Decisión nº 1M-146-08 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteEduviges Claret Fuenmayor de Polidor
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

JUZGADO TERCERO ITINERANTE EXTENSIÓN LOS TEQUES

Corresponde a este Juzgado Unipersonal fundamentar la Sentencia Condenatoria y Absolutoria, cuyo dispositivo fue pronunciado en fecha 03 de Noviembre de 2009, una vez culminado el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con los requisitos exigidos en el artículo 364 ejusdem y en consecuencia, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

CAPÍTULO “I”

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS: RÍOS T.J.J., de nacionalidad venezolana, natural de Charallave, Estado Miranda, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en Calle Los Almendros, casa Nro. 26, Quebrada Cúa, Charallave, Estado Miranda, teléfono 0414-2167024 y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.356.718; L.M.H.Y., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio jardinero, residenciado en el sector Potrero Cercado, casa s/n, Quebrada Cúa Charallave, Estado Miranda y titular de cédula de identidad Nro. V-16.202.250 y MONTILLA DELGADO G.R., de nacionalidad venezolana, natural de Charallave, de 24 años de edad, de profesión u oficio jardinero, residenciado en la calle Principal de Potro Cercado, casa s/n, Quebrada Cúa, Charallave, Estado Miranda, teléfono 0414-1046159 y titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.652.952.

DEFENSA: Dres. R.P. y M.C., Defensores Públicos Penales Itinerantes de esta Circunscripción Judicial.

FISCAL: Dra. K.N.H.P., Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con comisión ampliada por la ciudadana Fiscal General de la República Dra. L.O.D., para actuar en el Estado Miranda.

VÍCTIMAS: M.Á.J.R. y SICARI SACALZO GIUSEPPE.

CAPÍTULO “II”

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO

PARTE EXPOSITIVA

Constan en el Expediente, escrito de acusación presentado por la Dra. R.Y.A.B., en su carácter de Fiscal Auxiliar 3º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de los ciudadanos RÍOS T.J.J., MONTILLA DELGADO G.R. y L.M.H.Y., por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SICARI SACALZO GIUSEPPE y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.R.M.Á.; así mismo, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, para los dos primeramente mencionados, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, la cual fue explanada en la audiencia de apertura del juicio oral y público, por la Dra. K.N.H.P., Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con comisión ampliada por la ciudadana Fiscal General de la República Dra. L.O.D., para actuar en el Estado Miranda, en los siguientes términos:

Esta Representación Fiscal llevara el proceso en el trascurso del debate oral, el cual la ciudadana fiscal R.Y.A.B., presento escrito acusatorio en contra de los ciudadanos RÍOS T.J.J., L.M.H.Y. y MONTILLA DELGADO G.R., por considerar que los mismos se subsume dentro de las previsiones legales establecidas en los artículos 174 y 277 del Código Penal, el se encuentra tipificado en el delito de PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano SICARI SACALZO GIUSEPPE; así mismo, esta representación fiscal considera que la conducta desplegada por los ciudadanos RÍOS T.J.J., MONTILLA DELGADO G.R. y L.M.H.Y., se subsume dentro de los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, que tipifica el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en concordancia con el artículo 86 del Código Penal que establece la CONCURRENCIA DE DELITOS; asimismo esta representación fiscal estima la responsabilidad por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, para los primeros de los nombrados, es decir, RÍOS T.J.J. y MONTILLA DELGADO G.R., previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano M.Á.J.R.; el cual fuera debidamente admitida por el Tribunal Primero de Control de este Circunscripción Judicial, en fecha quince (15) de mayo del año dos mil ocho (2008), en virtud a los hechos que dieron lugar en fecha treinta (30) de diciembre de (2007) , siendo aproximadamente las ocho (08:00 p.m.), horas de la noche, funcionarios de la Guardia Nacional destacados en el comando 56, en centrándose de servicio de a.v. a la altura del túnel de los Ocumitos, son informados por usuarios de la vía que tres sujetos armados habían abordado el vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, año 84, de color azul y al observar un vehículo con esas características proceden a darle la voz de alto donde efectivamente logran detener a tres sujetos que al practicarle la revisión corporal, al primero de ellos portaba una arma de fuego calibre 38 con seriales devastados, el mismo tenia una franela blanca y blujeans, el segundo se le logra incautar una arma de fuego marca S.A.W., calibre 38, serial D594340, modelo de fabricación USA, cacha de goma color negro, contentivo de seis (06) cartuchos sin percutir la cual se encuentra solicitada por ante le Delegación del CICPC de Trujillo, según expediente Nro.135189 de fecha treinta y uno (31) de Enero del año dos mil seis (2006), por el delito de hurto genérico común, este sujeto portaba una camisa de color negro y blujeans y el tercero se logra incautar un teléfono celular; quedando la primera de las víctimas identificadas como Sicari Sacalzo Giuseppe, quien les dice que esos tres sujetos que acaban de detener lo habían amenazado de muerte presuntamente para quitarle el carro así mismo observa un carro abandonado a la altura del hombrillo de la autopista, un modelo monte carlo y son informados los funcionarios por un ciudadano que quedo identificado como M.Á.J.R., que tres sujetos fuertemente armados bajo amenaza de muerte lo habían despojado de su carro lo habían golpeado y le habían disparado dejándolo posteriormente en una zona boscosa de Quebrada de Cúa, siendo ese vehículo que encontraron en el kilómetro 20, el de su propiedad y el mismo que previamente esos tres sujetos le habían robado. Una vez detenidos los tres imputados quedaron identificados como Ríos J.J., L.M.H. y Montilla Delgado G.R., dejándose a la orden del Ministerio Público y presentado ante un Tribunal de Control, el cual dicto Medida Cautelar Privativa de Libertad para los tres sujetos. Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal, en el trascurso del juicio demostrara la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado de autos, de los hechos que hoy se le acusa, en tal sentido solicito que se evacuen los medios de pruebas los cuales fueron debidamente admitidos por el Tribunal de Control, considero que puede modificarse la calificación jurídica, en el curso del debate al escuchar lo testimonios de los órganos de pruebas que fueran admitidos, es todo

Una vez presentadas las argumentaciones que sustentan el acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación por parte del Representante del Ministerio Público, procedió el Dr. R.P., en su carácter de defensor de los acusados RÍOS T.J.J. y MONTILLA DELGADO G.R., a contestar la misma alegando entre otras cosas lo siguiente:

Siendo la oportunidad legas de conformidad a lo establecido en el artículo 144 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerciendo la defensa de los ciudadanos Ríos T.J.J. y Montilla Delgado G.R., a quienes se les sigue la causa número 1M-146-08, nomenclatura de este d.T., y una vez escuchada la narración del Ministerio Público, defensa aprecia que los hechos tuvieron su génesis un treinta y uno (31) de diciembre, ciudadana Juez, mis defendidos tienen un tiempo de cuarenta y seis (46) meses detenidos, el Ministerio Público hizo la acotación del escrito acusatorio, donde posteriormente en el día de hoy es que estamos aperturando el juicio; el Ministerio Público tiene que probar si mis patrocinados son autores o si son participes de los hechos, los cuales fueron acusados por el Ministerio Público, asimismo y en este orden de palabra, mi defendidos se encuentran amparados bajo el principio de presunción de inocencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Código Penal, por todo lo ante expuesto la defensa se adhiere a la comunidad de la prueba, es todo

Igualmente, el Dr. M.C., Defensor del acusado L.M.H.Y., procedió a hacerlo en los términos siguientes:

Escuchada como a sido la pretensión revelada por la fiscal del Ministerio Público, esta defensa en representación de L.M.H.Y., se opone ha tal pretensión, ya que mi defendido esta asistido por el principio de presunción de inocencia, en virtud de que en la fase de control se realzo la audiencia preliminar, donde mi defendido tubo la oportunidad de admitir los hechos, mi defendido contesto a pregunta realizada, que no admitía los hechos y quería demostrar su inocencia en un juicio oral y publico, es así como lo estamos materializando en el día de hoy, asimismo mi defendido se encuentra amparado bajo el artículo 49 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 8 y 9 del Código Penal, por todo lo antes expuesto el Ministerio Público, como lo expresó al momento de dar su discurso de apertura, le corresponde demostrar la culpabilidad o inocencia de mi defendido, es así que mi defendido que este d.J. tendrá la capacidad de aplicar una justicia ajusta y debida, a favor de mi defendido, es todo

Conforme a la narración que de los hechos efectuara la Dra. K.N.H.P., Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con comisión ampliada por la ciudadana Fiscal General de la República Dra. L.O.D., para actuar en el Estado Miranda y que fueron base para que la Dra. R.Y.A.B., en su carácter de Fiscal Auxiliar 3º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, arribara al acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación, fueron presentados los siguientes elementos de prueba, debatidos en el acto del Juicio Oral y Público, con plena observancia de todos los Derechos y Garantías consagrados tanto en los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales se realizará un breve resumen, a los fines de determinar con precisión los hechos comprobados en dicho acto.

Acto seguido, fue impuesto el acusado RÍOS T.J.J., de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele en palabras claras y sencillas el hecho que se les atribuye, quien manifestó al Tribunal Unipersonal, su deseo de no rendir declaración.

Así mismo, fue impuesto el acusado L.M.H.Y., de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele en palabras claras y sencillas el hecho que se les atribuye, quien manifestó al Tribunal Unipersonal, su deseo de no rendir declaración.

Igualmente, fue impuesto el acusado MONTILLA DELGADO G.R., de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele en palabras claras y sencillas el hecho que se les atribuye, quien manifestó al Tribunal Unipersonal, su deseo de no rendir declaración.

Con posterioridad a que los acusados se abstuvieran de rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron llamados a declarar los testigos promovidos por la Representante del Ministerio Público y por la Defensa en el Proceso, quienes depusieron el conocimiento que tuvieron de los hechos, en los siguientes términos:

En primer lugar, declaró el ciudadano SICARI SCALZO GIUSEPPE, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

Lo que a mi me ocurrió, es que venia por la regional del centro, con sentido para caracas, cuando de repente antes de entrar al túnel de Los Ocumitos, me encontré a tres sujetos que estaban accidentado por falta de gasolina, esos sujetos, son lo que están presentes en la sala, cuando me detuve, ellos me pidieron que los llevara a la bomba de gasolina de la valle-Coche, después me sentí indignado, porque los sujetos me decían que me quedara tranquila que no me iba a pasar nada, cuando estaba por entrar al túnel de los Ocumitos, estaban unos funcionarios de la Guardia Nacional y de la Policía del Estado Miranda, me dijeron que me detuviera, bajaron a los sujetos del vehículo, cuando lo estaban revisando le encontraron dos armas de fuego, calibre 38, los sujetos en ningún momento me golpearon, me amenazaron, ni me hicieron nada, es todo

Seguidamente, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

Primera pregunta: ¿Usted le puede indicar al Tribunal la fecha en que ocurrieron los hechos? Contestó: Eso paso un treinta (30) de diciembre del año dos mil siete, mas o menos como a las ocho (08:00 p.m.), horas de la noche. Segunda pregunta: ¿Usted indica en su declaración que lo pararon? Contestó: Si, me pidieron la cola para la bomba de gasolina del la Valle-Coche, cuando al momento de entrar al túnel de Los Ocumitos, unos funcionarios de la Guardia nacional y de la Policía del Estado Miranda, bajaron a los tres sujetos de mi vehículo, lo revisaron y fue cuando me di cuenta que estaban armados, porque se le consiguieron dos (02) armas de fuego. Tercera pregunta: ¿Qué tiempo o distancia transcurrió desde que los sujetos se montaron en su carro, hasta que los funcionarios de la Guardia Nacional y la Policía del Estado Miranda los aprehendieran? Contestó: Como treinta (30) minutos. Cuarta pregunta: ¿Cuáles fueron las expresiones o hechos que le hicieron sentir indignación, cuando lo sujetos abordaron su vehículo? Contestó: ellos me dijeron que me quedara tranquilo que no me iba a pasar nada, que solo quieran ir a la bomba de gasolina. Quinta pregunta: ¿Desde donde se montaron los sujetos, usted estaba antes o después del puente de Los Ocumitos? Contestó: Ellos abordaron al vehículo antes de entrar al túnel. Sexta pregunta: ¿Cuántos funcionarios habían, al momento de que lo detuvieron? Contestó: Habían ocho (08) funcionarios. Séptima pregunta: ¿Los funcionarios revisaron otros vehículos o solo el suyo? Contestó: Solo el mío. Octava pregunta: ¿Revisaron a los acusados o solo a usted? Contestó: Revisaron a los acusados. Novena pregunta: ¿Cuándo revisaron a los acusado, se en contra algún elemento de interés criminalístico? Contestó: Si, dos (02) pistolas, una de ellas era calibre treinta y ocho. Décima pregunta: ¿Cuantas armas se le incautaron a los acusados? Contestó: Dos (02) armas de fuego. Décima Primera pregunta: ¿Conoce a los sujetos? Contestó: Ese día y hoy. Décima Segunda pregunta: ¿Los acusados, le comentaron lo que habían hecho? Contestó: No, en ningún momento. Décima Tercera pregunta: ¿Cuál es su profesión? Contestó: Yo soy taxista. Décima Cuarta pregunta: ¿Tiene alguna preparación militar? Contestó: No. Décima Quinta pregunta: ¿Sabe de armas de fuego? Contestó: Si, un poco, es todo

Acto seguido, la defensa de los acusados RÍOS T.J.J. y MONTILLA DELGADO G.R., pasa a interrogar de la siguiente manera:

Primera pregunta: ¿Por qué los funcionarios le dieron la voz de alto? Contestó: Porque los tres sujetos que habían abordado mi vehículo, los funcionarios lo venían siguiendo, cuando detienen el vehículo los funcionarios me dijeron que los venían siguiendo porque lo habían pillado cometiendo un hecho. Segunda pregunta: ¿Dónde abordaron el vehículo? Contestó: Como a trescientos metros (300 mtrs) antes de entrar al túnel de Los Ocumitos. Tercera pregunta: ¿Ellos le pidieron la cola o le pidieron que le hiciera una carrera? Contestó: Yo me pare para hacerle la carrera, pero como dijeron que me quedara tranquilo, porque no me iba a pasar nada, preferí darle la cola. Cuarta pregunta: ¿Cuáles son las características físicas de su vehículo? Contestó: Un vehículo marca Chevrolet, de color azul, año 84, modelo Malibu. Quinta pregunta: ¿Su vehículo tiene papel ahumado en los vidrios? Contestó: Si, adelante y a los laterales. Sexta pregunta: ¿Qué le manifestaron los sujetos, cuando abordaron su vehículo? Contestó: Que me quedara tranquilo, que no me iba a pasar nada, que solo querían ir a la bomba de gasolina de la Valle-Coche. Séptima pregunta: ¿Le dijeron algo cuando vieron a los funcionarios? Contestó: No, nada. Octava pregunta: ¿los funcionarios impusieron a los tres sujetos de algún artículo? Contestó: No, solo los bajaron lo revisaron y le encontraron el arma. Novena pregunta: ¿Qué paso con estos sujetos después? Contestó: Se los llevaron a la comisaria. Décima pregunta: ¿Dónde tenía el arma? Contestó: Una lo tenían escondía encima, la otra estaba en el piso del carro, específicamente en la parte trasera del piloto del vehículo. Décima Primera pregunta: ¿Cómo vio el arma de fuego? Contestó: Cuando los funcionarios me la mostearon, la tenía el sujeto. Décima Segunda pregunta: ¿Qué tiempo tiene manejado como taxista? Contestó: Cinco (05) años. Décima Tercera pregunta: ¿Esto le había pasado alguna otra vez? Contestó: Si, cuando uno trabaja en la calle eso siempre se ve. Décima Cuarta pregunta: ¿Los funcionarios pidieron algún apoyo? Contestó: No, lo revisaron y lo montaron en la unidad, es todo

Igualmente, la defensa del acusado L.M.H.Y., interrogó de la siguiente manera:

Primera pregunta: ¿Usted dice que no fue amenazado, ni golpeado, porque dice que fue intimidado? Contestó: Eran tres muchachos solo, yo estaba desconfiando, en ningún momento me amenazaron solo me dijeron que me quedara tranquilo porque quería ir a la bomba de la valle-coche. Segunda pregunta: ¿Qué funcionarios practicaron la revisión corporal? Contestó: Los funcionarios de la Guardia Nacional y los de la Policía del Estado Miranda. Tercera pregunta: ¿Ellos los revisaron? Contestó: Si, le encontraron dos armas, lo esposaron y los llevaron a la comisaría, luego seguí mi camino. Cuarta pregunta: ¿Usted dice que se le encontró el arma a uno dentro del carro y el otro estaba afuera, usted vio cuando la incautaron? Contestó: Si, la que encontraron detrás de mi si, la que incautaron a fuera del vehículo, no la vi. Quinta pregunta: ¿Puedo entender que esta al lado izquierdo? Contestó: Yo estaba en la parte del piloto del vehículo, el funcionario cuando encontró el arma me la enseño. Sexta pregunta: ¿Usted observo el carro accidentado donde estaban los tres sujetos? Contestó: Una camioneta marca Dodge, no se si era de ellos. Séptima pregunta: ¿Había otra persona en la camioneta o en sus alrededores? Contestó: No, porque estaba pendiente de la cola. Octava pregunta: ¿En un primer momento usted manifiesta que un funcionario le manifestó que se podía retirar, puede decir si el funcionario era de la Guardia Nacional o de la Policía del Estado Miranda? Contestó: Un funcionario de la Guardia Nacional, me dijo que me podía retirar luego me dijeron que tenía que ir a la comandancia. Novena pregunta: ¿Cuándo le indicaron que fuera al comando? Contestó: Un funcionario en una moto me dijo que me detuviera, me revisaron y me dijeron que tenia que poner la denuncia. Décima pregunta: ¿Qué dijo en la denuncia? Contestó: Que los sujetos estaban armados, que quería que los llevara a la bomba de gasolina valle-coche, es todo

Seguidamente, la ciudadana Juez pasa a interrogar de la siguiente manera:

Primera pregunta: ¿Usted ha sido amenazado? Contestó: No.

