Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 23 de abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-003326

ASUNTO : IP11-P-2012-003326

AUTO ACORDANDO APERTURA A TRIBUNAL DE JUICIO Y REMISION A TRIBUNAL DE EJECUCION

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. A.J.O.P.

FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. H.J.O.

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADOS: A.G., J.P., R.R., A.M.

VICTIMA: M.F.P.

LOS DEFENSORES PUBLICOS 4 y 5 ABG. O.C. Y ABG. D.J.

En el día de hoy, 21 de Abril de 2014, siendo las 2:48 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para dar inicio a la Audiencia Preliminar contra de los ciudadanos A.A. GONZÀLEZ GONZALEZ, J.L.P.T., R.A.R.G. Y A.K.M.M., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, ROBO GENERICO, ASOCIACION PARA DELINQUIR Y EXTORSION, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el hurto y robo de vehiculo, 9 de la Ley Contra de Delincuencia Organizada, articulo 458 del Código Penal Venezolano. En perjuicio del ciudadano PINTO C.M.F.. Se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del imputado R.A.R.G., previo traslado al desde su lugar de residencia. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de los imputados A.E.G. y J.L.P.T., quien no fue traslado desde la Comunidad Penitenciaria de Coro. De igual manera se deja constancia de la comparecencia el Fiscal 15º ABG. H.O.J., la victima PINTO C.M.F.. Los defensores públicos ABG. D.J., quien representa a la ciudadana A.K.M.M. quien no fue trasladada desde la Comunidad Penitenciaria Félix. De igual manera se deja constancia de la comparecencia del defensor público auxiliar 4º penal ABG. O.C. quien asiste en este acto a los ciudadanos, J.L.P.T., R.A.R.G.. Seguidamente se concede la palabra al imputado A.A. GONZÀLEZ GONZALEZ, Quien solicita en sala la designación de un defensor público que los asista en el presente acto. Seguidamente en llamada telefónica realizada a la coordinador de la defensa pública se informa que la defensora publica 5º penal ABG. D.J., asistirá al ciudadano A.A. GONZÀLEZ GONZALEZ. Seguidamente el ciudadano Juez informa a las parte que estamos en presencia de la excepción del articulo 77 numeral 4 del COPP, por cuanto la ciudadana A.K. fue trasladada a otro centro carcelario por lo cual es necesario realizar la presente audiencia con lo ciudadanos presentes. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, solicitando en este acto al tribunal permita individualizar la conducta desplegada por cada uno de los ciudadanos a los fines de subsanar la calificación jurídica a los fines de garantizar el debido proceso presunto formal Acusación en contra de los ciudadanos: A.A. GONZÀLEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE INTIGADOR previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el hurto y robo de vehiculo concatenado con el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal de igual manera los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el Delito de EXTORSION, previsto en los articulo 16 de la Ley Contra la Corrupción. En cuanto al ciudadano J.L.P.T., los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el hurto y robo de vehiculo automotor el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el Delito de EXTORSION, previsto en los articulo 16 de la Ley Contra la Corrupción y en delito de ROBO GENERICO, previsto en los articulo 455 del Código Penal. En cuanto a los ciudadanos R.A.R.G. y A.K.M., los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el hurto y robo de vehiculo automotor el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el Delito de EXTORSION, previsto en los articulo 16 de la Ley Contra la Corrupción, todos en perjuicio del ciudadano PINTO C.M.F. Y EL ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de la imputada de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos por cuanto los mismos son lícitos legales necesarios y pertinentes tal como se señalo sobre cada órgano de prueba en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta a los ciudadanos, A.A. GONZÀLEZ GONZALEZ, J.L.P.T., R.A.R.G. Y A.K.M.M., por cuanto las circunstancias en las cuales el Tribunal Primero de Control 16-04-2014, declara la privación judicial preventiva de libertad no han variado hasta la presente fecha. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a las imputadas que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa a las Ciudadanos Imputados sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle a los Ciudadanos Imputados si desea declarar, manifestando los ciudadanos A.A. GONZÀLEZ GONZALEZ, J.L.P.T., R.A.R.G. que: NO DESEABA HACERLO, pasando al estrado e identificándose de la siguiente manera la primera El primero pasa al estrado y se identifico de la siguiente manera: A.G.: de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 22.489.9655 de 34 años de edad, estado civil soltero de ocupación obrero, natural paraguaipoa Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-15-1977, Domiciliario: Barrio La chinita frente al Modulo de los Cubanos, casa de madera de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. 0424-2291979. El Segundo se identifico de la siguiente: J.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 25.186.642 de 56 años de edad, estado civil casado de ocupación obrero, natural de Colombia, fecha de nacimiento 31-03-1960 Domiciliario: Vía al Concepción, casas tipo invasión de la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia. El tercero se identifico de la siguiente manera R.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 16.354.062 de 29 años de edad, estado civil concubinato de ocupación obrero y taxista, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-08-1982, Domiciliario: Sector el Oasis, Calle 21, Casa 14, II Etapa de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. D.J., quien asiste en el presente acto al ciudadano A.A.G.d. conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “Esta defensa ratifica es escrito de de descargo o contestación de la acusación consignado en su oportunidad por el defensor privado Abg. L.M., de fecha 31-08-2012 en los folios 154 y 155 de la primera pieza y solicito sean admitidas en su totalidad de las testimoniales ofrecidas por cuanto las mismas no útiles y necesarias para el juicio oral y publico y de igual manera solicito la revisión de la medida de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del COPP, por cuanto tienen 22 meses privados de libertad. En cuanto a la ciudadana A.K.M. la cual represento solicito sea acordado el traslado interpenal desde la Comunidad Penitenciaria desde Barquisimeto del estado Lara hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro estado Falcón. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. O.C., quien asiste en el presente acto al ciudadano J.L.P.T., R.A.R.G. de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “ Esta defensa niega rechaza y contradigo la acusación fiscal y me acojo a la comunidad de la prueba y solicito la revisión de la medida de mi defendido J.R.P. de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del COPP, por cuanto el mismo tiene 22 meses privados de libertad en la comunidad penitenciaria. De igual manera solicito no sean admitidos los delitos de extorsión y asociación para delinquir por cuanto no fueron comprobados en el transcurso de la investigación. Es todo” Seguidamente el ciudadano Juez concede la palabra a la victima M.F.P.C., Quien manifestó “No deseo decir nada. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y la Defensa Privada.

DISPOSITIVA

Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera este Juzgador que la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, pero se admite parcialmente la misma ajustándose la calificación al Delito de A.A. GONZÀLEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE INTIGADOR previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el hurto y robo de vehiculo concatenado con el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal de igual manera el delito de EXTORSION, previsto en los articulo 16 de la Ley Contra la Corrupción. En cuanto al ciudadano J.L.P.T., los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el hurto y robo de vehiculo automotor el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el Delito de EXTORSION, previsto en los articulo 16 de la Ley Contra la Corrupción y en delito de ROBO GENERICO, previsto en los articulo 455 del Código Penal. En cuanto al ciudadano R.A.R.G., los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el hurto y robo de vehiculo automotor el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el Delito de EXTORSION, previsto en los articulo 16 de la Ley Contra la Corrupción, todos en perjuicio del ciudadano PINTO C.M.F. Y EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal. SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las Pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión se Admite parcialmente con la excepción del acta policial, donde consta la aprehensión de los ciudadanos. TERCERO: En cuanto a los escritos de descargo del ABG. L.M., y ratificado por la defensa publica se admiten todas las testimoniales promovidas por el defensor privado por cuanto cumples con los requisitos de ley. CUARTO: En esta oportunidad se procede a explicar a los Ciudadanos Acusados sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismos si desea acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz los ciudadanos: J.L.P.T. Y R.A.R.G., expuso: “No Admito los hechos que se me imputa.” Escuchado la negativa de los Ciudadanos Acusados de no acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO los Ciudadanos J.L.P.T., los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el hurto y robo de vehiculo automotor el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el Delito de EXTORSION, previsto en los articulo 16 de la Ley Contra la Corrupción y en delito de ROBO GENERICO, previsto en los articulo 455 del Código Penal. En cuanto al ciudadano R.A.R.G., los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el hurto y robo de vehiculo automotor el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el Delito de EXTORSION, previsto en los articulo 16 de la Ley Contra la Corrupción, todos en perjuicio del ciudadano PINTO C.M.F. Y EL ESTADO VENEZOLANO. En esta oportunidad se procede a explicar al Ciudadano Acusado A.A. GONZÀLEZ GONZALEZ, sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismos si desea acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz el ciudadano expuso: “Admito los hechos que se me imputa y solicito se me imponga la pena correspondiente con las rebajas de Ley.” Escuchada la petición del Ciudadano Acusado de acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal a explicarle al imputado las pena aplicar por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE INTIGADOR previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el hurto y robo de vehiculo concatenado con el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal de igual manera el delito de EXTORSION, previsto en los articulo 16 de la Ley Contra la Corrupción, el primer delito tiene una pena a imponer es de nueve (09) años a diecisiete (17) años de prisión, para un total de veintiséis (26) años de prisión como pena, siendo su termino medio conforme a la dosimetría prevista en el artículo 37 del Código Penal, un tiempo igual de pena a trece (13) años de prisión, ahora bien de conformidad con lo previsto en el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal se rebaja la pena a la mitad siendo la pena a imponer de seis (06) años y seis (06) meses de prisión. En cuanto al segundo delito de Extorsión tiene una pena a imponer es de diez (10) años a quince (15) años de prisión, para un total de veinticinco años (25) años de prisión como pena, siendo su termino medio conforme a la dosimetría prevista en el artículo 37 del Código Penal, un tiempo igual de pena a doce (12) años y seis (06) meses prisión, aplicando la concurrencia del delito quedaría la pena en seis (06) años y tres (03) meses, con la suma de los delito tendríamos una pena total de DOCE (12) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION.

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