Decisión nº PJ0452014000539 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoSustitución De Medida

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2005-006065

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDANTE: Cdno. H.E.H.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.376.174.

DEMANDADA: Cdna. YIBRIN M.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.164.524.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Este administrador de justicia pasa de seguidas a pronunciarse respecto a la diligencia de fecha 24 de abril de 2014, suscrita por las ciudadanas YIBRIN M.P.A. y C.A.H.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-11.164.524 y V-21.116.404, respectivamente, a través de la cual solicitan el levantamiento de la medida decretada por el suprimido juzgado Décimo del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de noviembre de 2006.

DE LA CAPACIDAD SOBREVENIDA

La pretensión resuelta por el suprimido juzgado mediante sentencia de fecha 24 de noviembre de 2006, fue interpuesta por el ciudadano H.E.H.O., titular de la cédula de identidad Nº. V-10.376.174, en su carácter de padre y representante legal de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), contra la ciudadana YIBRIN M.P.A., titular de la cédula de identidad Nº. V-11.164.524.

Se desprende a través del Acta de Nacimiento N° 1672, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de agosto de 2005, que la beneficiaria del presente asunto, a saber, C.A.H.P., nació en fecha 05 de junio de 1994, contando para la fecha de elaboración del presente fallo con diecinueve (19) años de edad, coligiéndose que la prenombrada ciudadana es civilmente hábil para actual en la presente causa, al tenor de lo dispuesto en artículo 18 de la norma sustantiva civil y 142 de su norma adjetiva, que rezan:

Artículo 18.- Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.

El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.

Artículo 142.- Si durante el transcurso del juicio se hiciere capaz una parte que no lo era, el procedimiento se seguirá con ella misma...

ASÍ SE HACE SABER.-

DEL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA SOLICITADA

A través de sentencia de fecha 24 de noviembre de 2006, el suprimido juzgado Décimo del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, condenó a la ciudadana YIBRIN M.P.A., titular de la cédula de identidad Nº. V-11.164.524, al cumplimiento intrínseco de las siguientes disposiciones:

…suministrar a su hija C.A., una Obligación Alimentaria por la cantidad equivalente al CINCUENTA Y SIETE ENTEROS PORCENTUALES CON UNA MILESIMA PORCENTUAL (57,1) de un Salario Mínimo Urbano, correspondiente a la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.292.290,00). Asimismo…dos (02) sumas adicionales, una en el mes de septiembre por la misma cantidad a la fijada como Obligación Alimentaria, para cubrir los gastos escolares y la otra en el mes de diciembre, por la cantidad equivalente a un (01) Salario Mínimo Urbano, correspondiente a la suma de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.512.325,00), para cubrir los gastos navideños de cada año de la adolescente de autos…

Igualmente se impuso a la prenombrada ciudadana las siguientes disposiciones:

…MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre la suma equivalente a (36) mensualidades de Obligación Alimentaria futuras, más tres bonificaciones en el mes de Septiembre, a razón cada una por la cantidad equivalente al CINCUENTA Y SIETE ENTEROS PORCENTUALES CON UNA MILESIMA PORCENTUAL (57,1) de un Salario Mínimo Urbano, correspondiente a la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.292.290,00) y tres bonificaciones en el mes de diciembre por la cantidad equivalente a (01) Salario Mínimo Urbano, correspondiente al monto de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.512.325,00) cada una, las cuales deberán ser descontados de las prestaciones sociales o de cualquier otra suma de dinero a las que se haga acreedor la referida ciudadana, en caso de renuncia o despido de su sitio de trabajo…

Ahora bien, siendo que a través de escrito de fecha 24 de abril de 2014, la beneficiaria del presente asunto, conjuntamente con la parte demandada, peticionaron el levantamiento de la medida transcrita, corresponde a este juzgador acordarla, conforme a lo dispuesto en el artículo 255 de la norma adjetiva civil, que reza:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

ASÍ SE HACE SABER.-

DE LA EXTINCIÓN DE MANUTENCIÓN

Como lo señalaran las solicitantes en el escrito supra señalado, a través de sentencia dictada en la causa AP51-V-2010-004817, en fecha 13 de julio de 2010, el ahora Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, modificó la obligación de manutención, a favor de la hoy ciudadana C.A.H.P.. De modo que, al encontrarse suprimido el quantum fijado por éste Órgano Jurisdiccional, en fecha 24 de noviembre de 2006, corresponde al citado Tribunal pronunciarse respecto a su extinción o extensión, al tenor de lo dispuesto en el literal ‘b’ del artículo 383 de la Ley Especial, que reza:

La Obligación de Manutención se extingue:

…omissis…

b.- Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticuatro años de edad, previa aprobación judicial.

ASÍ SE HACE SABER.-

DISPOSITIVA

Conforme a los razonamientos esgrimidos, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

El levantamiento de la Medida de Embargo Preventivo decretada por el suprimido juzgado Décimo del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de noviembre de 2006, y comunicada al Gerente de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Chacao, mediante oficio N° 615-6065 de fecha 05 de marzo de 2007.

SEGUNDO

Ofíciese al Gerente de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Chacao, para lo cual se insta a la parte interesada consignar un (01) juego de copias fotostatica, a objeto de su certificación y anexo al citado oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. R.V..

ABG. EDELWIS GARCÍA.

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. EDELWIS GARCÍA.

AP51-V-2005-006065/Jairo

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