Posteriormente, declaró el Experto A.H.Á.C., quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

Ratifico que el contenido y firma explanados en el reconocimiento legal Nro. 9700-113-RL-001 y en la inspección técnica Nro. 0003, fueron realizadas por mi persona, en cuanto al contenido del reconocimiento legal Nro. 9700-113-RL-001, fue realizadas a las siguientes piezas: 01.- Un(01) arma de fuego, para uso individual, portátil, corta por su manipulación, tipo Revolver, marca SMITH & WESSON, modelo 10-5, calibre 38 especial, serial de puente móvil número 60892, serial de empuñadura D594340, ubicado en el aro de la empuñadura, acabado superficial Pavón negro, empuñadura cubierta por dos piezas elaboradas en material sintético de forma anatómica parcialmente labrada, de color negro sujetadas por medio de un tornillo , conjunto de miras, alza y guión fijos, cañón con una longitud de cincuenta milímetros (50 mm), con un diámetro interno de nueve milímetros (9mm), con anima rayada conformada por campos y estrías, con giro helicoidal, sistema de carga mediante una nuez volcable de seis (06) recamaras, levógiro, presenta inscripción en bajo relieve en el lateral donde se lee 38S&W.SPL. MADE IN U.S.A. marca registradas SMITH & WESSON PRINGFIELD MASS. 02.-Un (01) ara de fuego para uso individual, portátil, corta por su manipulación, tipo revolver, marca ARMINUS, modelo, HW-38, calibre 38 espacial, serial limado ubicado en el lateral derecho acabado superficial gris, empuñadura cubierta una pieza elaboradas en material sintético de forma anatómica parcialmente labrada de color negro sujetadas por medio de un tornillo, conjunto de miras alza y guión fijos, cañón con una longitud de cincuenta y cinco milímetros (55mm) con un diámetro interno de de noventa y nueve (99mm), con animas rayadas conformadas por campos y estrías, con giro helicoidal, sistema de carga, mediante a una volcable de seis recamaras, dextrógiro, presenta inscripción de bajo relieve en el lateral izquierdo donde se lee CAL. 38 ESPECIAL.READ OWER’S MANUAL BEFORE USO ANIMUS. HW 38. Y en el lateral derecho MADE IN GERMANY. H. WEIHRAUCH. SPORTWAFFEN. MELLRICHSTADT. 03.- Ocho (08) balas para arma de fuego calibre 38, distribuidas de la siguiente manera: 03.1.- dos (02) conformada por proyectil de estructura de plomo de forma cilindro ojival, concha de metal de aspecto dorado, pólvora y capsula de fulminante, con inscripción en su culote donde se lee CAVIM 38 SPL. 03.2.-Dos (02) con formadas por proyectil de estructura blindada de forma cilindro truncada y aspecto dorado, concha de metal de aspecto dorado, pólvora y capsula fulminante, con inscripción en su culote donde se lee MFS 38 SPECIAL. 03.3.- Cuatro (04) conformadas por proyectil de estructura blindada de forma cilindro ojival y aspecto dorado, con concha de metal de aspecto dorado, pólvora y capsula fulminante, con inscripción en el culote que se lee CAVIM 38 SPL. 04.- Una (01) Concha de bala para arma de fuego conformada de cilindro metálico de aspecto dorado, fulminante lesionado e inscripción en su culote donde se lee CAVIM 38 SPL. 05.-Un (01) teléfono celular móvil, inalámbrico, digital, marca HUAWEI, modelo C2288, estructura externa de color gris plateado y negro, en su parte frontal exhibe teclado, alfa numérico y comando de los controles, y en la parte superior la pantalla de cristal liquido monocromática; en la parte posterior en el espacio diseñado para alojar la batería, presenta etiqueta adhesiva con espacio diseñado para alojar la batería, presenta una etiqueta adhesiva, con impresión de color negro alusiva a caracteres alfa numéricos y códigos de barras donde se lee entre otros HUAWEI C2288. S/N CM9MAC1751416249. ESN 00909200863. 098C64D. FCC ID QISC2288; la batería a su vez conforma la parte posterior al acoplar en la lectura del equipo, esta posee etiqueta adhesiva. Identificativa donde se lee entre otras HUAWEI. MOD HBC80S. 3,7V. iones delito S/N HGY741258245. Fecha 20070412, entre otro, texto relacionados con la precaución en diferentes idiomas y caracteres. Dicho equipo se encuentra usado en regular estado de conservación y mantenimiento y buen estado de funcionamiento. 06.- Un (01) teléfono celular móvil, inalámbrico, digital, marca LG, modelo MX7000, estructura externa de color gris aspecto plateado y negro, conformado por dos piezas plegables, en su parte frontal exhibe teclado, alfa numérico y comandos de controles, y en la parte superior la pantalla de cristal liquido poli cromático, además exhibe en el borde superior derecho una pequeña antena; en la parte posterior en el espacio diseñado para alijar la batería, presenta una etiqueta adhesiva, con impresión de color negro alusiva caracteres alfa numéricos y códigos de barras donde se lee entre otros LG. ELECTRONICS INC. MODELO N° LG-MX7000, FCC ID BEJUX7000, S/N KPXV0022794. MADE IN KOREA. ESN HEX 19519004. La batería a su vez conforma la parte posterior al acoplar en la estructura del equipo, esta posee etiqueta adhesiva identificativa donde de lee entre otras LG ELECTRONICS. MODELO MX7000. 3, 7V. Iones de lito. (M) SBPL0073002 LLL DC050906, entre otro texto relacionados con la precaución en diferentes idiomas y caracteres, dicho equipo se encuentra usado en regular estado de conservación y mantenimiento y buen estado de funcionamiento. 07.- Un (01) teléfono celular móvil, inalámbrico, digital, marca Motorola, modelo V3M, estructura externa de color negro, conformados por dos piezas plegables, en su parte frontal exhibe teclado, alfa numérico y comando de los controles, y en la parte superior la pantalla de cristal líquido poli cromático. 08.- Un (01) teléfono celular móvil, inalámbrico, digital, marca ZTE, modelo A37, estructura externa de color gris aspecto plateado, en su parte frontal exhibe teclado, alfa numérico y comando de los controles, y en la parte superior en el espacio diseñado para alojar la batería; teniendo como conclusiones, que las piezas peritadas antes descritas, en los numerales uno, dos y tres, conforman un conjunto que en su estado original de uso y funcionamiento pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad, inclusive la muerte dependiendo de la región anatómica que se vea comprometida por efectos del disparo con ella realizado, mientras que las piezas descritas en los numerales uno y dos, utilizadas de manera atípica como objeto contundente pueden causar lesione de meno o mayor gravedad, inclusive la muerte lo que va a desprender la región anatómica que se vea comprometida y a la intensidad de la acción empleada. La pieza peritada y descrita en el numeral cuatro corresponde a una concha de bala, diseñada específicamente para albergar todos los componentes que conforma una bala para arma de fuego del calibre 38, la cual se presume fue disparada por un arma de fuego por cuanto carece de pólvora, proyectil y el fulminante presenta modificación en su estructura que permite encuadrarlo dentro de una percusión. Las piezas peritadas y descritas en los numerales cinco, seis, siete y ocho corresponden a instrumentos electrónicos diseñados específicamente para establecer comunicación verbal, escrita o grafica, entre dos o más personas con equipos de tecnología similar. Las piezas peritadas y descritas en los numérales cinco, seis, y ocho, una vez peritadas fueron devueltas a la comisión portadora del oficio de remisión al mando del Distinguido Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Chacón Germán, cédula de identidad Nro. V-13.967.236, adscrito al Comando Regional N° 5, Destacamento N° 56, Tercera Compañía, Sección de Investigaciones Penales. En cuanto al contenido de la inspección técnica Nro. 0003, la misma se practico en el estacionamiento de la Subdelegación de Los Teques, en el mencionado estacionamiento se encuentran dos (02) vehículos automotores aparcados, los cuales procedimos a inspeccionar dejándose constancia de lo siguiente: Vehículo Nro.- 01, marca Chevrolet, modelo Monte Carlos, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, color marrón, año 1978, placa AEA-347, dicho vehículo al ser inspeccionado en sus partes externas podemos apreciar la carrocería en mal estado de conservación y mantenimiento, posee daños estructurales en la carrocería, perdida de la capa externa, rayones e impregnaciones de herrumbre en algunas superficies, posee rines decorativos deportivos de cinco (05) orificios ovalado con cauchos anchos, en el techo posee un casco de color blanco donde se lee taxi; al inspeccionar su parte interna podemos apreciar a tapicería en mal estado de conservación y mantenimiento, carece de las tapas internas de algunas puertas, el forro de los asientos es de tela de color marrón, carece de radio reproductor y de algunos botones del tablero, carece de forro interno el techo, el vehículo presenta en la parte interna de la puerta delantera un orificio originado por el paso de un proyectil de mayor cohesión molecular, dicho vehículo carece de batería y arranque. El vehículo Nro.- 02, marca Chevrolet, modelo Malibu, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, año 1981, color azul, placa AUV-397, dicho vehículo al ser inspeccionado en sus parte externas podemos apreciar la carrocería en mal estado de conservación y mantenimiento, presenta daños estructurales, conformados por las abolladuras en el lateral derecho, que origino daños estructurales en ambas puertas de este lado, presenta además daños en la capa externa de la pintura, posee rines decorativo de cinco (05) orificio de forma ovalada, y cauchos anchos en el techo posee un casco de material sintético donde se lee la inscripción taxi, al inspeccionar su parte interna podemos apreciar la tapicería en regular en regular estado de conservación y mantenimiento, los forros de los asientos son tela color azul, posee un radio reproductor de casetes, marca Pioneer, color negro, es todo”

Seguidamente, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

Primera pregunta: ¿Dice ha manera de conclusiones, habla de dos (02) armas de fuego, tres (03) teléfonos celulares y unas balas, pudiere describir el calibre de los proyectiles y de qué calibre es la bala percutida? Contestó: En cuanto a las balas, fueron ocho (08) balas para arma de fuego calibre 38, distribuidas de la siguiente manera: dos (02) conformada por proyectil de estructura de plomo de forma cilindro ojival, concha de metal de aspecto dorado, pólvora y capsula de fulminante, con inscripción en su culote donde se lee CAVIM 38 SPL. Dos (02) con formadas por proyectil de estructura blindada de forma cilindro truncada y aspecto dorado, concha de metal de aspecto dorado, pólvora y capsula fulminante, con inscripción en su culote donde se lee MFS 38 SPECIAL. Cuatro (04) conformadas por proyectil de estructura blindada de forma cilindro ojival y aspecto dorado, con concha de metal de aspecto dorado, pólvora y capsula fulminante, con inscripción en el culote que se lee CAVIM 38 SPL, asimismo se inspecciono una (01) Concha de bala para arma de fuego conformada de cilindro metálico de aspecto dorado, fulminante lesionado e inscripción en su culote donde se lee CAVIM 38 SPL. Segunda pregunta: ¿Las vals son del mismo calibre de las armas de fuego? Contestó: Si, son del mismo calibre. Tercera pregunta: ¿Con el reconocimiento legal puede saber cual fue el arma con la que dispararon? Contestó: No, pero se deja constancia que se realizó experticia a un proyectil percutido. Cuarta pregunta: ¿Cuántas balas son? Contestó: Ocho (08) balas, calibre 38. Quinta pregunta: ¿Estas balas estaban dentro del arma de fuego o estaban separada de las mismas? Contestó: Recibimos la evidencia por medio de oficio, al momento de realizar el reconocimiento legal sacamos las balas del arma y la revisamos. Sexta pregunta: ¿Las armas estaban en funcionamiento? Contestó: Si. Séptima pregunta: ¿Podría hablar el reconocimiento legal de los teléfonos celulares? Contestó: Se le practica el reconocimiento legal, a los fines de determinar su estado de conservación y mantenimiento, así como sus características físicas y su identificación. Octava pregunta: ¿En cuanto el funcionamiento de los teléfonos celulares, estos se encontraban funcionando? Contestó: Si. Novena pregunta: ¿En cuanto a la identificación del teléfono se dejo constancia en la experticia? Contestó: Cuando se tiene acceso al sistema operativo del teléfono, se deja constancia en la experticia, en este caso no se dejo constancia, porque no sucedió. Décima pregunta: ¿Cuál es el objetivo de la inspección técnica realizada a los dos (02) vehículos automotores? Contestó: Dejar constancia de las características físicas de los vehículos, así como de su estado de conservación y mantenimiento, tanto interno como externo. Décima Primera pregunta: ¿Algún elemento de interés criminalístico? Contestó: El vehículo marca Chevrolet, modelo Monte Carlos, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, color marrón, año 1978, placa AEA-347, poseía daños estructurales en la carrocería, perdida de la capa externa, rayones e impregnaciones de herrumbre en algunas superficies. Décima Segunda pregunta: ¿En cuanto al segundo vehículo, es modelo Malibu o modelo Monte Carlo? Contestó: Es modelo Malibu. Décima Tercera pregunta: ¿Se realizo acto de barrido en la zona para buscar otra evidencia? Contestó: Según el acta de inspección técnica, no se realizo barrido de la zona. Décima Cuarta pregunta: ¿Cómo entra el vehículo al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas? Contestó: Por medio de oficio. Décima Quinta pregunta: ¿Una vez en el estacionamiento, como eran las características físicas presentaba el vehículo? Contestó: El vehículo es marca Chevrolet, modelo Monte Carlos, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, color marrón, año 1978, placa AEA-347, dicho vehículo al ser inspeccionado en sus partes externas podemos apreciar la carrocería en mal estado de conservación y mantenimiento, posee daños estructurales en la carrocería, perdida de la capa externa, rayones e impregnaciones de herrumbre en algunas superficies, posee rines decorativos deportivos de cinco (05) orificios ovalado con cauchos anchos, en el techo posee un casco de color blanco donde se lee taxi; al inspeccionar su parte interna podemos apreciar a tapicería en mal estado de conservación y mantenimiento, carece de las tapas internas de algunas puertas, el forro de los asientos es de tela de color marrón, carece de radio reproductor y de algunos botones del tablero, carece de forro interno el techo , el vehículo presenta en la parte interna de la puerta delantera un orificio originado por el paso de un proyectil de mayor cohesión molecular, dicho vehículo carece de batería y arranque. Décima Sexta pregunta: ¿Usted puede determinar de que hecho ilícito proviene el vehículo, si es de una violación, de un secuestro, de una estafa o de un robo? Contestó: Al recibir el oficio, en el cual remiten el objeto o en este caso el vehículo, a los fines de realizarle la experticia, en el mismo instruye de qué delito proviene la evidencia u objeto. Décima Séptima pregunta: ¿Cuál de los dos (02) vehículos peritados, proviene del delito de robo? Contestó: Los dos (02) vehículos, es todo

Acto seguido, la defensa de los acusados RÍOS T.J.J. y MONTILLA DELGADO G.R., pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Por qué no le realizan una experticia, si se quiere, a los fines de determinar si las armas de fuego, fueron manipuladas por las personas, asimismo por qué no se le hace este tipo de experticia, para determinar cual fue utilizada por el tipo número uno (01), por el tipo número dos (02) o por el tipo número tres (03), y en cuanto a los teléfonos celulares, por qué no se determino cual es el propietario de los mismos, ya que se pudiere determinar las distintas llamadas telefónicas realizadas, así como los mensajes de texto. La representante del Ministerio público realizo objeción, quien en su fundamento explico, se le solicita a la defensa que formule de manera puntual las preguntas, ya que al principio se hizo una narrativa o historia, lo que se tiene que hacer una pregunta puntual y a la vez, y se esta haciendo tres interrogantes. Seguidamente se le cede el derecho de palabra el defensor Público Penal ABG. R.P., a los fines de ejercer contestación a la objeción realizada por la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “…La defensa no entiende la objeción del Ministerio Público, el mismo punto, la defensa a lo que quiere llegar es que sabemos que si unas armas de fuego fueron incautadas, porque no se le practicaron las experticia de rigor, la pregunta va dirigida al mismo punto, sabemos que es un teléfono celular, pero porque no se determina el propietario de los mismos, si el Ministerio Público quiere que se interrogue por pregunta, se le se le realizara una pregunta y no varias en una, al experto…”. Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: “…Oída la objeción realizada por la fiscal de Ministerio Público y la contestación de la defensa, dicha objeción es declarada, sin lugar; continuando con el interrogatorio. Segunda pregunta: ¿Sabemos que se incautaron unas armas de fuego, pero la interrogante de la defensa, es por qué no se le hace una experticia a las armas, a los fines de verificar las huellas pulgares que se encuentran en las armas, para determinar si fue utilizada por una persona? Contestó: El Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, esta conformado por una serie de laboratorios conformados por cada departamentos, el Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas cuando reciben la evidencia, estas son recibidas por medio de oficio, el cual consta los objetos que se están remitiendo, una vez recibido por nosotros, se le realiza la experticia que corresponde, los organismos auxiliares no recolectan las evidencias y es cómo tiene que ser, dichas evidencias tienen que ser recogidas de manera cuidadosa, para determinar si viene de un hecho ilícito, es por lo que en este caso se realiza la inspección. En cuanto a los teléfonos celulares, si el equipo enciende, se observa sus seriales y los mensajes, en cuanto a las llamadas, se ocupa el departamento de investigación. Tercera pregunta: ¿Si se agarra el arma con cuidado, se le podría realizar una experticia? Contestó: Si, ya que la misma no esta contaminada. Cuarta pregunta: ¿En cuanto a la inspección técnica realizada a los vehículos, la misma iba dirigida para verificar los dos (02) vehículos o uno solo? Contestó: El memorándum establecía que la inspección se le debía realizar a los dos (02) vehículos. Quinta pregunta: ¿Por qué en la inspección no menciona a los propietarios de los vehículos, y en cuanto a los seriales, si se encontraban en su estado original? Contestó: No me corresponde verificar a quien le pertenece el vehículo, solo dejo constancia de las características del vehículo, en cuanto a los seriales le corresponde a otro experto, a los fines de verificar si los sérielas son originales. Sexta pregunta: ¿Dice que los dos (02) vehículos tenían casco de taxi, verifico si los mismos estaban identificados con las placas identificativas del I. N. T. T. o si eran de uso particular? Contestó: La parte o departamento de investigación son los que se encargan de verificar las placas y su procedencia, a mi me corresponde es verificar las características y el estado de conservación y mantenimiento de los vehículos, en cuanto a las placas, estaban identificadas como de uso particular y no como taxi, es todo”

