Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteLeo Augusto Rodriguez
ProcedimientoNo Hay Lugar A La Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA Nº 6

Caracas, 2 de Julio de 2007

197° y 148°

PONENTE: DR. L.A.R.R.

CAUSA N° S6-2269-2007 (Rr)

Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones conocer acerca del recurso de revisión de sentencia interpuesto por el ciudadano F.F.B., debidamente asistido por el abogado H.R.C.Z., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno de Control de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual condenó al ciudadano F.J.F.B., a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464 del Código Penal, así mismo fue condenado a las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem. A tal fin, se observa:

En fecha 12 de Junio de 2007, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, remitió el presente cuaderno de incidencia a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, la cual el día 19 de Junio de 2007, asignó el asunto a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; se le dio entrada en el libro de causas respectivo, asignándose con el N° 2269-2007 (Rr) S-6, y se designó como ponente al Juez integrante de esta Sala Dr. L.A.R.R..

Al folio 156 del presente expediente, cursa escrito de solicitud de revisión de sentencia interpuesto por el ciudadano F.F.B., debidamente asistido por el abogado H.R.C.Z., ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de las penas y Medidas de Seguridad de este mismo Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en donde señaló lo siguiente:

…ante su competente autoridad con el debido respeto ocurro: Cumplidos como han sido los extremos exigidos en el acuerdo reparatorio que emanó del Juzgado 39 de control, de esta misma Jurisdicción y que por Ejecución de la sentencia llega a ese Tribunal a su digno cargo con expediente signado bajo el N° 1644-6, solicitamos la revisión de la sentencia y el sobreseimiento de la causa al haberse cumplido los extremos en el acuerdo reparatorio y como consecuencia del mismo anexamos copia del finiquito elaborado por la Dra. M.E.O., representante judicial de la victima en dos (2) folios útiles y de acuerdo a su vez a los pagos parciales y consecutivos efectuados por el encausado según se evidencia de autos en los folios del 91, 92, 93,94 al 95 y 96, ambos inclusive. Cumplidos los extremos de Ley ruego a usted se sirva admitir la revisión de la sentencia conforme a derecho y a que me sean restablecidos mis derechos en virtud de haber honrado mi obligación. Es justicia que espero en caracas en ese Juzgado Octavo de Ejecución a la fecha de su presentación…

Por su parte, el Dr. J.G.C.R., en su carácter de Fiscal Décimo Tercero a nivel Nacional con competencia en ejecución de la sentencia, adscrito a la Dirección de Protección de los Derechos Fundamentales de la Fiscalía General de la República, en uso de sus atribuciones, consignó en fecha 7 de Junio del presente año, escrito de contestación al recurso de revisión interpuesto por el recurrente; el cual corre inserto a los folios 162 al 167 del presente expediente, señalando lo siguiente:

