Decisión nº 426-05 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Junio de 2005

Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteIsabel Araujo
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 28 de junio de 2205

195° y 146°

RESOLUCION NRO. 426-05

Causa Nro. 208-05

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 02-03-05 por el Juzgado 2° de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas mediante la cual condena a los penados H.J.A.A., venezolano, de 34 años de edad, casado ayudante de albañilería, titular de la cedula de identidad Nro. 10.599.962, domiciliado en el barrio San Benito, casa Nro. 64 Cabimas, A.J.M.C., titular de la cedula de identidad Nro. 4.707.972, de 55 años de edad, soltero, albañil, domiciliado en el barrio 24 de Julio calle Democracia, casa numero 34 Cabimas, y M.A.A., titular de la cédula de identidad Nro. 178843 de 75 años de edad, soltera, natural de San Cristóbal, hija de V.R. y de P.M.R., residenciada en el barrio S.R., calle Rompe 0las, casa sin número, diagonal al balancín, Cabimas Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (2) AÑO DE PRISION, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal de Ejecución , Declara en Estado de Ejecución la sentencia dictada en la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (2) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley , impuesta a los prenombrados penados, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto se observa que los mismos se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día 07-07 -05 a las diez de la mañana, a los fines de imponerlos de las condiciones para optar a la medida alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 494 Ejusdem; como son:-Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social.-Consignar 0ferta de Trabajo.-Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por las que opta al beneficio. Y de ser procedente acordárseles la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra a los penados H.J.A.A., venezolano, de 34 años de edad, casado ayudante de albañilería, titular de la cedula de identidad Nro. 10.599.962, domiciliado en el barrio San Benito, casa Nro. 64 Cabimas, A.J.M.C., titular de la cedula de identidad Nro. 4.707.972, de 55 años de edad, soltero, albañil, domiciliado en el barrio 24 de Julio calle Democracia, casa numero 34 Cabimas, y M.A.A., titular de la cédula de identidad Nro. 178843 de 75 años de edad, soltera, natural de San Cristóbal, hija de V.R. y de P.M.R., residenciada en el barrio S.R., calle Rompe 0las, casa sin número, diagonal al balancín, Cabimas Estado Zulia, de conformidad con el artículo 479 del Código 0rgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ordenar su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día 07-07-05, a las diez de la mañana, a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese. 0ficiese a la Dirección de Prisiones y Líbrese la Boletas de Citación respectivas.

LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-

DRA. I.A..

LA SECRETARIA

ABOG. HASSNA ABDELMAJID

En la misma fecha se registró dicha Resolución bajo el Nro 426-05 y se libró boleta citación y notificaciones con oficio Nro.3660-05 Se oficio a la Dirección de Prisiones bajo el Nro.3661-05

LA SECRETARIA

CAUSA 208-05

IA/ Isabel g

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