Igualmente, la defensa del acusado L.M.H.Y., interrogó de la siguiente manera:

Primera pregunta: ¿Usted hizo en su explicación en cuanto al procedimiento de la cadena de custodia, la interrogante de la defensa es quien garantiza la cadena de custodia? Contestó: La garantiza el organismo que recolecta la evidencia, estos la envían mediante oficio, recibimos una planilla y una vez realizada la experticia la devolvemos, en cuanto a las armas de fuego, la cadena de custodia continua y sigue al departamento de balística, y después llega al D. A. R. F. A, donde son custodiadas en sus depósitos. Segunda pregunta: ¿Usted dice que las evidencias fueron mal colectadas, es por lo que no se realizo la correspondiente experticia a los objetos? Contestó: En este caso si se realizo bien la recolección, dije que en otros caso, por ejemplo cuando el funcionario le quieta el arma de fuego por medio de forcejeo al otro sujeto, esto es muy distinto a colectar el arma de fuego que se encuentra en el piso, no se como se colecto porque no estaba en el lugar de los hechos, es todo

Posteriormente, declaró el funcionario G.G.A.S., quien estando legalmente juramentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

Ratifico que el contenido y firma explanado en el acta policial Nro. CR5D-563RACIA-SIP068, fueron realizadas por mi persona. En cuanto a su contenido, ese día me encontraba cerca de la entrada del túnel de Los Ocumitos, con mi compañero Chacón A.G., específicamente en el sentido de la vía, que va para caracas, en ese momento se encontraba una gandola accidentada en el lugar, lo cual causo congestionamiento en la carretera, en la noche unas personas nos manifestaron que tres sujetos habían abordado un carro Malibu que estaba de taxi, cuando mi compañero y yo vimos que el vehículo descrito por las personase estaba acercando, procedimos a detenerlo y bajar los ocupantes, se bajaron tres sujeto y el taxista, procedimos a realizar la correspondiente revisión lográndose encontrar dos (02) arma de fuego; cuando íbamos bajando para el comando con los tres sujetos, avistamos un vehículo abandonado, nos paramos y un sujeto manifestó que lo habían robado, seguimos bajando para el comando de Paracoto, al llegar se procedió a verificar en el sistema SIPOL, las armas de fuego, una de las armas se encontraba solicitada, los sujetos no estaban solicitados, después llego el dueño del vehículo Monte Carlo de color, que habíamos visto abandonado cuando estábamos bajando a la comandancia, el mismo presentaba excoriaciones, el medico le dijo que no tenia nada grave, que la herida era leve, se levanto el acta, se llama al fiscal de guardia, se puso el procedimiento a la orden de la mismo y los presentaron en los Tribunales, es todo

Seguidamente, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

Primera pregunta: ¿En que sitio estaba accidentada la gandola? Contestó: En el canal izquierdo hacia, en la vía con sentido para caracas, antes de entra al túnel de Los Ocumitos. Segunda pregunta: ¿Qué antes de entrar al túnel? Contestó: Si, cerca del túnel. Tercera pregunta: ¿Donde esteba usted y su compañero? Contestó: En el modulo de a.v. de la Guardia, cumpliendo funciones inherente al servicio vial, después unas personas nos manifestaron que tres sujetos se montaron en un vehículo. Cuarta pregunta: ¿Eras varias personas lo que le manifestaron que tres sujetos habían abordado un vehículo? Contestó: No sabría la cantidad, pero si eran varias personas lo que me informaron lo sucedido. Quinta pregunta: ¿Qué le manifestaron las personas? Contestó: Que se montaron tres personas en un vehículo, con actitud nerviosa. Sexta pregunta: ¿Le manifestaron las características del vehículo que abordaron los tres sujetos? Contestó: Si, Malibu de color azul. Séptima pregunta: ¿Cuándo vieron el vehículo que hicieron? Contestó: Detuvimos el carro, le solicitamos a los sujetos que se bajaran del mismo, luego procedimos a revisarlos encontrándole dos (02) armas de fuego, después interrogamos al taxista, el cual manifestó n saber nada de lo que estaba pasando. Octava pregunta: ¿La gandola estaba en canal izquierdo, con sentido vial para caracas, ustedes fueron a buscar el carro que le habían manifestado las personas? Contestó: No, lo esperamos en el lugar donde estábamos, luego procedimos a detenerlos y le solicitamos que se bajaran del vehículo. Novena pregunta: ¿Qué otro funcionario estaba? Contestó: Solo mi compañero y yo. Décima pregunta: ¿Qué otro funcionario de otro organismo había estado presente? Contestó: Un funcionario de INVITRAMI, el cual nos facilito el vehículo para bajar a los sujetos a la comandancia. Décima Primera pregunta: ¿En que sitio en específico, se encontraba el señor Giuseppe y los tres sujetos? Contestó: No recuerdo, se que el señor Giuseppe era el conductor del taxi. Décima Segunda pregunta: ¿Los tres sujetos estaba a tras del carro o adelante? Contestó: Los tres estaban en la parte de atrás del vehículo. Décima Tercera pregunta: ¿El carro tenía un cono identificativo de taxi? Contestó: Si. Décima Cuarta pregunta: ¿El carro tenía cuatro (04) puertas? Contestó: Si…Décima Quinta pregunta: ¿Qué actuación tuvo usted al detener el vehículo? Contestó: Mi compañero fue al lado derecho, yo me fui donde estaba el tercero, al lado izquierdo, se le encontraron dos (02) armas de fuegos, las cuales estaban debajo de los asientos, yo conseguí una y mi compañero consiguió la otra. Décima Sexta pregunta: ¿El arma que su compañero incauto .donde la encontró? Contestó: Al lado izquierdo, en la parte de abajo del piloto del vehículo. Décima Séptima pregunta: ¿Características de las armas de fuego? Contestó: No recuerdo cual de las dos (02) armas conseguí, se que las dos (02) son de calibre 38. Décima Octava pregunta: ¿En que sitio se consiguió el arma de fuego? Contestó: En la parte de abajo del asiento derecho del vehículo. Décima Novena pregunta: ¿Quiénes estaban cuando encontraron el arma de fuego? Contestó: Los funcionarios de INVITRAMI y el señor Giuseppe. Vigésima pregunta: ¿En cuanto a la otra actuación donde se consiguió, es decir, el vehículo abandonado? Contestó: En el kilometro veintiuno, se encontró un vehículo marca Monte Carlo, color rojo, que estaba abandonado. Vigésima Primera pregunta: ¿El kilometro veintiuno es detrás o adelante de donde usted estaba? Contestó: Atrás. Vigésima Segunda pregunta: ¿Por qué el chequeo del vehículo? Contestó: Como los sujetos venían de un vehículo y se montaron en otro, cuando avistamos el vehículo abandonado, esperamos una grúa para transportarlo hasta la comandancia, luego llego un sujeto y manifestó que lo habían lesionado. Vigésima Tercera pregunta: ¿El sujeto manifestó por qué lo habían lesionado y por qué su vehículo estaba abandonado? Contestó: Si, el manifestó que estaba en una bomba y que tres sujetos lo abordaron, uno de ellos lo apuntaba con arma, el otro lo tenia sujetado por el cuello, después según versión del sujeto, lo arrojaron a un lado de la vía, luego uno de los tres sujetos, acciono el arma de fuego, por eso es que el sujeto o víctima tenía una lesión en el brazo, impactando en el carro. Vigésima Cuarta pregunta: ¿Se encontró algún impacto de bala en el carro? Contestó: Si, se podía ver el plomo. Vigésima Quinta pregunta: ¿Recolectaron el plomo que encontraron? Contestó: No, eso le corresponde al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas. Vigésima Sexta pregunta: ¿Una de las armas estaban solicitada? Contestó: Si, uno de mis compañeros llamo al SIPOL y salió que una de las armas estaba solicitadas. Vigésima Séptima pregunta: ¿Por qué delito estaba solicitada el arma de fuego? Contestó: Estaba solicitada por robo. Vigésima Octava pregunta: ¿Puede manifestar al Tribunal, donde esta el funcionario Chacón Aguilar? Contestó: Se encuentra en Mérida, recibiendo rehabilitación, por que lo operaron de la columna. Vigésima Novena pregunta: ¿Puede movilizarse? Contestó: Si con la ayuda de un bastón, es todo

Acto seguido, la defensa del acusado L.M.H.Y., pasa a interrogar de la siguiente manera:

Primera pregunta: ¿Usted infiere en su exposición que realizo la revisión de la persona, quién realizo la inspección de persona? Contestó: Mi compañero y yo. Segunda pregunta: ¿De acuerdo a la inspección, cuantas personas se revisaron? Contestó: A las tres personas se les realizaron la correspondiente revisión corporal. Tercera pregunta: ¿Usted incauto algo elemento de interés criminalístico? Contestó: No. Cuarta pregunta: ¿Usted hace referencia de que las personas que pasaban en los vehículos, le inferían de que tres personas abordaron un vehículo Malibu, usted dice que eran sospechosa, por qué lo valoro como acción sospechosa? Contestó: Por la aptitud de las personas, varias personas nos manifestaron que tres sujetos se montaron en un carro, los ciudadanos estaban los de los sujetos lo decían con actitud nerviosa. Quinta pregunta: ¿Usted incauto una de las dos armas de fuego? Contestó: Si. Sexta pregunta: ¿Ambas armas de fuego se encontraba en la parte de atrás del vehículo? Contestó: En la parte de adelante del vehículo, de abajo del vehículo. Séptima pregunta: ¿Verificaron si las armas de fuego estaba cargadas? Contestó: Si, en el comando. Octava pregunta: ¿Quién la reviso? Contestó: Mi compañero, un arma de fuego, tenía las seis (06) balas y la otra tenia un proyectil percutido. Novena pregunta: ¿Cuándo consiguieron el carro Monte Carlo, estaba abierto o cerrado? Contestó: Estaba con las puertas cerradas. Décima pregunta: ¿Intentaron u observaron si estaban violentada las cerraduras del vehículo? Contestó: No, estaba solo y con las puertas cerradas, lo transportamos para la comandancia en grúa. Décima Primera pregunta: ¿Se montaron en el vehículo, para verificar si había un elemento de interés criminalístico? Contestó: No. Décima Segunda pregunta: ¿Este vehículo fue trasladado con una grúa al comando y luego llego el dueño, que tiempo transcurrió para que se presentara el sujeto? Contestó: Treinta (30) minutos. Décima Tercera pregunta: ¿Demostró que era el propietario del vehículo? Contestó: Si, enseño los papeles de propiedad, manifestó que lo habían robado y que lo habían arrojado del vehículo. Décima Cuarta pregunta: ¿Tiene conocimiento de cómo llego el sujeto al comando? Contestó: En taxi. Décima Quinta pregunta: ¿Formulo la denuncia o lo hizo ante otro organismo? Contestó: No recuerdo si formulo la denuncia en otro sitio antes de llegar al comando. Décima Sexta pregunta: ¿Formulo la denuncia en el comando? Contestó: Si, formulo denuncia, antes de eso fue llevado al medico, para que lo examinara. Décima Séptima pregunta: ¿En que verso la denuncia del señor Giuseppe? Contestó: El manifestó que lo abordaron el vehículo, a los menos de un kilómetro (1 Km) de donde estábamos nosotros. Décima Octava pregunta: ¿El señor Giuseppe, manifestó haber sido violentado? Contestó: Al momento no presentaba lesión alguna. Décima Novena pregunta: ¿El lo manifestó? Contestó: No, es todo

Igualmente, la defensa de los acusados RÍOS T.J.J. y MONTILLA DELGADO G.R., interrogó de la siguiente manera:

Primera pregunta: ¿A qué hora se realizo la aprehensión? Contestó: Como a las nueve (09:00 p.m.), horas de la noche. Segunda pregunta: ¿El volumen de carro era rápido, lento o había poca afluencia? Contestó: Había mucho trafico, ya que era un treinta (30) de diciembre, también porque había una gandola estaba accidentada. Tercera pregunta: ¿Por qué no se hicieron acompañar de dos testigos, para garantizar el procedimiento realizado por ustedes? Contestó: Por inexperiencia. Cuarta pregunta: ¿Le solicitaron apoyo a funcionarios de INVITRAMI, había presencia de funcionarios de la policía del Estado Miranda? Contestó: No. Quinta pregunta: ¿Impusieron a los ciudadanos del artículo ciento veinticinco (art.125) del Código Orgánico Procesal Penal? Contestó: Si, en el comando se les impuso de los derechos. Sexta pregunta: ¿Cuándo lo aprenden cual fue su aptitud? Contestó: Ellos estaban tranquilos, cuando vieron que los habíamos interceptado, no tuvieron aptitud violenta. Séptima pregunta: ¿Las armas de fuego fueron encontrada debajo de los asientos, entiende la defensa que estaba en el piso del carro, siendo así, se entiende que no hubo un forcejeo, porque no hicieron lo propio, para resguardar el arma de fuego y esperar a los expertos, para determinar quien la manipulo? Contestó: No teníamos bolsa, cuando metimos la mano debajo de los asientos, fue cuando encontramos las armas de fuego y en ese momento ya las habíamos tocado. Octava pregunta: ¿Las excoriaciones en el brazo, como puede determina que fue ocasionada por un disparo? Contestó: El señor manifestó que antes de arrojarlo del vehículo, dispararon y la pólvora lo lesiono, es todo

Igualmente, la defensa del acusado L.M.H.Y., pasa a interrogar de la siguiente manera:

Primera pregunta: ¿Usted en reiterada ocasiones en el interrogatorio de realizado por el Ministerio Público, el carro presentaba alguna falla? Contestó: Si. Segunda pregunta: ¿Qué falla tenia el carro? Contestó: Prendía con unos cables. Tercera pregunta: ¿Esa falla que tenia el vehiculó le impedía al carro recorrer largo kilometrajes? Contestó: Primero prendía por cable, me daba miedo dejarlo prendido, si, el carro tenía posibilidades de que se quedaba accidentado. Cuarta pregunta: ¿usted hace referencia y no especifica, quien hayo el carro abandonado, el carro en que estado se encantaba, estaba abierto, si había algún mecanismo violentado? Contestó: El carro estaba intacto pero no prendía. Quinta pregunta: ¿Pudiera usted indicar a que cuerpo de policía pertenencia? Contestó: Al I. A. P. E. M y la Guardia Nacional. Sexta pregunta: ¿Usted recuerda cuantos funcionarios se encontraba en ese momento? Contestó: Mas de diez (10) funcionarios entre la Guardia Nacional y la policía. Séptima pregunta: ¿Cuándo usted refiere que se hayo el carro, en conjunto con el I. A. P. E. M y la Guardia Nacional, usted dice que se trasladaron a una comandancia, a cual fue? Contestó: Al de la Guardia Nacional. Octava pregunta: ¿En la comandancia hizo algún señalamiento de alguna persona que había participado en el hecho? Contestó: No había nadie en el lugar, los funcionarios me dijeron que el carro estaba detenido. Novena pregunta: ¿Al momento que los individuos lo despojan del carro escucho alguna detonación de un arma? Contestó: No, escuche ninguna detonación, es todo

Acto seguido, la ciudadana Juez pasa a interrogar de la siguiente manera:

Primera pregunta: ¿Usted le solcito a la fiscal del Ministerio Público, que hiciéramos el debate a puerta cerdada? Contestó: Si. Segunda pregunta: ¿Por qué? Contestó: Porque ando solo. Tercera pregunta: ¿Tenía miedo que los familiares de los acusados estuvieran presente en el acto? Contestó: No, yo no los conozco. Cuarta pregunta: ¿Por qué esta tan asustado? Contestó: Porque nunca he estado en un Tribunal. Quinta pregunta: ¿Usted sabe que esta bajo juramento? Contestó: Si. Sexta pregunta: ¿Ha sido amenazado? Contestó: No, es todo

Fueron incorporadas para su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas:

1) Acta policial Nro.CDR5 D-563RACI-SIP068, inserta desde el folio siete (07) al catorce (14) de la primera pieza que conforma la presente causa;

2) Reconocimiento legal Nro. 9700-113-RL-001, inserta desde el folio ciento veinticuatro (124) al ciento veintiséis (126) de la primera pieza que conforma la presente causa;

3) Inspección técnica Nro. 0003, inserta desde el folio ciento veintisiete (127) de la primera pieza que conforma la presente causa.

