Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuis Santiago Velasquez Acuña
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 4 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004213

ASUNTO : BP01-P-2008-004213

Visto el escrito presentado por el Dr. DR. HARRINSON G.G., FISCAL 1º (A.) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ETADO ANZOATEGUI, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02, a los ciudadanos los imputados: F.J.T., A.C.R. y J.A.G.., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3º Del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicitando de igual manera le sea decretada a los mismos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública, DRA. A.K.C., este Tribunal 2º de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos: F.J.T., A.C.R. y J.A.G. y, visto que en fecha 03-09-2008 se levanto ACTA POLICIAL SUSCRITA por el Sub-Inspector, (PA) GRANADO GABRIEL, adscrito a LA Dirección de Apoyo de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, mediante la cual se deja constancia de los siguiente: “… encontrándome de servicio en labores de investigaciones por el municipio Bolívar, específicamente en la avenida Adgimiro Gabaldon, en la adyacencia de la Universidad de Oriente, en compañía de los funcionarios agentes J.E., y Carlos Mendoza… notando que un grupo de ciudadanos cubriéndose el rostros con camisas, se encontraban obstaculizando el tráfico, lanzando objeto contundentes, piedra, botella a los vehículo que transitaban por dicha avenida, a su vez escondiéndose dentro de la Universidad, en el momento en que se quedaron fuera, procedimos a darle la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales, emprendiendo huida veloz, tratando de introducirse nuevamente en el recinto educacional, a su vez lanzando piedra en contra de la comisión partiendo el vidrio del parabrisa y del lateral derecho de la puerta trasera del vehículo donde nos trasladábamos, tratando así de cubrir y causar confusión para propiciar su escape…logrando darle alcance a los tres sujetos a la altura del puente la UDO, procedimos a realizarle la respectiva revisión corporal…Incautándole al PRIMERO: de ellos a la altura del hombre del lado derecho UN BOLSO CON LA INSIGNIAS DE QUIKSILVER, DE COLOR GRIS CON NEGRO, EL CUAL CONTENIA EBN SU INTERIOR TRES PIEDRA DE TAMAÑO REGULAR, UN BOTELLA DE CERVEZA DE NMATERIAL DE VIDRIO CONLAS SIGLAS, REGIONAL LIGHT, Y DOS LIBRETAS (CUADERNO). El cual quedo identificado de la siguiente manera: FRANCISCO ALEJANDRO JORDAN TOLEDO… de igual manera al segundo de los sujetos UNA CAMISA DE COLR AZUL LA CUAL ERA UTILIZADA EN EL MOMENTO DE SU DETENCIÒN PARA CUBRIRSE EL ROSTR, quedando identificado de la siguiente manera A.J.C.R., el TERCERO: EN SU MANO DERECHA UNA PIEDRA DE MATERIAL ORGANICO COMPACTO CON LA CUAL INTENTO AGREDIR A LA COMSIIÒN, ASI MISMO PORTABA UNA CAMISA DE COLOR AMARILLA LA CUAL ERA UTILIZAA EN EL MOMENTO DE LA DETENCION PARA CUBRIRSE EL ROSTRO, quedando identificado como J.A.A.G.… se procedió a efectuarse la APREHENSION FORMAL.

SEGUNDO

Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del proceso penal Ordinario tal y como lo dispone el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

como quiera que de la lectura de las actas que conforma el presente expediente se desprende que no existen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados F.J.T., A.C.R. y J.A.G., en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, este Tribunal Decreta la L.S.R. según lo estipulado en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ya que no existen fundados elementos de convicción de que el imputado haya sido autor o partícipe en el mismo; decretándose así mismo la nulidad de las actuaciones policiales.

CUARTO

Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido.

QUINTO

Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.S.R., a favor de los ciudadanos: J.A.A.G. de Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.456.344, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, Donde nació en fecha 05/12/1.989, hijo de los ciudadanos J.A. y Eudys de Aray, con residencia en Calle Juncal Nº 7-33, Barcelona, Estado Anzoátegui, A.J.C.R. Nacionalidad Venezolano , Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.456.103, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Donde nació en fecha 04/01/1.989, hijo de los ciudadanos L.C. Y M.R., con residencia en Calle Anzoátegui, Nº 06-80, Barcelona, Estado Anzoátegui, y F.A.J.T.N.V. , Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.673.769, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Donde nació en fecha 04/04/1.990, de 18 años de edad, soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos F.J. y M.A.T., con residencia en Calle Anzoátegui, Nº 07-35, Barcelona; Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Líbrese Oficios respectivos. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,

DR. L.S. VELÀSQUEZ ACUÑA.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. S.L..

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