…acudo ante su competente autoridad de conformidad con los numerales 1° y 2° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), EL numeral 12 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal (en adelante Código Orgánico Procesal Penal), numeral 19 del artículo 34 y artículo 38, 39 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con los literales a) y c) del artículo 6 de la resolución N° 610 emanada del Despacho del Fiscal General de la República en fecha 05 de septiembre de 2000, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.040 en fecha 20 de septiembre de 2000; todo ello con el objeto de contestar al emplazamiento en virtud de la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano FIGUEROA BRAVO FERNANDO JORGE…contra la sentencia de fecha 30/05/2006, emanada del Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual lo sentenció a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por haber sido encontrado como autor responsable en la comisión del delito de estafa simple, previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte, en contra del ciudadano J.E.P.B.d. lo cual al respecto procede esta Representación Fiscal a realizar los siguientes señalamientos: Capitulo I En fecha 30/05/2006, el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, condenó al ciudadano FIGUEROA BRAVO FERNANDO JORGE…a cumplir la pena de (03) años de prisión, por ser el autor del delito de Estafa Simple, previsto y sancionado en el Artículo 464 último aparte, en virtud de haber incumplido con los requisitos contenidos en el artículo 40 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 último aparte y 41 ejusdem. En fecha 22/05/2007, compareció ante el juzgado Octavo en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano FIGUEROA BRAVO FERNANDO JORGE…en su condición de penado en la causa signada bajo el N° 1644-06 Nomenclatura del precitado Juzgado, en compañía del su representante Legal el ciudadano H.R.C.Z.…a los fines de manifestar que acudió a la O.N.I.D.E.X, con el objeto de renovar su visa de residente y se le informó que no podía ser renovada porque tenía un problema pendiente ante el Juzgado in comento; En tal sentido una vez informado sobre la problemática existente, dicho ciudadano solicito la revisión de la sentencia de fecha 30/05/2006, emanada del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que el mismo manifestara haber cancelado la totalidad de la deuda relacionada con el caso. Asimismo solicitó al juzgado Octavo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se oficie a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X) para solicitar la renovación de la visa de residente. Capitulo II Esta Representación Fiscal pudo apreciar de la lectura dada al expediente signado con el N° 1644-06, cursante por ante el Juzgado Octavo en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde el protervo de marras Figueroa Bravo Fernando…asistido por el profesional del derecho C.Z.H.R., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo matricula N° 52.943, y donde solicita que a su decir fueron cumplidos los extremos exigidos en el acuerdo Reparatorio que emanó del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, y aduce que por ejecución de la sentencia llega (sic), al Tribunal 8vo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, según expediente N° 1644-06 y es donde entran a solicitar la revisión de la sentencia y el sobreseimiento de la causa al haberse cumplido los extremos exigidos en el Acuerdo Reparatorio que emanó del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este mismo circuito Judicial Penal, y aduce que por ejecución de la sentencia llega (sic), al Tribunal 8vo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…y es donde entra a solicitar la revisión de la sentencia y el sobreseimiento de la causa al haberse cumplido los extremos exigidos en el acuerdo reparatorio y como consecuencia del mismo anexamos copia del finiquito elaborado por la Dra. M.E.O., representante judicial de la víctima en dos (2) folios útiles y de acuerdo a su vez a los pagos parciales y consecutivos efectuados por el encausado según se evidencia de autos en los folios del 91, 92, 93, 94 al 95 y 96 ambos inclusive. En tal sentido observa esta representación Fiscal que de la exégesis de los artículos 470, 471, 472, 473 del Código Penal adjetivo, donde regula en el primero de los nombrados la procedencia del ejercicio del recurso ordinario de revisión, el segundo de los artículos aquí mencionados, El Legitimado para ejercerlo, el tercero artículo regula, la interposición y el cuarto, la competencia del Despacho Jurisdiccional según sea el o los