Decisión nº 103 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Enero de 2013

Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 22277

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: H.B.G.H.

DEMANDADO: J.B.L. SALAS

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano H.B.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.. V- 14.206.995 interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención, en contra de la ciudadana J.B.L.S. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.. V.- 14.005.821 del mismo domicilio, obrando a favor de la adolescente y niña de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal N.. 02, en fecha veintidos (22) de Enero de dos mil trece (2013), los ciudadanos H.B.G.H. y J.B.L.S., previamente identificados, mediante acto conciliatorio de fecha veintidós (22) de Enero de dos mil trece (2013), convinieron en relación a la Obligación de Manutención de la adolescente y niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor aportará la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros No: 01160145660033752583 de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento.

• Gastos médicos y medicinas; estos gastos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.

• En época escolar; los útiles escolares, uniformes escolares, inscripción, mensualidades, transporte escolares, serán asumidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.

• Época navideña y fin de año, estos gastos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la adolescente y niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva

.

Articulo 262°

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta J. considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano H.B.G.H. y J.B.L.S., previamente identificados, mediante acto conciliatorio de fecha veintidós (22) de Enero de dos mil trece (2013.

P., regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) día del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,

Dra. I.H.P.A.. M.M.P.

En la misma fecha, siendo las 9.25 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 103 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 22277

IHP/ach*

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