Decisión nº WP01-R-2013-000324 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 27 de mayo de 2013

203º y 154°

Asunto Principal WP01-P-2013-000911

Recurso WP01-R-2013-000324

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada FRANZULY M.A., en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario de la ciudadana H.O.E.I., titular de la cedula de identidad Nº V.-19.122-178, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la mencionada imputada, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE DETERMINADORA, previsto y sancionado el artículo 406 numeral 1, en concordancia artículo 83 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en tal sentido se observa:

En fecha 22 de mayo de 2013 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP01-R-2013-000324 y se designó ponente a la Dra. RORAIMA M.G., quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 04 de mayo de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se legitima la aprehensión de la imputada H.O.E.I. Venezolana, natural de La Guaira, nacida el 19/11/1983 de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.122.178, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 282 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se decreta LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la ciudadana H.O.E.I. titular de la Cédula de Identidad N° V-19.122.178, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE DETERMINADORA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 83 eiusdem. 2) AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del mencionado texto legal. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a que se otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendida. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el Instituto Nacional de Orientación femenina (INOF), estado Miranda y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. SEXTO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes. La presente motiva se hará por auto separado conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 07:00 horas de la noche. Quedan notificadas las partes. …

Cursante del folio 54 al 67 de la presente incidencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Abogada FRANZULY M.A., en su carácter de Defensora Público Segunda Penal Ordinario, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada FRANZULY M.A., en su carácter de Defensora Público Segunda Penal Ordinario de la ciudadana H.O.E.I., tal como se evidencia en el Acta de Aceptación de Defensa levantada en fecha 04 de mayo de 2013 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 10 de mayo de 2013, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 106 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que él mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana H.O.E.I., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, y sustentado en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y así se decide.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 98 al 104 de la presente incidencia, escrito interpuesto por la Abogada M.E.H.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. -ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FRANZULY M.A., en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario de la ciudadana H.O.E.I., titular de la cedula de identidad Nº V.-19.122-178, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la mencionada imputada, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE DETERMINADORA, previsto y sancionado el artículo 406 numeral 1, en concordancia artículo 83 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem.

  2. - ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la representante del Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RMG/ELZ/RCR/HD/Arzt

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