Decisión nº 2014-2068 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, VEINTICINO (25) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2.015)

205º Y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2014-001052.

Con Visto al convenimiento de pago realizado por el apoderado judicial de la parte demandada Abogado D.E.A., con fundamento al allanamiento de todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por la Ciudadana HALEN CATIUSCA HERNÁNDEZ, parte demandante, debidamente identificada en acta; todo con el fin de dar por terminada la presente causa, este Juzgador, para resolver sobre su HOMOLOGACIÓN lo hace previo a las consideraciones tanto de hecho como de derecho que de seguidas se exponen: Siendo que el convenimiento en la pretensión del demandante, esta concebido como un medio auto composición procesal viable en el procedimiento laboral, se define como la declaración unilateral de voluntad del demandado por la cual se adviene o conforma con la pretensión del actor, éste, tiene como efecto inmediato siempre y cuando se den los requisito de ley, poner fin al proceso y dejar resuelta la controversia planteada; en el presenta caso para su homologación, se observa que el convenimiento y consecuente pago de todos los conceptos laborales demandados producto del allanamiento o reconocimiento de la pretensión no tránsgrede normas de orden publico ni atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos labores de la parte actora; en tal sentido teniendo el apoderado judicial de la parte demandada la capacidad para disponer del allanamiento con fundamento a las facultades que les fueron conferidas para tal fin, este Juzgador revisado y visto que el convenimiento, allanamiento o reconocimiento reúne los requisitos de ley, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO, hecho por el apoderado judicial de la parte demandada FUDACIÓN LABORATORIO DE SERVICIOS TECNICOS PETROLEROS (F.S.L.T.P), en relación a las conceptos laborales esgrimido en el escrito libelar, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminada la causa, se ordena el cierre, archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.

EL JUEZ.

ABOG. A.G.L..

LA SECRETARIA

ABGA. YASMELY BORREGO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR