Decisión nº PJ0132007000715 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº XIII. Juez Unipersonal XIII

Caracas, once (11) de abril de dos mil siete (2007)

196º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-003924

Partes solicitantes: H.A.M.T. y M.A.F.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.049.697 y V-15.152.549, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio M.A.B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.607.

Hijos menores de edad habidos en el matrimonio: el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de (7) años de edad.

Motivo: Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

Mediante escrito admitido en fecha 09/03/2007, presentado conjuntamente por los ciudadanos H.A.M.T. y M.A.F.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.049.697 y V-15.152.549, respectivamente, asistidos de abogado peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.

Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil el día 30/07/1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio . Que de esa unión matrimonial procrearon un hij, que lleva por nombre SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de (7) años de edad.

Que desde hace más de cinco años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de su hijo.

Admitida la solicitud, notificado el Fiscal del Ministerio Público y cumplida las formalidades legales, este Despacho Judicial procede a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

La solicitud de los cónyuges ciudadanos H.A.M.T. y M.A.F.A., anteriormente identificados, está basada en causal legal. Además en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.

La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, y la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público (E) de esta Circunscripción Judicial, Abg. M.D.L.F.P., quien mediante diligencia cursante al folio (12) emite opinión favorable, ya que no tiene objeción que formular en relación a lo solicitado; es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los señalados ciudadanos. Y así se declara.

Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos H.A.M.T. y M.A.F.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.049.697 y V-15.152.549, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 30/07/1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los progenitores de el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de (7) años de edad, llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la P.P., Guarda, Alimentos y Régimen de Visitas, en interés superior de él, en consecuencia, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regimenes quedan establecidos de la siguiente manera:

PRIMERO

La guarda del niño será ejercida por la madre, ciudadana M.A.F.A., y tendrá como residencia la de ésta.

SEGUNDO

Ambos progenitores ejercerán los derechos y deberes inherentes a la P.P. sobre su menor hijo.

TERCERO

En cuanto a la Obligación Alimetaria, el padre suministrará la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) mensuales.

CUARTO

En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto navidades serán pasadas con la madre y el año nuevo y los reyes serán pasados con el padre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pase con el padre, el Carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas alternativamente año tras año. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. El día de su cumpleaños lo pasará al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad la pasará con el padre y la segunda mitad la pasará con la madre.

Finalmente este Tribunal acuerda, que una vez firme la presente decisión, sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las autoridades del Registro Civil que correspondan; igualmente se acuerda devolver todo documento original consignado en el expediente, dejando en los autos las copias de los mismos debidamente certificadas. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que sean necesarias a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y junto con oficio remítanse a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII, Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolita de Caracas, En Caracas, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez,

Abg. Jaizquibell Q.A..

La Secretaria Acc,

Abg. D.E.

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de ley se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Acc,

Abg. D.E.

AP51-S-2007-003924

Divorcio 185-A

JQA/lisbetty

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