Por último, una vez finalizada la etapa de recepción de pruebas en el presente Juicio, fueron presentadas las conclusiones por parte del Representante del Ministerio Público, en los siguientes términos:

En la apertura del presente acto el Ministerio Público como es costumbre y como lo establece la Ley, advierte al Tribunal la expectativa de todos los medio de prueba, a los fines de que informe a las partes y al Tribunal del conocimiento de los hechos que tienen, todos menos el funcionario Chacón A.G., comparecieron al juicio oral y público; en sala se escucharon los testimonios de la víctima, funcionarios y expertos; como a manera de conclusión, el Ministerio Público tiene la carga de desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados; me corresponde de manera resumida los hechos ocurridos o la realización de los delito imputados, de los cuales resultaron acusados y de la responsabilidad penal que pesa sobre ellos, estos merecen una particular atención, el señor Ríos T.J.J., en sala se discutirá o advertirá unos hechos generales, vale decir, en fecha doce (12) de diciembre, tres sujetos habían despojado un vehículo Monte Carlo a un ciudadano taxista, lo amenazaron, dispararon y lo expulsaron del vehículo, ocasionándole una herida rozante o una quemadura en el brazo, ocasionada por la quemadura de la pólvora, que se ocasiona al momento de accionase un arma de fuego; se escucho al ciudadano Guiseppe, el cual manifestó que metros antes de ingresar al túnel de Los Ocumitos, lugar donde fueron aprehendidos los acusados por funcionarios de la Guardia Nacional, gracias a varias personas que le informaron a los funcionarios que tres sujetos se montaron en un carro sospechoso; en este caso el Ministerio Público considero hacer particular las acusaciones, decía que en contra el ciudadano Ríos T.J.J., era responsable del delito Privación Arbitraria de Libertad, perjuicio del ciudadano Guiseppe, este es de origen Italiano, el mismo conducía el vehículo taxi; asimismo en cuanto el segundo sujeto nombrado, el Ministerio Público también lo acuso por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo Agravado de Vehículo, ciudadana Juez en relación con este ciudadano, el Ministerio Público en cuanto al delito de Privación de Libertad, no fue comprobado, por cuanto el fiscal acuso con una exposición de la víctima, en la cual este expuso que los ciudadanos le habían quitado el vehículo bajo amenaza, la víctima no manifestó en sala dicho acto, así como el funcionario de la Guardia Nacional, el ciudadano Guiseppe manifestó que era una fecha de festividad, que era un peligro estar en la zona, pero advirtió que los sujetos estaban armados, ya que estos le manifestaron que se quedara tranquilo que no le iba a pasar nada, el funcionario de la Guardia nacional, para el carro, solicita a los ciudadanos que se bajen del mismo y procede a revisarlos, lográndole incautar un arma de fuego al ciudadano Ríos Tovar y Montilla Delgado G.R., no encontrándole nada al ciudadano L.M.H.Y.; los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas le realizo experticia a los carro, el funcionario Á.A., manifestó que tenia un oficio, mediante el cual le solicitaron que le realizara experticia a los proyectiles, esto es balido para ser estimado para la sentencia que dicte el Tribunal, viendo la documental del Acta Policial, de las experticia realizadas a los vehículos, así como de los celulares, y no cabe duda el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo Agravado de Vehículo, el ciudadano M.Á., llego a la comandancia y manifestó que estos ciudadanos le habían quitado el vehículo de su propiedad, asimismo manifestó en sala de juicio que estos tres sujetos lo habían robado, pero en el interrogatorio le costo manifestar dicho acto, ya que en el país no existe protección de las personas, en cuanto al ciudadano Guiseppe, este presencio la recolección de las arma de fuegos, permanecieron pasivo, este los señalo en sala y manifestó que eran las personas que tenían las armas. En cuanto al ciudadano L.M.H.Y., por Robo Agravado de Vehículo Automotor, ya que de manera agresiva le quito el carro al señor M.Á., lo lanzo del carro disparándole, es por que los elementos escuchados en sala, tanto los expertos, funcionarios y los dos testigos que presenciaron los hechos; el Ministerio Público tiene que sumar la experticias y las documentales, las dos (02) armas de fuego indicadas por los funcionarios de la Guardia Nacional, la concha del proyectil incautada en el Vehículo donde dispararan, el proyectil percutido, puesto a ello y a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público solicita al Tribunal sentencia absolutorio a favor de los ciudadanos Ríos T.J.J. y Montilla Delgado G.R., por la comisión del delito de Privación Arbitraria de Libertad, asimismo solicito sentencia condenatoria por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego. En cuanto, L.M.H.Y., el Ministerio Público solicita se dicte sentencia absolutoria por el delito de Privación Arbitraria de Libertad, de igual forma solicito al Tribunal se dicte sentencia condenatoria por la comisión del hechos de Robo Agravado de Vehículo; con una consideración especial, el Ministerio Público quiere manifestar en sala, que el Ministerio Público puede actúa de buena fe pidiendo la absolutoria, en cuanto al Robo es anegable la demostración de que los acusados de autos lo ejecutaron, ya que el ciudadano M.Á., manifestó que los tres sujetos lo habían robado, en cuanto al delito de porte ilícito de arma de fuego, el ciudadano Guiseppe manifestó en sala, que presencio la incautación de las armas de fuegos incautadas por los funcionarios de la Guardia Nacional, es todo

En el mismo acto, la defensa de los acusados RÍOS T.J.J. y MONTILLA DELGADO G.R., presentó sus conclusiones en los términos siguientes:

“Después de haber oído el discurso de la representante del Ministerio Público observa que la misma a señalado que por parte de buena fe, solicitó la absolutoria del delito de privación de libertad de mis defendidos, ya que no se demostró la responsabilidad de los mismos, en cuanto al robo de vehículo, quedo demostrado, la defensa hace esta afirmación, ya que en fecha veintinueve (29) de septiembre se apertura el presente debate y el ciudadano Guiseppe, manifestó que le había dado una cola a unos ciudadanos, en cuanto a la manifestación del ciudadano Martín, no se puede comparar a los hechos, no entiende la defensa por qué el Ministerio Público hace tal afirmación, ya que no estuvo presente, estuvo presente la fiscal del Ministerio Público I.L., la cual estaba actuando en representación del la fiscal; el ciudadano M.Á., expuso: “…Yo estoy aquí porque en una oportunidad dos o tres sujetos me quietaron el carro y no le pude ver el rostro a los sujetos…”. No se dejo constancia de la misma por grabación, en fecha veintinueve (29) de septiembre, el ciudadano Sicari Scalzo Giuseppe, manifestó que le dio la cola a tres sujetos para ir a buscar gasolina, no, siendo maltratado ni amenazado; el funcionario Á.A., explico lo relacionado con la experticia 9700-113-RL-001, el cual deja constancia del uso y conservación en que se encontraba los objetos, posteriormente el funcionario de la Guardia Nacional, hace el llamado de atención al vehículo, ya que con anterioridad cinco personas le habían indicado que había un vehículo sospechoso; el ciudadano Sicari manifestó que había un funcionario de la policía del Estado Miranda, es contradictorio ya que fue un funcionario de I. N. V. I. T. R. A. M. I, en cuanto a las arma de fuego, estas se encontraban en el carro, no como se dice, que las habían encontrado en la alfombra del carro, la defensa se pregunta ¿Por qué no se le realizo experticia a las armas de fuego?; el Ministerio Público solicito al Secretario que le explicara al ciudadano M.Á., lo establecido en el artículo 242 del en el Código Penal, donde se establece el falso testimonio, manifestando no reconocer a los sujetos, no tener o haber sufrido una escoriación, no siendo lanzado del carro, y que fue trasportado a la comandancia por un amigo suyo, el Ministerio Público manifiesta que la seguridad del país es insuficiente; la defensa sita decisión del Tribunal Supremo de Justicia número 384 de fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil cinco (2005), como lo es la sentencia de valoración, un extracto establece que solo le corresponde al Tribunal la valoración de la prueba y de lo manifestado en juicio, otra sentencia establece que la sana critica no es apreciación, y otra sentencia establece que el descarte de la duda razonable, debe verificar que sean contundente, lo que tenemos en este caso es un silencio probatorio, porque lo que tenemos es la declaración del ciudadano Sicari y la declaración del funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, es contradictoria, por lo manifestado por el ciudadano M.B., en su condición de víctima, en ningún momento manifestó que los tres sujetos que se encuentra en sala , lo habían robado; no entiende la defensa por qué la fiscal del Ministerio Público, le solicito al secretario que le releyera el articulo 242 del Código Penal, al señor Martín. En el trascurso de juicio no hay ningún señalamiento que le acredite el delito a mis defendidos, ya que la víctima manifestó no saber de donde salieron las armas de fuego, y el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana manifestó que el arma se encontró en la parte de de abajo del carro y no en la alfombra, es por lo que en este caso no se puede dictar un fallo condenatorio, todo en virtud a lo manifestado por la víctima. Por todo lo antes expuesto esta defensa solicita que se dicte de conformidad a lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, sentencia absolutoria a favor de mis defendidos, es todo”

Igualmente, el defensor del acusado L.M.H.Y., lo hizo en los términos siguientes:

“La defensa del ciudadano H.L.M.Y., en este acto pasa a manifestar el discurso de clausura del juicio oral y público, un poco para manifestar lo declarado por el colega de la defensa, el juicio se inicio en fecha veintinueve (29) de septiembre, la Juez le cedió la palabra a las partes, en mi oportunidad legal, insistí en la inocencia de mi patrocinado, no siendo por el hecho de encontrase amparado por el principio de presunción de inocencia, en la fase de control se realizo la audiencia preliminar, en dicha audiencia el Juez impuso a mi defendido del procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, no acogiéndose al mencionado procedimiento, ya que el mismo sabia que se iba a realizar un juicio justo, que los medio de prueba iban hacer insuficiente para demostrar su culpabilidad, y así fue, en fecha veintinueve (29) de septiembre así como fue la apretura de juicio, se escucho la declaración del ciudadano Sicari, en su condición de víctima, manifestaba no haber sido golpeado ni maltratado, física o verbalmente, este manifestó que lo dejaron en libertad en el lugar donde se efectuó la aprehensión, depuse funcionarios se trasladaron en su búsqueda, a los fines de trasladarlo para la comandancia de Paracoto, en juicio se le pregunto en que versaba su denuncia, este manifestó no saber, ya que no hubo violencia en contra de su persona, en el caso de mi defendido, no le corresponde el delito de robo agravado de vehículo, en cuanto a las armas de fuego, el ciudadano Sicari, manifestó que un arma se encontraba dentro del carro y la otra arma de fuego, a la otra persona, no encontrándose dentro del vehículo, vale destacar que cuando nos encontramos en circunstancia que nos ocupan con armas de fuego, se suele practicar la revisión en presencia de testigos para que no surjan dudas como estas, en este caso, siendo en la autopista Regional del Centro, la cual es de transito bastante transitable, no se hicieron de unos testigos para realizar hallazgo de las armas y de cómo se realizo la aprehensión, así puse, pasamos a la fecha del seis (06) de octubre, donde se escucho al funcionario Á.A., el cual realizo experticia de reconocimiento legal número 9700-113-RL-001, vale decir, que esta experticia se le realizo a dos (02) armas de fuego, ocho (08) conchas de bala y cuatro (04) teléfonos celulares, se le pregunto el porque no habían realizado una prueba dactilar, a lo que el funcionario contesto, que no le solicitaron la realización de dicha prueba, es donde surge la interrogante de la defensa, en el supuesto de celebrarse la culpabilidad de un ciudadano, con es esta prueba dactilar, para demostrar la manipulación de los objetos, asimismo que los g funcionarios de la Guardia Nacional debían custodiar los objetos, para que sucediera la condena de custodia, las arma de fuego fueron manipuladas por lo funcionarios, y si se le hubiera realizado la experticia, si es así estamos en presencia de la existencia de unos objetos encontrados, y así si, se puede inculpa o exculpar a los ciudadanos acusados; y si lo mencionado antes, sin este tipo de pruebas, conformándonos con la asistencia de los objetos, con la pertinencia o la manipulación de los mismos, no se puede ver la realidad de los hechos, la consideración de la defensa, no es la incautación, sino la manipulación, asimismo desvincula a lo acusado en contra de mi defendido; a los vehículos se le acredito la existencia, pero no se sabe si hubo otras personas o si se bajaron de ese vehículo, si se bajaron de un autobús, o si se montaron en otro vehículo, en esta misma fecha el funcionario de la Guardia Nacional, al exponer contradijo todo lo manifestado por el ciudadano Sicari, en cuanto al hallazgo de las armas, en cuanto a los funcionarios que presenciaron la aprehensión, el ciudadano Guiseppe, manifestó que se encontraban funcionarios de la policía del Estado Miranda, y el funcionario de la Guardia Nacional, manifestó que el lugar se encontraban funcionarios de I. N. V. I. T. R. A. M. I, La defensa se pregunta ¿Por qué no fueron promovidos funcionarios de I. N. V. I. T. R. A. M. I, para corroborar lo sucedido en los hechos? Es por lo que hay un vacío en los hechos acusados por el Ministerio Público, para corroborar el dicho de los funcionarios, quienes estaban, quienes participaron, cual fue el otro procedimiento; llegamos a la ultima fecha donde expuso el ciudadano M.Á., ya lo dijo mi compañero de la defensa y así están en mis notas, este ciudadano expuso, estaba en la bomba cuando dos o tres encapuchado, le quitaron el vehículo, no teniendo oportunidad de verle el rostro a los sujetos, eso es lo que manifestó el ciudadano M.Á., no es cierto que el ciudadano empezó su exposición señalando a los tres sujetos; no voy a dudar de lo manifestado por mi persona y por mi colega aquí presente, el Ministerio Público procedió a realizarle preguntas al señor M.Á. y este contesto, no recuerdo, no vi a los sujeto, fue tan conteste, que en ningún estado de la causa, vale decir, preliminar, presentación y en juicio oral y publico, esta persona no hizo ningún señalamiento o identificación de persona, contradice a lo manifestado por el funcionario de la Guardia Nacional, este manifestó: “…Estábamos de patrullaje, cuando avistamos un vehículo sospechoso, el ciudadano fue a la comandancia y señalo automáticamente a los ciudadanos…”. Que bueno que se realizan los juicios orales, a los fines de verificar las contradicciones, las cuales fueron evidentes en sala. Entonces, es decir, el Ministerio Público expuso que podía desvirtuar la presunción de inocencia de mi defendido, la defensa se opone a tal anegación, ni los órganos de pruebas demostraron la culpabilidad de mi defendido, también aseveraba que esta persona, que M.Á., llego herido a la comandancia de la Guardia Nacional, es mas, dicho por el ciudadano M.Á., no haber presentado ninguna herida, si este ciudadano hubiera sufrido alguna herida, hay procedimientos para aplicar y fuera llevado por la ciudadana fiscal, para algún medico, y aquí dicho por el ciudadano Ávila, no sucedió, en este caso hay insuficiencia probatoria en cuanto al delito privación Arbitraria de libertad, también hay insuficiencia probatorias en los demás delitos. Por todo lo antes expuesto y por cuanto los elementos de prueba fueron insuficientes, para demostrar los hechos que se le acusa a mi defendido, en cuanto al delito de robo agarbado de vehículo automotor, por no comparecer todos los órganos de prueba y por no haberse demostrado la responsabilidad penal de mi defendido, es por lo que solicito que se dicte sentencia absolutoria, de conformidad a lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”

El Representante del Ministerio Público, ejerció su derecho a réplica en los términos siguientes:

“Pasaríamos hora haciendo replica, es claro que el Ministerio Público esta solicitando una sentencia condenatoria, la defensa es la otra parte y esta defendiendo a los ciudadanos acusados, esta resaltando a la victima, en cuanto al porte ilícito de arma de fuego, la víctima es la colectividad y en representación de la victima esta el Ministerio Público, tomando como víctima al ciudadano M.Á., en cuanto al ciudadano Sicari Sacalzo Giuseppe, este sujeto no es víctima, tal como lo expresa la defensa pública, el señor es testigo; el defensor R.P., manifestó que hay insuficiencia probatoria, el Ministerio Público, esta manifestando que no hay delito, en cuanto a la Privación Arbitraria de Libertad, es por lo que estoy solicitando la absolución de dicho delito; En cuanto el ciudadano Sicari, este no es víctima, ya que no existe el delito, los dos defensores manifiestan que el testimonio de las dos víctimas son contradictorias, la víctima del robo de vehículo y que resulto lesionado, vale decir, el señor Ávila, estuvo en un lugar distinto, que el señor Sicari, este manifestó que se encontraba en su carro y tres sujetos lo abordaron, pidiéndole la cola para una gasolinera, también manifestó que lo sujetos le manifestaron que se quedara tranquilo que no le iba a pasar nada; Es una falta de respeto que la fiscal del Ministerio Público, al momento en que la defensa manifiesta que la fiscal no estuvo presente cuando vino la víctima, si no hubiera estado presente el Ministerio Público, no su hubiera realizado tal acto, la fiscal del Ministerio Público I.L., estuvo representándome en el juicio, vale decir, estuvo presente el Ministerio Público, la Juez es la única persona que no puede ser representada por otra Juez, ya que se perdería la inmediación, soy una fiscal responsable, sin embargo en la pieza numero cinco (05), dice de manera expresa, que la víctima Ávila manifestó, esto es parte integral del expediente, sellado y firmado por el Tribunal, Martín manifestó en sala de juicio: “…El motivo de estar en esta sala, es porque que los señores que están aquí presente me robaron, yo me conseguía en el carro echando gasolina, cuando de repente fui interceptado por tres sujetos, no le pude ver la cara a ninguno de los tres, porque tenían capucha y el lugar estaba oscuro, me quitaron el carro y me dejaron en el lugar…”. En cuanto al defensor M.C., el dice que el experto Á.A., no dijo nada sobre los proyectiles, en el expediente constan experticia realizada a los vehículos, armas de fuego, proyectiles incautados y a unos teléfonos celulares, el funcionario manifestó en juicio que venia a ratificar el contenido en el acta o experticia, ya el fue la persona que realizo dichas experticias, eso aparece en actas anteriores, por otra parte el funcionario manifestó, que concha es lo que queda cuando un proyectil es disparado, por un arma de fuego, se disparado un proyectil del mismo calibre de las armas de fuego que se le encontraron a los acusados. La defensa manifiesta que las armas se encontraron en el piso del vehículo y no en la alfombre del mismo, por favor, donde se pone la alfombra; el ciudadano Sicari, manifestó que vio la incautación de las armas de fuego, la defensa dice que en la declaración del ciudadano M.Á., nunca señalo a los tres acusados presentes en sala, lo escucho la Juez y la Dra. I.L., la fiscal insistió que se le impusiera del precepto a la víctima, eso ocurrió ¿Cual es la contracción? El señor M.Á. vive en el mismo barrio que los acusados, y en el transcurso del interrogatorio, el sujeto fue agarrando miedo, eso es posible, luego dice que porque no se hizo una prueba anticipada, hicieron mucho hincapié los brillantes colegas, en cuanto a las pruebas, que debieron realizarse para demostrar la culpabilidad de sus defendidos, debemos concluir el juicio y ratifico la solicitud de una sentencia condenatoria. En cuanto a los experto, el defensor marco, en su defensa, dice y es una estrategia de siempre, que su representado tuvo una oportunidad, que al ciudadano se le impuso del procedimiento especial de admisión de los hechos y este no admitió, por eso no es inocente, dice que el señor Guiseppe, que se detuvo mas a delante, el funcionario dijo que agarro el arma de fuego por inexperiencia, que el señor Guiseppe dice que el arma de fuego estaba adentro y la otra no se encontraba porque estaba afuera, que se había encontrado en su interior, eso es falso; ¿Por qué no se encontró testigo? Los funcionarios son inexpertos, eso es una hipótesis; el treinta y uno (31) de diciembre, es para celebrar el año nuevo, fecha en la cual s e tiene que pasar con su familia, distinto a los realizado por los ciudadanos acusados, la defensa también hablan de prueba dactilar, con respeto a eso me voy a juicio, el funcionario Á.A. manifestó, eso no se hace, por el tipo de incautación o de manipulación que realizaron los funcionarios, también es inútil, y si los acusados limpiaron las armas, si eso es verdad, es estar en contra de los acusados, el experto determino funcionamiento de los vehículos, determino que el carro se encontró, hay que vincularla con el acta policial, señores eso es coherencia, de donde salió el carro, se agarro el carro, el mismo tenia un hueco, causado por un proyectil; dice la defensa que con miedo, que no esta herido, pero en las actas aparece suficientemente que el señor M.Á. estaba herido, el funcionario manifestó que la víctima estaba herido, existe, porque al señor le tembló la voz ¿No será porque su familia vive en el mismo barrio que los acusados?; si los acusados no son culpables, porque no hablaron en sala, y porque no manifestaron los sucedido ese día, no hablaron porque la ley los asiste, en cuanto a la víctima, en cuanto a los funcionarios actuantes, fueron Guardia Nacionales y otros funcionarios, tenemos que culpar al ciudadano Guiseppe de no conocer el uniforme de los funcionarios, donde dice la ley, que con cuantos testigos condenamos, si no hay testigo no se condena, en el caso de los hermanos Fadul, se condenaron a los autores del hecho, por lo manifestado por testigos referenciales he indicios; el ciudadano defensor insiste en que sus notas son importantes para su memoria, para eso hay las actas de el realizadas por el Tribunal, el cual el Secretario deja constancia de lo manifestado en sala, ninguno de los abogados dicen cuales son las contradicciones del caso, la defensa ya no puede las pueden hacer en este momento, porque las conclusiones pasaron, no se cuales son las contradicciones. Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal ratifica la solicitud de sentencia absolutoria de los acusados de autos, en cuanto al delito de privación arbitraria de libertad, asimismo ratifico la solicitud de que el Tribunal dicte sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos Ríos T.J.J. y Montilla Delgado G.R., por la comisión de los delito de robo agravado de vehículo automotor y porte ilícito de arma de fuego; en cuanto ciudadano L.M.H.Y., por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, es todo”

