Decisión nº PJ0122012000579 de Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 14 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo
PonenteJenny de Jesús Rodriguez Lamon
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo

Punto Fijo, catorce de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2012-000190

Vista la medida preventiva solicitada por el ciudadano H.J.V.C., titular de la cedula de identidad Nº 15.386.211 debidamente asistido por el abogado en ejercicio Angregory Escalona, Inpreabogado Nro. 148.499, mediante el cual solicita Medida Preventiva de régimen de convivencia familiar provisional, todo ello conforme al articulo 466 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto se aproximan las vacaciones judiciales, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 ejusdem, el cual establece el Derecho irrenunciable de orden público e intransigible, tal como es, el que todo niño niña y adolescentes debe de mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre aun cuando exista separación entre ellos; Derecho éste, que ante la existencia de un vínculo paterno-filial, debe ser garantizados por el Estado, le es forzoso para esta Juzgadora establecer un régimen de convivencia familiar provisional a favor del ciudadano H.J.V.C., así se decide.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Circuito de Protección del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, declara con lugar la medida preventiva de régimen de convivencia familiar provisional en los siguientes términos: el ciudadano H.J.V.C. buscara a la niña en su lugar de residencia los días lunes, martes y viernes desde las tres de la tarde (3:00 p.m.) hasta las siete de la noche (7:00 p.m.) sin pernota y la regresa a su misma residencia. Así se decide.

Dada, firmada y sellada a los catorce días del mes de agosto de 2012.

La Jueza

Abg. J.R.L.

El Secretario

Abg. Ignacio Hidalgo

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