Decisión nº PJ0420160000123 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 26 de Marzo de 2016

205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-001545

ASUNTO : IP01-P-2016-001545

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN

CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia de presentación de fecha 21/03/2016, con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público para los ciudadanos HARLLINS E.Á.P. Y K.N.D.R.H.E.Á., a quienes se les decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES.

DE LA AUDIENCIA

En S.A.d.C. estado Falcón, el día de hoy lunes veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 06:49 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza ABG. B.R.D.T., acompañada de la secretaria ABG. MARIDELYS SANCHEZ y el Alguacil de Sala R.A., a fin de que tenga lugar la audiencia oral de presentación dada la solicitud por la Fiscal 2º del Ministerio Público a cardo del ABG. NEUCRASTES LABARCA, contra los ciudadanos HARLLINS E.Á.P., J.M.L.R. Y K.N.D.R..

Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 2° del Ministerio Público ABG. NEUCRASTES LABARCA, de los ciudadanos HARLLINS E.Á.P., J.M.L.R. Y K.N.D.R. previo traslado por el órgano aprehensor.

Seguidamente la Juez procedió a preguntar a los ciudadanos J.M.L.R. Y K.N.D.R., no tiene abogados de confianza o desea ser asistido por el defensor público de guardia respondiendo por separado: NO tengo abogado de confianza, solicitamos un defensor público. Se le hace un llamado a la Defensora Pública Décima de guardia NELMARY MORA. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con los imputados.

El ciudadano HARLLINS E.Á.P. manifiesta que SI tengo Abogado de Confianza, designando en este acto a las Abogadas EDGLIMAR GARCIA Y J.H., quienes se juramentan por acta separada. Se deja constancia que se les permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con los imputados.

Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. NEUCRASTES LABARCA, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho por lo cual coloca ante el Tribunal al ciudadano aprehendido, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen, de seguidas expone que presenta ante este Tribunal al ciudadano HARLLINS E.Á.P., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Para el ciudadano J.M.L.R. el representante Fiscal no le imputa delito alguno y para la ciudadana K.N.D.R. le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.

El ciudadano Fiscal solicita se siga el presente asunto por la vía del procedimiento especial de los delitos menos graves, de conformidad con el artículo 356 y siguientes del COPP, y sean impuestos de una presentación cada TREINTA (30) días en caso de que no deseen acogerse a la suspensión condicional del proceso.

Seguidamente se les impuso a los ciudadanos HARLLINS E.Á.P., J.M.L.R. Y K.N.D.R.d. precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libres de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó llamarse el primero: HARLLINS E.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21546017, de 23 años, quien manifestó NO DESEO DECLARAR.

El segundo manifestó llamarse: J.M.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17628031, de 30 años, quien manifestó NO DESEO DECLARAR.

La tercera manifestó llamarse: K.N.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26991865, de 19 años, quien manifestó NO DESEO DECLARAR.

La jueza advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por ellos suministrados.

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expone: “estoy completamente de acuerdo con la solicitud de la fiscalía por no ser contrario a derecho en cuanto al procedimiento por delitos menos grave para mis representados, solicito se le imponga de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

Acto seguido se le otorga la Defensa Privada: Abg. EDGLIMAR GARCIA quien manifestó: Solicito se le imponga a mi cliente de la Suspensión Condicional considerando que es una de las alternativas de prosecución del proceso.

Seguidamente la ciudadana Jueza una vez impuesto el ciudadano de los medios alternativos de prosecución al proceso, le concede la palabra a los ciudadanos HARLLINS E.Á.P. Y K.N.D.R. quienes exponen por separado: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y el ciudadano HARLLINS E.Á.P. ofrezco como reparación al daño causado: DONAR CINCO (5) RESMAS DE PAPEL BOND Y REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO DE LA MANO CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA UNA VEZ POR MES. La ciudadana K.N.D.R. ofrece: DONAR DOS (2) RESMAS DE PAPEL BOND Y REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO DE LA MANO CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA UNA VEZ POR MES. Se deja constancia que el Fiscal no se opone a las condiciones ofrecidas.

Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.

DE LOS HECHOS

Se desprende de ACTA DE ENTREVISTA DE BETFRANK GUTIERREZ de fecha 19/03/2016: “bueno lo que paso .e que el día de hoy sábado como a eso de las 07:20 de la noche estaba yo trabajando como taxista y iba pasando por la avenida pinto salinas y de pronto me paran dos tipos y una mujer para que le hiciera la carrera para los Perozos, pero cuando íbamos en el trayecto vi sospechosos a los tipos de pronto veo que una patrulla viene en sentido contrario a donde iba y le hago varias veces cambio de luces, es donde los policías hacen caso y me paran y revisan a los tipos y a la mujer y le encuentran al tipo que iba de mi lado en el copiloto y le consiguieron un facsímil en la cintura y a otro que iba detrás con ,la mujer en el bolso de ella encontraron una pistola, luego se los llevan detenidos y ami me llevan ara que formulara mi entrevista, Eso es todo. …”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia oral, observa esta Instancia Judicial que la solicitud fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 356 del COPP, en consecuencia, lo procedente es imponer a los ciudadanos HARLLINS E.Á., titular de la cédula de identidad N° V-21546017, y a la ciudadana K.N.D.R., titular de la cédula de identidad N° V-26991865, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 354, 356, 357, 358, 359, 360 y 361 eiusdem.