Por lo que la defensa de los acusados RÍOS T.J.J. y MONTILLA DELGADO G.R., lo hizo en contra réplica de la siguiente manera:

El Ministerio Público si bien es cierto que los ,ilustres y brillantes de la defensa sabemos que en toda contra replica, hay un contra punteo, vamos hablar del primer punto, si bien es cierto que el Ministerio Público es único e indivisible, ella no puede decir que el señor Martín hizo una declaración directa en contra de los acusados, eso lo saben los colegas del publico, ya yo se que ellos tienen un criterio que se da por acotación, sabemos que en la valoración están en conocimiento, que la valoración debe ser absoluto y no valorativa, el ciudadano Martín nunca manifestó que los ciudadanos fueron participes de los hechos, no estamos en conclusiones, a los fines de decir que se dijo y que no se dijo; si la victima esta en temor de muerte, porque la víctima vive en el mismo barrio que los familiares de los acusados, si las víctima fueron acusados, el fin de la defensa es defender el derecho de mis patrocinados, que tienen por demás rango constitucional, asimismo, la colega dice que en la constitución se establece que la ley esta por encima de las decisiones, las sentencias son vinculantes, estas es con el fin de contradicción; en cuanto al caso de de los hermanos Fadul, el cual no compete en el presente acto, en el sistema inquisitivo del pasado, el código de enjuiciamiento criminal, bastara que en el expediente estuviera un acta policial para condenar al sujeto, no se le veía ni la cara a la persona, el en sistema que nos ocupa, no se puede hablar de indicios; ciudadana Juez cuando la defensa hizo mención del código anterior con forma referencial, como van a condonar a una persona por un simple indicio, el Dr. Marco, habla de que si a la víctima hubiera presentado escoriaron en alguno de los brazos ¿Por qué no se les acuso de lesiones? Es por lo que reposa en líneas, la defensa no sabe que el ciudadano Martín fue atemorizado, como le consta la defensa que la mujer de la víctima vive en el mismo barrio donde viven los familiares de los acusados; lo que le interesa ala defensa es que en el lugar donde ocurrieron los hechos no había mucha luz, no logrando verle el rostro a los sujetos, estos fueron aprehendidos antes de llegar al túnel de Los Ocumitos, la defensa se pregunta de porque no actuaron con testigos; un funcionarios hace mención de dos armas y el testigo no hace mención de las armas, y no sabe de donde salieron, si el sujeto, el cual es taxista, hubiera montado una persona fármaco dependiente y este deja una sustancia en el vehículo ¿Vamos a detener al sujeto por Traficante? El ciudadano M.Á. refiere que no le vio el rostro a los sujetos, hay una carencia de medios probatorio en el presente caso, estamos hablando de las pruebas debatidas en el juicio; en cuanto a que los acusados no hablaron en todo el debate, se le cedió la palabra y ellos manifestaron el deseo de no declarar, por eso una persona no puede ser señalada como culpable de un hecho, es todo

Por último, la defensa del acusado del acusado L.M.H.Y., lo hizo en los términos siguientes:

Esgrimida la exposición la ciudadana Ministerio Público, la cual manifestó que estuvo presente en la audiencia en la cual el ciudadano M.Á. declaro, pero que si estuvo presente la ciudadana del Ministerio Público I.L., en ese sentido es verdad que estuvimos todas las partes presentes en sala, pero se hablo del no señalamiento del señor Martín, en cuanto a los acusados en sala, si hubiera sido así la defensa no se hubiera preparado en la forma en que lo hizo mi colega de la defensa, todo como partes de buena fe; voy a citar que el Ministerio Público, no en esta oportunidad, se ha hecho costumbre que en reiterada oportunidades, la constante amenaza de las víctimas, si eso es un hecho cierto, existen procedimientos para atacar este tipo de situaciones, no podemos hacer esgrimir situaciones irresponsable, ya que no constan esos procedimientos; decía la colega del Ministerio Público que es una estrategia, se dirigió a lo manifestado por mi defensa, que el señor Hugo no admitió los hechos, y por eso se considera inocente, la defensa establece que no esta convencido con lo realizado en los actos anteriores, el Ministerio Público dice que no va profundizar, en relación de que se trataba de un treinta y uno (31) de diciembre, fecha en la cual todas las persona están apresurado para llegar a sus casa para celebrar el año nuevo, consta en actas que el señor Guiseppe y tres sujetos fueron detenidos, porque supuestamente barias personas manifestaron que el vehículo era sospechoso, los funcionarios de la Guardia Nacional y los funcionarios de la policía del Estado Miranda, los cuales se encontraban de guardia y no estaban apurados para ir a celebrar el año nuevo con sus familiares, detuvieron el vehículo, ahora bien, si los funcionarios de la policía del Estado Miranda actuaron en el presente procedimiento ¿Dónde están estos funcionarios? Se respeta la presunción que tiene el Ministerio Público, pero ¿Estaban estos funcionarios? No, porque no constan su actuación en actas, el señor Martín, el señor Guiseppe y los funcionarios de la Guardia Nacional si estaban; hacia referencia que hacerse un procedimiento con testigos es inútil, para esta oportunidad es importante, así como si se hubieran promovido a los otros funcionarios que actuaron en el procedimiento, el testimonio de estos funcionarios hubieran servido para la visión de lo sucedido; no se en que sentido se refiere la fiscal del Ministerio Público en cuanto a mi aseveración, en cuanto a mi palabra milagro, lo dije coloquialmente, disculpe si ofendí al Tribunal; la aseveración sobre la herida del señor M.Á., que presento una herida en el brazo, que llego herido a la comandancia de la Guardia Nacional, si esto sucedió verdaderamente ¿Dónde esta el examen medico? ¿Dónde esta esa prueba? Esta serviría para demostrar ese hecho; hablar de porque de mi patrocinado Héctor, bueno hablo en forma general, de porque no realizaron declaración, ellos lo pudieron hacer, pero los ampara la Ley, el Tribunal le pregunto si desean declara y estos manifestaron que no, estos no declararon, porque tuvieron la voluntad de no hacerlo; Hablaba en la forma en que declaro el ciudadano Guiseppe, este manifestaba que si, si, si, si, si, funcionarios de la policía del Estado Miranda, en este acto se escucho todo, el mencionado señor en ningún momento tuvo un tono confuso o un tono en su idioma que nos confundiera. Por ultimo advertía al Tribunal que no savia cuales eran las contradicción, y que en esta oportunidad de replica no se podían decir, mi colega de la defensa, manifestó que en este caso si hubo contradicción, en lo manifestado por el señor M.Á., por el funcionario de la Guardia Nacional y por lo manifestado por el ciudadano Guiseppe; en cuanto a lo expuesto por el funcionario de la Guardia Nacional, en cuanto al hallazgo de las armas de fuego, es por la defensa ratifica que se declare sentencia absolutoria de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor de mi defendido, es todo

CAPÍTULO “III”

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

PARTE MOTIVA

Este Juzgado Unipersonal luego del detenido análisis de los elementos probatorios debatidos en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos que quedaron probados en el mismo, teniendo como base la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. En consecuencia tenemos:

