Decisión nº WP01-P-2008-002235 de Juzgado Segundo de Control de Vargas, de 11 de Julio de 2008

Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Control
PonenteJuan Contreras
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION

SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 11 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002235

ASUNTO : WP01-P-2008-002235

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Audiencia Preliminar realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano H.W.M.N., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.445.183, natural de la Guaira, nacido el 12/03/1988, de 20 años de edad, de profesión u oficio desempleado, estado civil soltero, hijo de H.M. (v) y L.N. (v), residenciado en la Prolongación Soublette, calle Real, casa Nº 12-14, frente al bloque 9, al lado de la agencia San Porto, casa azul, teléfono 0414/2479918, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, la profesional del derecho L.O., quien fue impuesto de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 eiusdem, contra quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentara acto conclusivo de acusación el día 26 de mayo de 2008, por la comisión del delito de HOMICIDIO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal.

Ahora bien, del acervo probatorio aportado por la fiscalía, observa este operador judicial que surgen suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad penal del ciudadano H.W.M.N., como la persona que incurrió en la perpetración de los hechos que se le imputan y que configuran una conducta antijurídica, que se subsume dentro del tipo penal contemplado para los delitos de HOMICIDIO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal consideró ajustada a la tipificación establecida para conductas como la que originó el presente asunto, como presuntamente fue que en fecha 05 de enero de 2008, en horas de la tarde, en la calle Sucre con Vereda 10 de la urbanización C.S. parroquia C.L.M.d. estado Vargas, el acusado H.W.M.N. accionó un arma de fuego sobre la humanidad del ciudadano W.J.R.S., ocasionándole la muerte.

En el referido acto fueron admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por la vindicta pública y que constan en el escrito acusatorio, al considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el juicio oral, a excepción de las pruebas documentales indicadas en los numerales 3, 4 y 7 del Capítulo V del escrito acusatorio, las cuales no se admiten al no reunir los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente fue revisada conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la privación judicial preventiva de libertad del acusado, y al considerar que no han variado las circunstancias que la motivaron, este operador encontró procedente y ajustado a derecho el mantenimiento de dicha medida cautelar privativa de libertad.

En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano H.W.M.N., por su presunta participación en la perpetración de los delitos de HOMICIDIO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal.

Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ,

J.F.C.

LA SECRETARIA,

ABG. C.C.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. C.C.

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