Decisión nº 10-1570 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoDecilnatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2010-000953

DEMANDANTE: Y.Y.N.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.926.890, de este domicilio.

APODERADOS: H.A., H.C.A., R.D.R., H.D. MERLO C. y D.S., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.423, 23.694, 90.096, 131.453 y 119.578, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADOS: INDRIANY ALFREINA R.P., J.A.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.887.531 y 7.307.199, respectivamente, de este domicilio, y C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, inscrita ante el registro de comercio que llevaba la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la 17ª Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 06 de noviembre de 1.956, bajo el N° 53, libro 42, tomo 1, e inscrita en la superintendencia de seguros bajo el N° 51.

APODERADOS: P.V.S., G.A. PEÑALVER MELENDEZ Y G.M.P., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.449, 62.296 y 55.610, respectivamente, de este domicilio.

APODERADO DE J.A.R.C.:

L.O.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.482, de este domicilio.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO (Declinatoria de competencia).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE N° 10-1570 (Asunto: KP02-R-2010-000953).

Se recibió en esta alzada el presente asunto contentivo del juicio por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, interpuesto por el abogado H.A., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Y.Y.N.d.C., contra los ciudadanos Indriany Alfreina R.P. y J.A.R.C. y la Sociedad Mercantil C.A., De Seguros La Occidental, en la persona de su representante judicial ciudadano L.T., en virtud de la declinatoria de competencia por la materia de tránsito, planteada en fecha 26 de julio de 2010, por el Dr. J.A.R.Z., en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ante este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 317 al 319).

En fecha 05 de agosto de 2010 (f. 323), se recibió el presente asunto en este tribunal de alzada y por auto de fecha 09 de agosto de 2010 (f. 324), se le dio entrada.

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada por el juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, este tribunal observa:

El Dr. J.A.R.Z., en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante sentencia interlocutoria de fecha 26 de julio de 2010, declinó la competencia para conocer el presente recurso de apelación, en el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo siguiente:

…Ahora bien, siendo que el objeto de la presente demanda es la indemnización de daños y perjuicios por el resultado de un accidente de tránsito tal como consta en autos, es por lo que este sentenciador como conocedor en la segunda instancia declina la competencia en el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por cuanto este Superior Segundo tiene atribuida solo la competencia en materia Civil y Mercantil, motivo por el cual éste Tribunal se declara incompetente para conocer por la materia y declina la competencia al Juzgado Superior Tercero con competencia de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que conozca en la segunda instancia la presente causa de conformidad a lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y así de establece…

.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el asunto que corresponde conocer y decidir esta alzada, se trata del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de marzo de 2010, por el co-demandado J.A.R.C., contra la decisión dictada en fecha 15 de marzo de 2010, por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 245 al 253), mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda por daños materiales derivados de accidente de tránsito; sin lugar el reclamo efectuado por concepto de alquiler de vehículo con ocasión al daño sufrido por la parte actora; con lugar, la indexación reclamada, y condenó a la parte demandada a pagar la cantidad de veinticuatro mil cuatrocientos veinte bolívares (Bs. 24.420,00), por los daños y perjuicios discriminatorios de la siguiente manera: la garante sociedad mercantil C.A. Occidental de Seguros la suma de quince mil trescientos dieciocho bolívares (Bs. 15.318,00), y por la diferencia de nueve mil ciento dos bolívares (Bs. 9.102,00), a los ciudadanos Indriany R.P. y J.A.R.C.

En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración que la acción propuesta se fundamenta en las responsabilidades objetiva derivada de un accidente de transito, quien juzga considera que el tribunal competente para conocer del recurso de apelación es un juzgado superior con competencia en materia de tránsito, y siendo que el juzgado declinante sólo tiene atribuida competencia para conocer civil y mercantil, lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia y declarar la competencia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer del presente recurso, y así se establece.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en sede de tránsito, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, que fuera formulada por el Dr. J.A.R.Z., en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y declara la competencia de esta alzada por la materia para conocer y decidir la demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, interpuesta por el abogado H.A., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Y.Y.N.d.C., contra los ciudadanos Indriany Alfreina R.P. y J.A.R.C. y Sociedad Mercantil C.A. Seguros La Occidental, todos plenamente identificados.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diez.

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Titular,

(Fdo.)

Dra. M.E.C.F.E.S.T.,

(Fdo.)

Abg. J.C.G.G.

En igual fecha y siendo las 3:20 p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

El Secretario Titular,

(Fdo.)

Abg. J.C.G.G.

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