Decisión nº 023-06 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Enero de 2006

Fecha de Resolución13 de Enero de 2006
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteIsabel Araujo
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 13 de enero de 2006

195° y 146°

RESOLUCION Nro. 023-06 CAUSA 6E-208-05.

Vista la decisión dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, mediante la cual declara con Lugar el Recurso de Revisión propuesto por este Tribunal de Ejecución, modificando la pena a TRES (03) MESES DE PRISION, a favor de los penados H.J.A.A., venezolano, de 34 años de edad, casado ayudante de albañilería, titular de la cedula de identidad Nro. 10.599.962, domiciliado en el barrio San Benito, casa Nro. 64 Cabimas, A.J.M.C., titular de la cedula de identidad Nro. 4.707.972, de 55 años de edad, soltero, albañil, domiciliado en el barrio 24 de Julio calle Democracia, casa numero 34 Cabimas, y M.A.A., titular de la cédula de identidad Nro. 178843 de 75 años de edad, soltera, natural de San Cristóbal, hija de V.R. y de P.M.R., residenciada en el barrio S.R., calle Rompe 0las, casa sin número, diagonal al balancín, Cabimas Estado Zulia, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO, por lo que se acuerda practicar nuevo computo de pena en la presente causa, a los fines de constatar si la pena modificada se encuentra extinguida.-

Consta en actas que los penados H.J.A.A., A.J.M.C. y M.A.A. fueron detenidos en fecha 25-11-2003 por lo que hasta el día de hoy 13-01-06, llevan de pena cumplida: DOS (02) AÑOS UN (01) MES, Y DIECIOCHO (18) DIAS. Es decir cumplieron la Pena Principal el día: 25-02-2004. Y culminaron en fecha 13-03-2004 la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta (1/5) parte del tiempo de la Condena.- En consecuencia, considera esta Juzgadora, que con la pena modificada, los penados H.J.A.A., A.J.M.C. y M.A.A., ha agotado el cumplimiento de la misma, y que lo procedente en Derecho es Decretar la extinción de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la extinción por cumplimiento de la pena principal y de la accesoria, a favor de los penados H.J.A.A., venezolano, de 34 años de edad, casado ayudante de albañilería, titular de la cedula de identidad Nro. 10.599.962, domiciliado en el barrio San Benito, casa Nro. 64 Cabimas, A.J.M.C., titular de la cedula de identidad Nro. 4.707.972, de 55 años de edad, soltero, albañil, domiciliado en el barrio 24 de Julio calle Democracia, casa numero 34 Cabimas, y M.A.A., titular de la cédula de identidad Nro. 178843 de 75 años de edad, soltera, natural de San Cristóbal, hija de V.R. y de P.M.R., residenciada en el barrio S.R., calle Rompe 0las, casa sin número, diagonal al balancín, Cabimas Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, participando esta decisión. Se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada y la remisión de la misma al Archivo central de este Circuito Judicial Penal.- Publíquese, Registrase, 0ficiese. Notifíquese

LA JUEZ

ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 023-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se oficio bajo los Nros. 118,119, 120 -06 Se libró Boletas de Notificación con oficio Nro.121-06.

EL SECRETARIO

Ysabel g.

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