Ahora bien, conforme al artículo 358 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, de la cual fueron impuestos el ciudadano HARLLINS E.Á. y la ciudadana K.N.D.R., al igual que se les impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, previsto en el procedimiento especial de juzgamiento de delitos menos graves, todo conforme a la norma adjetiva penal vigente.

La Suspensión Condicional del Proceso se encuentra prevista en los artículos 356 y 358 del Texto adjetivo penal por procedimiento especial para el juzgamiento por delitos menos graves, como medida alterna a la prosecución del proceso, cuyo contenido es el siguiente:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de oficio, el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.

En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables….

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Asimismo prevé el artículo 358 eiusdem:

ART. 358.- Suspensión Condicional del Proceso. La Suspensión

Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.

Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.

Por tal motivo, siendo procedente la solicitud de la Defensa e igualmente siendo que para la procedente del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso se requiere la aplicación de los requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:

  1. - Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.

  2. - Que la imputada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.

  3. - Que la imputada haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.

  4. - Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado y trabajos comunitarios.

  5. - Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.

En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.

Igualmente se observa que los imputados asumieron la responsabilidad del delito.

La Fiscalía manifestó durante la audiencia oral la respectiva aprobación para que le sea acordado el presente beneficio a los imputados de autos.

Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y fija al ciudadano HARLLINS E.Á. y a la ciudadana K.N.D.R., como obligaciones las siguientes medidas:

Para el ciudadano HARLLINS E.Á.: DONAR CINCO (5) RESMAS DE PAPEL BOND A LA OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA UTILIZADO PARA TRABAJO COMUNITARIO, 2° REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO DE LA MANO CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA UNA VEZ POR MES, 3° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE, debiendo consignar hasta el día PRIMERO (1) DE AGOSTO DE 2016, c.d.C. de las obligaciones impuestas emitida por la oficina de PARTICIPACIÓN CIUDADANA, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realiza.A., Durante y Después, y constancia de trabajo.

Para la ciudadana K.N.D.R.: DONAR DOS (2) RESMAS DE PAPEL BOND A LA OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA UTILIZADO PARA TRABAJO COMUNITARIO, 2° REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO DE LA MANO CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA UNA VEZ POR MES, 3° MANTENERSE ESTUDIANDO, debiendo consignar hasta el día PRIMERO (1) DE AGOSTO DE 2016.

Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 48 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Se le concede al ciudadano J.M.L.R. la L.S.R. conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Resuelve: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que se decreta al ciudadano HARLLINS E.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21546017, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 356 del COPP y se le impone las siguientes condiciones como reparación al daño causado: DONAR CINCO (5) RESMAS DE PAPEL BOND A LA OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA UTILIZADO PARA TRABAJO COMUNITARIO, 2° REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO DE LA MANO CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA UNA VEZ POR MES, 3° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE, debiendo consignar hasta el día PRIMERO (1) DE AGOSTO DE 2016, c.d.C. de las obligaciones impuestas emitida por la oficina de PARTICIPACIÓN CIUDADANA, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realiza.A., Durante y Después, y constancia de trabajo. Se decreta a la ciudadana K.N.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26991865, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 356 del COPP y se le impone las siguientes condiciones como reparación al daño causado: DONAR DOS (2) RESMAS DE PAPEL BOND A LA OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA UTILIZADO PARA TRABAJO COMUNITARIO, 2° REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO DE LA MANO CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA UNA VEZ POR MES, 3° MANTENERSE ESTUDIANDO, debiendo consignar hasta el día PRIMERO (1) DE AGOSTO DE 2016, c.d.C. de las obligaciones impuestas emitida por la oficina de PARTICIPACIÓN CIUDADANA, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realiza.A., Durante y Después, y constancia de trabajo. Se le concede al ciudadano J.M.L.R. la L.S.R. conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP. SEGUNDO: Se les otorga la L.S.R. conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP. Se interrumpe la prescripción hasta el cumplimiento de las condiciones impuestas. TERCERO: Los imputados se comprometen en el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se le hizo entrega de copia certificada de la presente acta al imputado con la advertencia de las consecuencias en caso de incumplimiento. Se remite la presente causa penal al archivo judicial de esta sede. Líbrese el oficio respectivo a la oficina de Participación Ciudadana. Líbrese todo lo conducente. Es todo. Y así se decide.-

Remítase la presente causa penal al Archivo Judicial con el oficio respectivo. Cúmplase.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,

B.R.D.T.

SECRETARIA DE SALA,

O.O..

RESOLUCIÓN Nº: PJ0420160000123.-

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