Decisión nº PJ0472013000182 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 5 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoDesistimiento De Separación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 5 de febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-015085

DEMANDANTE: H.Y.H.M., venezolana, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-14.495.106.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: J.B.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.554.

DEMANDADO: F.A.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-21.507.679.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: El niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de cuatro (4) años de edad.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: G.S., en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONTENCIOSA).

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a demanda de Separación de Cuerpos y Bienes Contenciosa, incoada por la ciudadana H.Y.H.M., venezolana, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-14.495.106, debidamente asistida por el Abogado J.B.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.554, contra el ciudadano F.A.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-21.507.679; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 04/02/13, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante, identificada ut supra, así como la INCOMPARECENCIA de la parte demanda, así como de apoderado judicial, ni de Representante del Ministerio Público, a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el primer aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo.

. (N. y cursiva de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara TERMINADO el proceso seguido en la presente demanda de Separación de Cuerpos y Bienes Contenciosa, incoada por la ciudadana H.Y.H.M., venezolana, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-14.495.106, debidamente asistida por el Abogado J.B.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.554, contra el ciudadano F.A.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-21.507.679, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto y su desincorporación del Archivo Sede Central, conforme a lo preceptuado en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

La Secretaria,

Dra. Greyma Ontiveros Montilla

Abg. R.R.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. R.R.

ASUNTO: AP51-V-2012-015085

GOM/RR/Dannys H.

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