Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº 12

Caracas, veinticinco de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-001972.

PARTE ACTORA: H.A.G.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.481.400.

PARTE DEMANDADA: NINOSKA M.E.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.110.779.

REPRESENTANTES JUDICIALES:

PARTE ACTORA: Abogado Y.C.M., Defensora Pública Quinta (5ª) del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE DEMANDADA: No constituyó representación alguna.

ASUNTO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

Se da inicio a la presente solicitud de ofrecimiento de obligación de manutención, mediante escrito presentado en fecha 08 de febrero de 2010, por el ciudadano H.A.G.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.481.400, quien en nombre e interés de su hijo y debidamente representado por la Y.C.M., Defensora Pública Quinta (5ª) del Área Metropolitana de Caracas, en la cual expuso: Que de la relación que tuvo con la ciudadana NINOSKA M.E., nació su hijo, de doce (12) años de edad.

Que el 21/04/1998, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declaró con lugar la Conversión de Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, y se estableció la cantidad de Bs. 50.000, por concepto de obligación de manutención de su hijo.

Que visto los incrementos salariales que decretó el ejecutivo nacional, y la tasa de inflación del país ofreció la cantidad de Bs. 500,00 mensuales, más la suma de Bs. 600,00 en los meses de julio y diciembre, a los fines de sufragar los gastos los gastos escolares y de diciembre, respectivamente.

En fecha 09 de febrero de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención y acordó la citación de la accionada. Asimismo, se acordó la notificación al Ministerio Público. Folios del 16 al 18 del expediente.

En fecha 19 de marzo de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Nildo Machiz, en su carácter de Alguacil de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente y consignó boleta de notificación del Ministerio Público. Folios del 19 al 20.

En fecha 01 de marzo de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano L.S., en su carácter de Alguacil de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente y consignó boleta de citación debidamente firmada por la accionada. Folios del 24 al 25.

En fecha 08 de marzo de 2.010, oportunidad fijada por este Tribunal a los fines de que se celebrara el acto conciliatorio entre las partes, el mismo se realizó, se dejó constancia que las parte no llegaron a ningún acuerdo. Folio 27 del expediente.

Vencido el lapso probatorio, el Tribunal pasa a decir la presente controversia y para ello observa:

En el presente caso el ciudadano H.A.G.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.481.400, hace un ofrecimiento de obligación de manutención en beneficio del niño, en los siguientes términos, a saber: “…Ofrezcola cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales depositaré en una cuenta bancaria que solicitó muy respetuosamente se tenga bien aperturar (Sic) a nombre de mi hijo…”

…Me comprometo a depositar en la referida cuenta bancaria la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00), en el mes de julio, a los fines de sufragar parte de los gastos escolares…

…Me comprometo a depositar en la referida cuenta bancaria la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00),en el mes de diciembre, a los fines de sufragar parte de los gastos decembrinos…

El Tribunal pasa a analizar las pruebas aportadas en el presente juicio, previa las siguientes observaciones:

  1. - Por certeza del documento público que prueba la filiación del niño, este Tribunal le da valor probatorio de conformidad a los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a la copia certificada que cursa en el folio 4 del expediente.

  2. Con relación a la copia simple del expediente No. 17147 expedida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional (folios del 05 al 13), este Tribunal del da valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  3. - Con relación a la constancia de ingreso emitida por el Departamento de Recursos Humanos de la Compañía Anónima Metro de Caracas, en la que se evidenció que el ciudadano H.G., devenga como sueldo la cantidad de Bs. 1.200,00; más un beneficio de Cesta Ticket de Bs. 3.314,88. Este Tribunal le da valor probatorio por cuanto dicho instrumento ilustra a esta Juzgadora, en relación a la capacidad económica mensual del accionante, permitiéndole así a quien aquí decide revisar o no el quantum de manutención que el accionado deberá cancelar mensualmente a favor del niño de autos. Así se declara.

Ahora bien, analizadas las pruebas evacuadas, este Tribunal observa:

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé en el Titulo IV Capitulo VI un procedimiento especial único para resolver los asuntos relativos a los alimentos, el cual tiene derivados que son recogidos por disposiciones agrupadas en la parte sustantiva de la institución como son la fijación, revisión y el cumplimiento de la obligación de manutención de acuerdo a la pretensión de quien la reclama y siempre que se den los supuestos legales correspondientes en cada caso.-

Para fijar el monto de la obligación de manutención, el Juez debe guiarse por el dispositivo de los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo que la obligación de manutención es un deber compartido entre ambos padres, nuestro cuadro normativo ha previsto que cuando el hijo se encuentra bajo la guarda de uno solo de ellos, el Juez fijará el monto que deba pagar el otro progenitor para coadyuvar a la manutención y desarrollo integral del mismo.

Seguidamente, en el presente caso el ciudadano H.G., manifestó su voluntad de suministrar una cantidad de dinero, a los fines de cubrir las necesidades de su hijo. Asimismo del análisis del contenido o petitorio del libelo de demanda, se determina que la presente acción no está prohibida por la Ley, sino por el contrario se encuentra amparada por ella, debido a que el actor solicita una Fijación de la Obligación de Manutención, cuyo fundamento legal se encuentra en los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los cuales se establece los supuestos y extremos para intentar y fijar la misma. En consecuencia, siendo el ofrecimiento hecho por la parte actora beneficioso a los intereses del niño que nos ocupa, le resulta forzoso a este Tribunal declararlo procedente. Y así se declara.

En merito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, intentado por el ciudadano H.A.G.A., en representación de su hijo.

En consecuencia, se fija como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, que debe suministrar el ciudadano H.A.G.A., titular de la cédula de identidad No. V-6.481.400, a favor de su hijo, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500, 00) mensuales, por concepto de pago de Obligación de Manutención, más dos sumas adicional de Bs. 600,00 cada una, para los meses de julio y diciembre de cada año, los cuales serán destinados para los gastos escolares y gastos navideños, respectivamente. Asimismo, el ciudadano H.A.G.A., deberán mantener a favor del niño, las dos pólizas de seguro que tiene contratada la Compañía Metro de Caracas. Así se decide.

El monto fijado por concepto de manutención, deberá ajustarse en forma automática anualmente, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada en los índices del Banco Central de Venezuela, pero siempre dentro de los parámetros establecidos, es decir las necesidades de los adolescentes y la capacidad económica del obligado. Las cantidades fijadas por concepto de obligación de Manutención deberán ser depositadas por el ciudadano H.A.G.A., lo primeros cinco día de cada mes, en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenara abrir en el Banco Industrial de Venezuela. Así se decide.

PUBLIQUESE y REGISTRESE:

Dada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2010. Años 199° y 151°.

La Juez

Sara E. Guardia Soto. La Secretaria

Adriana Mireles.

La presente sentencia se publicó y registró en la misma fecha, siendo las 11:30 a.m.

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