Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 3 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteSurma Rodríguez Rosales
ProcedimientoEntrega Material

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198 Y 150

En horas de Despacho de hoy Martes tres (03) de Marzo de dos mil nueve, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las Medidas de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por ENTREGA MATERIAL sigue el ciudadano A.J.H.B., contra el ciudadano N.J.V.F.. Se trasladó y constituyó el Tribunal, previa notificación llevada al efecto de conformidad con el Artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, en el sitio señalado por la parte actora y su abogada asistente abogada MILANGI GONZALEZ, inpreabogado No. 89.420, específicamente en un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Villas del Lago, situada en la avenida 5, antes avenida San Francisco o carretera que conduce de Maracaibo a el Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Zulia, casa signada bajo el No.5-18, Parroquia San F.d.M.A.S.F.d.E.Z.. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como M.M.G.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No.V-6.145-661, y manifestó ocupar el inmueble desde hace dieciséis (16) años aproximadamente y que en esta casa no vive ningún N.V., negandose a hacer entrega del referido inmueble y a quien se le concedió un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano W.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- En este estado presente la M.M.G.A., antes identificada, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano N.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.29-091, expuso: Nos oponemos a la ejecución de la presente medida de entrega material de bienes inmueble sobre el cual recae dicha medida cuya medidas y linderos ubicación y datos de registro damos por reproducidos por constar los mismos en la presente comision, en tal sentido queremos dejar expresa constancia que como parte vendedora aparece el ciudadano N.V.F., plenamente identificado en el cuerpo de la presente comision y como parte compradora del bien inmueble sobre el cual recae la medida se encuentra el ciudadano A.H.B., en tal sentido el vendedor vendio dos veces el inmueble sobre el cual se encuentra constituido el Tribunal en su primera fase se lo vende al ciudadano J.A.B.M., quien es venezolano, ´portador de la cedula de identidad No.7-976.735, mediante documento autenticado por ante la notaria Publica Tercera de Maracaibo, el dia 25 de marzo del 2001, el cual quedo anotado bajo el No.61, del tomo 69, como quiera que el referido comprador J.A.B.M., no había protocolizado la venta que le hiciere el ciudadano N.V.F., este aprovechándose de tal situación vendió nuevamente el inmueble sobre el cual se encuentra constituido el Tribunal incurriendo de tal manera en el delito de fraude previsto y sancionado en el Articulo 466, numeral primero del Codigo Penal que conlleva a la estafa agravada por cuanto si el ciudadano N.V.F., había tramitado por documento autenticado todos los derechos de dominio, posesión y propiedad sobre el inmueble en referencia le es prohibido por la Ley volver a vender dicho inmueble, todo lo cual, produce un enriquecimiento sin causa en detrimento de los derechos del ciudadano J.A.B.M., quien le tiene arrendada dicho inmueble a la ciudadana M.G. ARZOALY, QUIEN lo ocupa desde la misma fecha en que el antes referido ciudadano lo adquirio por documento autenticado desde el dia 25 de marzo de 2001, mediante documento de arrendamiento de naturaleza privada. Dejo expresa constancia que el documento por el cual N.V.F., de manera fraudulenta le vende a A.J.H.B., se encuentra sujeto a una acción de nulidad absoluta y sobre el cual ha caido una medida de Prohibición, de enajenar y gravan, ante los órganos jurisdiccionales competentes de igual forma, los referidos ciudadano han sido denunciados ante el ministerio publico por lo antes dicho, en razón y fuerza de lo aquí expuesto y tomando en consideración que el bien inmueble se encuentra en posesion de un tercero que no es el demandado de autos, es por lo que solicito a este Tribunal ejecutor de Medidas se sirva suspender la ejecución de la misma cumpliendo con los tramites establecidos en el Codigo de Procedimiento Civil y que dicha comision sea devuelta al Tribunal de origen, todo en defensa de los derechos e intereses de la tercero ciudadano M.G. y en base a una tutela JUDICIAL efectiva establecida en el Articulo 26 de la Constitución Nacional. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada M.H., expuso: Vista la exposición realizada por el Abogado asistente procedo a realizar las siguientes consideraciones: En primer Lugar el abogado asistente de la ciudadana M.G. alega que la misma es un tercero por cuanto es una arrendataria no demostrando tal cualidad con ningún documento que compruebe fehacientemente tal cualidad y mi representado posee un documento Registrado por el Registro Subalterno correspondiente que según nuestro ordenamiento jurídico indica que el mismo tiene efectos erga onnes efectos contra terceros y al tener tal condición de propietario es que solicita a un Tribunal de primera Instancia la Entrega Material del inmueble antes identificado, en segundo lugar tenemos que el supuesto propietario quien no ha hecho presencia en este acto el ciudadano J.A.B.M. alegando algún derecho sobre el referido inmueble invocando el abogado asistente de la ciudadana M.G. un documento autenticado por una notaria y que dicho documento he sabido por todos los conocedores de derechos que tiene solo efecto entre las partes y que el mismo no se puede valer ante terceros, en tercer lugar el abogado asistente alega haber intentado una acción de nulidad donde nuestro representado no ha sido notificado de dicho procedimiento instaurado en su contra cuando en el presente caso no es procedente por cuanto nuestro representado es comprador de buena fe, para culminar el abogado asistente no presento documentos de los alegado ni tener cualidad.- Seguidamente, este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L.. San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista las exposiciones de ambas partes, es decir de la parte demandante y del supuesto ocupante del inmueble, se abstiene de ejecutar la Medida de Entrega Material, pues el ciudadano N.J.V., si bien es cierto esta presente, en las afueras del inmueble y no tiene acceso por cuanto no vive ya en el mismo y existiendo la negativa por parte de la ocupante de realizar la Entrega Voluntaria del referido inmueble mal podría este Tribunal obligarla por la fuerza a cumplir este Mandato ya que este es un Acto de acción Voluntaria, por lo cual en base al principio de igualdad procesal, de los supuestos derechos de terceros, y en aras de practicar la Justicia social ordena la remisión de la presente Comisión al Juzgado de la Causa, a los fines legales consiguientes.- Terminó, se leyó y conformes firman.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto finalizo a las doce horas meridem (12:00m).- Termino, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. G.O.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE:

LA OCUPANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE:

EL PERITO

LA SECRETARIA TEMPORAL:

B.Q.F.

Comisión No.4051-2009

Exp.12.304

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