Que se encuentra plenamente comprobado, que en fecha 30 de Diciembre de 2006, siendo aproximadamente las siete y media de la noche, los acusados RÍOS T.J.J., MONTILLA DELGADO G.R. y L.M.H.Y., portando armas de fuego los dos primeros, sometieron al ciudadano J.R.M.Á., cuando éste se disponía a abastecerse de gasolina en la Estación de Servicio DAITONA, ubicada en la Carretera de Quebrada de Cúa y bajo amenazas de muerte, lo despojaron del vehículo Monte Carlo, de color marrón, año 1978, placas AEA-347, dándose a la fuga hacia Caracas, cuando iban a la altura de Los Ocumitos, el vehículo se les apagó dejándolo abandonado en el lugar; posteriormente, detuvieron al ciudadano SICARI SCALZO GIUSEPPE, quien conducía el vehículo marca Chevrolet, de color azul, año 84, modelo Malibu, quien se desempeña como taxista y le pidieron que los llevara a la Bomba de Gasolina Valle Coche, una vez en el interior del taxi le dijeron que se quedara tranquilo y los llevara a Caracas, recorridos unos 300 metros aproximadamente, específicamente en la entrada del Túnel Los Ocumitos, los funcionarios G.C.A. y A.G.G., adscritos al Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, quienes se encontraban en el Módulo de A.V. y quienes fueran alertados que los sujetos habían abordado el taxi, procedieron a darle la voz de alto y al efectuarle la requisa, le incautaron a los acusados RÍOS T.J.J. y MONTILLA DELGADO G.R., un arma de fuego calibre 38 a cada uno, logrando luego recuperar adyacente al lugar de la aprehensión, el vehículo que le habían despojado al ciudadano J.R.M.Á.. Todo lo cual se evidencia de los testimonios del funcionario G.G.A.S., quien manifestó: “Ratifico que el contenido y firma explanado en el acta policial Nro. CR5D-563RACIA-SIP068, fueron realizadas por mi persona. En cuanto a su contenido, ese día me encontraba cerca de la entrada del túnel de Los Ocumitos, con mi compañero Chacón A.G., específicamente en el sentido de la vía, que va para caracas, en ese momento se encontraba una gandola accidentada en el lugar, lo cual causo congestionamiento en la carretera, en la noche unas personas nos manifestaron que tres sujetos habían abordado un carro Malibu que estaba de taxi, cuando mi compañero y yo vimos que el vehículo descrito por las personase estaba acercando, procedimos a detenerlo y bajar los ocupantes, se bajaron tres sujeto y el taxista, procedimos a realizar la correspondiente revisión lográndose encontrar dos (02) arma de fuego; cuando íbamos bajando para el comando con los tres sujetos, avistamos un vehículo abandonado, nos paramos y un sujeto manifestó que lo habían robado, seguimos bajando para el comando de Paracoto, al llegar se procedió a verificar en el sistema SIPOL, las armas de fuego, una de las armas se encontraba solicitada, los sujetos no estaban solicitados, después llego el dueño del vehículo Monte Carlo de color, que habíamos visto abandonado cuando estábamos bajando a la comandancia, el mismo presentaba excoriaciones, el medico le dijo que no tenia nada grave, que la herida era leve, se levanto el acta, se llama al fiscal de guardia, se puso el procedimiento a la orden de la mismo y los presentaron en los Tribunales, es todo” y a preguntas formuladas CONTESTÓ: “Primera pregunta: ¿En que sitio estaba accidentada la gandola? Contestó: En el canal izquierdo hacia, en la vía con sentido para caracas, antes de entra al túnel de Los Ocumitos. Segunda pregunta: ¿Qué antes de entrar al túnel? Contestó: Si, cerca del túnel. Tercera pregunta: ¿Donde esteba usted y su compañero? Contestó: En el modulo de a.v. de la Guardia, cumpliendo funciones inherente al servicio vial, después unas personas nos manifestaron que tres sujetos se montaron en un vehículo. Cuarta pregunta: ¿Eras varias personas lo que le manifestaron que tres sujetos habían abordado un vehículo? Contestó: No sabría la cantidad, pero si eran varias personas lo que me informaron lo sucedido. Quinta pregunta: ¿Qué le manifestaron las personas? Contestó: Que se montaron tres personas en un vehículo, con actitud nerviosa. Sexta pregunta: ¿Le manifestaron las características del vehículo que abordaron los tres sujetos? Contestó: Si, Malibu de color azul. Séptima pregunta: ¿Cuándo vieron el vehículo que hicieron? Contestó: Detuvimos el carro, le solicitamos a los sujetos que se bajaran del mismo, luego procedimos a revisarlos encontrándole dos (02) armas de fuego, después interrogamos al taxista, el cual manifestó n saber nada de lo que estaba pasando. Octava pregunta: ¿La gandola estaba en canal izquierdo, con sentido vial para caracas, ustedes fueron a buscar el carro que le habían manifestado las personas? Contestó: No, lo esperamos en el lugar donde estábamos, luego procedimos a detenerlos y le solicitamos que se bajaran del vehículo. Novena pregunta: ¿Qué otro funcionario estaba? Contestó: Solo mi compañero y yo. Décima pregunta: ¿Qué otro funcionario de otro organismo había estado presente? Contestó: Un funcionario de INVITRAMI, el cual nos facilito el vehículo para bajar a los sujetos a la comandancia. Décima Primera pregunta: ¿En que sitio en específico, se encontraba el señor Giuseppe y los tres sujetos? Contestó: No recuerdo, se que el señor Giuseppe era el conductor del taxi. Décima Segunda pregunta: ¿Los tres sujetos estaba a tras del carro o adelante? Contestó: Los tres estaban en la parte de atrás del vehículo. Décima Tercera pregunta: ¿El carro tenía un cono identificativo de taxi? Contestó: Si. Décima Cuarta pregunta: ¿El carro tenía cuatro (04) puertas? Contestó: Si…Décima Quinta pregunta: ¿Qué actuación tuvo usted al detener el vehículo? Contestó: Mi compañero fue al lado derecho, yo me fui donde estaba el tercero, al lado izquierdo, se le encontraron dos (02) armas de fuegos, las cuales estaban debajo de los asientos, yo conseguí una y mi compañero consiguió la otra. Décima Sexta pregunta: ¿El arma que su compañero incauto .donde la encontró? Contestó: Al lado izquierdo, en la parte de abajo del piloto del vehículo. Décima Séptima pregunta: ¿Características de las armas de fuego? Contestó: No recuerdo cual de las dos (02) armas conseguí, se que las dos (02) son de calibre 38. Décima Octava pregunta: ¿En que sitio se consiguió el arma de fuego? Contestó: En la parte de abajo del asiento derecho del vehículo. Décima Novena pregunta: ¿Quiénes estaban cuando encontraron el arma de fuego? Contestó: Los funcionarios de INVITRAMI y el señor Giuseppe. Vigésima pregunta: ¿En cuanto a la otra actuación donde se consiguió, es decir, el vehículo abandonado? Contestó: En el kilómetro veintiuno, se encontró un vehículo marca Monte Carlo, color rojo, que estaba abandonado. Vigésima Primera pregunta: ¿El kilómetro veintiuno es detrás o adelante de donde usted estaba? Contestó: Atrás. Vigésima Segunda pregunta: ¿Por qué el chequeo del vehículo? Contestó: Como los sujetos venían de un vehículo y se montaron en otro, cuando avistamos el vehículo abandonado, esperamos una grúa para transportarlo hasta la comandancia, luego llego un sujeto y manifestó que lo habían lesionado. Vigésima Tercera pregunta: ¿El sujeto manifestó por qué lo habían lesionado y por qué su vehículo estaba abandonado? Contestó: Si, el manifestó que estaba en una bomba y que tres sujetos lo abordaron, uno de ellos lo apuntaba con arma, el otro lo tenia sujetado por el cuello, después según versión del sujeto, lo arrojaron a un lado de la vía, luego uno de los tres sujetos, acciono el arma de fuego, por eso es que el sujeto o víctima tenía una lesión en el brazo, impactando en el carro. Vigésima Cuarta pregunta: ¿Se encontró algún impacto de bala en el carro? Contestó: Si, se podía ver el plomo. Vigésima Quinta pregunta: ¿Recolectaron el plomo que encontraron? Contestó: No, eso le corresponde al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas. Vigésima Sexta pregunta: ¿Una de las armas estaban solicitada? Contestó: Si, uno de mis compañeros llamo al SIPOL y salió que una de las armas estaba solicitadas. Vigésima Séptima pregunta: ¿Por qué delito estaba solicitada el arma de fuego? Contestó: Estaba solicitada por robo. Vigésima Octava pregunta: ¿Puede manifestar al Tribunal, donde esta el funcionario Chacón Aguilar? Contestó: Se encuentra en Mérida, recibiendo rehabilitación, por que lo operaron de la columna. Vigésima Novena pregunta: ¿Puede movilizarse? Contestó: Si con la ayuda de un bastón, es todo…Primera pregunta: ¿Usted infiere en su exposición que realizo la revisión de la persona, quién realizo la inspección de persona? Contestó: Mi compañero y yo. Segunda pregunta: ¿De acuerdo a la inspección, cuantas personas se revisaron? Contestó: A las tres personas se les realizaron la correspondiente revisión corporal. Tercera pregunta: ¿Usted incauto algo elemento de interés criminalístico? Contestó: No. Cuarta pregunta: ¿Usted hace referencia de que las personas que pasaban en los vehículos, le inferían de que tres personas abordaron un vehículo Malibu, usted dice que eran sospechosa, por qué lo valoro como acción sospechosa? Contestó: Por la aptitud de las personas, varias personas nos manifestaron que tres sujetos se montaron en un carro, los ciudadanos estaban los de los sujetos lo decían con actitud nerviosa. Quinta pregunta: ¿Usted incauto una de las dos armas de fuego? Contestó: Si. Sexta pregunta: ¿Ambas armas de fuego se encontraba en la parte de atrás del vehículo? Contestó: En la parte de adelante del vehículo, de abajo del vehículo. Séptima pregunta: ¿Verificaron si las armas de fuego estaba cargadas? Contestó: Si, en el comando. Octava pregunta: ¿Quién la reviso? Contestó: Mi compañero, un arma de fuego, tenía las seis (06) balas y la otra tenia un proyectil percutido. Novena pregunta: ¿Cuándo consiguieron el carro Monte Carlo, estaba abierto o cerrado? Contestó: Estaba con las puertas cerradas. Décima pregunta: ¿Intentaron u observaron si estaban violentada las cerraduras del vehículo? Contestó: No, estaba solo y con las puertas cerradas, lo transportamos para la comandancia en grúa. Décima Primera pregunta: ¿Se montaron en el vehículo, para verificar si había un elemento de interés criminalístico? Contestó: No. Décima Segunda pregunta: ¿Este vehículo fue trasladado con una grúa al comando y luego llego el dueño, que tiempo transcurrió para que se presentara el sujeto? Contestó: Treinta (30) minutos. Décima Tercera pregunta: ¿Demostró que era el propietario del vehículo? Contestó: Si, enseño los papeles de propiedad, manifestó que lo habían robado y que lo habían arrojado del vehículo. Décima Cuarta pregunta: ¿Tiene conocimiento de cómo llego el sujeto al comando? Contestó: En taxi. Décima Quinta pregunta: ¿Formulo la denuncia o lo hizo ante otro organismo? Contestó: No recuerdo si formulo la denuncia en otro sitio antes de llegar al comando. Décima Sexta pregunta: ¿Formulo la denuncia en el comando? Contestó: Si, formulo denuncia, antes de eso fue llevado al medico, para que lo examinara. Décima Séptima pregunta: ¿En que verso la denuncia del señor Giuseppe? Contestó: El manifestó que lo abordaron el vehículo, a los menos de un kilómetro (1 Km) de donde estábamos nosotros. Décima Octava pregunta: ¿El señor Giuseppe, manifestó haber sido violentado? Contestó: Al momento no presentaba lesión alguna. Décima Novena pregunta: ¿El lo manifestó? Contestó: No, es todo…Primera pregunta: ¿A qué hora se realizo la aprehensión? Contestó: Como a las nueve (09:00 p.m.), horas de la noche. Segunda pregunta: ¿El volumen de carro era rápido, lento o había poca afluencia? Contestó: Había mucho trafico, ya que era un treinta (30) de diciembre, también porque había una gandola estaba accidentada. Tercera pregunta: ¿Por qué no se hicieron acompañar de dos testigos, para garantizar el procedimiento realizado por ustedes? Contestó: Por inexperiencia. Cuarta pregunta: ¿Le solicitaron apoyo a funcionarios de INVITRAMI, había presencia de funcionarios de la policía del Estado Miranda? Contestó: No. Quinta pregunta: ¿Impusieron a los ciudadanos del artículo ciento veinticinco (art.125) del Código Orgánico Procesal Penal? Contestó: Si, en el comando se les impuso de los derechos. Sexta pregunta: ¿Cuándo lo aprenden cual fue su aptitud? Contestó: Ellos estaban tranquilos, cuando vieron que los habíamos interceptado, no tuvieron aptitud violenta. Séptima pregunta: ¿Las armas de fuego fueron encontrada debajo de los asientos, entiende la defensa que estaba en el piso del carro, siendo así, se entiende que no hubo un forcejeo, porque no hicieron lo propio, para resguardar el arma de fuego y esperar a los expertos, para determinar quien la manipulo? Contestó: No teníamos bolsa, cuando metimos la mano debajo de los asientos, fue cuando encontramos las armas de fuego y en ese momento ya las habíamos tocado. Octava pregunta: ¿Las excoriaciones en el brazo, como puede determina que fue ocasionada por un disparo? Contestó: El señor manifestó que antes de arrojarlo del vehículo, dispararon y la pólvora lo lesiono, es todo…Primera pregunta: ¿Cuando paran el carro solicitan a los tres sujetos que se bajen del mismo, estos tenían las armas de fuego en su poder? Contestó: No. Segunda pregunta: ¿Donde encontraron las armas de fuego? Contestó: Debajo del asiento del piloto y del copiloto. Tercera pregunta: ¿Puede determinar de quien era el arma? Contestó: No, es todo” y el experto A.H.Á.C., quien expuso: “Ratifico que el contenido y firma explanados en el reconocimiento legal Nro. 9700-113-RL-001 y en la inspección técnica Nro. 0003, fueron realizadas por mi persona, en cuanto al contenido del reconocimiento legal Nro. 9700-113-RL-001, fue realizadas a las siguientes piezas: 01.- Un (01) arma de fuego, para uso individual, portátil, corta por su manipulación, tipo Revolver, marca SMITH & WESSON, modelo 10-5, calibre 38 especial, serial de puente móvil número 60892, serial de empuñadura D594340, ubicado en el aro de la empuñadura, acabado superficial Pavón negro, empuñadura cubierta por dos piezas elaboradas en material sintético de forma anatómica parcialmente labrada, de color negro sujetadas por medio de un tornillo, conjunto de miras, alza y guión fijos, cañón con una longitud de cincuenta milímetros (50 mm), con un diámetro interno de nueve milímetros (9mm), con anima rayada conformada por campos y estrías, con giro helicoidal, sistema de carga mediante una nuez volcable de seis (06) recamaras, levógiro, presenta inscripción en bajo relieve en el lateral donde se lee 38S&W.SPL. MADE IN U.S.A. marca registradas SMITH & WESSON PRINGFIELD MASS. 02.-Un (01) ara de fuego para uso individual, portátil, corta por su manipulación, tipo revolver, marca ARMINUS, modelo, HW-38, calibre 38 espacial, serial limado ubicado en el lateral derecho acabado superficial gris, empuñadura cubierta una pieza elaboradas en material sintético de forma anatómica parcialmente labrada de color negro sujetadas por medio de un tornillo, conjunto de miras alza y guión fijos, cañón con una longitud de cincuenta y cinco milímetros (55mm) con un diámetro interno de de noventa y nueve (99mm), con animas rayadas conformadas por campos y estrías, con giro helicoidal, sistema de carga, mediante a una volcable de seis recamaras, dextrógiro, presenta inscripción de bajo relieve en el lateral izquierdo donde se lee CAL. 38 ESPECIAL.READ OWER’S MANUAL BEFORE USO ANIMUS. HW 38. Y en el lateral derecho MADE IN GERMANY. H. WEIHRAUCH. SPORTWAFFEN. MELLRICHSTADT. 03.- Ocho (08) balas para arma de fuego calibre 38, distribuidas de la siguiente manera: 03.1.- dos (02) conformada por proyectil de estructura de plomo de forma cilindro ojival, concha de metal de aspecto dorado, pólvora y capsula de fulminante, con inscripción en su culote donde se lee CAVIM 38 SPL. 03.2.-Dos (02) con formadas por proyectil de estructura blindada de forma cilindro truncada y aspecto dorado, concha de metal de aspecto dorado, pólvora y capsula fulminante, con inscripción en su culote donde se lee MFS 38 SPECIAL. 03.3.- Cuatro (04) conformadas por proyectil de estructura blindada de forma cilindro ojival y aspecto dorado, con concha de metal de aspecto dorado, pólvora y capsula fulminante, con inscripción en el culote que se lee CAVIM 38 SPL. 04.- Una (01) Concha de bala para arma de fuego conformada de cilindro metálico de aspecto dorado, fulminante lesionado e inscripción en su culote donde se lee CAVIM 38 SPL. 05.-Un (01) teléfono celular móvil, inalámbrico, digital, marca HUAWEI, modelo C2288, estructura externa de color gris plateado y negro, en su parte frontal exhibe teclado, alfa numérico y comando de los controles, y en la parte superior la pantalla de cristal liquido monocromática; en la parte posterior en el espacio diseñado para alojar la batería, presenta etiqueta adhesiva con espacio diseñado para alojar la batería, presenta una etiqueta adhesiva, con impresión de color negro alusiva a caracteres alfa numéricos y códigos de barras donde se lee entre otros HUAWEI C2288. S/N CM9MAC1751416249. ESN 00909200863. 098C64D. FCC ID QISC2288; la batería a su vez conforma la parte posterior al acoplar en la lectura del equipo, esta posee etiqueta adhesiva. Identificativa donde se lee entre otras HUAWEI. MOD HBC80S. 3,7V. iones delito S/N HGY741258245. Fecha 20070412, entre otro, texto relacionados con la precaución en diferentes idiomas y caracteres. Dicho equipo se encuentra usado en regular estado de conservación y mantenimiento y buen estado de funcionamiento. 06.- Un (01) teléfono celular móvil, inalámbrico, digital, marca LG, modelo MX7000, estructura externa de color gris aspecto plateado y negro, conformado por dos piezas plegables, en su parte frontal exhibe teclado, alfa numérico y comandos de controles, y en la parte superior la pantalla de cristal liquido poli cromático, además exhibe en el borde superior derecho una pequeña antena; en la parte posterior en el espacio diseñado para alijar la batería, presenta una etiqueta adhesiva, con impresión de color negro alusiva caracteres alfa numéricos y códigos de barras donde se lee entre otros LG. ELECTRONICS INC. MODELO N° LG-MX7000, FCC ID BEJUX7000, S/N KPXV0022794. MADE IN KOREA. ESN HEX 19519004. La batería a su vez conforma la parte posterior al acoplar en la estructura del equipo, esta posee etiqueta adhesiva identificativa donde de lee entre otras LG ELECTRONICS. MODELO MX7000. 3, 7V. Iones de lito. (M) SBPL0073002 LLL DC050906, entre otro texto relacionados con la precaución en diferentes idiomas y caracteres, dicho equipo se encuentra usado en regular estado de conservación y mantenimiento y buen estado de funcionamiento. 07.- Un (01) teléfono celular móvil, inalámbrico, digital, marca Motorola, modelo V3M, estructura externa de color negro, conformados por dos piezas plegables, en su parte frontal exhibe teclado, alfa numérico y comando de los controles, y en la parte superior la pantalla de cristal líquido poli cromático. 08.- Un (01) teléfono celular móvil, inalámbrico, digital, marca ZTE, modelo A37, estructura externa de color gris aspecto plateado, en su parte frontal exhibe teclado, alfa numérico y comando de los controles, y en la parte superior en el espacio diseñado para alojar la batería; teniendo como conclusiones, que las piezas peritadas antes descritas, en los numerales uno, dos y tres, conforman un conjunto que en su estado original de uso y funcionamiento pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad, inclusive la muerte dependiendo de la región anatómica que se vea comprometida por efectos del disparo con ella realizado, mientras que las piezas descritas en los numerales uno y dos, utilizadas de manera atípica como objeto contundente pueden causar lesione de meno o mayor gravedad, inclusive la muerte lo que va a desprender la región anatómica que se vea comprometida y a la intensidad de la acción empleada. La pieza peritada y descrita en el numeral cuatro corresponde a una concha de bala, diseñada específicamente para albergar todos los componentes que conforma una bala para arma de fuego del calibre 38, la cual se presume fue disparada por un arma de fuego por cuanto carece de pólvora, proyectil y el fulminante presenta modificación en su estructura que permite encuadrarlo dentro de una percusión. Las piezas peritadas y descritas en los numerales cinco, seis, siete y ocho corresponden a instrumentos electrónicos diseñados específicamente para establecer comunicación verbal, escrita o grafica, entre dos o más personas con equipos de tecnología similar. Las piezas peritadas y descritas en los numérales cinco, seis, y ocho, una vez peritadas fueron devueltas a la comisión portadora del oficio de remisión al mando del Distinguido Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Chacón Germán, cédula de identidad Nro. V-13.967.236, adscrito al Comando Regional N° 5, Destacamento N° 56, Tercera Compañía, Sección de Investigaciones Penales. En cuanto al contenido de la inspección técnica Nro. 0003, la misma se practico en el estacionamiento de la Subdelegación de Los Teques, en el mencionado estacionamiento se encuentran dos (02) vehículos automotores aparcados, los cuales procedimos a inspeccionar dejándose constancia de lo siguiente: Vehículo Nro.- 01, marca Chevrolet, modelo Monte Carlos, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, color marrón, año 1978, placa AEA-347, dicho vehículo al ser inspeccionado en sus partes externas podemos apreciar la carrocería en mal estado de conservación y mantenimiento, posee daños estructurales en la carrocería, perdida de la capa externa, rayones e impregnaciones de herrumbre en algunas superficies, posee rines decorativos deportivos de cinco (05) orificios ovalado con cauchos anchos, en el techo posee un casco de color blanco donde se lee taxi; al inspeccionar su parte interna podemos apreciar a tapicería en mal estado de conservación y mantenimiento, carece de las tapas internas de algunas puertas, el forro de los asientos es de tela de color marrón, carece de radio reproductor y de algunos botones del tablero, carece de forro interno el techo, el vehículo presenta en la parte interna de la puerta delantera un orificio originado por el paso de un proyectil de mayor cohesión molecular, dicho vehículo carece de batería y arranque. El vehículo Nro.- 02, marca Chevrolet, modelo Malibu, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, año 1981, color azul, placa AUV-397, dicho vehículo al ser inspeccionado en sus parte externas podemos apreciar la carrocería en mal estado de conservación y mantenimiento, presenta daños estructurales, conformados por las abolladuras en el lateral derecho, que origino daños estructurales en ambas puertas de este lado, presenta además daños en la capa externa de la pintura, posee rines decorativo de cinco (05) orificio de forma ovalada, y cauchos anchos en el techo posee un casco de material sintético donde se lee la inscripción taxi, al inspeccionar su parte interna podemos apreciar la tapicería en regular en regular estado de conservación y mantenimiento, los forros de los asientos son tela color azul, posee un radio reproductor de casetes, marca Pioneer, color negro, es todo” y a preguntas formuladas CONTESTÓ: “Primera pregunta: ¿Dice ha manera de conclusiones, habla de dos (02) armas de fuego, tres (03) teléfonos celulares y unas balas, pudiere describir el calibre de los proyectiles y de qué calibre es la bala percutida? Contestó: En cuanto a las balas, fueron ocho (08) balas para arma de fuego calibre 38, distribuidas de la siguiente manera: dos (02) conformada por proyectil de estructura de plomo de forma cilindro ojival, concha de metal de aspecto dorado, pólvora y capsula de fulminante, con inscripción en su culote donde se lee CAVIM 38 SPL. Dos (02) con formadas por proyectil de estructura blindada de forma cilindro truncada y aspecto dorado, concha de metal de aspecto dorado, pólvora y capsula fulminante, con inscripción en su culote donde se lee MFS 38 SPECIAL. Cuatro (04) conformadas por proyectil de estructura blindada de forma cilindro ojival y aspecto dorado, con concha de metal de aspecto dorado, pólvora y capsula fulminante, con inscripción en el culote que se lee CABIM 38 SPL, asimismo se inspecciono una (01) Concha de bala para arma de fuego conformada de cilindro metálico de aspecto dorado, fulminante lesionado e inscripción en su culote donde se lee CAVIM 38 SPL. Segunda pregunta: ¿Las vals son del mismo calibre de las armas de fuego? Contestó: Si, son del mismo calibre. Tercera pregunta: ¿Con el reconocimiento legal puede saber cual fue el arma con la que dispararon? Contestó: No, pero se deja constancia que se realizo experticia a un proyectil percutido. Cuarta pregunta: ¿Cuántas balas son? Contestó: Ocho (08) balas, calibre 38. Quinta pregunta: ¿Estas balas estaban dentro del arma de fuego o estaban separada de las mismas? Contestó: Recibimos la evidencia por medio de oficio, al momento de realizar el renocimiento legal sacamos las balas del arma y la revisamos. Sexta pregunta: ¿Las armas estaban en funcionamiento? Contestó: Si. Séptima pregunta: ¿Podría hablar el reconocimiento legal de los teléfonos celulares? Contestó: Se le practica el reconocimiento legal, a los fines de determinar su estado de conservación y mantenimiento, así como sus características físicas y su identificación. Octava pregunta: ¿En cuanto el funcionamiento de los teléfonos celulares, estos se encontraban funcionando? Contestó: Si. Novena pregunta: ¿En cuanto a la identificación del teléfono se dejo constancia en la experticia? Contestó: Cuando se tiene acceso al sistema operativo del teléfono, se deja constancia en la experticia, en este caso no se dejo constancia, porque no sucedió. Décima pregunta: ¿Cuál es el objetivo de la inspección técnica realizada a los dos (02) vehículos automotores? Contestó: Dejar constancia de las características fiscas de los vehículos, así como de su estado de conservación y mantenimiento, tanto interno como externo. Décima Primera pregunta: ¿Algún elemento de interés criminalístico? Contestó: El vehículo marca Chevrolet, modelo Monte Carlos, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, color marrón, año 1978, placa AEA-347, poseía daños estructurales en la carrocería, perdida de la capa externa, rayones e impregnaciones de herrumbre en algunas superficies. Décima Segunda pregunta: ¿En cuanto al segundo vehículo, es modelo Malibu o modelo Monte Carlo? Contestó: Es modelo Malibu. Décima Tercera pregunta: ¿Se realizo acto de barrido en la zona para buscar otra evidencia? Contestó: Según el acta de inspección técnica, no se realizo barrido de la zona. Décima Cuarta pregunta: ¿Cómo entra el vehículo al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas? Contestó: Por medio de oficio. Décima Quinta pregunta: ¿Una vez en el estacionamiento, como eran las características fiscas presentaba el vehículo? Contestó: El vehículo es marca Chevrolet, modelo Monte Carlos, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, color marrón, año 1978, placa AEA-347, dicho vehículo al ser inspeccionado en sus partes externas podemos apreciar la carrocería en mal estado de conservación y mantenimiento, posee daños estructurales en la carrocería, perdida de la capa externa, rayones e impregnaciones de herrumbre en algunas superficies, posee rines decorativos deportivos de cinco (05) orificios ovalado con cauchos anchos, en el techo posee un casco de color blanco donde se lee taxi; al inspeccionar su parte interna podemos apreciar a tapicería en mal estado de conservación y mantenimiento, carece de las tapas internas de algunas puertas, el forro de los asientos es de tela de color marrón, carece de radio reproductor y de algunos botones del tablero, carece de forro interno el techo , el vehículo presenta en la parte interna de la puerta delantera un orificio originado por el paso de un proyectil de mayor cohesión molecular, dicho vehículo carece de batería y arranque. Décima Sexta pregunta: ¿Usted puede determinar de que hecho ilícito proviene el vehículo, si es de una violación, de un secuestro, de una estafa o de un robo? Contestó: Al recibir el oficio, en el cual remiten el objeto o en este caso el vehículo, a los fines de realizarle la experticia, en el mismo instruye de qué delito proviene la evidencia u objeto. Décima Séptima pregunta: ¿Cuál de los dos (02) vehículos peritados, proviene del delito de robo? Contestó: Los dos (02) vehículos, es todo…Primera pregunta: ¿Por qué no le realizan una experticia, si se quiere, a los fines de determinar si las armas de fuego, fueron manipuladas por las personas, asimismo por qué no se le hace este tipo de experticia, para determinar cual fue utilizada por el tipo número uno (01), por el tipo número dos (02) o por el tipo número tres (03), y en cuanto a los teléfonos celulares, por qué no se determino cual es el propietario de los mismos, ya que se pudiere determinar las distintas llamadas telefónicas realizadas, así como los mensajes de texto…Segunda pregunta: ¿Sabemos que se incautaron unas armas de fuego, pero la interrogante de la defensa, es por qué no se le hace una experticia a las armas, a los fines de verificar las huellas pulgares que se encuentran en las armas, para determinar si fue utilizada por una persona? Contestó: El Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, esta conformado por una serie de laboratorios conformados por cada departamentos, el Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas cuando reciben la evidencia, estas son recibidas por medio de oficio, el cual consta los objetos que se están remitiendo, una vez recibido por nosotros, se le realiza la experticia que corresponde, los organismos auxiliares no recolectan las evidencias y es cómo tiene que ser, dichas evidencias tienen que ser recogidas de manera cuidadosa, para determinar si viene de un hecho ilícito, es por lo que en este caso se realiza la inspección. En cuanto a los teléfonos celulares, si el equipo enciende, se observa sus seriales y los mensajes, en cuanto a las llamadas, se ocupa el departamento de investigación. Tercera pregunta: ¿Si se agarra el arma con cuidado, se le podría realizar una experticia? Contestó: Si, ya que la misma no esta contaminada. Cuarta pregunta: ¿En cuanto a la inspección técnica realizada a los vehículos, la misma iba dirigida para verificar los dos (02) vehículos o uno solo? Contestó: El memorándum establecía que la inspección se le debía realizar a los dos (02) vehículos. Quinta pregunta: ¿Por qué en la inspección no menciona a los propietarios de los vehículos, y en cuanto a los seriales, si se encontraban en su estado original? Contestó: No me corresponde verificar a quien le pertenece el vehículo, solo dejo constancia de las características del vehículo, en cuanto a los seriales le corresponde a otro experto, a los fines de verificar si los sérielas son originales. Sexta pregunta: ¿Dice que los dos (02) vehículos tenían casco de taxi, verifico si los mismos estaban identificados con las placas identificativas del I. N. T. T. T o si eran de uso particular? Contestó: La parte o departamento de investigación son los que se encargan de verificar las placas y su procedencia, a mi me corresponde es verificar las características y el estado de conservación y mantenimiento de los vehículos, en cuanto a las placas, estaban identificadas como de uso particular y no como taxi, es todo…Primera pregunta: ¿Usted hizo en su explicación en cuanto al procedimiento de la cadena de custodia, la interrogante de la defensa es quien garantiza la cadena de custodia? Contestó: La garantiza el organismo que recolecta la evidencia, estos la envían mediante oficio, recibimos una planilla y una vez realizada la experticia la devolvemos, en cuanto a las armas de fuego, la cadena de custodia continua y sigue al departamento de balística, y después llega al D. A. R. F. A, donde son custodiadas en sus depósitos. Segunda pregunta: ¿Usted dice que las evidencias fueron mal colectadas, es por lo que no se realizo la correspondiente experticia a los objetos? Contestó: En este caso si se realizo bien la recolección, dije que en otros caso, por ejemplo cuando el funcionario le quieta el arma de fuego por medio de forcejeo al otro sujeto, esto es muy distinto a colectar el arma de fuego que se encuentra en el piso, no se como se colecto porque no estaba en el lugar de los hechos, es todo…”, siendo el primero quien practicara la aprehensión de los acusados RÍOS T.J.J., MONTILLA DELGADO G.R. y L.M.H.Y., recuperando el vehículo Monte Carlo, de color marrón, año 1978, placas AEA-347, propiedad del ciudadano J.R.M.Á. e incautándole a los dos primeros las armas de fuego calibre 38, todo lo cual quedó descrito con el testimonio del mencionado experto, quien practicara tanto el Reconocimiento Legal Nro. 9700-113-RL-001, inserto desde el folio ciento veinticuatro (124) al ciento veintiséis (126), así como la Inspección Técnica Nro. 0003, inserta desde al folio ciento veintisiete (127), todos de la primera pieza que conforma la presente causa y que fueran incorporadas conforme a las reglas establecidas en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia de fecha 03 de Noviembre de 2009.

