Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-001505

DESISTIMIENTO.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

DEMANDANTE: H.S.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.513.026, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio E.C.M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.139,

DEMANDADO: J.B.M.E.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.318.406, domiciliada en: Casco Central, Avenida Bolívar, Residencia Karola, Casa S/Nº, 6-B, Parroquia Lechería, Municipio Turístico D.B.U., Estado Anzoátegui, donde

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por el ciudadano H.S.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.513.026, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio E.C.M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.139, en contra de la ciudadana J.B.M.E.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.318.406, domiciliada en: Casco Central, Avenida Bolívar, Residencia Karola, Casa S/Nº, 6-B, Parroquia Lechería, Municipio Turístico D.B.U., Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En fecha 17/12/2013, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 13/03/2014. Posteriormente en fecha 25/03/2014, comparece la abogada E.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.139, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano H.S., quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. F.M.A.

LA SECRETARIA.-

ABG. ANDRIENA LEONETT

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-

ABG. A.L.

FMA/Javier Abreu.-

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