Decisión nº 431-2016 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMaryhe Georgina Alverez Alverez
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2015-000168

Demandante: H.J.I.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.558.

Abogado: C.I.R.A., en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: M.G.Q.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.639.936.

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 12 de agosto de 2015, este Juzgado dictó sentencia por ofrecimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar signada bajo el Nº 414– 2.015.

En fecha 19 de septiembre de 2016, se recibió diligencia presentada por el demandante, quien señaló el incumplimiento de la demandada en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar y solicitó se fijará una audiencia especial.

En fecha 21 de septiembre de 2016, se fijó una audiencia especial para el día miércoles cinco (05) de octubre de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) entre los ciudadanos H.J.I.S. y M.G.Q.C., ya identificados, se ordenó la notificación, de la demandada a los fines que compareciera a la audiencia.

En fecha 22 de septiembre de 2016, se recibió diligencia presentada por el demandante, quien solicitó que se fijará nueva fecha para la audiencia especial, debido a que, por motivos laborales no podría estar presente en la fecha fijada.

En fecha 26 de septiembre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona. En esa misma fecha se reprogramo la audiencia especial para el día miércoles dos (02) de noviembre de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) entre los ciudadanos H.J.I.S. y M.G.Q.C., ya identificados, se ordenó la notificación, de la demandada a los fines que compareciera a la audiencia.

En fecha 28 de septiembre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.

En fecha 03 de octubre de 2016, se recibió diligencia presentada por la demandada, quien solicitó que se reprogramara la audiencia especial, debido a que, por motivos laborales no podía estar presente en la fecha ya reprogramada.

En fecha 06 de octubre de 2016, se reprogramó la audiencia especial para el día martes dieciocho (18) de octubre de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) entre los ciudadanos H.J.I.S. y M.G.Q.C., ya identificados, se ordenó la notificación, de las partes a los fines que comparecieran a la audiencia.

En fecha 11 de octubre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.

En fecha 13 de octubre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandante, debidamente firmada y recibida por el ciudadano R.I., titular de la cédula de identidad Nº V-446.391.

En fecha 18 de octubre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados, y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Yo, H.J.I.S., antes identificado, continuare aportando la Obligación de Manutención de mis hijos establecida en sentencia de fecha 12 de agosto de 2015, signada bajo el Nº 414-2015, de manera puntual, y con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, continuaremos de manera abierta como se estableció en la misma sentencia, con respecto a lo señalado por la madre de mis hijos que no comparto con la niña, en tres oportunidades se presentaron inconvenientes que no pude buscarla sin embrago pondré de mi parte para compartir con ambos por igual y así ellos no me juzguen de querer mas a uno que a otro, yo los quiero a los dos por igual, mi compromiso es a buscarlos y compartir con ellos por igual. Es por ello, que en este mismo acto yo, M.G.Q.C., antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mis hijos, por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio de los mismos y me comprometo en este acto a cumplirlo a cabalidad. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 12 de agosto de 2015, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia familiar signada bajo el N° 414– 2.015, se procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos H.J.I.S. y M.G.Q.C., ya identificados, y queda establecido de la siguiente manera: El ciudadano H.J.I.S., antes identificado, continuara aportando la Obligación de Manutención de sus hijos establecida en sentencia de fecha 12 de agosto de 2015, signada bajo el Nº 414-2015, de manera puntual. Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, continuara siendo de manera abierta, tal como se estableció en la misma sentencia. Asimismo el padre deberá compartir con ambos hijos por igual.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de octubre de 2.016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. MARYHE G.A.A.

LA SECRETARIA

Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 431– 2.016 y se publicó siendo las 11:54 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ

KP12-V-2015-000168

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