmente, toda vez que dicho lote de terreno se encontraba en total abandono, sin vigilancia y construcciones sin culminar; abandono que se produjo después del otorgamiento de un crédito conferido por el Fondo Único de Desarrollo del estado Trujillo FUDET a esta asociación civil y que hoy en día esta siendo investigado, de manera que recayó sobre el lote de terreno y las instalaciones construidas en CRÉDITO HIPOTECARIO a favor del FUDET, recayendo incluso un procedimiento o acción civil por ante el Tribunal Supremo de Justicia.

De manera que desde el 05 de febrero de 2008 vienen ocupando el lote de terreno.

Que la Asociación Civil MERCAL, A.C. ha venido ejerciendo acciones civiles en contra de ellos y constantemente violando su derechos humanos, específicamente demanda de querella interdictal de despojo de la posesión intentada por el apoderado judicial abogado J.H., expediente 27634-2008 por ante el Juzgado Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de fecha 06 de julio de 2008, solicitando a su vez medida de desalojo que les perjudica, dando como garantía el lote de terreno que se encuentra hipotecado.

Que en fecha 21 de noviembre de 2.008 fue decretada por la Jueza Accidental, abogado P.C., medida de secuestro y en fecha 01 de diciembre de 2008, librado despacho de comisión de ejecución para el Juzgado Ejecutor de medidas de Valera, con orden de ejecución para el 16 de diciembre de 2008; oportunidad en la cual existió una posibilidad de un convenimiento amistoso, que permitió que ellos siguieran en el lote de terreno por un plazo hasta el 15 de enero de 2009; pero que el abogado J.H., les comunico que no se haría el convenio y que como él era socio y apoderado actuaría con el mandamiento de la ejecución de medida de secuestro y que procedería sin compasión contra las familias que no se fuesen antes del 16 de diciembre de 2008, violando sus derechos humanos.

Que el 24 de marzo de 2008 los propietarios iniciales del lote de terreno hicieron acto de presencia así como las autoridades del FUDET sosteniendo una conversación de acuerdo amistoso, luego que algunos miembros de la Junta Directiva y los apoderados de MERCAL, C.A. quisieron practicar un desalojo inmediato, impedido por los funcionarios del FUDET quienes colocaron unas cadenas y pipas de arena.

Que la Asociación Civil MERCAL A.C. no tiene cualidad jurídica para demandar por querella interdictal por despojo y subsiguiente medida de desalojo para los allí ocupantes, que desde hace mas de diez meses tienen una posesión continua y permanente.

Que por todo lo antes expuesto y en aras de una justicia social piden en su nombre que se ordene un pronunciamiento en protección a la integridad física de los allí ocupantes de las instalaciones donde supuestamente funcionaría el Mercado de Mayorista de Alimentos, a los fines de garantizarle la no violación de los derechos humanos que por norte deben estar amparados en virtud de los artículo 27 y 31 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia interponen ante esta instancia como ocupantes RECURSO DE AMPARO A LA POSESIÓN, en virtud al artículo 707 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es solicitado a los fines de que se ordenen y se tomen las provisiones necesarias para garantizar los derechos humanos y la integridad física de los mismos que allí ocupamos y va contra el ciudadano, apoderado judicial abogado en ejercicio J.H.D., socio, accionista y representante legal de la ASOCIACIÓN CIVIL DE MERCADO MAYORISTA MERCAL, A.C. y contra el Fondo Único de Desarrollo del estado Trujillo y otros particulares que puedan tener interés jurídico sobre el lote de terreno, antes descrito.

Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente acción, considera pertinente hacer, en primer lugar, pronunciamiento sobre la naturaleza jurídica de los presuntos agraviantes, en virtud de que la determinación de la misma, influye en el establecimiento de la competencia para conocer del órgano jurisdiccional.

DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE

LOS SUPUESTOS AGRAVIANTES

Si bien es cierto, el ciudadano abogado en ejercicio J.H., identificado en autos, uno de los presuntos agraviantes en la presente pretensión de A.C. es una persona natural, y su representado el Mercado Mayorista de Alimentos MERCAL, A.C. es una persona jurídica de derecho civil, no es menos cierto, que el otro presunto agraviante es el Fondo Único de Desarrollo del estado Trujillo, en tal orden de ideas es preciso hacer las siguientes consideraciones:

Establece la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Fondo Único de Desarrollo del Estado Trujillo, sancionada por el C.L. del estado Trujillo el día 30 de enero de 2.003, en su artículo 1, respecto a la naturaleza jurídica del referido organismo, lo siguiente:

Se crea el Fondo Único para el Desarrollo del Estado Trujillo como Instituto Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional y estadal y estará adscrito a la Gobernación del Estado Trujillo.

En consideración a lo expuesto, es que este Tribunal concluye que por tratarse de un Instituto Autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Trujillo, el Fondo Único de Desarrollo del estado Trujillo, es un ente publico adscrito a la Gobernación del estado Trujillo que goza de las mismas prorrogativas que el Estado Trujillo, y que esta sujeto a las normas de derecho público. Y así se declara.-

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

En fundamento a lo antes expresado, y vista la naturaleza pública de uno se los presuntos agraviantes, es menester proceder a determinar el Tribunal Contencioso Administrativo al que compete conocer la presente pretensión de a.c., por lo que resulta oportuno traer a colación decisión dictada en fecha 26 de octubre de 2.004, por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, número 01900, que delimitó las competencias de los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, de la siguiente manera:

Finalmente, y con base a todo lo anteriormente expuesto, mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:

1º. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

2º. Conocer de todas las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre sí, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

3º. Conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.

4º. De la abstención o negativa de las autoridades estadales o municipales, a cumplir determinados actos a que estén obligados por las leyes, cuando sea procedente, de conformidad con ellas.

5º. De las impugnaciones contra las decisiones que dicten los organismos competentes en materia inquilinaria.

6º. De los recursos de hecho cuyo conocimiento les corresponda de acuerdo con la Ley.

7º. De las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los municipios, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal;

8º. Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte cualquier entidad administrativa regional distinta a los estados o los municipios, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

9º. De las reclamaciones contra las vías de hecho imputadas a los órganos del Ejecutivo Estadal y Municipal y demás altas autoridades de rango regional que ejerzan Poder Público, si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

10. De las acciones de reclamo por la prestación de servicios públicos estadales y municipales, si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

11. De cualquier otra acción o recurso que le atribuyan las leyes (Ejemplos de ellos son las acciones de nulidad por motivos de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos concernientes a la carrera administrativa de los funcionarios públicos nacionales, estadales o municipales, atribuida por la Ley Orgánica del Estatuto de la Función Pública.)

Contra las decisiones dictadas con arreglo a los numerales 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 11, podrá interponerse apelación dentro el término de cinco días, por ante las Cortes de lo Contencioso-Administrativo.

(Negritas y subrayado del Tribunal)

De manera que, conforme a lo previsto en el numeral 9 de la cita realizada, no le queda la menor duda a este Juzgador, que el presente Recurso de A.C., por intentarse, entre otros, contra el Fondo Único de Desarrollo del estado Trujillo como Instituto Autónomo que es adscrito a la Gobernación del estado Trujillo, debe ser sustanciado y decidido por los Tribunales con competencia en la materia afín con la naturaleza del órgano co-denunciado, como supuesto violador de los derechos o garantías constitucionales de los quejosos, a tenor de lo establecido en el artículo 7 de la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo establecido en el artículo 01 de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Fondo Único de Desarrollo del estado Trujillo, que en el caso de marras, como ya se estableció ut supra, es el Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, quien funge como Juzgado Superior Regional. Así se establece.

Por todas las razones antes expuestas, y en f.a. con la citada decisión de nuestro m.T., este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para admitir, sustanciar y decidir la presente acción de a.c.. En consecuencia, se DECLINA la competencia en un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, quien funge como Juzgado Superior Regional, a quien se ordena remitir con oficio la presente solicitud con todos sus anexos a los fines de su conocimiento en esta misma fecha, en virtud de la urgencia del caso. Remítase.

El Juez Titular,

Abg. A.G.

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.B..

En la misma fecha se remitió el presente expediente con oficio No.0033-2009, todo conforme a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.B..

AGP/DIB/mtgh

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