Decisión nº 08-1197 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KH01-X-2008-000224

DEMANDANTE: O.G.T.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 7.304.733 y de éste domicilio.

DEMANDADOS: T.M.O., y O.D.C.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.052.665 y 9.363.670 respectivamente, domiciliados en el Estado Barinas.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Cobro de Bolívares).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 08-1197 (KH01-X-2008-000224)

Mediante acta de fecha 13 de octubre de 2008 (f. 1), el Dr. H.R.P.B., en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se INHIBIÓ de conocer la causa signada con el N° KP02-M-2006-000420, referente a juicio por cobro de bolívares incoado por el ciudadano O.G.T.U., contra los ciudadanos T.M.O. y O.d.C.N., con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Se recibieron dichas actuaciones en este juzgado superior en fecha 16 de diciembre de 2008 (f.19) y por auto separado de igual fecha se fijó oportunidad para decidir (f. 20). Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez H.R.P.B. fundamentó su inhibición en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que el ciudadano A.H.Y.Z. interpuso en su contra una denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales, por actuaciones realizadas en las causas signadas con el alfanumérico KP02-M-2006-000489, KH01-X-2006-000113 Y KH01-X-2008-000094, las cuales calificó como lesivas a su persona y a los intereses que representa. Agregó el juez inhibido que la cantidad de circunstancias señaladas en la precitada denuncia, lesionan su fuero interno y afectan la necesaria imparcialidad que como sentenciador debe tener y por cuanto el mencionado ciudadano es apoderado judicial de la parte demandante, procedió a declarar su incompetencia subjetiva.

En tal sentido se observa que el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece que los funcionarios pueden ser recusados por “injurias o amenazas hechas por el recusado y alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”. Ahora bien, analizadas como han sido las copias certificadas que acompañan el presente cuaderno separado, específicamente la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29 de julio de 2008, mediante la cual declaró sin lugar la recusación planteada por el abogado Zalg S.A.H., contra el abogado H.R.P.B., así como la denuncia formulada por el prenombrado abogado ante la Inspectoría de Tribunales, a juicio de esta juzgadora no se desprende la prueba de las injurias o amenaza válida para la procedencia de la inhibición, más aun si la denuncia por sí sola no puede ser considerada como una injuria, tal como ha sido establecido en anteriores decisiones emanadas de esta alzada, no obstante al manifestar el juez inhibido que se siente lesionado en su fuero interno y que tal hecho incide en su animo a la hora de dictar sentencia, quien juzga considera que tal circunstancia resulta contraria al derecho que tiene toda persona a ser oída por un juez competente e imparcial previsto en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual lo procedente es declarar con lugar la presente inhibición. Y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. H.R.P.B., en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa N° KP02-M-2006-000420, referente al juicio por cobro de bolívares (intimación) intentado por el ciudadano O.G.T.U., contra los ciudadanos T.M.O. y O.d.C.N..

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.. El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G.

Seguidamente se publicó, siendo las 2:41 p.m. se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil y se remitieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G.

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