Decisión nº 941 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 24 de Enero de 2013

Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE 2012

Años: 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001095

PARTE ACTORA: H.M.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.622.301.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.R.L.M., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 162.639.

PARTE DEMANDADA: INVERSORA L Y R, C.A.-

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: R.R., Abogado en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 71.266.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinticuatro (24) de enero de 2012, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2012-001095, a la misma comparecen: A.R.L.M., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 162.639, actuando en su condición de apoderado judicial de H.M.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.622.301, parte actora en el presente proceso; por la demandada INVERSORA L Y R, C.A., comparece su apoderado, H.J.R.M., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.512.747, asistido en este acto por R.R., Abogado en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 71.266. En este estado, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco a la parte demandante la cantidad total de DOCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 12.000,00), de los cuales se deducen la cantidad de Bs. 2.000,00 entregados como anticipo, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total de las de prestacionales demandados por la accionante, en especial comprende el pago de prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, bono de alimentación, dichos conceptos fueron perfectamente esgrimidos en el libelo de demanda, siendo revisados y depurados con las pruebas aportadas por las partes a lo largo de la audiencia preliminar. Ahora bien, de ser aceptada la presente propuesta de pago, mi representada ofrece entregar la suma antes indicada en dos pago, mediante cheque no endosable a nombre del trabajador, un primer pago en fecha 31/01/13, y un segundo y último pago para el día 15/02/13, para ser entregado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial”. Seguidamente, la parte actora, debidamente representado por abogado de su confianza, manifiesta lo siguiente: “ Acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan canceladas todos los conceptos que por cobro de prestaciones sociales fueron por mi demandados, los mismos fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que me unió con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo) y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, así como también, el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2012 (24/01/13), Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. D.L.C.

LA SECRETARIA

LA PARTE ACTORA, LA PARTE DEMANDADA

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