Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 9 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

(201° y 152°)

Maracay, nueve (09) de febrero del año (2012)

EXP.- JSAAC- 2011-0051

Visto el escrito probatorio presentado en fecha dos (02) de febrero del presente año, por el profesional del derecho, E.Q.G., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.289, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Haras San Isidro S.R.L., y agregado en fecha 03 de febrero del año 2012, constante de nueve (09) folios útiles; éste Tribunal para resolver sobre la admisión de las mismas, acogerá al pacifico criterio sostenido en la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, referido al sistema de libertad de los medios de prueba, el cual resulta absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes o impertinentes para la demostración de sus pretensiones, principio que se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:

Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.

Así también, el artículo 398 eiusdem, alusivo al principio de libertad de admisión, señala “... el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes…”

En ese sentido, el referido apoderado promovió los siguientes medios probatorios: Capitulo I 1).- Copia de la decisión adoptada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierra en Sesión Nº 230-09 del 07 de abril de 2009, concretamente en deliberación sobre el Punto de Cuenta Nº 313, a través de la cuales se dio inicio a un Procedimiento Administrativo de rescate sobre un predio propiedad de Haras San Isidro. 2).-Copia de los escritos de defensas y pruebas consignados por su representada en el marco del procedimiento de rescate por el INTI, 3).-Original de la comunicación de fecha 07 de junio de 2010, recibida por nuestra representada el 11 de junio del mismo año, suscrita y sellada por la ciudadana I.v., actuando en su condición de Miembro del Directorio del Instituto Nacional de Tierras 4).-Copia del acto recurrido, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en Sesión Nº 247-09, de fecha 08 de julio de 2009, en deliberación sobre el Punto de Cuenta asignado con el Nº 331. 5).-Promueven la Inspección Judicial practicada en fecha 20 de enero de 2012, por este Juzgado Superior Agrario en un lote de terreno denominado Haras San Isidro, ubicado en el Municipio Zamora del estado Aragua. Capitulo II 1).-Copia certificada de cada uno de los títulos de propiedad que en doscientos ocho (208) folios útiles conforman la aludida cadena titulativa que ya fue presentada en copia simple junto con el escrito recursivo, legajo documental que adjuntaron al presente escrito marcado como anexo ¨A¨. 2).-Copia del documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Zamora del estado Aragua anotado bajo el número 32 del año 1961, Tomo único de Cuarto Trimestre.

Capitulo III: Promueven a la prueba de testigo experto, M.S., ciudadano de nacionalidad venezolana, con domicilio en la ciudad de Caracas, estado Miranda, y titular de la cédula de identidad número 6.925.675, en su condición de abogado, quien tuvo a su cargo la compilación y confección de la cadena titulativa de Haras San Isidro S.R.L.

Capitulo IV: Igualmente, promueven al mencionado ciudadano, M.S., en su condición de compilador y confección de la cadena titulativa de Haras San Isidro S.R.L., para que ratifique su autoría, no respecto a los documentos que la conforman ya que estos son emanados de las Oficinas de Registro Público correspondiente, sino respecto al encadenamiento que de esto se hizo.

De igual forma, visto el escrito probatorio presentado en fecha primero (01) de febrero de 2012 por el profesional del derecho, M.H.v.m.d.e., inscrito en el Inpreabogado bajo los número 125.319, apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras y agregado en fecha 20 de enero del año 2012, constante de dos (02) folios útiles, donde promovió los siguientes medios probatorios: 1).- Promueve todo cuanto fuera favorable a su representado del expediente judicial dentro del cual cursa el Procedimiento Administrativo de Nulidad. 2).- Promueve y da por reproducido los Antecedente Administrativos correspondiente al Acto Administrativo de rescate del lote de terreno denominado ¨Haras San Isidro¨. 3).-Promueve y da por reproducida escrito consignado en autos respetivos a los folios ochenta y siete (87) al folio noventa y siete (97) referido a escrito de la representación judicial del estado Aragua

Asimismo, el apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras hizo uso en su oportunidad de lo establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en fecha seis (06) de febrero del 2012, oponiéndose a la admisión de las siguientes pruebas:

• Copia de la comunicación de fecha 07 de junio de 2010, recibida por la Sociedad Mercantil Haras San Isidro S.R.L., el 11 de junio del mismo año, suscrita y sellada por la ciudadana I.V., actuando en su condición de Miembro del Directorio del Instituto Nacional de Tierras.

• Hace oposición a la prueba promovida por la contraparte, el cual riela en el expediente anexo marcado con la letra ¨B¨, en autos del folio 152 del mismo.

Con vista al escrito de oposición presentado por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, éste Tribunal observa que las pruebas a las cuales se refieren en dicho escrito, no son manifiestamente ilegales o impertinentes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, éste Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, actuando en este acto como Juzgado de Primera Instancia Contencioso Agrario, ADMITE las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Haras San Isidro S.R.L., en el Capitulo I en sus respectivos numerales “1”; “2”; “3”; “4”; “5” y todo lo contenido en el capitulo II; respecto al Capítulo III, relativo al testigo experto y el Capitulo IV contentivo de la prueba testimonial, este Tribunal observó que el ciudadano M.S., ya identificado es promovido como testigo en estos dos últimos capítulos, es por lo que se acuerda fijar una única oportunidad para el examen del mencionado ciudadano tanto como testigo experto, como para que dé su testimonial en cuanto al contenido y firma del documento ya mencionado, el tercer día de despacho siguiente, a las dos de la tarde (02:00 p.m), todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente. Asimismo se admite la prueba promovida por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras en su respectivo numeral “2”. De igual forma, éste Juzgado no admite las pruebas marcadas con los numerales ¨1¨, por cuanto el merito favorable no se considera como un medio probatorio objeto de admisión y ¨3¨, por cuanto se entienden como alegaciones de oposición realizado por un tercero y no como un medio probatorio, ya que no indica que elementos específicos se pueden apreciar de ellas. Este Tribunal se reserva la valoración de las pruebas promovidas por las partes en el Fallo Definitivo. Y así se declara.

EL JUEZ

Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

Abg. LUÍS ABREU GUERRERO

EXP. - JSAAC- 2011-0051

HBC/Lag/jv

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR