Decisión nº 105 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos H.J.B.P. y S.P.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.826.025 y V-7.814.682 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio B.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.300 introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 83 y copias certificadas del acta de Nacimiento Nº 557, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 10 de Julio de dos mil Diez (2010), por ante el Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio M.d.E.Z., indicando que el último domicilio conyugal lo establecieron en el Barrio Los olivos, Avenida 66, casa numero 68-07; y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: I.G.B.B. de ocho (08) años de edad. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de la niña, serán compartidas entre ambos padres; la custodia será ejercida por la madre legítima S.P.B. de acuerdo con el articulo 359 y siguientes de la LOPNNA, habitando con ella en la casa de habitación donde tiene establecida su residencia permanente, debiendo continuar con la custodia y orientación su educación moral y física, con derecho a imponerle las correcciones adecuadas conformes al desarrollo físico y mental de la misma. En relación a la Obligación de Manutención, de la niña I.G.B.B. de conformidad con los artículos 365, 366, 30, 41, 53 y 63 de la LOPNNA se ha convenido lo siguiente : el padre H.J.B.P. se compromete a suministrar como Pensión de Alimentación la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) mensuales que serán depositados en la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento, cuya titular es la ciudadana S.P.B., su ajuste será anualmente de forma automática y proporcional de acuerdo al índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela; Para garantizar el derecho a la educación, como inscripción, mensualidades escolares, uniformes, materiales de educación, transporte, serán por cuenta del Progenitor; En cuanto a los gastos de vestimenta y regalos de Navidad y Año Nuevo el progenitor H.J.B.P. le suministrara a su hija todo lo relacionado a la época; Para garantizar el Derecho a la Salud, medicina y gastos médicos, establecido en el articulo 41, 42, y siguientes de la LOPNNA, se conviene que el progenitor adquirirá anualmente una Póliza de Seguro (HC) para su menor hija. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar lo fijaron de acuerdo con el artículo 385 de la LOPNNA, el padre podrá visitar a su hija I.G.B.B., de acuerdo al siguiente Régimen de Convivencia Familiar: Los días laborales Martes y Jueves de cada semana en Horario comprendido de 5:00 P.M. a 7:00 PM el padre mediante terceras personas enviara a buscar a su hija en el hogar materno y llevarla de paseo, igualmente el padre podrá buscar a su menor hija en el centro educativo, previo acuerdo con la madre; Con respecto a las visitas los fines de semana, el padre podrá compartir con su menor hija los días Sábados y Domingos de forma alterna, es decir, una semana la compartirá con el Padre y la otra semana con la Madre, pudiendo Pernotar con su hija a un lugar distinto, al de su residencia habitual, ya que siempre ha demostrado ser responsable en el cuidado de su hija, las partes acuerdan que debido a las actividades laborales del progenitor, las cuales son fuera del país, el Régimen de Convivencia Familiar puede ser modificado previo acuerdo; El día del cumpleaños de la menor, lo pasara con sus progenitores, compartido el día; El día de cumpleaños de cada uno de los padres, la menor la pasara al lado de su respectivo progenitor; el día del Padre la menor celebrara todo el día con su Padre, el día de la Madre lo pasara todo el día con su Madre; en forma alternada serán las vacaciones de Semana Santa, y carnaval, empezando en el año 2014, el Carnaval para el padre y la Semana Santa para la Madre; Las vacaciones escolares divididas en 15 días para cada progenitor hasta terminar el periodo vacacional, en caso de que uno de los progenitores decida viajar en compañía de su hija se le comunicara al otro y será el periodo de un mes para cada uno, en beneficio de la niña, que pueda disfrutar con su hija el derecho a la recreación, esparcimiento y viaje; En la época Navideña, la niña compartirá los días Veinticuatro (24) y Treinta y Uno (31) de Diciembre de cada año con la Madre, y Veinticinco (25) de Diciembre de cada año y 1ero de Enero con su Progenitor, convienen los progenitores que pueden alternar este régimen de común acuerdo.

En relación a los bienes, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil trece (2013), ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos H.J.B.P. y S.P.B. decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la Separación de Bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: H.J.B.P. y S.P.B..

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual. La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos. Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación. Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres. Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten. Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía. Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste. Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido. Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes. En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente. Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión. Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así. Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo. Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia. Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor. Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre. Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil. Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido. Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos. Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarles a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos. No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña. Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña. Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos H.J.B.P. y S.P.B..

  2. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de la niña, serán compartidas entre ambos padres; la custodia será ejercida por la madre legítima S.P.B. de acuerdo con el articulo 359 y siguientes de la LOPNNA, habitando con ella en la casa de habitación donde tiene establecida su residencia permanente, debiendo continuar con la custodia y orientación su educación moral y física, con derecho a imponerle las correcciones adecuadas conformes al desarrollo físico y mental de la misma. En relación a la Obligación de Manutención, de la niña I.G.B.B. de conformidad con los artículos 365, 366, 30, 41, 53 y 63 de la LOPNNA se ha convenido lo siguiente : el padre H.J.B.P. se compromete a suministrar como Pensión de Alimentación la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) mensuales que serán depositados en la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento, cuya titular es la ciudadana S.P.B., su ajuste será anualmente de forma automática y proporcional de acuerdo al índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela; Para garantizar el derecho a la educación, como inscripción, mensualidades escolares, uniformes, materiales de educación, transporte, serán por cuenta del Progenitor; En cuanto a los gastos de vestimenta y regalos de Navidad y Año Nuevo el progenitor H.J.B.P. le suministrara a su hija todo lo relacionado a la época; Para garantizar el Derecho a la Salud, medicina y gastos médicos, establecido en el articulo 41, 42, y siguientes de la LOPNNA, se conviene que el progenitor adquirirá anualmente una Póliza de Seguro (HC) para su menor hija. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar lo fijaron de acuerdo con el artículo 385 de la LOPNNA, el padre podrá visitar a su hija I.G.B.B., de acuerdo al siguiente Régimen de Convivencia Familiar: Los días laborales Martes y Jueves de cada semana en Horario comprendido de 5:00 P.M. a 7:00 PM el padre mediante terceras personas enviara a buscar a su hija en el hogar materno y llevarla de paseo, igualmente el padre podrá buscar a su menor hija en el centro educativo, previo acuerdo con la madre; Con respecto a las visitas los fines de semana, el padre podrá compartir con su menor hija los días Sábados y Domingos de forma alterna, es decir, una semana la compartirá con el Padre y la otra semana con la Madre, pudiendo Pernotar con su hija a un lugar distinto, al de su residencia habitual, ya que siempre ha demostrado ser responsable en el cuidado de su hija, las partes acuerdan que debido a las actividades laborales del progenitor, las cuales son fuera del país, el Régimen de Convivencia Familiar puede ser modificado previo acuerdo; El día del cumpleaños de la menor, lo pasara con sus progenitores, compartido el día; El día de cumpleaños de cada uno de los padres, la menor la pasara al lado de su respectivo progenitor; el día del Padre la menor celebrara todo el día con su Padre, el día de la Madre lo pasara todo el día con su Madre; en forma alternada serán las vacaciones de Semana Santa, y carnaval, empezando en el año 2014, el Carnaval para el padre y la Semana Santa para la Madre; Las vacaciones escolares divididas en 15 días para cada progenitor hasta terminar el periodo vacacional, en caso de que uno de los progenitores decida viajar en compañía de su hija se le comunicara al otro y será el periodo de un mes para cada uno, en beneficio de la niña, que pueda disfrutar con su hija el derecho a la recreación, esparcimiento y viaje; En la época Navideña, la niña compartirá los días Veinticuatro (24) y Treinta y Uno (31) de Diciembre de cada año con la Madre, y Veinticinco (25) de Diciembre de cada año y 1ero de Enero con su Progenitor, convienen los progenitores que pueden alternar este régimen de común acuerdo.

  3. En relación a los bienes, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.

  4. Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

  5. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los _____ días del mes de Enero del dos mil Catorce (2014). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. H.R.P.Q.

LA SECRETARIA,

MGS. A.M.B.

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº______, del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el Nº_______ .La Secretaria.- HPQ/905/055

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