Decisión nº 09-1328 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 27 de Julio de 2009

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-R-2009-000728

DEMANDANTE: H.C.A., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.326.290, de este domicilio.

DEMANDADO: FONDO PARA EL FOMENTO Y PROMOCION DE LA ARTESANIA, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO LARA (FUNDAPYME), creada mediante ley y publicada en Gaceta Oficial del estado Lara, de fecha 01 de septiembre de 1998, inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 12 de abril de 1999, bajo el Nº 40, tomo 01, protocolo primero, en la persona de su presidenta ciudadana N.P.R.d.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.279.942, de este domicilio.

APODERADA: ELIANNY R.C., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.384.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS.

EXPEDIENTE: 09-1328 (Asunto: KP02-R-2009-000728).

SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia)

En el procedimiento de intimación de honorarios profesionales, iniciado por el abogado H.C.A., actuando en su propio nombre, contra el Fondo para el Fomento y Promoción de la Artesanía, Pequeña y Mediana Empresa del estado Lara (FUNDAPYME), en la persona de su presidenta ciudadana N.P.R.d.Q.; se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de julio de 2009, por la parte actora, contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual decretó la perención de la instancia (f. 122). Dicho recurso fue admitido mediante auto de fecha 09 de julio de 2009, se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del estado Lara, U.R.D.D. (f. 124), a los fines de su distribución entre uno de los juzgados superiores de esta circunscripción judicial; en este sentido este tribunal para decidir observa:

Analizadas como han sido las actas procesales se observa que la presente demanda por intimación de honorarios profesionales fue presentada en fecha 04 de marzo de 2005, ante la URDD Civil, y que la parte demandada es un ente descentralizado de la administración pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio del estado Lara, donde están involucrados intereses directos del Estado, y por cuanto esta alzada no tiene atribuida competencia para conocer en materia contencioso administrativa, esta juzgadora considera que conforme a lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo dispuesto en la doctrina de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 26 de octubre de 2004, dictada en el expediente Nº 2004-1462, en la cual aclaró que es competencia de los tribunales superiores de lo contencioso administrativo, conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, si la cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 u.t.); lo procedente es declinar la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a quien se acuerda remitir el presente recurso de apelación, a objeto de que conozca del mismo, y así se resuelve.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales, seguido por el abogado H.C.A., actuando en su propio nombre, contra del Fondo para el Fomento y Promoción de la Artesanía, Pequeña y Mediana Empresa del Estado Lara (FUNDAPYME), en la persona de su presidenta ciudadana N.P.R.d.Q. y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, a objeto de que conozca del mismo. En consecuencia remítase el expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) Civil, con vista de esta declaratoria, a fin de que sea enviado al tribunal competente.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del estado Lara.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil nueve.

Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.

El Secretario,

Abg. J.C.G.G.

En igual fecha y siendo las 3:24 p.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.C.G.G.

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