Decisión nº Nº0048 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteAugusto Méndez
ProcedimientoAvocamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA Y CARABOBO

(200° y 151°)

Maracay, Veintinueve (29) de Noviembre del Año 2010

EXP.- JSAAC- 2010-0025

EXP.- JSACOJ - 833-10

En evidencia que en fecha dos (02) de Agosto del año dos mil diez (2010), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, debidamente convocado y prestado el debido juramento de Ley en fecha trece (13) de Agosto del año dos mil diez (2010), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Agosto del año dos mil diez, en virtud de que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordó la creación del referido Juzgado mediante resolución Nº 2007-0049 de fecha 28 de Noviembre de 2007.

Precisado lo anterior y vista que en la presente causa, los profesionales del derecho C.D.C. y D.U.P., e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 98.534 y 25.073, respectivamente, en su carácter de Co-apoderados Judiciales de la sociedad Mercantil “Harás Tocuyito C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 01 de julio de 1975, bajo el Nº 77, tomo 24-A Segundo; siendo su ultima modificación realizada según actas de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 07 de julio de 2006, registrada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el numero 33, Tomo 1368 A, con domicilio procesal en la Rió Caura, Centro Empresarial Torre Humboldt, piso 25 Pent House, Urbanización Parque Humboldt, Baruta, Caracas, según se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 16 de septiembre de 2009, inscrito bajo Nº 20, tomo 102, de los Libros de Autentificaciones llevado por dicha Oficina, interpusieron Recurso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra el Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 306-10, Punto de Cuenta Nº 343 del directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) de fecha 09 de marzo de 2010.-

Mediante el indicado Acto Administrativo, el Directorio del mencionado órgano de la administración Publica Agraria, decidió:

…Omissis…” ASUNTO DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O INCULTAS, INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, sobre un lote de terreno denominado “HARAS TOCUYITO”, ubicado en el Sector el Rosario, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno ocupado por Haras San Francisco; Sur: Proyecto U.S.P. y Asentamiento Campesino la Trinidad; Este: Urbanización los Trescientos, Oeste; Asentamiento Campesino la Trinidad, con una superficie de OCHENTA Y UN HECTAREAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS SENTENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (81 ha 4476 m²). Sustanciado por la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo Expediente administrativo signado bajo N° ORT-CAR-09-08-06-01-056060I…Omissis.

En virtud de lo expuesto, en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa y asumo el conocimiento de los autos para los actos procesales consiguientes. En consecuencia y conforme a todo lo anterior, con la finalidad de resguardar la Garantía Jurisdiccional, también llamada el derecho a la Tutela Judicial Efectiva (Exp.-Nº 00-2794; Sent. Nº 576; T.S.J.), se le da continuidad a la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente, a partir del tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de permitir recurrir de ser el caso, en el lapso dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil si hubiere lugar a la Recusación.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, Instituto Nacional de Tierras y al recurrente del presente Abocamiento.

Se acuerda solicitarle copia certificada de los Antecedentes Administrativos al Instituto Nacional de Tierras.

Se ordena elaborar el cómputo de los lapsos procesales del presente expediente, para ser agregados al mismo.

De acuerdo al principio de inmediación, se ordena realizar inspección técnica en el Fundo objeto del presente expediente.

A.M.P.

Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial

de los Estado Aragua y Carabobo

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:15 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 0048 de los Libros respectivos.

El Secretario

L.A.G.

EXP.- JSAAC- 2010-0025

EXP.- JSACOJ - 833-10

AM/EA

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