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La relación histórica acotada supra, se encuentra plenamente corroborada con los testimonios de los ciudadanos SICARI SCALZO GIUSEPPE, quien expuso: “Lo que a mi me ocurrió, es que venia por la regional del centro, con sentido para caracas, cuando de repente antes de entrar al túnel de Los Ocumitos, me encontré a tres sujetos que estaban accidentado por falta de gasolina, esos sujetos, son lo que están presentes en la sala, cuando me detuve, ellos me pidieron que los llevara a la bomba de gasolina de la valle-Coche, después me sentí indignado, porque los sujetos me decían que me quedara tranquila que no me iba a pasar nada, cuando estaba por entrar al túnel de los Ocumitos, estaban unos funcionarios de la Guardia Nacional y de la Policía del Estado Miranda, me dijeron que me detuviera, bajaron a los sujetos del vehículo, cuando lo estaban revisando le encontraron dos armas de fuego, calibre 38, los sujetos en ningún momento me golpearon, me amenazaron, ni me hicieron nada, es todo…” y a preguntas formuladas CONTESTÓ: “…Primera pregunta: ¿Usted le puede indicar al Tribunal la fecha en que ocurrieron los hechos? Contestó: Eso paso un treinta (30) de diciembre del año dos mil siete, mas o menos como a las ocho (08:00 p.m.), horas de la noche. Segunda pregunta: ¿Usted indica en su declaración que lo pararon? Contestó: Si, me pidieron la cola para la bomba de gasolina del la Valle-Coche, cuando al momento de entrar al túnel de Los Ocumitos, unos funcionarios de la Guardia nacional y de la Policía del Estado Miranda, bajaron a los tres sujetos de mi vehículo, lo revisaron y fue cuando me di cuenta que estaban armados, porque se le consiguieron dos (02) armas de fuego. Tercera pregunta: ¿Qué tiempo o distancia transcurrió desde que los sujetos se montaron en su carro, hasta que los funcionarios de la Guardia Nacional y la Policía del Estado Miranda los aprehendieran? Contestó: Como treinta (30) minutos. Cuarta pregunta: ¿Cuáles fueron las expresiones o hechos que le hicieron sentir indignación, cuando lo sujetos abordaron su vehículo? Contestó: ellos me dijeron que me quedara tranquilo que no me iba a pasar nada, que solo quieran ir a la bomba de gasolina. Quinta pregunta: ¿Desde donde se montaron los sujetos, usted estaba antes o después del puente de Los Ocumitos? Contestó: Ellos abordaron al vehículo antes de entrar al túnel. Sexta pregunta: ¿Cuántos funcionarios habían, al momento de que lo detuvieron? Contestó: Habían ocho (08) funcionarios. Séptima pregunta: ¿Los funcionarios revisaron otros vehículos o solo el suyo? Contestó: Solo el mío. Octava pregunta: ¿Revisaron a los acusados o solo a usted? Contestó: Revisaron a los acusados. Novena pregunta: ¿Cuándo revisaron a los acusado, se en contra algún elemento de interés criminalístico? Contestó: Si, dos (02) pistolas, una de ellas era calibre treinta y ocho. Décima pregunta: ¿Cuantas armas se le incautaron a los acusados? Contestó: Dos (02) armas de fuego. Décima Primera pregunta: ¿Conoce a los sujetos? Contestó: Ese día y hoy. Décima Segunda pregunta: ¿Los acusados, le comentaron lo que habían hecho? Contestó: No, en ningún momento. Décima Tercera pregunta: ¿Cuál es su profesión? Contestó: Yo soy taxista. Décima Cuarta pregunta: ¿Tiene alguna preparación militar? Contestó: No. Décima Quinta pregunta: ¿Sabe de armas de fuego? Contestó: Si, un poco, es todo…Primera pregunta: ¿Por qué los funcionarios le dieron la voz de alto? Contestó: Porque los tres sujetos que habían abordado mi vehículo, los funcionarios lo venían siguiendo, cuando detienen el vehículo los funcionarios me dijeron que los venían siguiendo porque lo habían pillado cometiendo un hecho. Segunda pregunta: ¿Dónde abordaron el vehículo? Contestó: Como a trescientos metros (300 mtrs) antes de entrar al túnel de Los Ocumitos. Tercera pregunta: ¿Ellos le pidieron la cola o le pidieron que le hiciera una carrera? Contestó: Yo me pare para hacerle la carrera, pero como dijeron que me quedara tranquilo, porque no me iba a pasar nada, preferí darle la cola. Cuarta pregunta: ¿Cuáles son las características físicas de su vehículo? Contestó: Un vehículo marca Chevrolet, de color azul, año 84, modelo Malibu. Quinta pregunta: ¿Su vehículo tiene papel ahumado en los vidrios? Contestó: Si, adelante y a los laterales. Sexta pregunta: ¿Qué le manifestaron los sujetos, cuando abordaron su vehículo? Contestó: Que me quedara tranquilo, que no me iba a pasar nada, que solo querían ir a la bomba de gasolina de la Valle-Coche. Séptima pregunta: ¿Le dijeron algo cuando vieron a los funcionarios? Contestó: No, nada. Octava pregunta: ¿los funcionarios impusieron a los tres sujetos de algún artículo? Contestó: No, solo los bajaron lo revisaron y le encontraron el arma. Novena pregunta: ¿Qué paso con estos sujetos después? Contestó: Se los llevaron a la comisaría. Décima pregunta: ¿Dónde tenía el arma? Contestó: Una lo tenían escondía encima, la otra estaba en el piso del carro, específicamente en la parte trasera del piloto del vehículo. Décima Primera pregunta: ¿Cómo vio el arma de fuego? Contestó: Cuando los funcionarios me la mostearon, la tenía el sujeto. Décima Segunda pregunta: ¿Qué tiempo tiene manejado como taxista? Contestó: Cinco (05) años. Décima Tercera pregunta: ¿Esto le había pasado alguna otra vez? Contestó: Si, cuando uno trabaja en la calle eso siempre se ve. Décima Cuarta pregunta: ¿Los funcionarios pidieron algún apoyo? Contestó: No, lo revisaron y lo montaron en la unidad, es todo…Primera pregunta: ¿Usted dice que no fue amenazado, ni golpeado, porque dice que fue intimidado? Contestó: Eran tres muchachos solo, yo estaba desconfiando, en ningún momento me amenazaron solo me dijeron que me quedara tranquilo porque quería ir a la bomba de la valle-coche. Segunda pregunta: ¿Qué funcionarios practicaron la revisión corporal? Contestó: Los funcionarios de la Guardia Nacional y los de la Policía del Estado Miranda. Tercera pregunta: ¿Ellos los revisaron? Contestó: Si, le encontraron dos armas, lo esposaron y los llevaron a la comisaría, luego seguí mi camino. Cuarta pregunta: ¿Usted dice que se le encontró el arma a uno dentro del carro y el otro estaba afuera, usted vio cuando la incautaron? Contestó: Si, la que encontraron detrás de mi si, la que incautaron a fuera del vehículo, no la vi. Quinta pregunta: ¿Puedo entender que esta al lado izquierdo? Contestó: Yo estaba en la parte del piloto del vehículo, el funcionario cuando encontró el arma me la enseño. Sexta pregunta: ¿Usted observo el carro accidentado donde estaban los tres sujetos? Contestó: Una camioneta marca Dodge, no se si era de ellos. Séptima pregunta: ¿Había otra persona en la camioneta o en sus alrededores? Contestó: No, porque estaba pendiente de la cola. Octava pregunta: ¿En un primer momento usted manifiesta que un funcionario le manifestó que se podía retirar, puede decir si el funcionario era de la Guardia Nacional o de la Policía del Estado Miranda? Contestó: Un funcionario de la Guardia Nacional, me dijo que me podía retirar luego me dijeron que tenía que ir a la comandancia. Novena pregunta: ¿Cuándo le indicaron que fuera al comando? Contestó: Un funcionario en una moto me dijo que me detuviera, me revisaron y me dijeron que tenia que poner la denuncia. Décima pregunta: ¿Qué dijo en la denuncia? Contestó: Que los sujetos estaban armados, que quería que los llevara a la bomba de gasolina valle-coche, es todo…Primera pregunta: ¿Usted ha sido amenazado? Contestó: No.” y M.Á.J.R., quien manifestó: “El motivo de estar en esta sala, es porque que los señores que están aquí presentes me robaron, yo me conseguía en el carro echando gasolina, cuando de repente fui interceptado por tres sujetos, no le pude ver la cara a ninguno de los tres, porque tenían capucha y el lugar estaba oscuro, me quitaron el carro y me dejaron en el lugar, es todo…” y a preguntas formuladas CONTESTÓ: “Primera pregunta: ¿Usted dice que estaba en su carro, cuales son las características del mismo? Contestó: Monte Carlo. Segunda pregunta: ¿Recuerda el número de la paca? Contestó: AEA347. Tercera pregunta: ¿Color? Contestó: Marrón claro. Cuarta pregunta: ¿Año? Contestó: 1978. Quinta pregunta: ¿Actualmente posee ese vehículo? Contestó: No. Sexta pregunta: ¿Los funcionarios se quedaron con el vehículo? Contestó: Cuando encontré el carro, los funcionarios de la Guardia Nacional me pegaron contra el carro y por poco me llevan preso. Séptima pregunta: ¿Por qué? Contestó: Porque un funcionario me dijo que el carro estaba solicitado. Octava pregunta: ¿Quién le dijo que el carro estaba abandonado? Contestó: Los mismos taxistas amigos míos, ellos me dijeron que el carro estaba en cerca del túnel de Los Ocumitos. Novena pregunta: ¿Quién lo llevo al lugar donde estaba el carro? Contestó: Un compañero mío. Décima pregunta: ¿A que hora sucedió el hecho? Contestó: Como a las ocho (08:00 p.m.) o nueve (09:00 p.m.), horas de las noche, llegaron unos funcionarios, me dijeron que no me moviera y que no sacara nada de los bolsillos, les dije que el carro era mío, saque el carnet de circulación que tenia en la cartera. Décima Primera pregunta: ¿Cuándo le quietaron el carro? Contestó: Como a las siete (07:00 p.m.), de la noche y lo recupere a las nueve (09:00 p.m.), de la noche. Décima Segunda pregunta: ¿Dónde queda la bomba de gasolina? Contestó: En Ocumare del Tuy. Décima Tercera pregunta: ¿Ahí los sujetos le quitaron el carro? Contestó: Ellos estaban encapuchados y me quietaron el carro. Décima Cuarta pregunta: ¿Lo montaron en el carro o se llevaron el vehículo? Contestó: Me dejaron en el carro. Décima Quinta pregunta: ¿Le tiraron del carro? Contestó: No. Décima Sexta pregunta: ¿Le hicieron examen medico legal? Contestó: No. Décima Séptima pregunta: ¿Tenía usted excoriaciones en los brazos? Contestó: No. Décima Octava pregunta: ¿Recuerda el día que sucedieron los hechos? Contestó: El treinta y uno (31) de diciembre. Décima Novena pregunta: ¿Qué año? Contestó: El año antes pasado. Vigésima pregunta: ¿Cuándo los funcionarios lo vieron cerca del carro, que pasó? Contestó: Se llevaron el carro con una grúa y me llevaron a la comandancia. Vigésima Primera pregunta: ¿A usted le tomaron acta de entrevista? Contestó: Si, me tomaron un acta de entrevista. Vigésima Segunda pregunta: ¿Usted vio el acta de entrevista? Contestó: Si. Vigésima Tercera pregunta: ¿Usted firmo el acta? Contestó: Si. Vigésima Cuarta pregunta: ¿Los funcionarios estaban copiando lo que usted les decía? Contestó: Si, fue rápido, eso sucedió un treinta y uno (31) de diciembre, era día de fiesta…Vigésima Quinta pregunta: ¿Es su firma? Contestó: Si. Vigésima Sexta pregunta: ¿Cuando estaba en la comandancia vio a los sujetos que le quitaron el vehículo? Contestó: No se. Vigésima Séptima pregunta: ¿Quien le entrego el carro? Contestó: Me dieron la orden de P. T. J., el carro fue llevado al paso, me entregaron unas experticias y después me dieron el carro. Vigésima Octava pregunta: ¿Fue a la fiscalía para retirar el vehículo? Contestó: Si, para llevar los papales del carro. Vigésima Novena pregunta: ¿El Ministerio Público le entrego su carro? Contestó: Si, por medio de una orden de entrega. Trigésima pregunta: ¿Usted fue despojado una cantidad de dinero? Contestó: No. Trigésima Primera pregunta: ¿Usted ha sido amenazado? Contestó: No. Trigésima Segunda pregunta: ¿Ha tenido conversación con los familiares? Contestó: No. Trigésima Segunda pregunta: ¿Fue despojado de alguna cantidad de dinero? Contestó: Si. Trigésima Tercera pregunta: ¿Cuantas armas de fuego observo? Contestó: Eso no lo vi yo, yo no vi arma de fuego alguna. Trigésima Cuarta pregunta: ¿Entonces, de qué manera lo amenazaron para quitarle el carro? Contestó: Como todo dice todo el mundo, esto es un asalto. Trigésima Quinta pregunta: ¿Usted dice, que regular mente le dicen, esto es un asalto, le dijeron quieto? Contestó: No, ellos me dijeron que no me moviera, el carro estaba prendido porque el arranque estaba dañado, ellos se los llevaron, yo no me quería parar en ese lugar, porque es peligroso. Trigésima Sexta pregunta: ¿Usted se sintió amenazado en ese momento, temió por su vida? Contestó: Claro, uno teme por la vida de uno, el carro es algo material. Trigésima Séptima pregunta: ¿Le llegaron a encañonar usted, en alguna oportunidad? Contestó: No. Trigésima Octava pregunta: ¿Señor Martín, los funcionarios lo trasladaron para algún ambulatorio? Contestó: Ellos no me llevaron para un ambulatorio, fue un familiar que me llevo para el hospital, para darme una pastilla para los nervios y después me fui para mi casa. Trigésima Novena pregunta: ¿Del sitio de donde usted fue, hasta el túnel de Los Ocumitos, en tiempo y distancia, según su criterio, que tiempo se tarda hasta llegar aquí? Contestó: Si es un carro rápido, como en veinticinco (25) minutos. Cuadragésima pregunta: ¿Y en su carro? Contestó: Como en treinta (30) minutos, porque es un carro viejo. Cuadragésima Primera pregunta: ¿Entre el túnel de Los Ocumitos y el lugar donde lo robaron, usted vive por esa zona? Contestó: Si. Cuadragésima Segunda pregunta: ¿Usted sabe porque el carro se quedo en ese lugar accidentados? Contestó: No se si fue que se quedaron sin gasolina o por falla mecánica del carro. Cuadragésima Tercera pregunta: ¿Tenía teléfono celular? Contestó: Si. Cuadragésima Cuarta pregunta: ¿Se lo llevaron? Contestó: Si, todo se fue en el carro. Cuadragésima Quinta pregunta: ¿Tenía ropa, reproductor en el carro? Contestó: Ropa no, pero el reproductor si. Cuadragésima Sexta pregunta: ¿Su teléfono apareció? Contestó: No. Cuadragésima Séptima pregunta: ¿Usted dice que no le vio el rostro a los sujetos, pero les vio la ropa que tenía puesta? Contestó: Todo pasó rápido, lo que pude ver, es que estaban de negro. Cuadragésima Octava pregunta: ¿Será que se le tiene que explicar nuevamente el contenido del falso testimonio, usted dice que vio el acta? Contestó: Si. Cuadragésima Novena pregunta: ¿Usted vio a las personas? Contestó: Solo vi a las personas que me quitaron el carro. Quincuagésima pregunta: ¿Tiene miedo? Contestó: No tengo miedo, yo no quiero tener problema con nadie, yo nunca he tenido un problema como este. Quincuagésima Primera pregunta: ¿Usted esta en presencia de un Tribunal, del personal de alguacilazgo y de unos sujetos que están siendo acusados, por favor conteste con la verdad? Contestó: Estoy diciendo la verdad. Quincuagésima Segunda pregunta: ¿Usted abordo el vehículo con los sujetos o se quedo en la bomba de gasolina? Contestó: Me quede en la bomba de gasolina. Quincuagésima Tercera pregunta: ¿Vio o no vio, las armas de fuego?...Quincuagésima Cuarta pregunta: ¿Usted adquirió algún tipo de compromiso para no declarar en juicio? Contestó: No entiendo la pregunta. Quincuagésima Quinta pregunta: ¿Usted le dijo a otra persona que iba a declarar en juicio? Contestó: No, no le he dicho a nadie. Quincuagésima Sexta pregunta: ¿Por qué cree usted que detuvieron a tres personas en este caso? Contestó: Eso fue tan rápido, al momento del susto, vi lo que vi, el carro tenia los vidrios ahumados, por eso no pude ver nada. Quincuagésima Séptima pregunta: ¿Es decir, que estaba dentro del carro? Contestó: Yo estaba afuera, porque los que trabajan en la bomba de gasolina nunca están cerca de los dispensadores de gasolina. Quincuagésima Octava pregunta: ¿Qué relación tiene, que estaba echando gasolina y usted no vio, porque tenia los vidrios ahumados? Contestó: No prendía el carro, porque el sistema de prendido estaba dañado, el carro estaba directo, es decir, lo prendía por unos cables. Quincuagésima Novena pregunta: ¿Estaba o no dentro del carro? Contestó: No, me dejaron en la bomba de gasolina, es todo…Primera pregunta: ¿Usted señala que entre las siete (07:00 p.m.) y ocho (08:00 p.m.), horas de la noche, señala que le quitaron el vehículo, en qué momento llega al comando de la Guardia Nacional? Contestó: Cuando me fui con la grúa. Segunda pregunta: ¿Por favor diga la hora? Contestó: Las nueve (09:00 p.m.) o nueve y treinta (09:30 p.m.), de la noche. Tercera pregunta: ¿Cuándo llega al comando, estaba en compañía de la Guardia Nacional, usted denuncio o reconoció a las personas que le quitaron el vehículo? Contestó: No vi a ninguna persona para reconocer, si denuncie y me dijeron que fuera al otro día, es todo…Primera pregunta: ¿Usted en reiterada ocasiones en el interrogatorio de realizado por el Ministerio Público, el carro presentaba alguna falla? Contestó: Si. Segunda pregunta: ¿Qué falla tenia el carro? Contestó: Prendía con unos cables. Tercera pregunta: ¿Esa falla que tenia el vehiculó le impedía al carro recorrer largo kilometrajes? Contestó: Primero prendía por cable, me daba miedo dejarlo prendido, si, el carro tenía posibilidades de que se quedaba accidentado. Cuarta pregunta: ¿usted hace referencia y no especifica, quien hayo el carro abandonado, el carro en que estado se encantaba, estaba abierto, si había algún mecanismo violentado? Contestó: El carro estaba intacto pero no prendía. Quinta pregunta: ¿Pudiera usted indicar a que cuerpo de policía pertenencia? Contestó: Al I. A. P. E. M y la Guardia Nacional. Sexta pregunta: ¿Usted recuerda cuantos funcionarios se encontraba en ese momento? Contestó: Mas de diez (10) funcionarios entre la Guardia Nacional y la policía. Séptima pregunta: ¿Cuándo usted refiere que se hayo el carro, en conjunto con el I. A. P. E. M y la Guardia Nacional, usted dice que se trasladaron a una comandancia, a cual fue? Contestó: Al de la Guardia Nacional. Octava pregunta: ¿En la comandancia hizo algún señalamiento de alguna persona que había participado en el hecho? Contestó: No había nadie en el lugar, los funcionarios me dijeron que el carro estaba detenido. Novena pregunta: ¿Al momento que los individuos lo despojan del carro escucho alguna detonación de un arma? Contestó: No, escuche ninguna detonación, es todo…Primera pregunta: ¿Usted le solcito a la fiscal del Ministerio Público, que hiciéramos el debate a puerta cerdada? Contestó: Si. Segunda pregunta: ¿Por qué? Contestó: Porque ando solo. Tercera pregunta: ¿Tenía miedo que los familiares de los acusados estuvieran presente en el acto? Contestó: No, yo no los conozco. Cuarta pregunta: ¿Por qué esta tan asustado? Contestó: Porque nunca he estado en un Tribunal. Quinta pregunta: ¿Usted sabe que esta bajo juramento? Contestó: Si. Sexta pregunta: ¿Ha sido amenazado? Contestó: No, es todo”, siendo el ciudadano SICARI SCALZO GIUSEPPE, el que recogió a los acusados RÍOS T.J.J., MONTILLA DELGADO G.R. y L.M.H.Y., a la altura de los Ocumitos, una vez que se habían quedado accidentados por falta de gasolina, en el vehículo que le habían despojado al ciudadano J.R.M.Á., utilizando para ellos los dos mencionados en primer término, dos armas de fuego tipo revólver, que les fueran decomisadas por los funcionarios aprehensores, siendo el ciudadano SICARI SCALZO GIUSEPPE testigo, tanto de la aprehensión de los mencionados subjúdices, así como del decomiso de las armas de fuego a los acusados RÍOS T.J.J. y MONTILLA DELGADO G.R. y la recuperación del vehículo de la víctima J.R.M.Á., quien es conteste en cuanto al hecho cierto de haber sido despojado de su vehículo, cuando se disponía a echar gasolina, razón por la cual a los acusados se les accidentó el mismo en los Ocumitos y que los sujetos andaban armados.

