Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteOswaldo Reyes
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS.

CORTE DE APELACIONES

SALA 2

Caracas, 27 de Septiembre de 2.007

197º y 148º

PONENTE: DR. O.R.C.

EXPEDIENTE Nº 2441

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisión del recurso de apelación intentado por los abogados: E.G. y J.V., en su condición de defensores privados de los ciudadanos: HARICH B.B. y MEZA PRIN ARLIOSCA MAYLET, contra la decisión dictada en audiencia del 2 de Septiembre de 2.007 con auto fundado del día siguiente, emanados del JUZGADO UNDÉCIMODE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los prenombrados imputados por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento jurídico en el Artículo 447 numerales 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

En consecuencia y por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

Respecto a los elementos probatorios promovidos, SE ADMITEN, sin la realización de audiencia por cuanto cursan en el presente Cuaderno de Incidencia.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación intentado por los abogados: E.G. y J.V., en su condición de defensores privados de los ciudadanos: HARICH B.B. y MEZA PRIN ARLIOSCA MAYLET, contra la decisión dictada en audiencia del 2 de Septiembre de 2.007 con auto fundado del día siguiente, emanados del JUZGADO UNDÉCIMODE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los prenombrados imputados por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.

SEGUNDO

ADMITE los elementos probatorios promovidos, sin la realización de audiencia por cuanto cursan en el presente Cuaderno de Incidencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE-PONENTE,

O.R.C.

LA JUEZ TITULAR, LA JUEZ PROVISORIA,

E.J.G.M.B.A.G.

EL SECRETARIO,

L.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

L.A.

Exp. Nº. 2441

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