numerales del artículo 470 que el recurrente ha de esgrimir. Como bien se puede evidenciar el mencionado petitorio hecho por el protervo que nos ocupa, con la asistencia del profesional del derecho identificado supra, no circunscribe a tenor de lo dispuesto en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la sentencia como tal en los supuestos previstos en el contenido que así lo permiten los seis numerales del precitado artículo; ciertamente el penado tiene cualidad de legitimado para poder interponer dicho recurso, según lo dispuesto en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho recurso ordinario debe ser interpuesto por escrito que contengan la referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables. Junto con el escrito se promoverá la prueba y se acompañaran los documentos y como es evidente no existe tal escrito en autos que formalicen las exigencias contenidas en el precitado artículo, y más aún se contraviene la fluidez procedimental para la procedencia del recurso de revisión con sus formalices de ley, el hecho que de la pretensión manifestada por el reo de marras no existe permita definir la competencia del órgano jurisdiccional que deba entrar a conocer para su posterior resolutiva. En fecha 16/06/2006, el Tribunal 8Vo de la Primera Instancia en lo penal de ejecución del Circuito Judicial Penal de ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procedió a la inmediata ejecución de la sentencia definitivamente firma, dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno en Función de Control del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, donde condenó el día 30/05/2006 a F.J.F.B., a sufrir la pena de 3 años de prisión por la comisión del delito de estafa Simple. Es el caso que dicho reo, incumplió acuerdo reparatorio, el cual se vencía el plazo para su cumplimiento el día 9 de febrero de 2001, tal y como quedó pautado en Audiencia Preliminar el día 09/08/2000, y luego de haber sido agotada las vías de comparecencia por ante el órgano jurisdiccional a los fines de darle cumplimiento absoluto al acuerdo reparatorio no lográndose dicha comparecencia es por lo el (sic) Juzgado Trigésimo Noveno en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 41 y artículo 40 último aparte es que pasa a dictar sentencia condenatoria quedando definitivamente firme y como quiera que del auto de Ejecución de la sentencia que riela en el presente asunto penal se puede concluir que la pena principal nunca ha sido descontada en el tiempo desde el momento de su ejecución, el Ministerio público a través de esta representación Fiscal y de conformidad con lo establecido en el artículo 482, muy en especial lo dispuesto en el segundo aparte artículo éste del Código Orgánico Procesal Penal vigente a los fines de establecer el comienzo del cumplimiento de la pena corporal impuesta en su oportunidad procesal al hoy reo Figueroa Bravo Fernando, así como el termino de la misma, el comienzo y termino de las penas accesorias, así como el establecimiento de las fechas en las cuales el penado podrá solicitar la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, las formulas Alternativas de cumplimiento de las mismas, la redención de la pena por el trabajo y o Estudio, la solicitud para la Conmutación del resto de la pena principal en Confinamiento. En conclusión, el Ministerio Público considera que de la petición esgrimida por el hoy reo Figueroa bravo Fernando, titular de la cédula de identidad N° E-81.618.599, debe ser declarada SIN LUGAR en razón de las posiciones establecidas por el Ministerio Público en el contenido del presente escrito que guarda relación con esta incidencia que en fase de ejecución de la sentencia y de la pena se ha sobrevenido. Al mismo tiempo solicita el Ministerio Fiscal la Ejecución del computo definitivo con sus efectos de ley, a los fines de que no quede ilusorio la acción punitiva del estado que a través del sistema de justicia en el presente asunto penal, debe vigilarse y cuidarse en su correcta ejecución a tenor de lo dispuesto en el artículo 253 en su único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal Colegiado, pasa a conocer del presente recurso de Revisión de sentencia, interpuesto por el ciudadano F.F.B., en su carácter de penado, quien se encuentra debidamente asistido por el profesional del derecho H.R.C.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.943; y del cual observa esta Alzada, que no se encuentra debidamente fundamentado en derecho, en una cualesquiera de las causales de procedencia que estipula el contenido del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal; en los siguientes términos:

El artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

…Artículo 470. Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:

1º. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola;

2º. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente;

3º. Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa;

4º. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió;

5º. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme;

6º. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida…

.

Asimismo el artículo 471 de la N.A.P., establece:

…Artículo 471. Legitimación. Podrán interponer el recurso:

1º. El penado;

2º. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital;

3º. Los herederos, si el penado ha fallecido;

4º. El Ministerio Público en favor del penado;

5º. Las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciaria;

6º. El juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena...

De los artículos transcritos, considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso de revisión, es un medio de impugnación extraordinario, por tratarse de las situaciones excepcionales anteriormente mencionadas, con efectos muy propios, la cual tiene por objeto la revisión de una sentencia convertida en cosa juzgada y por lo tanto irrevocable por los medios recursivos ordinarios.

Es de hacer notar, que el Código Orgánico Procesal Penal, establece acerca de la interposición de los recursos en las Disposiciones Generales que rigen la actividad recursiva, específicamente, en el artículo 435, lo siguiente:

INTERPOSICIÓN. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo forma que se determinan en este Código, con indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión

.

El artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

…De la Interposición. El recurso de revisión se interpondrá por escrito que contenga la referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables. Junto con el escrito se promoverá la prueba y se acompañarán los documentos

(Subrayado y Negrillas de la Sala)

Del análisis de las Disposiciones Generales antes transcritas, observa quienes aquí deciden, que las mismas rigen la forma, medios y soluciones, a las cuales deben ceñirse las partes al momento de interponer o ejercer un recurso. De ellas se colige que todo escrito contentivo de un recurso, sea éste ordinario o extraordinario, debe estar debidamente fundamentado, dando de esta manera cumplimiento a las exigencias del legislador procesal penal.

Siendo así las cosas, esta Sala observa, del escrito de solicitud de revisión de sentencia, inserto al folio 156 del presente expediente, que el ciudadano F.F.B., debidamente asistido por el abogado H.R.C.Z., no señala expresamente de manera clara y precisa, la causal, o causales de procedibilidad en la cual entiende se adecua su situación jurídica, para que se proceda a revisar la sentencia firme, mediante la cual quedó condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por haber sido encontrado autor responsable del delito de ESTAFA SIMPLE; y de esa manera, ejercer el poder revisor de este Tribunal Colegiado.

Por otra parte, ha señalado el tratadista E.V.; en su obra: “LOS RECURSOS JUDICIALES Y DEMÀS MEDIOS IMPUGNATIVOS EN IBEROAMÉRICA”. Ediciones Desalma. Buenos Aires. 1.988. pag. 348; en lo atinente al ámbito de aplicación del recurso de revisión, que deben producirse distintas características inherentes de manera directa al recurso extraordinario invocado por el recurrente de autos; entre ellas a saber:

(…) El recurso en nuestro proceso penal se rige por los siguientes caracteres que son comunes a varios de los regímenes del área, por lo cual lo hemos tomado de “modelo”.

A) Es un recurso extraordinario (más bien una acción autónoma), puesto que no impide su promoción que la sentencia haya pasado en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, es limitado a ciertas causales y, por ende, los poderes revisivos del tribunal que lo resuelve son también limitados.

B) Sólo se da contra sentencias definitivas de condena. La Ley dice que procede sólo a favor del condenado…Asimismo de las causales enumeradas y de su estructura toda, resulta que sólo se revisa la sentencia. Y prevé, en caso de acogerse el recurso, la reparación del daño… No tiene la misma limitación que la casación, que sólo se puede proponer contra las sentencias de los tribunales de apelaciones (de Segunda Instancia), sino contra cualquier sentencia de condena. Inclusive, naturalmente, si ella hubiera sido consentida, por el ahora impugnante (…)

C) El recurso se da sólo a favor del reo, aun cuando se admite que sea ejercido por el ministerio público (…)

. (Subrayado de la Sala)

Ahora bien, en razón de todo lo antes señalado, y en virtud que esta Alzada no puede subsanar el vicio procesal observado, al no habérsele dado cumplimiento a los extremos del artículo 472 del vigente Texto Adjetivo Penal, es por lo que forzosamente debe esta instancia colegiada NO TRAMITAR el presente recurso.-

En virtud de lo anteriormente descrito esta Sala de la Corte de Apelaciones, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar NO HA LUGAR A TRAMITE el recurso de revisión de sentencia interpuesto por el ciudadano F.F.B., debidamente asistido por el abogado H.R.C.Z.. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO HA LUGAR A TRAMITE el recurso de revisión de sentencia interpuesto por el ciudadano F.F.B., debidamente asistido por el abogado H.R.C.Z., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno de Control de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual condenó al ciudadano F.J.F.B., a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464 del Código Penal, así mismo fue condenado a las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem, por no llenar los extremos exigidos en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. P.M.M.

EL JUEZ TEMPORAL LA JUEZA INTEGRANTE

(PONENTE)

DR. L.A.R.R.D.. G.P.

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY DEL CARMEN CABRILES

CAUSA N° S6-2269-07

PMM/GP/LRR/joi.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR