Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Junio de 2008

Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoEjecución Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

198° y 149°

PARTE DEMANDANTE: H.E.P.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.574.861.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: A.K.K.,

Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.062.

PARTE DEMANDADA: F.J.J.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.869.373.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: G.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.447.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

I

En fecha 27-2-2007 fue presentada ante el distribuidor de turno de Primera Instancia, libelo de demanda contentivo de la acción que por Ejecución de Hipoteca, planteara el ciudadano H.P. contra el ciudadano F.J., correspondiendo el conocimiento del asunto a este Juzgado, admitiéndose en fecha 12 de junio del año 2007, ordenándose el emplazamiento del demandado, para que dentro de los tres días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación pagase o acreditase haber pagado las siguientes cantidades:

  1. Bs. 6.820,00 por concepto de capital;

  2. Bs. 5.592,40 por intereses compensatorios:

  3. Bs. 5.592,40 por intereses moratorios; y,

  4. Las costas del juicio.

    Asimismo, se estableció en el referido auto que el demandado, dentro de los 8 días siguientes a su intimación podría hacer oposición y presentar las defensas que considerase pertinentes. Se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble hipotecado, librándose el oficio respectivo al Registrador competente.

    En fecha 19-6-2007 se libró compulsa.

    El 16-7-2007 compareció el demandado, asistido de abogado y formuló oposición a las pretensiones del accionante.

    En fecha 11 de octubre del año próximo pasado se dictó sentencia, a través de la cual se declaró con lugar la oposición, aperturándose el juicio a pruebas, conforme lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.

    II

    Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, se procede a ello, con base en lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, previas las siguientes consideraciones:

    D E L A P R E T E N S I Ó N D E L A P A R T E A C T O R A

    Señala el accionante que mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador de esta ciudad, en fecha 25-4-2000, bajo el Nº 16, Protocolo 1º, Tomo 6, 2º Trimestre, el ciudadano F.R., recibió en calidad de préstamo, la suma de Bs. 6.820,00, los cuales debía pagar en un lapso de 90 días, concediéndosele además un lapso igual de prórroga; que dicho monto generaría intereses a la rata del 1% mensual e intereses de mora a la misma tasa. Que para garantizar el pago de las referidas sumas el prestatario, aquí demandado, constituyó hipoteca de primer grado hasta por la cantidad de Bs. 8.250,00, sobre un inmueble de su propiedad constituido por un apartamento destinado a vivienda, marcado con la letra y número A-1, del primer piso del ángulo norte del edificio JAZMIN y TULIPÄN, ubicado en el sector de Los Jardines del Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, calle 11, cruce con avenida Intercomunal del Valle, cuyos linderos son: NORTE: Fachada norte del edificio que da hacia la avenida Intercomunal del Valle; SUR: Apartamento B-1, caja de ascensores y patio de ventilación; ESTE: Apartamento C-1, caja de ascensores y pasillo de circulación; y, OESTE: Fachada del edificio que da hacia el lindero oeste del terreno. Que el deudor hipotecario ha incumplido con su obligación al no pagar el capital ni los intereses. Por tales razones y con base en lo dispuesto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, demanda al ciudadano F.J.J., para que convenga o en defecto de ello sea condenado al pago de las siguientes cantidades:

  5. Bs. 6.820,00 por concepto de capital;

  6. Bs. 5.592,40 por intereses compensatorios, a la tasa del 1% mensual desde el 25-5-2000 hasta el 25-2-2007:

  7. Bs. 5.592,40 por intereses moratorios, a la rata del 1% mensual desde el 25-5-2000 hasta el 25-2-2007;

  8. La indexación monetaria; y,

  9. Las costas del juicio.

    Finalmente pide se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado.

    Acompañó a la demanda documento constitutivo de la hipoteca y certificación de gravámenes.

    D E L A C O N T E S T A C I Ó N A L A D E M A N D A

    La parte demandada dentro del lapso para formular oposición señaló que conforme lo previsto en el Código Civil, sólo está obligado a pagar el 1% por concepto de intereses, que, a su decir, alcanzan la cantidad de Bs. 5.728,80 hasta el 25-7-2007 y 3% anual adicional por mora que al 25-7-2007 se contraen a Bs. 1.432,20. Rechaza el reclamo de indexación formulado por la parte actora y pide se requiera al Banco Nacional de Ahorro y Préstamo el cálculo del los referidos intereses.

    III

    Establecido así los términos en que quedó planteada la controversia, observa quien decide:

    Consta de documento de préstamo que cursa a los folios 9, 10 y 11 al cual se le atribuye pleno valor probatorio, conforme lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 1360 del Código Civil, al tratarse de un documento público, que el ciudadano F.J.J., recibió en calidad de préstamo del ciudadano H.E.P.D., la suma de Bs. 6.820,00, la cual, debía devolver en 90 días a contar desde el 25-4-2000, prorrogable dicho lapso por otros 90 días, comprometiéndose además a pagar intereses convencionales y de mora, a la rata del 1% mensual. Asimismo se evidencia de autos que el demandado no pagó ni el capital ni los intereses pactados. No obstante el demandado al formular oposición se limita a objetar la tasa de intereses pretendida por el actor, bajo el argumento que es ilegal aspirar un 12% anual por intereses convencionales y adicionalmente el 12% anual por mora, razones que llevaron a este tribunal a declarar con lugar la oposición.

    Así las cosas, cabe señalar que la última parte del artículo 1746 del Código Civil dispone que:

    El interés del dinero prestado con garantía hipotecaria no podrá exceder en ningún caso del 1% mensual

    .

    En aplicación de la norma parcialmente transcrita, resulta procedente la reclamación del actor, atinente a que el demandado cancele sobre el capital (Bs. 6.820,00) un interés del 12% anual desde la fecha de protocolización del instrumento de préstamo con garantía hipotecaria (25-4-2000 exclusive) hasta el 25-2-2007. Así se establece.

    Respecto de la mora, precisa esta sentenciadora que de acuerdo a disposiciones del Banco Central de Venezuela, la misma no puede exceder del 3% anual, razón por la cual, resulta improcedente la tasa peticionada por el actor del 12% anual por mora, y se establece que sobre la suma dada en préstamo (Bs. 6.820,00), los intereses moratorios han de calcularse a la rata del 3% anual, desde el 25-4-2007 (exclusive) hasta el 25-2-2007, inclusive. Tales intereses serán calculados a través de una experticia complementaria del fallo, en los términos indicados en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, no pudiendo los expertos en ningún caso, recapitalizar los intereses, ya que ello implicaría anatocismo. Así se resuelve.

    Pretende el accionante se le pague la corrección monetaria sobre el capital adeudado, desde el 25-5-2000 hasta la fecha de cancelación de la deuda, a cuya petición se opone el demandado.

    Al respecto considera esta sentenciadora que en materias como las que nos ocupa no es procedente la indexación, puesto que ello implicaría una sanción para el deudor hipotecario no consagrada en la ley que rige la materia, toda vez que tales índices inflacionarios podrían superar las tasas de interés legalmente permitidas por el Código Civil y la Ley del Deudor Hipotecario. Por tales razones se niega la indexación solicitada por la parte actora. Así se resuelve.

    IV

    Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentara el ciudadano H.E.P.D., contra el ciudadano F.J.J.R., ambas partes identificadas al inicio de este fallo. Como consecuencia de ello, se condena al demandado a pagar al actor las siguientes cantidades:

  10. Bs. 6.820,00 por concepto de capital dado en préstamo;

  11. Los intereses convencionales sobre la referida suma (Bs. 6.820,00) a la rata del 12% anual desde el 25-5-2000 (exclusive) hasta el 25-2-2007 (inclusive);

  12. Los intereses moratorios sobre el capital (Bs. 6.820,00) a la tasa del 3% anual desde el 25-5-2000 (exclusive) hasta el 25-2-2007 (inclusive).

    Tal cálculo ha de realizarse por experticia complementaria del fallo en los términos indicados en la motiva de este fallo.

    Por cuanto no ha habido vencimiento total no ha lugar a costas.

    En virtud que la presente decisión se dicta fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes, conforme lo previsto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

    Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    La Juez.

    M.R.M.C.

    La Secretaria.

    Norka Cobis Ramírez.

    En la misma fecha de hoy 13-6-2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m.

    La Secretaria.

    Exp. 44.141

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