Ahora bien, si la víctima J.R.M.Á. señala que no puede reconocer a los autores del hecho, por cuanto los mismos supuestamente estaban encapuchados, no obstante de haberlos señalado en sala al comienzo de su testimonio, ello no es óbice para estimar que los acusados RÍOS T.J.J., MONTILLA DELGADO G.R. y L.M.H.Y., sean los autores de los hechos punibles que aquí se ventilan; toda vez que está plenamente comprobado, que los mismos fueron aprehendidos en el interior del marca Chevrolet, de color azul, año 84, modelo Malibu, luego que su propietario SICARI SCALZO GIUSEPPE, se prestara a llevarlos hasta una estación de servicio, pues se habían quedado accidentados sin gasolina en el vehículo que momentos antes le habían despojado al ciudadano J.R.M.Á., utilizando para ello dos armas de fuego, las cuales le fueron incautadas a los acusados RÍOS T.J.J. y MONTILLA DELGADO G.R., resultando inverosímil la versión de exculpación pretendida por la defensa, ya que a todas luces existe una relación de causalidad naciente del momento en que los acusados someten a la víctima J.R.M.Á. y la despojan de su vehículo Monte Carlo, de color marrón, año 1978, placas AEA-347, hasta que finaliza en el interior del vehículo propiedad del ciudadano SICARI SCALZO GIUSEPPE, donde son aprehendidos y se les decomisan las armas a los mencionados acusados. De todo lo cual, se colige la autoría de los acusados RÍOS T.J.J., MONTILLA DELGADO G.R. y L.M.H.Y., en el hecho punible que le imputara el Ministerio Público, tipificado como ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.R.M.Á.; así mismo, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, para los dos primeramente mencionados, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, razón por la cual deberán responder penalmente por la acusación que presentó en su contra la Representación Fiscal y ASÍ SE HACE CONSTAR.

CAPÍTULO “V”

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS

DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez plasmados en el capítulo anterior, los hechos que quedaron acreditados en el juicio oral y público, procede quien aquí decide a encuadrarlos en las normativas jurídicas correspondientes y así tenemos:

Que los hechos anteriormente narrados, encuadran perfectamente en los tipos que se identifican como ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así tenemos que dichas normativas tipifican:

Artículo 5.- Robo de Vehículos Automotores. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o impunidad.

Artículo 6.- Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:

1. Por medio de amenaza a la vida.

2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.

3. Por dos o más personas.

5. Por medio de ataque a la libertad individual, en cuyo caso se estimará siempre la existencia de un concurso real de delitos.

10. De noche o en lugar despoblado o solitario.

...

Artículo 277. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.

Por lo que obviamente, en base a los hechos previamente establecidos, la conducta de los acusados RÍOS T.J.J., MONTILLA DELGADO G.R. y L.M.H.Y., encuadra perfectamente en las normativas señaladas en primer y segundo término, que tipifican y sancionan la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano J.R.M.Á. y los dos primeros igualmente, en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, razón por la cual quien aquí decide como Tribunal Unipersonal estima, que los mencionados acusados deberán responder penalmente como autores responsables de los ilícitos en referencia, en el orden establecido y ASÍ SE HACE CONSTAR.

PENALIDAD

En lo que respecta a los acusados RÍOS T.J.J. y MONTILLA DELGADO G.R., tenemos que el artículo 5, en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece una sanción de NUEVE (09) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien, a favor de los mencionados acusados, obra la circunstancia atenuante de la Buena Conducta Predelictual, pues no consta en autos lo contrario, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4º ejusdem, la sanción se aplicará en su límite inferior, el cual es de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO.

Por su parte, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, contempla una sanción de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo establecido en el artículo 37 ejusdem, de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, a favor de los mencionados acusados, obra la circunstancia atenuante de la Buena Conducta Predelictual, pues no consta en autos lo contrario, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4º ibídem, la sanción se aplicará en su límite inferior, el cual es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, pero encontrándonos en presencia de la configuración formal denominada CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del mismo Texto Penal, se tomarán las dos terceras partes, una vez efectuada la conversión a que se refiere el único aparte de dicha norma jurídica, que es de UN (01) AÑO DE PRESIDIO y se aumentará a la pena del delito más grave, dando como resultado DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, que en definitiva será la pena a imponérsele a los acusados RÍOS T.J.J. y MONTILLA DELGADO G.R. y ASÍ SE DECLARA.

En cuanto al acusado L.M.H.Y., tenemos que el artículo 5, en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece una sanción de NUEVE (09) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien, a favor del mencionado acusado, obra la circunstancia atenuante de la Buena Conducta Predelictual, pues no consta en autos lo contrario, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4º ejusdem, la sanción se aplicará en su límite inferior, el cual es de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, que en definitiva será la pena a imponérsele al acusado L.M.H.Y. y ASÍ SE HACE CONSTAR.

CAPÍTULO DE ABSOLUTORIA

El Ministerio Público formuló acusación en contra de los acusados RÍOS T.J.J., MONTILLA DELGADO G.R. y L.M.H.Y., igualmente por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SICARI SCALZO GUIUSEPPE, acusación esta que fue admitida previamente por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Acto de Audiencia Preliminar y a tal respecto tenemos:

Una vez valorado el resultado probatorio que se produjo en el juicio oral y público, este Tribunal estima, que el Ministerio Público no probó ni someramente la perpetración del hecho delictivo que tipificara como PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SICARI SCALZO GUIUSEPPE, pues es evidente que el mencionado ciudadano en ningún momento de su declaración en audiencia, aduce que fuera privado de su libertad, solo señala que los acusados de autos le pidieron que los llevara a una estación de servicio, sin proferirle amenazas de ningún tipo, ni siquiera conminarlo con las armas que portaban, por lo que su petitorio de una sentencia condenatoria al respecto carece de sustento jurídico-probatorio, toda vez que del acervo probatorio allegado al presente proceso, en modo alguno se encuentran satisfechas las exigencias de dicha normativa legal, para la configuración del ilícito allí previsto, menos aún para acreditarle autoría a los acusados de autos.

Corolario de lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER a los acusados RÍOS T.J.J., MONTILLA DELGADO G.R. y L.M.H.Y., de la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SICARI SCALZO GUIUSEPPE, contenido en el escrito formal de acusación presentado por el Ministerio Público, todo lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I O N

En base a las anteriores observaciones, ESTE JUZGADO UNIPERSONAL TERCERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a los acusados RÍOS T.J.J. y MONTILLA DELGADO G.R., titulares de las cédulas de identidad No V-16.356.718 y V-16.652.952, ampliamente identificados en autos anteriores, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.R.M.Á. y LA COLECTIVIDAD respectivamente, cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar plenamente establecidas en el cuerpo del presente fallo. Igualmente, se les condena a las penas accesorias contenidas en los artículos 13 del Código Penal vigente y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al acusado L.M.H.Y., titular de la cédula de identidad No V-16.202.250, ampliamente identificado en autos anteriores, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.R.M.Á., cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar plenamente establecidas en el cuerpo del presente fallo. Igualmente, se le condena a las penas accesorias contenidas en los artículos 13 del Código Penal vigente y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ABSUELVE a los acusados RÍOS T.J.J., MONTILLA DELGADO G.R. y L.M.H.Y., de la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SICARI SCALZO GUIUSEPPE, contenido en el escrito formal de acusación presentado por el Ministerio Público, todo lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los mencionados acusados. QUINTO: Se fija como fecha provisional del cumplimiento de la Condena para los acusados RÍOS T.J.J. y MONTILLA DELGADO G.R., el 30 de Diciembre de 2017 y para el acusado L.M.H.Y., el 30 de Diciembre de 2016, todo lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Funciones de Ejecución en su debida oportunidad legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de ESTE JUZGADO UNIPERSONAL TERCERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZDE JUICIO,

DRA. E.F..

EL SECRETARIO,

ABG. R.D..

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia.-

EL SECRETARIO,

ABG. R.D..

EF/ef

Exp. Nº: 1M-146-08.-

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