Decisión nº 1187-09 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoHomologación

Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos H.A.H.P. y YOHANNY K.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-12.861.642 y V-16.632.829, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitores de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de ocho años de edad, quienes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El progenitor ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F600,oo), mensuales para los gastos de alimentación de la niña ya mencionada los cuales serán divididos en dos (02) quincenas de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F300,oo) quincenales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a favor de la niña en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades económicas del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los gastos medicina y consultas medicas, la niña goza del 100% de los beneficios de la Clínica PDVSA. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares el progenitor se compromete a comprar los útiles escolares y cancelar mensualmente el transporte; la progenitora se compromete a comprarle a la niña los uniformes y cancelar el colegio mensualmente. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle a la niña ropa diaria y calzado cada tres (03) meses, seis (06) meses o cuando la niña lo amerite. QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta correspondientes serán suministrados por el progenitor sufragando la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.F1.000,oo), para la vestimenta correspondiente de la época de navidad y fin de año los cuales serán depositados en la misma cuenta de ahorro a favor de la niña antes del Treinta (30) de Noviembre del 2.009, para que la progenitora compre los estrenos correspondientes de la época más un juguete o regalo de navidad que es adicional de los MIL BOLIVARES (Bs.F1.000,oo). SEXTO: En este acto la ciudadana YOHANNY K.R., acepto el convenio de OFRECIMENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y todos los términos y condiciones ofrecidas por el ciudadano H.A.H.P.. Así como también manifestaron no tener problema en cuanto al Régimen de Convivencia la progenitora le concederá al progenitor un Régimen de Convivencia Familiar amplio libre sin restricción donde el progenitor retirar o visitar a su hija del hogar materno las veces que lo desee siempre y cuando no interrumpa con las actividades de sus hijas (alimentación, Recreación, Educación, Siesta, entre otras) así como también se comprometieron a mantener comunicación telefónica, para saber de su hija. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, acordaron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete en retirar a la niña del hogar materno entre semana, cuando su horario de trabajo se lo permita así como también se compromete a retirarla los días Viernes o Sábados a las Once (11:00am) de la mañana hasta el día domingo a las (06:00pm) de la tarde; en caso que se extienda la hora de regresar el progenitor debe notificar a la progenitora en caso de que se extienda la hora establecida. SEGUNDO: El día de las Madres lo compartirán con su progenitora y el día de los Padres con el progenitor. TERCERO: En el día de los niños la niña compartirá con ambos progenitores .CUARTO: En temporada vacacional y días feriados sean (Nacionales, Regionales o Municipales), así también como Carnaval, Semana Santa la niña compartirá con ambos progenitores serán compartidos a objeto de fortalecer los lazos familiares. QUINTO: El día de cumpleaños de la niña compartirá con ambos progenitores así como también el cumpleaños de la progenitora y del progenitor. SEXTO: En época de navidad y fin de año la niña compartirá con ambos progenitores, compartiendo en los día festivos, es decir, 24 y 31 de Diciembre con la progenitora, los días 25 de Diciembre y 01 de Enero con su progenitor esto será inverso. SEPTIMO: Ambos progenitores mantendrán comunicación telefónica para saber de la situación de la niña. OCTAVO: En este acto ambos progenitores estuvieron de acuerdo con este régimen. Y de igual manera manifestaron respetar todos los términos y condiciones fijados en dicho convenio.

Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2.009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.

Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.

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