Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 1 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013515

ASUNTO : IP11-P-2013-013515

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. A.J.O.P.

FISCAL 15 AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OCANDO JASPE HARODL RADAMES

SECRETARIA: ABG. G.M.

IMPUTADOS: G.A.L.S. Y G.E.L.C.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. E.N.A.. S.M.

VICTIMA:

En el día de hoy, 30 de Noviembre de 2013, siendo las 04:55 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, a cargo de la ciudadana Jueza ABG. A.J.O.P., acompañado por el secretario de Sala ABG. G.M.; a los fines de realizar audiencia G.A.L.S. Y G.E.L.C.. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. OCANDO JASPE HARODL RADAMES, en su condición de Fiscal 15 Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados: G.A.L.S. Y G.E.L.C.. Seguidamente solicita la palabra los imputados de la presente causa ciudadanos G.A.L.S. Y G.E.L.C., quienes designan en sala al profesional del derecho ABG. E.N. Y ABG. S.M., Impreabogado número 98.049 Y 152.820. de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado de los ciudadanos antes mencionados, y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. OCANDO JASPE HARODL RADAMES, en su condición de Fiscal 15 Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los imputados G.A.L.S. Y G.E.L.C., a quien esta representación fiscal imputa en este acto la comisión de los delitos HURTO DE VEHICULO y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Solicitando primeramente que el presente asunto se siga por las reglas del procedimiento ordinario y no se rija por el procedimiento especial de delitos menores ya que la víctima es el Estado Venezolano, así mismo procede a explicar de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención de la hoy imputada, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: G.A.L.S. Y G.E.L.C., de conformidad con lo establecido Artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 30 día ante este Tribunal. Igualmente solicito se decrete el procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: G.A.L.S. Y G.E.L.C., si deseaba declarar, manifestando la misma que NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: G.A.L.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25.191.289, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, grado de instrucción académica 6to grado, natural Zulia, fecha de nacimiento 18-08-92, hijo ESTHER SERNIA Y G.L., domiciliado en: Punta Cardon calle Zamora casa numero 59,cerca de Mantel Pol, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0269-220-0438. Acto seguido se hace pasar al segundo de los imputados quedando identificado como G.E.L.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.890.976, de 30 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, grado de instrucción académica bachiller, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 14-10-83, hijo de S.I.C.G.L., domiciliado en: Judibana calle 16 casa numero 14 Estado Falcón, Teléfono: 0414-059-8735. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. S.M., a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ vista como han sido las actuaciones que desprenden el presenta asunto esta defensa solicita del conformidad con 44 ordinal 1 la libertad plena de mi defendido por considera esta defensa que para el momento de su aprehensión no se encontraban cometiendo delito alguno toda vez que revisada la inspección realizada al presunto vehiculo el cual mis defendidos presuntamente intentaban hurtar no se evidencia que haya sufrido alteración o violencia alguna que pueda presumir que fue objeto de una presunta acción delictiva por parte de mis defendidos asimismo de la misma entrevista tomada a la presunta victima este ciudadano manifiesta no haber presenciado ninguna acción en contra de su vehiculo de igual forma esta defensa solicita una mediada cautelar si este tribunal desestima la solicitud de libertad plena cualquiera de las mediad establecidas en el 242 del COPP es todo.-”. Acto seguido este Tribunal Primero de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador y la fundamentación de esta Decisión serán plasmados en Auto por separado, sin embargo antes de decidir procede a realizar las siguientes consideraciones: “Escuchados como han sido lo manifestado por la Representante del Ministerio Publico, así como por la Defensa, este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones: En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a derecho la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal, ordinal 3° consistente la presentación cada 30 días ante este Tribunal, en relación a los ciudadanos: G.A.L.S. Y G.E.L.C., por la presunta comisión del delito HURTO DE VEHICULO y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Igualmente se decreta el procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 234. Se ordena decretar el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta a los ciudadanos: G.A.L.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25.191.289, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, grado de instrucción académica 6to grado, natural Zulia, fecha de nacimiento 18-08-92, hijo ESTHER SERNIA Y G.L., domiciliado en: Punta Cardon calle Zamora casa numero 59,cerca de Mantel Pol, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0269-220-0438. G.E.L.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.890.976, de 30 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, grado de instrucción académica bachiller, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 14-10-83, hijo de S.I.C.G.L., domiciliado en: Judibana calle 16 casa numero 14 Estado Falcón, Teléfono: 0414-059-8735. la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal, consistente en la presentación ante este Tribunal cada 30 días, por la presunta comisión la comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de libertad a los imputados de autos G.A.L.S. Y G.E.L.C., por ante el Cuerpo del Alguacilazgo de este circuito Judicial penal. TERCERO: Se decreta el procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido 262 del Código Orgánico Procesal penal. QUINTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEXTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. SEPTIMO Líbrese oficio al Órgano aprehensor siendo este el Comando Cúmplase. Es Todo.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

El SECRETARIO

ABG GREGORI COELLO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR