Decisión de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 12 de Junio de 2009

Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAlcy Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001694

PARTE ACTORA: H.E.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: I.R.D.O., S.I.R.A., A.R., A.M.D., C.C., G.M.C.A., CELIA ZERPA, ADJANY PALACIOS, A.M., L.G., M.C., S.S.

PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA RESCARVEN, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LANOR H.Z.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, doce (12) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano H.E.R., titular de la cédula de identidad N° 14.533.256, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada I.R.D.O., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 70.606; y la Abogada JARABA C.D., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 117.988, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada ADMINISTRADORA RESCARVEN, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: “Nosotros, I.R.D.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.414.476, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.606, en actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano H.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula número V-14.533.256, en lo sucesivo, EL ACTOR, por una parte, y por la otra, la Abogada JARABA C.D.,I venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.003.752 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.988, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA RESCARVEN C.A., (en lo sucesivo, RESCARVEN o nuestra representada) sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de febrero de 1989, bajo el Nº 22, Tomo 29-A-Sgdo., en lo sucesivo LA EMPRESA, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 7 de abril de 2008, quedando anotado bajo el Nº 3, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cuya copia se encuentra inserta en el presente expediente, ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), del Artículo 11 de su Reglamento y las estipulaciones de este documento:

PRIMERO

Se inició este procedimiento en razón de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por EL ACTOR contra LA EMPRESA por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de abril 2009, en la cual EL ACTOR señaló lo siguiente:

 Que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha primero (1º) de mayo de 2008, ejerciendo el cargo de Chofer.

 Que en fecha 20 de junio de 2008, fue despedido injustificadamente.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de BsF. 33,30 por concepto de vacaciones fraccionadas, correspondientes al período comprendido entre el 1 de mayo y el 20 de junio de 2008.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de BsF. 15,18 por concepto de bono vacacional fraccionado, correspondiente al período comprendido entre el 1 de mayo y el 20 de junio de 2008.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de BsF. 33,30 por concepto de utilidades fraccionadas, correspondientes al período entre el 1 de mayo y el 20 de junio de 2008.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de BsF. 799,23 por concepto de salarios dejados de percibir.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de BsF. 423,90 por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de BsF. 500,00, por conceptos de Gastos Médicos por reposo y no estaba asegurado.

SEGUNDO

Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por EL ACTOR por pago de prestaciones sociales y otros conceptos, LA EMPRESA rechaza enfáticamente los pedimentos de EL ACTOR y en ese sentido, sostiene que nunca existió entre nuestra representada y el actor algún tipo de relación y mucho menos de carácter laboral. De igual forma rechaza: (i) Que EL ACTOR haya prestado servicios para LA EMPRESA en el período comprendido entre el primero (1º) de mayo de 2008, ejerciendo el cargo de Chofer. (ii) Que EL ACTOR haya sido despedido injustificadamente en fecha 20 de junio de 2008. (iii) Que a EL ACTOR le corresponda el pago de BsF. 33,30 por concepto de vacaciones fraccionadas, correspondientes al período comprendido entre el 1 de mayo y el 20 de junio de 2008. (iv) Que a EL ACTOR le corresponda el pago de BsF. 15,18 por concepto de bono vacacional fraccionado, correspondiente al período comprendido entre el 1 de mayo y el 20 de junio de 2008. (v) Que a EL ACTOR le corresponda el pago de BsF. 33,30 por concepto de utilidades fraccionadas, correspondientes al período entre el 1 de mayo y el 20 de junio de 2008. (vi) Que a EL ACTOR le corresponda el pago de BsF. 799,23 por concepto de salarios dejados de percibir. (vii) Que a EL ACTOR le corresponda el pago de BsF. 423,90 por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso. (vii) Que a EL ACTOR le corresponda el pago de BsF. 500,00, por conceptos de Gastos Médicos por reposo y no estaba asegurado.

TERCERO

Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por EL ACTOR ni responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA EMPRESA ofrece pagar a EL ACTOR una suma única y transaccional equivalente a la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (BsF. 1.200,00) la cual comprende cualquier concepto, derechos, beneficios o indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA EMPRESA.

CUARTO

Por su parte, EL ACTOR reconoce que no existe ni existió jamás algún tipo de relación con LA EMPRESA y mucho menos de carácter laboral, y en consecuencia declara (i) Que nunca ha prestado servicios para LA EMPRESA en el período comprendido entre el primero (1º) de mayo de 2008, ejerciendo el cargo de Chofer. (ii) Que en virtud de nunca existió algún tipo de relación laboral con LA EMPRESA tampoco ha sido despedido injustificadamente. (iii) Que no le corresponde le sea otorgado el pago de BsF. 33,30 por concepto de vacaciones fraccionadas. (iv) Que no le corresponde le sea otorgado el pago de BsF. 15,18 por concepto de bono vacacional fraccionado. (v) Que no le corresponde le sea otorgado el pago de BsF. 33,30 por concepto de utilidades fraccionadas. (vi) Que no le corresponde le sea otorgado el pago de BsF. 799,23 por concepto de salarios dejados de percibir. (vii) Que no le corresponde le sea otorgado el pago de BsF. 423,90 por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso. (viii) Que no le corresponde le sea otorgado el pago de BsF. 500,00, por conceptos de Gastos Médicos. Por otra parte, EL ACTOR declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA EMPRESA y por ello lo acepta expresamente y declara estar conforme en recibir en este acto la suma total de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 1.200,00), mediante cheque de gerencia nro. 03925701 girado contra la Cuenta Corriente nro. 0108-0175-31-0100016837, del Banco PROVICIAL, a nombre de EL ACTOR. Con dicho pago, LA EMPRESA extingue de manera definitiva sus obligaciones con EL ACTOR -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA EMPRESA y aceptado por EL ACTOR, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de EL ACTOR.

Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA EMPRESA.

QUINTO

EL ACTOR declara que recibida en este acto la cantidad mencionada en la sección anterior, nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, en virtud de que no existió relación laboral entre ellos. En consecuencia, nada le adeuda LA EMPRESA por concepto de salarios, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales ni por concepto de enfermedades profesionales o de otra índole, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente de una relación laboral; por lo tanto, EL ACTOR desiste de toda acción judicial contra LA EMPRESA, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, asimismo desiste de exigir el pago de cualquier supuesto y/o eventual beneficio que se hubiera generado de haber existido relación laboral entre las partes, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente señala EL ACTOR que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA EMPRESA. Así pues, EL ACTOR declara que nada se le adeuda ya que todas sus pretensiones han quedado plena y sobradamente satisfechas tanto por LA EMPRESA, como de cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. EL ACTOR manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, acción, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA EMPRESA, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados.

SEXTO

Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.

SÉPTIMO

EL ACTOR y LA EMPRESA, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.

Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga. En este estado, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. JETSY MARCANO

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