Decisión nº 08-1171 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KH01-X-2008-000214

DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL

APODERADO JUDICIAL: A.H.Y.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.585, domiciliado en esta ciudad.

DEMANDADO: P.W.C.G..

MOTIVO: INHIBICION (Ejecución de Hipoteca)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente N° 08-1171 (KH01-X-2008-000214)

Mediante acta de fecha 08 de octubre de 2008 (fs. 1 y 2), el Dr. H.R.P.B., en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa signada con el alfanumérico KH03-M-2002-000063, referente al juicio de ejecución de hipoteca incoado por la sociedad financiera Banco Mercantil C.A., Banco Universal, contra el ciudadano P.W.C.G., conforme con lo previsto en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, para su distribución en los juzgados superiores civiles de esta circunscripción judicial.

En fecha 30 de octubre de 2008, se recibieron las copias certificadas en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y por auto separado de la misma fecha, se le dio entrada y se fijó el lapso para decidir de conformidad con el artículo 89 Código de Procedimiento Civil. Llegada la oportunidad para emitir el pronunciamiento, quien juzga lo hace de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Dr. H.R.P.B., en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de fecha 08 de octubre de 2008 (f. 1 y 2), se inhibió de conocer el juicio de ejecución de hipoteca incoado por el Banco Mercantil C.A., Banco Universal, contra el ciudadano P.W.C.G., en razón de haber sido denunciado por el abogado A.H.Y.Z., por ante la Inspectoría General de Tribunales, en las causas patrocinadas por dicho profesional del derecho, signadas en ese despacho con los Nros. KP02-M-2006-000489 (causa principal), y cuadernos separados KH01-X-2006-000113 y KH01-X-2008-000094. Agregó además el juez inhibido que la cantidad de circunstancias que señaló en la denuncia el abogado A.H.Y.Z., lesionan sensiblemente el fuero interno del sentenciador, y que resulta contrario a la realidad de la situación que a estos procesos atañe, en cuanto a este Juez corresponde y por cuanto el mencionado abogado es apoderado judicial de la parte demandante en el presente proceso, y dado que el precedente anteriormente señalado incide en el animo de aproximación que pudiera tener en la causa de especie por considerar que las afirmaciones sostenidas por el referido ciudadano, constituyen situaciones de hecho que inciden notablemente a la hora de dictar sentencia, por tal motivo se inhibió de conocer el asunto.

Asimismo, se observa que el juez inhibido invocó la causal prevista en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece que los funcionarios pueden ser recusados por “injurias o amenazas hechas por el recusado y alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”.

Ahora bien, analizadas como han sido las copias certificadas que acompañan el presente cuaderno separado, específicamente la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29 de julio de 2008, mediante la cual declaró sin lugar la reacusación planteada por el abogado A.H.Y.Z., contra el abogado H.R.P.B., así como la denuncia formulada por el prenombrado abogado, ante la Inspectoría de Tribunales la cual por si sola, no puede ser considerada como demostrativa de la injuria o una amenaza válida para la procedencia de la inhibición y dado que el juez no presentó los medios probatorios de los cuales se desprendan los hechos alegados como fundamento de su inhibición, quien juzga considera que lo procedente es declarar sin lugar la presente inhibición Y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. H.R.P.B., en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa N° KH03-M-2002-000063, referente al juicio de ejecución de hipoteca, incoado por la sociedad financiera Banco Mercantil C.A., Banco Universal contra el ciudadano P.W.C.G..

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil, con vista de esta declaratoria sin lugar, a fin de que proceda a su distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al tribunal donde cursa el expediente principal.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Titular,

El Secretario,

Dra. M.E.C.F.

Abg. J.C.G.G.

En igual fecha y siendo las11:30 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.C.G.G.

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